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Documento BOE-A-2014-7405

Orden AAA/1208/2014, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental para titulados universitarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 12 de julio de 2014, páginas 54988 a 55004 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2014-7405
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/07/08/aaa1208

TEXTO ORIGINAL

El análisis y la prospectiva en materia agraria, alimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental constituyen funciones competencia del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. En particular, de acuerdo con el 12.2.h) del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, compete a su Subsecretaría el seguimiento, análisis y prospectiva de los aspectos sociales, económicos y ambientales vinculados con las distintas áreas estratégicas del departamento, incluyendo la creación y difusión de información relacionada con las mismas.

El medio ambiente y las actividades agraria, alimentaria, rural, forestal y pesquera representan un campo multidisciplinar que ofrece oportunidades de empleo a titulados universitarios procedentes de múltiples especialidades. El contexto actual en el que se desarrollan estas áreas se caracteriza por la necesidad irrenunciable de asegurar la sostenibilidad económica, ambiental y social de todas las actividades económicas.

En este sentido, la adquisición y perfeccionamiento de conocimientos en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental, permite mejorar la inserción laboral de los recién titulados, al tiempo que incrementa, en retorno, los beneficios de esta inserción para la propia sociedad en general, máxime dado el carácter horizontal de las actuaciones en materia de medio ambiente, pero también en particular para los sectores agrario, forestal, pesquero y el medio rural.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado este proyecto normativo con rango de Orden ministerial, dada la naturaleza de la materia y como complemento necesario para garantizar la consecución de la finalidad objetiva a que responde la competencia estatal sobre las bases, con objeto de convocar becas de perfeccionamiento técnico-profesional. Debido a la especificidad de estas becas, así como a la necesidad de ajustar su calendario al de los cursos académicos, al estar dirigidas a titulados universitarios que acaben de finalizar o hayan finalizado recientemente sus estudios, se incluyen en la misma, conjuntamente, las bases reguladoras y la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En aras de una mayor seguridad jurídica, a partir de la publicación de la presente Orden, quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden, y en particular la Orden ARM/1791/2011, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, pesquera y medioambiental para titulados universitarios. No obstante, de manera transitoria, dicha Orden ARM/1791/2011, de 15 de junio, seguirá produciendo efectos hasta el momento en que los becarios que en la actualidad están disfrutando de las becas formativas concedidas en su virtud, terminen su periodo de formación en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En la tramitación de la presente Orden han emitido el preceptivo informe la Abogacía del Estado, la Secretaría General Técnica, la Oficina Presupuestaria y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación para la concesión de becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito del análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental, para titulados universitarios en las siguientes áreas de conocimiento:

a) Medio Ambiente.

b) Economía y Sociología.

c) Análisis y Tratamiento de datos.

Artículo 2. Finalidad de las becas.

1. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que podrá incluir los siguientes grupos de operaciones:

a) Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas agrarias, alimentarias, pesqueras, forestales, del medio rural y del medio ambiente.

b) Diseño y participación en actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las áreas de conocimiento enunciadas en el artículo 1.

c) Elaboración de informes de ámbito general o específico relacionados con los sectores competencia del Departamento y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).

d) Búsqueda de información y creación, actualización, mantenimiento y explotación de bases de datos relacionadas con los trabajos realizados. Vinculación de dichas bases de datos, en su caso, con un Sistema de Información Geográfica.

2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en las áreas especificadas en el apartado 1.

3. A los becarios se les designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.

4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría del Departamento, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida.

5. La concesión y el disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

6. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de las becas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado y que se indicará en la correspondiente convocatoria. La concesión de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Artículo 4. Requisitos de los candidatos.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios correspondientes a su primera titulación, a los que se refiere el apartado c) en el 2010 o con posterioridad.

b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convocan, en el momento de la propuesta de resolución provisional de la concesión de las becas. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

d) Conocimientos de inglés, francés o alemán.

e) Conocimientos específicos relacionados con las áreas de conocimiento enumeradas en el artículo 1 de esta orden, de acuerdo con los siguientes descriptores:

1.º Área de conocimiento de Medio Ambiente:

Economía de los Recursos Naturales.

Agricultura y Medio Ambiente: conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos hídricos, sistemas agrarios, contaminación agraria y gestión de residuos, externalidades de la actividad agraria.

Silvicultura y política forestal.

Cambio climático y calidad del aire.

