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Documento BOE-A-2011-11085

Resolución de 9 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Recrecimiento de la presa de El Tejo, término municipal de El Espinar, Segovia.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 27 de junio de 2011, páginas 68608 a 68635 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-11085

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente propuesta de Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9.b del Anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Según la Orden ARM/939/2011, de 13 de abril, sobre delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular, por delegación de la Ministra, las resoluciones de evaluación ambiental de competencia estatal reguladas en el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas.

1.1 Promotor y órgano sustantivo. El promotor es Acuanorte (antes denominado Acuaduero) y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero (CH Duero), pertenecientes al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (MARM).

1.2 Objeto y justificación. El objetivo del proyecto es el recrecimiento de la presa de El Tejo sobre el río Moros, para el abastecimiento de las poblaciones incluidas en 4 zonas (1), definidas en el anteproyecto como:

a) Zona 6.1: Villacastín, Navas de San Antonio, Coto de San Isidro, Ituero y Lama, Zarzuela del Monte, Vegas del Matute, Guijasalbas y Valdeprados.

b) Zona 6.2: El Espinar, San Rafael, Estación de El Espinar, Los Ángeles de San Rafael, Otero de Herreros, Ortigosa del Monte, La Losa, Navas de Riofrío.

c) Zona de Segovia.

d) Zona de la Atalaya: Palazuelos de Eresma, San Cristóbal de Segovia, La Lastrilla, Trescasas.

La justificación del proyecto es que si bien en la actualidad el abastecimiento a todas las zonas parece asegurado, las estimaciones en un horizonte de 20 años indican que no será posible garantizar el abastecimiento a toda la población fija que se estima.

Nota (1): Los datos relativos a las zonas para las que se propone el proyecto varían:

1. En el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) se indica que las zonas son: 6.2 y Segovia.

2. En el anejo 5 Estudio de alternativas del EsIA, y en la información complementaria presentada por el promotor se indica que las zonas son: 6.1, 6.2, Segovia y La Atalaya.

3. En la respuesta del promotor a las alegaciones de la información pública: zona 6.2, Segovia y el entorno de Segovia (asimilable a La Atalaya).

Actualmente, el abastecimiento se realiza a las zonas 6.1, zona de Segovia y zona La Atalaya desde el embalse de Revenga (2,1 Hm3 capacidad) y el Pontón Alto (7,4 Hm3), y a la zona 6.2 desde la actual presa de El Tejo (regula 2,3 Hm3/año). Con el recrecimiento de El Tejo, se regularán 3.4 Hm3/año para abastecimiento, a los que hay que sumar 2,7 Hm3/año correspondientes al caudal ecológico establecido.

Los datos presentados en el EsIA y en la información complementaria para justificar el proyecto son los siguientes (2):

Población fija

Zona

Población fija actual (censo 2009)

Población fija año horizonte (+ 20 años)

Hipótesis 1 (3)

Hipótesis 2

Hipótesis 1

Segovia+La Atalaya (4)

Hipótesis 2

Segovia+la Atalaya

6.1

3.353

5.123

4.440

5.123

4.440

6.2

11.949

29.134

25.822

29.134

25.822

Segovia

56.660

60.306

60.376

87.609

86.587

La Atalaya

10.996

29.176

29.176

TOTAL

82.958

123.739

119.814

121.866

116.849

Población a abastecer (5)

Zona

Actualmente

Año horizonte (+20 años)

Hipótesis 1

Hipótesis 2

Hipótesis 1

Segovia+La Atalaya

Hipótesis 2

Segovia+la Atalaya

Poblac.

Consum. (Hm3/ año)

Poblac

Consum.

(Hm3/año)

Poblac.

Consum.

(Hm3/año)

Poblac.

Consum. (Hm3/año)

Poblac.

Consum. (Hm3/año)

6.1

3.353

No se aporta

5.123

0.739

4.440

0.641

5.123

0.739

4.440

0.641

6.2

11.949

29.134

3.540

25.822

3.521

29.134

3.972

25.822

3.521

Segov

56.660

3.646

0.428

3.716

0.437

19.953

2.310

18.931

2.192

Atalaya

10.996

18.180

1.944

18.180

1.944

TOTAL

82.958

56.083

6.651

52.158

6.542

54.210

7.022

49.193

6.353

El resultado del estudio de regulación indica que la máxima población fija que se puede abastecer desde el Tejo recrecido hasta la máxima cota 1.524,30 m.s.n.m. está comprendida entre 32.662 personas y 35.303 personas. Recreciendo el embalse hasta la cota 1507 m.s.n.m elegida por el promotor se puede a bastecer a una población fija entre 25.470 y 27.535 personas.

Nota (2): El estudio de regulación se ha realizado para dos hipótesis: suponiendo que la demanda de verano supone un incremento medio del 50% y del 85% respecto a la demanda de los restantes meses del año, y una dotación en origen de 300 l/hab y día.

Nota (3): Las hipótesis 1 y 2 hacen referencia a dos estimaciones diferentes del crecimiento anual futuro.

Nota (4): La estimación de crecimiento poblacional reuniendo en una sola entidad a Segovia y la mancomunidad de la Atalaya se debe a la proximidad y las relaciones socioeconómicas de ambas zonas, ya que posiblemente parte del crecimiento poblacional esperado para la capital se produzca en los pueblos de su corona. Al considerar agrupadas las demandas de estas dos zonas disminuye el crecimiento calculado, frente al que resulta de tratarlas separadamente.

Nota (5): En el cálculo de la población a abastecer se ha descontado la población actual de la zona se Segovia y de la zona de La Atalaya, ya que se supone que los sistemas de abastecimiento actuales de ambas zonas son capaces de abastecer a la población actual; es decir, se considera únicamente el incremento de población calculado sobre la población actual.

En el caso de explotación aislada del embalse, sólo se abastecería desde el Tejo a la población futura de las zonas 6.1 y 6.2 y se destinaría el volumen sobrante a complementar el suministro de Segovia y de la zona adyacente. En este supuesto, la zona 6.1 se ha incorporado a la demanda que debe resolverse desde El Tejo debido a la inviabilidad ambiental del embalse de Guijasalbas (DIA publicada mediante Resolución de 04/11/09 de la Secretaria de Estado de Cambio Climático):

Estudio de regulación explot. aislada

Demandas

N.M.N

Volumen embalse (Hm3)

Volumen regulado para abastecimiento (Hm3)

Población fija abastecida según dotación

300 l/hab/día

275 l/hab/día

250 l/hab/día

Con demanda estival 50% superior.

1.507,00

5,21

3,39

27.535

30.038

33.042

Con demanda estival 85% superior.

