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Documento BOE-A-2011-11086

Resolución de 9 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Base contra incendios helipuerto de Villaralbo, Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2011, páginas 68636 a 68641 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-11086

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Base contra incendios helipuerto de Villaralbo (Zamora) se encuentra encuadrado en el apartado k) del grupo 9 del referido anexo II.

El promotor indica, en la documentación aportada, que el helipuerto se encuentra en operación. La tramitación ambiental se centrará, por tanto, en la explotación del helipuerto, en virtud de un Informe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Fomento, de fecha 8 de julio 2008, referido a los procedimientos para la autorización de establecimiento de aeródromos privados. Dicho Informe considera que en este tipo de proyectos, cuando se trata de infraestructuras ya construidas, los potenciales impactos ligados a la fase de explotación muchas veces tienen una trascendencia muy superior a los impactos ligados a la construcción, siendo posible identificar y establecer las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Alternativas

Objeto. El proyecto tiene como fin la legalización del helipuerto ya existente desde el año 2007 para su utilización en exclusiva en los servicios de extinción de incendios forestales, en condiciones de normas vuelo visual (VFR) diurnas.

Descripción. La actuación objeto de este proyecto es un helipuerto de superficie, constituido por los siguientes elementos principales:

Área de aproximación final y de despegue (FATO).

Área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF).

Área de seguridad (SA).

Área de servicios (SE).

El proyecto también contempla aparcamientos, así como distintos trabajos de adecuación del entorno del edificio existente. Además de las superficies antes descritas, dentro de las instalaciones de la base aérea se establecen las propias de una vivienda, con la particularidad del mantenimiento de la aeronave.

En la documentación ambiental se estudian 2 alternativas para el proyecto:

Alternativa 1: Consistente en buscar una nueva ubicación del helipuerto, lo que se entiende que sería ambientalmente más complejo al no aprovechar las infraestructuras existentes. Además, la nueva ubicación generaría un impacto ambiental por la eliminación de vegetación.

Alternativa 2: Consistente en mantener la ubicación actual, lo que no generaría impacto ambiental añadido por el cambio de ubicación. Además, el promotor señala que la situación es excelente para operar en lucha contra incendios. El promotor elige esta segunda opción.

Localización del proyecto. El helipuerto se emplaza en el término municipal de Villaralbo, en la provincia de Zamora, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Tiene las coordenadas geográficas (WGS-84), UTM (DATUM ED 50 30T) y cota siguientes:

Latitud

Longitud

X (m)

Y (m)

Z

41º 30’10’’ N

05º 39’48’’ W

277.893

4.598.201

631 m

Promotor y órgano sustantivo. El promotor del proyecto es la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y el órgano sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

2. Tramitación y consultas

Con fecha 31 de enero de 2011, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación ambiental relativa al proyecto Base contra incendios helipuerto de Villaralbo (Zamora) con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Posteriormente, con fecha 4 de marzo de 2011, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Organismo consultado

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Confederación Hidrográfica del Duero.

Delegación del Gobierno en Castilla y León.

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León.

Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Diputación Provincial de Zamora.

Ayuntamiento de Villaralbo.

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

Ecologistas en acción de Zamora

WWF-ADENA.

SEO/BIRDLIFE.

Asimismo, se recibió respuesta de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, promotor del proyecto, en el que adjunta informe emitido por el Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León adjunta informe emitido por el Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales en el que propone no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008 antes mencionado.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio considera que el proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido en la sección 1.ª del capítulo II del Real Decreto Legislativo 1/2008 antes mencionado, siempre que se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental enviado.

Además, adjunta informe de la Dirección General de Medio Natural que, a su vez anexa escrito del Servicio de Espacios Naturales Protegidos, en el que se incluye una relación de normativa medioambiental aplicable al proyecto. Por otra parte, dicho informe indica que el helipuerto no se ubica en ningún espacio integrante de la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas apreciables, ya sea individualmente o en combinación con otros que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella.

Por último señala que no se producirán impactos sobre ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, sobre especies con planificación de protección vigente, sobre taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007, de 14 de junio), sobre especies vegetales de singular relevancia de Castila y León (Decreto 63/2003, de 22 de mayo) ni sobre zonas húmedas de la mencionada Comunidad Autónoma.

La Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Cultura y Turismo indica que cualquier intervención arqueológica que haya de realizarse, requerirá coordinación con la unidad técnica del Servicio Territorial del Cultura de Zamora y precisará autorización administrativa previa de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Asimismo, recuerda que en el caso de realizarse hallazgos casuales, se estará a lo previsto en los artículos 59 y 60 de la citada norma.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Como se ha indicado anteriormente, la actuación no implica la realización de obras de ningún tipo, puesto que el helipuerto se encuentra construido y en funcionamiento desde el año 2007, como indica el promotor. Se trata de un helipuerto de superficie dedicado a la lucha contra incendios forestales en exclusiva en condiciones de vuelo visual diurno.

El proyecto además contempla aparcamientos y adecuación del entorno del edificio existente.

Se estima un número aproximado de 90 operaciones al año, concentrados en la época de peligro alto de incendios, de mediados de junio a mediados de octubre, y en la época de peligro medio de incendios, entre mediados de marzo y mediados de abril. Los helicópteros actualmente en operación son los siguientes: Bell 212, Bell 412, PLZ W-3A Sokol y Kamov-32

Ubicación del proyecto. El helipuerto se ubica en el término municipal de Villaralbo (Zamora), en una zona despoblada en un radio de 2 km.