Agricultura y energía.

Indicadores agroambientales y medioambientales.

Política marítima y uso sostenible de los recursos pesqueros.

Políticas medioambientales.

Protección de la naturaleza y biodiversidad.

Economía verde y energías renovables.

Medio Ambiente urbano (residuos, ruido).

Gestión de adversidades climáticas y medioambientales (sequía, incendios, inundaciones…).

2.º Área de conocimiento de Economía y Sociología:

Economía de los Recursos Naturales.

Economía Pesquera: esfuerzo pesquero, mercados pesqueros, acuerdos internacionales.

Política Pesquera Común.

Macroeconomía y economía internacional.

Microeconomía y economía de la producción agraria.

Comercialización agraria.

Gestión y análisis del riesgo: tratamiento económico del riesgo (climático y de mercados).

Programación Matemática.

Comercio internacional, Organización Mundial de Comercio y Acuerdos Comerciales Internacionales.

Población y medio rural.

Inmigración en el sector agrario y en el medio rural.

Perspectiva de género en el medio rural, sector agrario y sector pesquero.

Técnicas cuantitativas aplicadas al análisis sociológico.

Sociología Agraria, Alimentaria, Rural y Pesquera.

3.º Área de conocimiento de Análisis y Tratamiento de datos:

Análisis estadístico: métodos multivariantes.

Diseño y tratamiento de encuestas.

Análisis econométrico.

Programación matemática.

Creación y gestión de bases de datos.

Herramientas básicas de infografía y visualización de datos.

Consultas, análisis, edición y presentación de resultados SIG (sistemas de información geográfica).

Lenguajes de programación aplicados a análisis en las áreas de conocimiento anteriores.

f) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.

g) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) No podrán solicitar estas becas aquellas personas que estén disfrutando o hayan disfrutado, al menos durante 12 meses, de otras becas iguales o similares convocadas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática de las solicitudes a través de la sede electrónica del Departamento, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

3. Las solicitudes se cumplimentarán según el modelo de instancia que figura en el anexo a la presente orden y se presentarán en el plazo máximo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Boletín Oficial del Estado, acompañadas de la siguiente documentación, que deberá ir numerada correlativamente conforme se indica en la solicitud:

a) Fotocopia compulsada de la certificación de las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria.

b) Currículum vitae del solicitante con fotografía reciente, en un máximo de cuatro hojas, en papel normalizado DIN A4, y en el que consten, al menos, los siguientes apartados:

1.º Titulación académica y calificación obtenida.

2.º Formación de postgrado específica de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación.

3.º Idiomas.

4.º Experiencia práctica.

5.º Informática.

c) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos alegados en los puntos 1.º, 2.º y 3.º del apartado b) anterior y fotocopia simple de los documentos acreditativos de los puntos 4.º y 5.º

Los méritos alegados respecto a cursos y otra formación, idiomas e informática, se acreditarán mediante diplomas o certificados de centros oficiales o acreditados.

d) Carta de presentación.

4. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante y comprenderá, en todo caso, una declaración responsable de cada solicitante o beneficiario de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud de la beca conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del mencionado Reglamento.

5. Será causa de desestimación de la solicitud el no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada.

6. La documentación presentada por los aspirantes se custodiará por la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación durante el periodo que dure dicha beca. El aspirante que quiera que dicha documentación le sea devuelta, podrá retirarla por sí mismo o por persona debidamente autorizada en la sede de dicha Subdirección General, Paseo Infanta Isabel, 1, 28071 Madrid. Una vez finalizada la beca, la documentación que no haya sido retirada, será destruida.

Artículo 6. Criterios de valoración de las becas.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Dicho proceso constará de dos fases eliminatorias, una primera relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda para aquéllos que superen la fase anterior, que consistirá en una entrevista personal por parte de la comisión de valoración.

3. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, en función de la beca solicitada, a los que se les aplicará como máximo las puntuaciones que se indican, siendo 100 el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante, según el siguiente baremo:

a) Evaluación de la documentación: puntuación máxima 75 puntos, que procederán de los siguientes criterios:

1.º El expediente académico correspondiente a la titulación específica relacionada con el área de conocimiento para la que se solicita la beca: puntuación máxima 35 puntos. La puntuación se repartirá de la siguiente forma:

Calificación media de 9 a 10: 25 puntos.

Calificación media de 8 a 9: 20 puntos.