1.507,00

5,21

3,39

25.470

27.785

30.564

En el caso de explotación conjunta del embalse de El Tejo con el de Revenga (y Pontón Alto), se abastecería la demanda futura de las zonas 6.1 y 6.2, y del incremento de población de las zonas de Segovia y La Atalaya. Si ambos embalses funcionan como un sistema integrado, desde Revenga se podría abastecer durante los meses húmedos en que este embalse está lleno parte de la demanda de la zona 6.2 y la demanda prevista por el crecimiento de Segovia, permitiendo acumular al Tejo agua durante ese periodo para luego disponer de mayor volumen en éste cuando llegue el verano. El Tejo actuaría como complemento para la zona de Segovia en el periodo seco:

Estudio de regulación explot. conjunta

Demandas

N.M.N

Volumen embalse (Hm3)

Volumen

regulado para abastecimiento (Hm3)

Población fija abastecida según dotación

300 l/hab/día

275 l/hab/día

250 l/hab/día

Con demanda estival 50% superior.

1.507,00

5,21

3,39

35.357

38.571

42.428

Con demanda estival 85% superior.

1.507,00

5,21

3,39

31.997

No se aporta.

No se aporta.

La siguiente tabla recoge la población que puede abastecerse si, además de la dotación de 300 l/ha/día, se manejan dotaciones inferiores:

Con la presa actual

Tipo de explotación (6)

Población a abastecer año horizonte

Posibilidad de suministro en función de la dotación en alta considerada (personas)

300 l/hab y día

275 l/hab y día

250 l/hab y día

Explotación aislada (7).

30.262

18.613

20.305

22.336

Explotación combinada (8).

49.193

19.502

21.275

23.402

Nota (6): Se considera la hipótesis de menor crecimiento poblacional, es decir, la hipótesis 2 Segovia + La Atalaya.

Nota (7): En la explotación aislada, sólo se abastecería a la población de las zonas 6.1 y 6.2.

Nota (8): En la explotación combinada, se abastecería a la población de todas las zonas: 6.1, 6.2 y la unidad Segovia y la Atalaya.

Con la presa recrecida 1.507,00 m.s.m.m

Tipo de explotación

Población a abastecer año horizonte

Posibilidad de suministro en función de la dotación en alta considerada (personas)

300 l/hab y día

275 l/hab y día

250 l/hab y día

Explotación aislada.

30.262

27.535

30.038

33.042

Explotación combinada.

49.193

35.357

38.571

42.428

1.3 Localización. La presa de El Tejo se sitúa sobre el río Moros en el municipio de El Espinar (Segovia), en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

1.4 Descripción sintética:

 

Tejo actual

Tejo recrecido (proyecto)

Tipología.

Escollera con pantalla de hormigón (1976).

Escollera con pantalla de hormigón.

Longitud.

349 m.

No se aporta.

Altura.

40 m.

60,25.

Cota N.M.N.

1486,75 m.s.n.m.

1.507 m.s.n.m.

Superficie total

inundada a cota N.M.N.

10,19 ha.

23,83 ha.

Coronación.

1.488,75 m.s.n.m.

1.509 dm.s.n.m.

Ancho de coronación.

7,10 m.

 

Capacidad máxima a N.M.N.

1,22 hm3

4,78 hm3

Como la escollera para el recrecimiento se extraerá dentro del propio vaso, el volumen máximo del embalse será de 5,21 hm3.

N.A.P.

No se aporta.

1.507,66 m.s.n.m.

N.M.E.

No se aporta.

1.508 m.s.n.m.

Alividero.

En superficie

Pico de pato de 41 m. de desarrollo

Capacidad máxima de vertido de 75 m3/s.

Se traslada hacia la margen derecha de la presa recrecida.

Canal de descarga.

En la margen derecha, con trampolín de lanzamiento a su final.

A media ladera en paraleo del pie de aguas abajo, hasta encontrarse con el actual.

El vaso del embalse recrecido, hasta el nivel de avenida actual, deja disponibles más de 12 ha donde se puede disponer en la margen izquierda del parque de maquinaria e instalaciones del contratista y en la margen derecha y cola del embalse la cantera de escollera. Estas instalaciones y los caminos de conexión, también interiores al vaso del embalse, se aislarán para evitar la contaminación de las aguas por vertidos.

El volumen de excavaciones alcanza los 650.000 m3 (gneiseis extraidos del propio vaso del embalse) y el volumen de terraplenes para ejecutar el asiento a la presa es de 740.000 m3. No se enviará nada a vertedero externo a la obra. El material no aprovechable en otras localizaciones se puede colocar en la parte externa del espaldón de aguas abajo, donde se ha previsto su cubrición con un manto vegetal.

1.5 Antecedentes y alternativas. En el Estudio de alternativas de regulación y suministro de las demandas de agua en la cuenca del río Eresma (Acuaduero, 2006), precursor de la actuación que ahora se plantea, se proponen tres alternativas relacionadas con el abastecimiento a Segovia: recrecimiento de la presa de El Tejo, construcción de la cerrada de Prados y construcción de la cerrada de Guijasalbas.

2. Inventario ambiental del ámbito geográfico donde se ubican las alternativas seleccionadas.

a) Geología. Tanto la cerrada como el vaso se desarrollan sobre un conjunto neisico, recubirto casi en su totalidad por coluviones y tierra vegetal. En los neises se desarrolla una zona próxima a su techo en la que la roca está muy descompuesta, debido a la acción de los procesos de alteración y descompresión de la roca. Sobre la misma se apoyan depósitos morrénicos e importantes espesores de coluviones, de menor compacidad en la margen izquierda que en la derecha.

En la margen derecha existe un cono de deyección formado por cantos, bloques y arenas y además confluye una falla perpendicularmente a la del río Moros, lo que puede causa de los problemas de filtración actualmente existentes en la presa y que se pretenden corregir aprovechando la actuación de recrecimiento propuesta.

b) Hidrogeología. El área de estudio se encuentra dentro de la cuenca hidrográfica del Duero y, más concretamente, en el Sistema Acuífero n.º 11. Tanto la zona de cerrada de la presa como el vaso se encuentran sobre sustrato granítico-paleozoico considerado hidrogeológicamente impermeable, si bien podrían existir pequeños acuíferos localizados en diaclasas abiertas El sustrato es considerado de baja permeabilidad. En las márgenes del río Moros existen depósitos cuaternarios que pueden actuar como acuíferos libres.

c) Hidrología. Las aguas procedentes del río Moros y sus afluentes de cabecera (arroyos de Las Vaquerizas, Los Ojos, Catarro, Bercial y Tabladillas) alimentan el embalse de El Tejo.