El proyecto no se sitúa sobre ningún espacio de la Red Natura 2000, encontrándose el lugar de importancia comunitaria (LIC) ES4170083 Riberas del río Duero y afluentes más próximo a aproximadamente 1.300 m al noreste de la zona de actuación.

El helipuerto se ubica dentro del área Importante para la aves (IBA) n.º 59, Castronuño-Zamora.

Por otra parte, debido a que la base ya está construida sobre unas instalaciones de más de 15 años, se encuentra desprovista de vegetación. De acuerdo a la documentación ambiental y las consideraciones de la Dirección general del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, la fauna del entorno del aeródromo no es reseñable.

Por último, no se han detectado en la superficie de ubicación de la base ni en su entorno elementos destacables del patrimonio cultural.

Características del potencial impacto: Espacios protegidos. Debido a la ubicación y características del proyecto, no se espera afección sobre espacios protegidos.

Suelo. La principal afección sobre el suelo se produjo en fase de construcción y se derivó de la propia ocupación del mismo.

Además, el trasiego de maquinaria, originó una cierta compactación del suelo y fue necesario el movimiento de tierras.

Durante la explotación de la base, el impacto más destacable se debe a los vertidos accidentales de combustible y aceite procedentes de aeronaves, así como el derrame de combustible procedente del depósito de combustible.

El promotor para minimizar estas posibles afecciones, propone una serie de medidas correctoras y protectoras. Entre ellas cabe destacar la gestión de residuos por parte de la empresa operadora de las aeronaves que actuará como responsable gestora de los residuos, vaciado periódico de la fosa séptica y eliminación de residuos sólidos urbanos generados en la base.

Aguas. El consumo previsto de agua para higiene de la cuadrilla, tripulación y técnicos, así como para las labores de mantenimiento del helicóptero, proviene de una captación existente en la propia base.

Por otra parte, las aguas residuales se recogen en una fosa séptica, que deberá ser gestionada por empresa autorizada.

Calidad atmosférica y acústica. Durante la explotación, se pueden producir, en condiciones normales, emisión de ruido por parte de las turbinas de gas y de los rotores instalados en las aeronaves. Respecto a los niveles de ruido, el promotor indica que los helicópteros de operación están certificados bajo las normas de OACI Anexo 16 Vol. I siendo esta norma la requerida para aeronaves matriculadas en España. Además, no se producirá afección sobre núcleos urbanos, puesto que no se localiza ninguno en las trayectorias de despegue y aterrizaje.

Por otra parte, los principales impactos sobre la calidad química del aire en condiciones normales de funcionamiento del aeródromo son la emisión de gases procedentes de la combustión de las turbinas en las aeronaves instaladas y las emisiones propias de volátiles procedentes del depósito de combustible homologado. Debe tenerse en cuenta que, en condiciones de fallo, pueden producirse emisiones de volátiles de mayor importancia.

En cualquier caso, deberá asegurarse el cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Vegetación. Las principales afecciones sobre este elemento del medio tuvieron lugar durante la construcción del aeródromo, dada la necesidad de desbrozar la superficie de actuación para el posterior emplazamiento de las diversas instalaciones.

Durante la fase de explotación, en cambio, no se producen impactos relevantes sobre la comunidad vegetal. Además, la finalidad del aeródromo es la lucha contra los incendios forestales, una actividad ligada a la protección del medio y, en particular, de la vegetación.

Fauna. La explotación del helipuerto no afecta significativamente a la comunidad animal; si bien, las especies que habitan en su entorno pueden experimentar molestias debidas al ruido asociado al movimiento de las aeronaves. Estos impactos se consideran de poca entidad, con el establecimiento adecuado de las trayectorias. Además, en caso de incendios en los que tengan que coincidir dos aeronaves, al salir a la vez, el impacto sonoro de despegue y aterrizaje se reduce.

En relación con el potencial impacto sobre las aves, el promotor indica que en las maniobras de aterrizaje y despegue de los helicópteros, debido a su reducida velocidad, no se producen choques con aves debido a la capacidad de maniobra tanto de las aves como de la propia aeronave en los casos que se encuentre una bandada en vuelo.

Por último, el vallado del recinto en toda su periferia evita el paso de fauna terrestre a su interior, evitándose así afecciones sobre este grupo.

Se prevé la vigilancia y el control del perímetro con el objeto de que no entre ningún animal que pueda ser dañado por la operación de los helicópteros.

Patrimonio cultural. No se espera afección derivada de la actuación sobre el patrimonio cultural, puesto que no se ha inventariado ningún elemento arqueológico o etnológico en el entorno de la actuación. No obstante, se estará a lo dispuesto por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

Dada la naturaleza del objeto del helipuerto, dentro de la estrategia de lucha contra incendios, teniendo en cuenta su uso público, y el contenido de los informes de los organismos consultados y las medidas correctoras, la operación del helipuerto se puede considerar una acción positiva para los espacios naturales, la vegetación del entorno e, incluso para la socioeconomía.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, no es previsible que el proyecto Base contra incendios helipuerto de Villaralbo (Zamora), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª de dicha Ley.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 9 de junio de 2011.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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