Calificación media de 7 a 8: 15 puntos.

Calificación media de 6 a 7: 10 puntos.

Calificación media de 5 a 6: 5 puntos.

Y por la adecuación de la titulación a la beca que se solicita: puntuación máxima 10 puntos.

2.º Formación de postgrado de las materias y estudios de especialización distintos de su titulación (doctorado, master, otra titulación de grado u otros cursos postgrado), relacionados con el objeto de la convocatoria: puntuación máxima 15 puntos. La puntuación se graduará de la siguiente manera:

Título de Doctor: 7,5 puntos.

Master o segunda titulación universitaria: 7,5 puntos.

Otros cursos de más de 200 horas (no se valorarán los cursos de duración inferior): 5 puntos por cada curso acreditado.

3.º Conocimientos de idiomas: puntuación máxima 10 puntos.

Los conocimientos de idiomas se valorarán según los niveles establecidos por el Marco Común Europeo de Referencia.

Se valorarán los conocimientos de idioma inglés, francés o alemán, debidamente acreditados, cuyo nivel sea intermedio básico (B1) o superior, con arreglo a la siguiente puntuación:

1 idioma nivel intermedio básico (B1) = 3 puntos.

1 idioma nivel intermedio superior (B2) = 5 puntos.

1 idioma nivel avanzado (C1) = 7 puntos.

1 idioma nivel experto (C2) = 9 puntos.

Se añadirá un punto más por cada idioma adicional acreditado, siguiendo la misma puntuación por niveles, y contando tan sólo a partir del nivel intermedio básico (B1) o superior.

4.º Tener acreditada experiencia laboral, práctica o teórico-práctica, en materias relacionados con el área de conocimiento para la que se solicita la beca: puntuación máxima 7,5 puntos. Se asignarán tres puntos por cada año de experiencia laboral acreditada (en caso de períodos inferiores al año, se calculará proporcionalmente por mes).

5.º Tener acreditados conocimientos teóricos y/o prácticos en el manejo de herramientas y programas informáticos: puntuación máxima 7,5 puntos. Se asignarán 2,5 puntos por cada curso, diploma o acreditación de conocimientos teóricos o prácticos.

Pasarán a la siguiente fase de entrevista personal los 15 mejores aspirantes de cada Área, siempre que alcancen un mínimo de 37,50 puntos en esta primera fase.

b) Entrevista personal: puntuación máxima 25 puntos. En ella se valorará la capacidad de comunicación, capacidad de reacción, capacidad resolutiva, habilidades de interrelación, claridad de expresión y conocimientos específicos.

En esta fase, el aspirante deberá exponer ante la comisión de valoración un tema, a su elección, sobre cualquier trabajo o publicación realizado por el mismo recientemente (incluidos trabajos realizados durante sus estudios universitarios, en todo caso de fecha no anterior a 2009) y durante un tiempo improrrogable de 10 minutos.

Sólo podrán ser seleccionados aquellos aspirantes que alcancen un mínimo de 12,50 puntos en esta fase.

4. Sólo podrán concederse becas a solicitantes que alcancen una puntuación igual o superior a 50 puntos en total, habiendo obtenido a su vez, al menos 37,50 puntos en la primera fase, y 12,50 puntos en la segunda.

En el caso de que alguna de las becas ofertadas no pueda ser cubierta porque ninguno de sus solicitantes alcance la puntuación mínima en la correspondiente área de conocimiento, la beca será reasignada entre los candidatos que hayan superado las dos fases y que también hubieran solicitado el área deficitaria como segunda opción; atendiéndose, en este caso, al orden de puntuación total obtenido en ambas fases.

5. En caso de empate, se dirimirá el resultado atendiendo a la puntuación más alta obtenida por los solicitantes en el apartado 3.a) 1.º de este artículo.

Artículo 7. Instrucción.

1. El Subdirector General de Análisis, Prospectiva y Coordinación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente será el competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente norma, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La Comisión de valoración prevista en el artículo 8, a la vista del expediente, y aplicando los criterios contemplados en el artículo 6, evaluará las solicitudes y emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión de las becas, debidamente motivadas, que se notificará a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas por la Comisión de Valoración las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, si las mismas fueran relativas a la valoración efectuada, se formulará por el órgano instructor la propuesta de resolución definitiva.