La presa de El Tejo lleva en explotación desde 1976, a pesar de lo cual no se dispone de u serie contínua de aportaciones al embalse ni de salidas de él. La presa regula una cuenca vertiente de 10,18 Km2. La aportación media en la cerrada de la presa actual es de 7,97 Hm3/año. El período de menor aportación y por tanto de menor caudal corresponde con los meses de junio-septiembre, con una aportación mensual de 0,15 Hm3/año en julio. Los meses en los que se produce un mayor aporte hídrico a lo largo del año corresponden con noviembre y diciembre.

En relación con la aplicación de la Directiva Marco del Agua (DMA), el embalse de El Tejo está considerado masa de agua natural tipo río, la DU-579 Río Moros desde el embalse de El Espinar hasta el límite del LIC y ZEPA valle del Voltoya y Zorita. Esta masa de agua tiene, según el borrador de Plan Hidrológico del Duero (en información pública), un estado ecológico muy bueno. La clasificación de la presa de El Tejo como masa de agua natural tipo río significa que, a pesar de ser un embalse, el curso de agua no ha experimentado un cambio sustancial en su naturaleza debido a una modificación de sus características hidromorfológicas que impidan que la masa alcance el buen estado ecológico.

A continuación aparece la masa de agua natural tipo río DU-819 Río Moros desde el límite del LIC Valles del Voltoya y del Zorita hasta confluencia con arroyo de la Tejera, río Gudillos y arroyo de la Calera y la DU-573 Río Moros desde confluencia con el arroyo de la Tejera hasta confluencia con el río Viñegra, y arroyo Maderas, ambas con un estado ecológico bueno. A partir de ahí, las sucesivas masas de agua hasta la desembocadura del río Moros en el Eresma (DU-439 y DU-440) tienen un estado ecológico moderado, así como las masas de agua DU-820 y DU 574, afluentes por la izquierda del río Moros.

La calidad de las aguas en la zona de actuación aguas abajo del embalse (estación A-56 El Espinar) es excelente según el Índice de Calidad General, y presenta un índice de prepotabilidad de A2 (tratamiento físico normal, tratamiento químico y desinfección).

d) Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario. El proyecto se localiza en la ZEPA (ES0000010) y LIC (ES4160109) Sierra de Guadarrama:

a) El LIC destaca por la importancia de los pinares de Pinus sylvestris, mezclados con frondosas y con sotobosque asociado, y son en la actualidad uno de los bosques de esta especie más hermosos y mejor cuidados del Sistema Central, con un alto grado de naturalidad y con excelentes valores ecológicos, forestales y paisajísticos.

Dentro del LIC aparecen los siguientes hábitats naturales:

a.1) El hábitat prioritario 3170 (*) «Verbeno supinae-Gnaphalietum luteo-albi» (Código DTI 217058) en excelente estado de conservaciónl EsIA. Este tipo de hábitat tiene un carácter único en la provincia de Segovia.irección General de Calidad y Evaluación Ambiental (D)n.

a.2) El hábitat 4090 Genisto floridae-Cytisetum scoparii (Código DTI 309016) en excelente estado de conservación.

a.3) El hábitat 5120 Genisto conerascentis-Cytisetum oromediterranei (Código DTI 412031) en muy buen estado de conservación.

b) La ZEPA Sierra de Guadarrama destaca por la presencia de poblaciones reproductoras de cigüeña negra (Ciconia nigra) y de águila imperial ibérica (Aquila adalberti). además de otras especies de importancia: buitre negro (Aegypius monachus), águila culebrera (Circaetus gallicus), aguililla calzada (Hieraetus pennatus), milano real (Milvus milvus), etc.

El LIC y ZEPA Valles del Voltoya y Zorita se encuentra a una distancia de 8,8 Km de la zona de actuación. Presenta buenos bosques de ribera asociados a los ríos Voltoya y Zorita así como a los numerosos arroyos que comprenden esta zona. La ZEPA del mismo nombre tiene especial relevancia debido a las rapaces forestales y otras especies de avifauna.

A 42,9 Km de la zona de actuación se encuentra el LIC riberas del río Adaja y afluentes, el cual presenta numerosos tramos de vegetación en un nivel de conservación excepcional y tramos fluv con buenas poblaciones de distintas especies de peces continentales y otras como nutria (Lutra lutra) y desmán del Pirineo (Galemys pyrenaicus).

Por otro lado, el área del proyecto se incluye en el Espacio Natural Sierra de Guadarrama, (Orden MAM/195/2003, de 24 de febrero, por la que se acuerda la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Sierra de Guadarrama). En la zona aparece también la IBA n.º 56 Umbría de Guadarrama, de importancia para las rapaces.

e) Vegetación. La vegetación actual es un pinar maduro de Pinus sylvestris con un estado de conservación muy bueno, sin observarse impactos ambientales previos ni agentes degradadores. El sotobosque es denso y está compuesto por matorral de acompañamiento, fundamentalmente Cytisus scoparius, Genista florida y Adenocarpus hispanicus. En el entorno de la actual lámina de agua de la presa existen diversos pies de tejo (Taxus baccata), especie catalogada como de atención preferente en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007, de 14 de junio).

f) Fauna. La riqueza específica de la comunidad de aves es muy amplia, destacando las especies cigüeña negra (Ciconia nigra), el milano real (Milvus milvus), águila imperial ibérica (Aquila adalberti) (todas ellas catalogadas en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA)). Además hay presencia de milano negro (Milvus migrans), buitre negro (Aegypius monachus), azor común (Accipiter gentilis), aguililla calzada (Hieraaetus pennatus), águila real (Aquila chrysaetos) (todas ellas catalogadas de interés especial en el CEEA).

Cabe destacar que el proyecto se localiza dentro del Área Crítica SG-4 del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica de Castilla y León (Decreto 114/2003 de 8 de octubre de la Junta de Castilla y León). Además, el proyecto también se ubica dentro de un área sensible (área dehesas del río Gamo y Marganán) del mismo Plan de Recuperación.

Con respecto a los mamíferos, el área afectada podría ser hábitat de una importante variedad de quirópteros forestales, incluidos en el anexo IV de la Directiva Hábitats y catalogados como vulnerables en el CEAE. En el EsIA se indica que no se tiene constancia de la presencia de ningún refugio invernal o reproductivo de quirópteos que se pueda ver afectado.

Otras especies protegidas que también aparecen en el ámbito de actuación son el lobo (Canis lupus), la nutria (Lutra lutra), el gato montés (Felis silvestris), el lirón careto (Elyomis quercinus) y posiblemente el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus).