4. La propuesta de resolución definitiva procedente se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios, mediante publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para que en el plazo máximo de diez días comuniquen su aceptación. Dicha propuesta expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntuación y se incluirá una relación de suplentes, ordenada asimismo de acuerdo con la puntuación obtenida, para el caso de no comunicación de la aceptación de la beca, de renuncia o de no incorporación a la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, en el plazo previsto en el artículo 13.1.a), de los adjudicatarios.

5. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de las becas, como los listados de convocados a las distintas fases, fechas, horarios y cualesquiera otros de relevancia, así como el texto íntegro de la resolución se expondrán en el tablón de anuncios y en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente durante un plazo no inferior a quince días. En caso de existir la posibilidad de consulta vía telemática se anunciaría mediante el mismo procedimiento.

Artículo 8. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes en las distintas áreas de conocimiento, se constituirá una comisión de valoración que estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Subdirector General de Análisis, Prospectiva y Coordinación o persona que le sustituya, que actuará como presidente con voto de calidad.

b) Un funcionario de nivel igual o superior a nivel 24 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que actuará como secretario con voz y voto.

c) Dos funcionarios de nivel igual o superior a nivel 24 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que actuarán como vocales.

Los miembros de las Comisión serán designados por el Subdirector General de Análisis, Prospectiva y Coordinación.

2. La comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examen de las solicitudes y documentación presentada.

b) Valoración de los méritos acreditados por la documentación conforme a los criterios que se establecen en esta orden.

c) Valoración del resultado de la entrevista personal de los solicitantes preseleccionados en la primera fase.

d) Elaboración de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. El funcionamiento de la Comisión de valoración no conllevará ninguna repercusión en los costes de personal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 9. Resolución.

1. Las solicitudes de becas serán resueltas por el órgano en quien tenga delegada la competencia la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y notificadas a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente orden.

2. Si transcurriera el plazo de seis meses desde la publicación de la presente orden sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución especificará los candidatos a los que se les concede la beca por orden de puntuación y el área de conocimiento de cada uno de ellos. Asimismo, incluirá una lista de suplentes por orden de puntuación, de acuerdo con los resultados de la selección y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

4. El texto íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios y en la página Web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente durante un plazo no inferior a quince días.

5. La concesión de las becas será notificada a los beneficiarios en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Igualmente, se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales.

6. Será requisito indispensable para que la concesión de la beca sea efectiva que los beneficiarios propuestos la acepten expresamente.

7. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, dará lugar al cese inmediato de la relación de formación y a la modificación y notificación de la resolución de concesión.

Artículo 10. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser, bien recurrida con carácter previo y potestativo en reposición, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante el Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, si hubiese recaído resolución expresa, o de tres meses en caso contrario, contado, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 11. Inicio, duración y dotación de las becas.

1. Las becas comenzarán a partir de la fecha de resolución de concesión de las mismas y tendrán una duración máxima de doce meses, pudiendo ser prorrogadas anualmente hasta un máximo de dos años, previa solicitud del beneficiario y de acuerdo con la evaluación del tutor, que será vinculante, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio; quedando condicionados la resolución y el pago de las becas, en cualquier caso, a la existencia de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente.

2. La cuantía de la beca por beneficiario será de 1.200 euros mensuales referidos al año 2014, a la que se le aplicarán los descuentos y retenciones legales vigentes en cada momento, incluidas las cotizaciones a la seguridad social que correspondan.

3. En el mes siguiente a aquél en que se haya emitido el certificado de cumplimiento, establecido en el artículo 14.1, se tramitará el expediente de pago por el importe mensual correspondiente. En ningún caso se podrá exigir al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que el pago se produzca durante el mes siguiente al de la emisión del certificado de cumplimiento.

No podrá realizarse el pago de la beca si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

4. Se procederá a la inclusión de los becarios, en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de los previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.

5. En caso de que, para desempeñar actividades exigidas por la beca fuese necesaria la participación en cursos de formación complementarios o se tuvieran que realizar desplazamientos fuera del término municipal, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, los becarios podrán percibir compensación por los gastos de desplazamientos, estancia y manutención. El importe de dicha compensación se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para los funcionarios integrantes del Grupo 2 y normas complementarias.

Artículo 12. Prórroga.