La fauna ligada al medio acuático es diversa. La comunidad de peces de la zona se caracteriza por presentar una alta sensibilidad y las tres especies existentes en el embalse (Chondrostoma arcasii, Gobio lozanoi, Salmo trutta) están catalogadas como vulnerables en el Libro Rojo de los Peces Continentales de España.

g) Paisaje. Se diferencia una única unidad de paisaje pinar de repoblación y embalse, la cual aparece acompañada de zonas de pendientes elevadas y presencia de tejos aislados. Tanto la intervisibilidad como la accesibilidad a la zona es baja, debido a que se trata de un paraje de alta montaña y a que el acceso se realiza sólo de manera peatonal. La calidad visual es elevada (amplia variedad cromática temporal y estacional) y la fragilidad visual es baja (zona de difcil acceso a los observadores potenciales).

h) Patrimonio histórico, artístico y arqueológico. Montes de utilidad pública y vías pecuarias. Planeamiento urbanístico. Se ha realizado una prospección arqueológica de detalle en el ámbito de estudio, pero no se han localizado restos arqueológicos ni parecen existir otros de interés desde el punto de vista patrimonial.

Existen dos pistas forestales: una que discurre paralela a la margen derecha del río Moros y que comunica el embalse del Tejo con el embalse del Vado (situado aguas arriba en el río Moros), y otra que conduce a una zona de almacenamiento y carga de madera utilizada durante los aprovechanientos forestales del pinar.

La zona de estudio se encuentra dentro de la Reserva Regional de Caza de El Espinar y del Monte de Utilidad Pública (MUP) n.º 144 Dehesa de la Garganta pertenciente al Ayuntamiento de El Espinar, cuya principal utilidad es la explotación maderera y ganadera.

La zona afectada por el proyecto está catalogada como suelo no urbanizable de especial protección por su valor natural y paisajístco (NN.SS El espinar, 2005). Además, el área está catalogada como de alto riesgo de incendio.

i) Medio socioeconómico. El uso del suelo mayoritario es el ganadero (42%), con una actividad superior a la segoviana, castellano leonesa y nacional. El aprovechamiento forestal de estos montes también es relevante en la zona (31% de la superficie). La actividad agrícola de secano es la tercera actividad de la zona (18%).

3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental (EsIA):

3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha 13/02/08 se recibe en la DGCEA el documento inicial del proyecto.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha 16/04/08 se solicitó informe a las administraciones públicas afectadas y al público interesado identificados en el procedimiento. Se indica con una X aquellos que han contestado. Además, con fecha 02/06/10 se amplía la consulta a la Asociación Ecologista Centaurea, no incluida en el listado original:

Organismos consultados

Respuesta

1. Administración General del Estado.

 

 Dirección General Para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

2. Comunidad Autónoma de Castilla y León.

 

 Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

 Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

 Dirección General del Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León.

 Dirección General de Industria y Modernizaciíon Agraria de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

 Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

X

4. Administración Local.

 

 Ayuntamiento de El Espinar.

X

 Diputación provincial de Segovia.

5. Organizaciones ecologistas; grupos de investigación y otros colectivos.

 

 Unidad Técnica de Medio Ambiente. Sic. Estación Biológica y Geológica de Castilla y León.

 WWF/Adena.

 S.E.O.

 Instituto Geológico y Minero de España (IGME).

 Greenpeace.

 Coordinadora de afectados por grabndes embalses y trasvases (COAGRET).

 Asociación para el estudio y la mejora de los salmónidos (AEMS-Ríos con vida).

 Asociación Ecologistas en Acción de Castilla y León.

 FundaciónNueva Cultura del Agua.

 Plataforma rural de Amayuelas de Abajo (Palencia).

 CC.OO Secretario Confederal de Medio Ambiente y Salud laboral.

 Ecologistas en Acción-Segovia.

 Fundación del Patrimonio Natural de Castilla y León.

 Asociación Ecologista Centaurea.

X

Los aspectos más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

a) Justificación y análisis de alternativas. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (MARM) indica que los objetivos de un proyecto de esta envergadura han de ser claros para que justifique su realización en un área de gran importancia ecológica, alta naturalidad y excelente nivel de conservación. Recomienda que el EsIA incluya un análisis detallado de la alternativa 0 o alternativa de no actuación como medida fundamental para analizar la viabilidad del proyecto.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación (Junta de Castilla y León) indica que entre otras alternativas debe considerarse la alternativa 0. La necesidad de ejecución del proyecto y la alternativa finalmente elegida deberán justificarse mediante un estudio detallado basado, entre otras cuestiones, en las necesidades de abastecimiento.

La Asociación Ecologista Centaurea estima que el proyecto es innecesario. La memoria-resumen especifica que el objetivo es una dotación de 300 l/hab/día, sin embargo la media nacional es de 172 l/hab/día. Indica que el abastecimiento humano está cubierto con el embalse actual, y que si fueran necesarios mayores usos dotacionales de agua para actividades no imprescindibles se pueden cubrir con la construcción de depósitos y redes que recojan localmente las aguas pluviales, así como medidas para la reutilización de aguas residuales urbanas. Indican también que la construcción de un embalse o el recrecimiento del mismo no pueden servir para justificar que se mantendrá el río en buenas condiciones con la aplicación de un caudal ecológico. La sobreexplotación del acuífero de los Arenales por parte de una agricultura insostenible no debe ir acompañada de la destrucción de más tramos fluviales, en este caso por recrecimiento de una presa.

b) Geomorfología-paisaje. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (MARM) indica que es necesario realizar un estudio geomorfológico, prestando especial atención a las filtraciones que se puedan producir; y definir y evaluar las afecciones de las infraestructuras asociadas (edificaciones, caminos, conducciones, etc.).

c) Hidrología, vegetación y fauna. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (MARM) informa que debe realizarse un estudio completo sobre los caudales hidrológicos del río Moros y los efectos sinérgicos que el proyecto supondrá aguas abajo del embalse del Tejo, en especial sobre los LICs. Las regulaciones del río Moros afectan a la dinámica fluvial, las especies piscícolas y asociadas al ecosistema fluvial (nutria y desmán), los parámetros físico-químicos del río, etc. Estos impactos se verán agravados por las regulaciones proyectadas aguas abajo y aguas arriba del embalse de El Espinar, que ejercen un efecto sinérgico con esta infraestructura. Asi mismo, al aumentarse la superficie inundable se afectará a las zonas de alimentación y cría de la avifauna de la ZEPA, entre ellas a la cigüeña negra (Ciconia nigra) y al águila imperial ibérica (Aquila adalberti). Solicita que se analicen los efectos acumulativos con diversos proyectos coincidentes en la zona, Indica que deben realizarse las escalas para peces necesarias y que tengan las dimensiones y características apropiadas para las especies inventariadas.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio (Junta de Castilla y León) indica debe realizarse un inventario detallado sobre las especies animales y vegetales presentes en el área afectada por el proyecto. Se evaluarán las posibles afecciones tanto directas como indirectas del proyecto, acompañado de la cartografía adecuada donde figuren los hábitats de interés, la ubicación de los puntos de nidificación de aves y la flora de interés y los árboles singulares. Además, de manera particular se evaluará la afección a las comunides biológicas presentes en el cauce del río, los efectos derivados de la emisión de ruidos sobre la fauna, especialmente en los peridos críticos, la afección a los hábitats de interés presentes, a la avifauna, los efectos sobre la flora y hábitats del LIC Sierra de Guadarrama derivados de las labores de revegetación, y el efecto barrera de la presa.

Esta Dirección General remite dos informes. El primero, elaborado por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural, recoge una serie de cuestiones que deberán ser tratadas en el EsIA con el máximo nivel de detalle. El segundo informe ha sido elaborado por la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia e indica que este proyecto, considerado aisladamente, no representará una afección significativa siempre que se tengan en cuenta una serie de condiciones que enumeran.

d) Espacios naturales protegidos. La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (MARM) estima que el proyecto puede tener repercusiones significativas sobre el LIC y ZEPA «Sierra de Guadarrama», por lo que se hace necesario una adecuada evaluación de dichas repercusiones según indica el artículo 6.3 de la Directiva Hábitats. Dentro de esta evaluación se debe proceder a la búsqueda de alternativas técnica y ambientalmente viables. En el caso de que se estime la inexistencia de alternativas se procederá a la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 6 punto 4.

La Asociación Ecologista Centaurea indica que el proyecto se ejecutaría en una zona medioambientalmente protegida, al estar incluida en la Red de Espacios Naturales (REN) de Castilla y León, en la Red Natura 2000 y dentro del espacio “Sierra de Guadarrama” del cual se está gestionando el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN). Solicitan que se desestime la realización del proyecto y que se elabore una política racional y global de agua para El Espinar y su comarca, al ser la opción de mínimo impacto medioambiental y socioeconómico.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por la DGCEA al promotor sobre la amplitud y detalle del EsIA. El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 11/07/08 incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el EsIA.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Información pública. Resultado. La CH Duero sometió el EsIA al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) n° 90, de 13 de abril de 2009. El promotor y el órgano sustantivo informan que han cumplido con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Con fecha 15/10/09 tuvo entrada en la DGCEA el expediente de información pública del Anteproyecto y el EsIA. Durante el periodo de información pública se han recibido 6 alegaciones al proyecto, correspondientes a instituciones (1) y asociaciones (5). Dos alegaciones fueron recibidas fuera de plazo (Ecologistas en Acción Segovia y AEMS-Ríos con vida). Además, fuera del plazo previsto para el trámite de información pública se recibe el 21/10/09 en AcuaDuero un informe de la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio (Junta de Castilla y León), donde solicita que se complete la información contemplada en el EsIA en relación a una serie de aspectos.

El promotor realiza una única contestación para todas las anteriores alegaciones a excepción de la del Ayuntamiento de Segovia, debido a la semejanza de las mismas entre sí. Los aspectos más relevantes de las alegaciones se describen a continuación, así como la respuesta del promotor (en cursiva):

a) Objeto y justificación del proyecto. WWF y la Asociación Valle del Eresma estiman que el proyecto carece de justificación, pues si bien el promotor alega problemas de abstecimiento de agua potable que existen en la zona..., fundamentalmente por la contaminación por arsénico la realidad es que el proyecto se realiza para atender necesidades futuras de nuevas urbanizaciones proyectadas que pretendían abastecerse con el embalse de Bernardós y cuya construcción fue desestimada.

WWF, la Asociación Valle del Eresma, Ecologistas en Acción en Segovia, la Asociación AEMS-Ríos con Vida y la Asociación Ecologista Centaurea indican que el EsIA asume como punto de partida que la demanda actual queda adecuadamente garantizada por las infraestructuras existentes y, por lo tanto, las obras a ejecutar estarían orientadas a cubrir futuras demandas, las cuales están sobredimensionadas tanto por la población a abastecer (basada en el boom inmobiliario) como por la dotación. Estas asociaciones consideran innecesaria la obra y proponen usos razonables del agua.

El promotor indica que es un hecho que la cuenca del Eresma carece de recursos regulados suficientes en cantidad y calidad para satisfacer la demanda de abastecimiento interna. Con las distintas actuaciones acometidas hasta la fecha para regulación de sus aguas no se han podido resolver los déficits actuales, como muestra el hecho de que sistemáticamente deban adoptarse medidas de urgencia en los veranos.

El proyecto se incluye en el anexo II de la Ley 10/2001 del Plan Hidrológico Nacional, y las obras son de interés general. Además, el proyecto está recogido en el Plan Hidrológico de Cuenca, por lo que la necesidad de actuaciones de regulación en la cuenca ya había sido apreciada y aprobada por la Administración. Las comarcas deficitarias cuyo déficit se pretende resolver, en la medida que los recursos disponibles lo permiten, son la zona 6.2 y la zona de Segovia y su entorno.

Por tanto, dada la realidad de estos déficits y el hecho de que existen recursos disponibles no regulados en cabecera de la cuenca del Moros, que la cota del embalse es adecuada para atender a los puntos de consumo sin necesidad de bombeos, que existen infraestructuras de transporte que se pueden aprovechar sin incrementar la inversión y que el impacto de las obras es asumible, se considera justificado el anteproyecto.

Respecto a los cálculos de población a abastecer presentados en el Estudio de Soluciones para la Regulación del Río Eresma, la Asociación Centaurea, Ecologistas en Acción de Segovia y AEMS-Ríos con vida alegan que las previsiones de crecimiento poblacional son totalmente inconsistentes con las del Instituto Nacional de Estadística (INE), y aportan nuevos cálculos del incremento poblacional para El Espinar y la ciudad de Segovia. Si se considera la actual situación de la economía en general y del sector inmobiliario en particular, las previsiones realizadas parecen aún más improbables.