1. Los becarios podrán formalizar una solicitud de prórroga ante la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación con, al menos, un mes y medio de antelación a la finalización del período de disfrute de la beca, o de la prórroga prevista en el artículo 11.1, debiendo acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud de prórroga.

b) Memoria, haciendo constar la labor realizada, los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada.

c) Informe favorable del tutor de formación al que está adscrito el becario especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

2. Dicha solicitud de prórroga será instruida por el Presidente de la Comisión de Valoración, que formulará la correspondiente propuesta de resolución y la elevará al Subsecretario de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente.

3. La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente resolverá las solicitudes de prórroga, en los mismos términos previstos para la concesión de las becas.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la solicitud de prórroga no podrá exceder de un mes desde la fecha de presentación de la última solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser, bien recurrida con carácter previo y potestativo en reposición, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, si hubiese recaído resolución expresa, o de tres meses en caso contrario, contado, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Artículo 13. Obligaciones de los becarios.

1. El becario asume las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular las de:

a) Incorporarse a la Subdirección General de destino en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la notificación de resolución de concesión, salvo circunstancias debidamente justificadas.

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar la confidencialidad de la información manejada en el transcurso de la beca, en los términos establecidos en la legislación vigente.

c) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.

d) Cumplir el horario del periodo de formación, que se desarrollará en 37,5 horas semanales. El cumplimiento de dicho horario se acreditará mediante el sistema de control que se establezca al efecto por parte de la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación.

Asimismo, podrán disfrutar de un periodo de descanso que tendrá una duración de 22 días hábiles anuales por año completo o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo desde la incorporación del becario durante el año fuere menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles.

e) Aceptar el Reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación.

f) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas.

g) Igualmente, están obligados a comunicar a la Subdirección General de destino la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquiera administraciones, entes públicos nacionales, comunitarios o internaciones o entidades privadas.

2. El becario llevará a cabo las tareas que el tutor de formación le encomiende, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, y en las dependencias que en cada caso se determinen.

3. En los trabajos publicados se hará constar la calidad de becario, que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia y que han sido financiados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que será en cualquier caso el titular de su propiedad intelectual.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de la beca.

1. Mensualmente, se certificará por el tutor de formación que el becario ha realizado las tareas señaladas en el artículo 13.2 de la presente orden.

2. Durante el plazo de dos meses a la finalización del programa integral de formación práctica de la beca, el interesado enviará a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente una memoria comprensiva del conjunto de estudios y trabajos realizados, junto con el informe del responsable de su formación.

3. La memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica adquirida por parte de dicha Subsecretaría.

Artículo 15. Incumplimiento de las obligaciones.

1. Si se produjera alguna de las causas que establece el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o si el beneficiario no realizara en plazo y forma las tareas asignadas o no cumpliera con cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 13, dará lugar a la extinción del derecho al cobro de la beca y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, en los términos y condiciones establecidas en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2. y 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si los incumplimientos son debidos a ausencias sin justificar del centro donde realice su formación, se practicarán en el importe mensual las deducciones correspondientes a la parte proporcional correspondiente a los días de ausencia.

3. En el caso de que la ausencia sea de una duración que impida o dificulte grandemente la formación que es el fundamento de la beca, se extinguirá el derecho al cobro de la misma. Se considerará que es así cuando las ausencias superen, de forma continuada la duración de 3 meses, o de forma intermitente la de 60 días hábiles en un periodo de un año, descontando el periodo de vacaciones, que será de 22 días hábiles.

Artículo 16. Renuncias.

1. A efectos de la adjudicación de la beca a los suplentes, en el caso de que tras la resolución inicial de la convocatoria correspondiente alguno de los beneficiarios propuestos no aceptase la concesión o se viera imposibilitado para su ejercicio, se procederá a comunicar a los suplentes la oferta de beca, en función del orden que ocupen y de acuerdo con la puntuación obtenida, de mayor a menor.

Si el primer suplente no aceptara la oferta de beca, se le comunicará al siguiente, y así sucesivamente hasta conseguir una aceptación. Los suplentes a quienes se les ofrezca la beca dispondrán de diez días hábiles para aceptar o rechazar la oferta, hecho que será realizado de forma expresa por escrito o vía telemática, en su caso.

Si un suplente deseara aceptar la beca pero, por circunstancias justificadas, no pudiera hacerlo en ese momento, deberá comunicarlo expresamente en el plazo indicado en el apartado anterior, mediante escrito dirigido a esta Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, a fin de poder volver a optar a la beca, por una sola vez, en el caso de que se produjera una nueva renuncia.