Respecto a las demandas que pudieran estar sobreestimadas, las estimaciones de población están hechas en todos los casos (excepto para Segovia capital) teniendo en cuenta las poblaciones censadas en los últimos años y las tasas de crecimiento también de estos últimos años. La población de verano se calcula teniendo en cuenta no sólo la población censada, sino también el número de viviendas totales y los establecimientos hoteleros. Ello es importante porque gran parte de las viviendas de algunas poblaciones en estudio tienen carácter eminentemente poblacional. La metodología de estimación de población es correcta y de uso habitual para este tipo de actuaciones. La excepción corresponde a la ciudad de Segovia, para la que se ha preferido usar como previsión de crecimiento las estimaciones de la actualización del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), que prevé la construcción de 22.000 nuevas viviendas. El Ayuntamiento de Segovia está buscando recursos de abastecimiento de agua complementarios a los actuales porque estima que va a tener déficits importantes en poco tiempo en el municipio, y no se debe desechar este hecho en el contexto de un estudio que busca la regulación general y ordenada de la cuenca del río Eresma.

Repecto a las dotaciones consideradas en el proyecto, WWF/Adena y Asociación Valle del Eresma estiman que están sobredimensionadas, ya que aunque según los datos hay un consumo de agua alto en la zona ello se debe a la ineficiencia de las conducciones y la mala tarificación del agua. Los 300 l/hab/día que se asignan para calcular las demandas están muy por encima de los 172 l/hab/día de consumo como media nacional, cantidad más que suficiente para mantener un elevado nivel de vida. Este exceso es para cubrir necesidades de ocio como piscinas y zonas verdes, pero eso no son necesidades de la población. Debería realizarse una gestión más adecuada y un ahorro y consumo responsable del agua, mediante la reparación de escapes y perdidas de las actuales redes de distribución y depuradoras, y mediante la instalación de nuevas depuradoras.

La dotación de 300 l/hab y día es adecuada. La Instrucción de Planificación Hidrológica (IPH) fija valores de referencia superiores (340 l/hab y día) para poblaciones como la del proyecto. Otro concepto distinto es la dotación de consumo doméstico, a la cual la propia IPH da un valor de referencia de 180 l/hab y día para poblaciones inferiores a 50.000 habitantes.

En estas dotaciones no se tienen en cuenta otros factores como el abastecimiento industrial o ganadero, cuya consideración aumentaría las necesidades de abastecimiento de la zona, pero que se han supuesto englobadas en la dotación bruta empleada.

El Ayuntamiento de Segovia informa que se prevé un déficit futuro por crecimiento de la población en toda la zona alta del río Eresma (ciudad de Segovia, mancomunidad de la Mujer Muerta y mancomunidad de La Atalaya), y de entre las soluciones barajadas (recrecimiento del embalse de Revenga, ejecución de un nuevo embalse, actuaciones en el embalse del Pontón Alto, recrecimiento del embalse de El Tejo) el recrecimiento de El Tejo es muy interesante y necesario para el futuro de la comarca.

Apoya el proyecto y propone que se incluyan dentro de las obras la adaptación a la situación reversible de la conducción desde Revenga hasta la tubería que une El Tejo con El Espinar. Además, como propietario y titular del embalse de Revenga autoriza la utilización del agua regulada en este embalse para el suministro de El Espinar cuando las necesidades de ejecución de la obra así lo demanden, aunque si esto sucede en época estival puede significar una merma en la calidad del agua especialmente en relación con su alto contenido en manganeso y/o la posible escasez del recurso. Sugiere la necesidad de acordar un convenio entre Ayuntamientos para definir las condiciones de dicha cesión.

El promotor responde que, como recoge la alegación del Ayuntamiento, el recrecimiento de la presa de El Tejo no sólo asegurará el suministro de los núcleos que actualmente surte, fundamentalmente El Espinar, sino que permitirá consolidar el suministro de agua potable a las mancomunidades de La Atalaya y La Mujer Muerta, así como suplir parcialmente los déficits de abastecimiento en la propia ciudad de Segovia, hasta los límites que las propias aportaciones a El Tejo puedan soportar.

Se recoge, toma nota y se incluirá en el futuro proyecto de la infraestructura la propuesta de mejora de las actuales instalaciones de conducción de agua entre El Tejo y Revenga. También se toma nota y se tendrá en cuenta en el momento de ejecutar la obra la observación relativa a la calidad del agua del embalse de Revenga. Respecto al convenio entre Ayuntamientos, hay total acuerdo.

La Asociación Centaurea, Ecologistas en Acción de Segovia y AEMS-Ríos con Vida indican que no se debe utilizar la sobreexplotación del acuífero de los Arenales como excusa para aumentar la regulación, sino que dicha sobreexpotación ha de ser controlada por la CH Duero vía control de las extracciones. WWF y la Asociación Valle del Eresma alegan que una vez declarado sobreexplotado el acuífero de Los Arenales por una agricultura insostenible, no se puede ir a destruir otro tramo de cauce (en este caso por recrecimiento de presa) para atender esa demanda creciente; hay que controlar las extracciones, limitar las hectáreas regables a las reservas renovables disponibles y no a estimaciones de volumenes inexistentes y racionalizar el uso del agua por parte de la CH Duero, Además, es necesario que los municipios de la zona realicen un control del agua que se extrae de los acuíferos, ya que hay algunos que carecen de contadores y facturan mínimos, en contra de lo dispuesto en la Ley de Aguas.

WWF y la Asociación Valle del Eresma consideran que muchos municipios segovianos siguen gestionando el agua como si ésta fuera un bien ilimitado y gratuito, superando ampliamente la media nacional de consumo, y en el caso de El Espinar la cuadriplica o quintuplica. WWF, la Asociación Valle del Eresma, Ecologistas en Acción de Segovia, AEMS Ríos con Vida y la Asociación Centaurea reseñan una combinación de razones que explican este hecho: la ausencia de campañas de sensibilización de ahorro de agua, las bajas tarifas domésticas, las grandes pérdidas en las redes de abastecimiento urbano en la provincia de Segovia, estimadas entre un 40-60% como consecuencia de su antigüedad y su mal estado. Se puede obtener un alto volumen de agua disponible con medidas de ahorro a través de la gestión de la demanda, que hacen innecesario el proyecto.

La solución para la satisfacción de esta futura e injustificada demanda no es aumentar la oferta sino conocer el consumo real y controlarlo (gestión de la demanda), para lo que los alegantes indican u serie de cuestiones a afrontrar.

Desde el punto de vista ambiental la alternativa elegida, una nueva infraestructura en un valioso entorno ambiental, es la más perjudicial. El proyecto produce graves afecciones al LIC y ZEPA Sierra de Guadarrama y a especies protegidas, y dado el carácter negativo de las mismas se ha de demostrar que no hay alternativa (que no se ha hecho); demostrado esto, debe demostrase también que concurren razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social y económica mediante Ley o acuerdo del Consejo de Ministros. Y cumplidos estos dos requisitos, tomar cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida.

En las alegaciones se identifica como principal problema relacionado con el abastecimiento la mala gestión del agua y proponen el control de los consumos de agua, la racionalización en su uso, implantar tarifas por bloques y mejorar las redes de distribución para evitar fugas. Parece claro que una mejora de la gestión en los sistemas de abastecimiento es absolutamente necesaria e independiente de la necesidad o no de la ejecución de la presente actuación, que hace referencia a la regulación del recurso más que a la gestión posterior del mismo. En cualquier caso, los resultados de campañas de concienciación e implantación de nuevos usos y controles en el consumo de agua obtienen resultados a medio/largo plazo y el problema de escasez y calidad del recurso existe en el presente y hay que resolverlo. la propuesta en relación a las redes de distribución en baja se sale del ámbito de competencias de esta Sociedad Estatal, siendo responsabilidad de los propios ayuntamientos.

La Asociación Ecologista Centaurea, Ecologistas en Acción de Segovia y AEMS-Ríos con Vida, en razón de todas las alegaciones contenidas en sus informes, solicitan que:

a) La DIA del proyecto sea negativa y se retire el mismo.

b) Que si fuera necesario asegurar las garantías de abastecimiento de las zonas previstas se haga mediante otras alternativas que no impliquen el recrecimiento de El Tejo, como la utilización del embalse de los Ángeles de San Rafael (actualmente con uso recreativo).

c) La elaboración y aplicación de una política racional y global de agua para El Espinar y su comarca, al ser la opción de mínimo impacto medioambeintal y socioeconómico.

WWF y la Asociación Valle del Eresma indican que el proyecto no demuestra con certeza la no afección significativa a Red Natura 2000 y especies protegidas, por lo que su autorización vulneraría la Directiva Hábitats porque cuando hay incertidumbres sobre los efectos procede denegar la autorización.

b) Alcance y contenido del EsIA. Carencias. La Asociación Ecologista Centaurea, Ecologistas en Acción de Segovia y AEMS-Ríos con vida ponen de manifisto carencias en el EsIA. No se caracterizan las exigencias previsibles en el tiempo en relación con la utilización del suelo, concretamente los accesos al embalse, no se evalúan adecuadamente las afecciones al águila imperial ibérica y a la cigüeña negra, no se exponen adecuadamente las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales e inadecuadas medidas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos. WWF y la Asociación Valle del Eresma indican que el EsIA debe ser completado con todas las afecciones que causa el proyecto, no sólo durente su construcción, sino también durante su funcionamiento, ya que el recrecimiento del embalse dará acceso a zonas hasta ahora preservadas de la presencia humana que albergan especies emblemáticas.

Respecto al alcance del EsIA, el promotor indica que es impreciso afirmar que la información presentada es absolutamente insuficiente. En la redacción del EsIA se han seguido y considerado todas las contestaciones a la Memoria-resumen, y se han mantenido reuniones técnicas con el objetivo de definir claramente los contenidos mínimos. Se ha realizado un inventario detallado de fauna y de los hábitats, a partir de la información oficial disponible, trabajo de campo, consultas con especilistas y con técnicos de la administración. El estudio aporta nuevos datos bre cuestiones que se desconocían en el área de estudio.

c) Espacios naturales protegidos. Flora y fauna. WWF/Adena, la Asociación Valle del Eresma, la Asociación Ecologista Centaurea, Ecologistas en Acción de Segovia y AEMS-Ríos informan que el proyecto se va a realizar en una zona de altos valores ambientales, declarada LIC, ZEPA y REN de Castilla y León y cuyo PORN se encuentra en fase de información pública. Además, es una zona incluida dentro del Plan de Recuperación del águila imperial ibérica y donde existen hábitats prioritarios según la Directiva 92/43/CEE, como los hábitats Verbeno supinae-Gnaphalietum luteo-albi y Subestepas de gramíneas y anuales, con códigos 3170* y 6220* respectivamente.

Recogen los efectos graves que sobre los hábitats y especies tendrán todos los trabajos a desarrollar relacionados con el proyecto: la propia zona que quedaría inundada en el futuro, el tránsito de vehículos, los parques de maquinaria a implantar, los acopios materiales, las edificaciones temporales, la apertura de caminos, zanjas y cimentaciones, la apertura y explotación de canteras, el ruido producido por todos los elementos citados y la derivación del cauce en fase de construcción.

La nueva zona inundada destruirá estás áreas, al igual que las zonas de cría, alimento e invernada de las especies protegidas localizadas en la zona, como la cigüeña negra, en peligro de extinción en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. Existe también presencia de nutria, incluida en el anexo IV de la Directiva de Hábitats y lirón careto, en el Convenio de Berna, además de que en el propio cauce se localizan especies piscícolas endémicas de la Península ibérica, como la boga de río y la bermejuela. Por todo ello WWF/Adena, la Asociación Valle del Eresma, la Asociación Ecologista Centaurea, Ecologistas en Acción de Segovia y AEMS-Ríos consideran que el proyecto impacta negativamente sobre los lugares de nidificación, alimento e invernada de especies declaradas en peligro de extinción (águila imperial ibérica, cigüeña negra, boga de río y bermejuela) y especies declaradas de interés especial (nutria, buitre negro, milano negro y milano real).

WWF y la Asociación Valle del Eresma estiman que las actuaciones que implica el recrecimiento del embalse de El Tejo causarán un impacto crítico e irreversible en los hábitats y especies que motivaron la declaración de los espacios de la Red Natura 2000: LIC Sierra del Guadarrama y ZEPA Sierra del Guadarrama.

Respecto a los hábitats naturales, las alegaciones de WWF, la Asociación Valle de Eresma, la Asociación Ecologista Centaurea, Ecologistas en Acción de Segovia y AEMS-Ríos indican que la zona de actuación alberga hábitats de interés comunitario de la Directiva Hábitats y del anejo I de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. Así mismo se localizan tejos (Taxus baccata) y rebollos (Quercus pyrenaica) de carácr relíctico, así como otras especies, en particular pinares de P. sylvestris.

La alternativa elegida de recrecimiento de la presa va en contra del espíritu de la legislación comunitaria: Las Directivas Aves y Hábitats no son respetadas en el proyecto y tampoco la Directiva Marco del Agua (DMA) que determina dar prioridad a las medidas de ahorro del agua y eficiencia hídrica sobre toda otra alternativa, que no se ha hecho en este caso. Además, el proyecto va a financiarse con fondos FEDER comunitarios y para ello la Comisión Europea ha introducido condicionantes ambientales que se refieren principalmente al cumplimiento de las Directivas Aves y Hábitats, que no son respetadas con este proyecto.