2. En el caso de que alguna de las becas ofertadas para un área de conocimiento no pueda ser cubierta por renuncia del titular y suplentes, la beca podrá ser reasignada, a propuesta del instructor, a una de las restantes áreas elegidas en su solicitud por el aspirante con la mayor puntuación para esa área, al cual no se hubiera asignado beca en el resto de áreas. El órgano competente para resolver concederá esta beca a dicho aspirante.

3. Si durante el periodo de duración de la beca algún becario renunciara a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, por el período de tiempo restante, siempre que su renuncia liberara crédito suficiente. En este caso se seguirá el mismo criterio de asignación que en los apartados anteriores.

4. La renuncia del becario deberá hacerse por escrito dirigido a la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, con una antelación mínima de quince días naturales y dará lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente. Si se hubieran percibido cantidades indebidamente, el becario estará obligado a su devolución en el plazo máximo de 15 días hábiles, procediéndose en caso de que no se realice el reembolso de la forma prevista al efecto, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Artículo 17. Incompatibilidades.

El disfrute de estas becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por cualquier otra Administración o Institución pública o privada, por iguales o similares conceptos.

Artículo 18. Publicidad de las becas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 30 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la publicación de las becas concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural.

Disposición adicional primera. Convocatoria de seis becas 2014-2015.

1. Se convocan seis becas, dos por cada área de conocimiento citadas en el artículo 1, para un periodo máximo de once meses, comprendido entre 2014 y 2015, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

2. Podrán ser beneficiarios de las mismas aquellos solicitantes a los que se refiere el artículo 4 de esta orden, que hayan finalizado los estudios a los que se hace referencia en el apartado c) del citado artículo en el año 2010 o con posterioridad, en titulaciones relacionadas con las áreas de conocimiento citadas en el artículo 1 y para las actividades previstas en el artículo 2.1 de esta orden.

3. Las solicitudes se presentarán, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5, en el modelo del anexo en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».

4. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que se prevé en el citado artículo 5, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en la documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

5. La instrucción del procedimiento será llevada a cabo de acuerdo con el artículo 7 y se realizará de acuerdo con los criterios de ponderación previstos en el artículo 6. Según el artículo 9, las solicitudes de becas serán resueltas por la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y notificadas a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la presente orden.

6. La financiación de las becas se efectuará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la aplicación presupuestaria 23.01.451O.780.01 «Becas de formación en general» de los Presupuestos Generales del Estado de los ejercicios 2014 y 2015.

La cuantía total máxima estimada, para un periodo de once meses, se establece en 81.492 euros, distribuidos de la siguiente manera: 22.225 euros para el ejercicio de 2014 y 59.267 euros para el ejercicio de 2015. La concesión de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

La cuantía mensual de estas becas será de 1.200 euros brutos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 11.2.

Asimismo, la financiación por los gastos de desplazamiento, estancia y manutención se efectuará, en su caso, con cargo a la misma aplicación presupuestaria 23.01.451O.780.01 de los Presupuestos Generales del Estado, con una cuantía máxima de 3.000 euros, distribuidos en 250 euros para el ejercicio 2014 y el resto para el ejercicio 2015.

7. En relación con las obligaciones de los beneficiarios, justificación, compatibilidad, seguimiento y control, se estará a lo dispuesto en esta Orden, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. Las becas podrán comenzar a partir del 1 de octubre de 2014 o desde la fecha de resolución de concesión de las mismas, si ésta fuera posterior, finalizando el 31 de agosto de 2015 y podrán ser prorrogadas anualmente hasta un máximo de dos años, previa solicitud del beneficiario y de acuerdo con la evaluación del tutor, que será vinculante, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

9. La presente convocatoria surtirá efectos desde la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición adicional segunda. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y cuantas normas vigentes resulten de aplicación.

Disposición transitoria única.

Los efectos de la Orden ARM/1791/2011, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, pesquera y medioambiental para titulados universitarios, se seguirán produciendo a su amparo hasta el momento en que los becarios que en la actualidad están disfrutando de las becas formativas concedidas en su virtud, terminen su periodo de formación en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Orden y, en particular la Orden ARM/1791/2011, de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, pesquera y medioambiental para titulados universitarios.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de julio de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/07/2014
  • Fecha de publicación: 12/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/2014
  • Fecha de derogación: 10/06/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ARM/1791/2011, de 15 de junio (Ref. BOE-A-2011-11199).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Investigación agraria
  • Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente

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