El promotor indica que tanto en el EsIA como en su apéndice II Estudio de afecciones a Red Natura 2000 se analizan las posibles afecciones, directas e indirectas, que se ocasionarían con las obras sobre los espacios naturales protegidos. Se describen y valoran también los impactos sobre los hábitats afectados y se proponen una serie de medidas correctoras y minimizadoras de los impactos.

Respecto a la fauna, se producirá afección directa a 558 m2 del área crítica SG-4 del águila imperial ibérica, además de ubicarse en una de las áreas sensibles de esta especie. En el EsIA se describen los impactos que se pueden generar:

1) El impacto sobre el águila imperial ibérica se ha considerado como moderado, no siendo una zona de nidificación ni alimentación.

2) Respecto a la cigüeña negra, es una especie que se observa esporádicamente en el embalse, no siendo una zona de nidificación, cría o alimentación, quedando fuera de los límites marcados en su Plan de recuperación. Por estos motivos no se ha considerado su afección.

3) El milano real y el buitre negro utilizan la zona como área de campeo, localizándose a 500 m. aproximadamente una importante colonia de cría de buitre. Las afecciones y las medidas propuestas se recogen en el EsIA.

4) Respecto a otras especies como el lirón careto, la nutria, el desmán ibérico y la ictiofauna, el promotor indica o bien no se produce afección directa sobre las mismas (lirón careto y desmán ibérico) o bien se han propuesto medidas minimizadoras del potencial impacto (nutria e ictiofauna).

d) Hidrología. WWF, la Asociación Valle del Eresma, la Asociación Ecologista Centaurea, Ecologistas en Acción de Segovia, AEMS-Ríos con Vida manifiestan la no necesidad del recrecimiento para asegurar el caudal ecológico. El caudal ecológico no puede ser nunca un objetivo para la cosntrucción de una infraestructura, siendo la no construcción de la misma lo que mejor asegura dicho caudal ecológico.

WWF y la Asociación Valle del Eresma puntualizan que el mantenimiento del buen estado de las masas de agua se consigue no autorizando vertidos sin depurar, vigilando que no haya vertidos ilegales, controlando el uso de las zonas de policía fluvial y proponiendo medidas para evitar la contaminación de las aguas. Es decir, no es necesario el aumento de volumen del caudal ecológico sino que basta con mejorar la calidad del mismo.

Respecto al caudal ecológico, el promotor indica que en el EsIA se explica que “El proyecto ha de garantizar aguas abajo de la obra de contención un caudal mínimo que asegure el mantenimiento de la capacidad biogénica del río a niveles similares a los presentes en la situación preoperacional”. Para el mantenimiento de la capacidad biogénica del río se han considerado las demandas de las especies y hábitats que pueden ser afectados. El régimen natural en cabecera del río Moros está transformado desde la ejecucin de las presas de El Vado de las Cabras y posteriormente El Tejo, hace casi cuatro décadas. El proyecto establece con criterios ambientales homologados un régimen de caudales ecológicos que, de hecho, permiten asegurar el mantenimiento de caudales en el cauce aguas abajo del embalse.

La Asociación Centaurea, Ecologistas en Acción de Segovia y AEMS-Ríos con Vida indican que la recarga como solución al problema de sobreexplotación del acuífero de Los Arenales no es adecuada por varias razones:

a) No aborda las causas del problema sino que simplemente combate sus efectos sin resolverlo. Va en contra del espíritu de la DMA según la cual los causantes del problema, los regantes, deberían correr con los gastos de su resolución.

b) La recarga serviría de argumento para incrementar las futuras extracciones.

c) Supondría un agravio comparativo para los regantes que no han sobreexplotado el acuífero frente a los que si lo han hecho y se beneficiaran igualmente de la recarga.

d) Los antecedentes de recarga del acuífero siempre han llevado aparejados planes de regadío que han empeorado aún más la situación del mismo, de los humedales, manantiales y de la calidad del agua y han incrementado la profundidad de extracción.

e) No constituye una solución efectiva al problema de los niveles de arsénico en sus aguas.

f) El uso de un argumento ambiental (beneficios ambientales que podrían suponerse con la recarga) resulta un contrasentido en este caso, ya que carece de lógica plantearse una mejora ambiental en un territorio a costa de generar un nuevo impacto aún más severo en otro.

El promotor contesta que la recarga del acuífero no se plantea como objetivo de esta actuación. Es cierto que se menciona en algún apartado del anteproyecto, pero no se plantea en cualquier caso como justificación de la actuación. Es evidente que los muy escasos volúmenes regulados no permiten disponer de agua en las cantidades necesarias para hacer una recarga efectiva del acuífero, por lo que esta opción queda prácticamente descartada.

Respecto a los regadíos, no se hace referencia a nuevos regadíos en la justificación del embalse. Se mencionaban en la Memoria-Resúmen que fue distribuida en la fase de consultas, pero tanto en el anteproyecto como en el EsIA se ha obviado la posibilidad de crear nuevas superficies de regadíos, que por otro lado no serían viables dados los escasos excedentes de agua existentes.

e) Paisaje. Las alegaciones de WWF, la Asociación Valle del Eresma, la Asociación Centaurea, AEMS-Ríos con Vida y Ecologistas en Acción de Segovia indican que el recrecimiento del embalse no sólo implicaría la desaparición de parte del cauce mejor conservado y su tramo de ribera correspondiente, importante tanto desde el punto de vista paisajístico como medioambiental, sino que también (por todas las obras y nuevos accesos) se dañará de forma irreversible una zona mucho mayor y los hábitats y especies que la pueblan.

f) Medidas correctoras. WWF, la Asociación Valle del Eresma, la Asociación Centaurea, AEMS-Ríos con Vida y Ecologistas en Acción de Segovia consideran que las medidas correctoras propuestas en ningún caso llegarían a reparar el grave daño ambiental producido por la destrucción de los hábitats y especies. Además, considera las medidas costosas, de difícil o imposible realización y que frecuentemente su realización provocaría más transformaciones indeseadas al entorno. Muchas de las medidas tienen un alto coste económico que en la práctica ninguna Administración ni entidad están dispuestas a asumir.

Respecto a las medidas, en el EsIA se presentan, describen y valoran las principales medidas preventivas, protectoras y correctoras propuestas para minimizar las implicaciones ambientales previstas tanto en fase de construcción como de explotación.

3.3 Fase previa a la DIA:

3.3.1 Información complementaria solicitada por la DGCEA. Una vez analizado el proyecto y su EsIA, y a la vista del resultado de la información pública, se consideró que existían algunos aspectos del estudio que precisaban ser ampliados con información complementaria. Por ello, con fecha 26/03/10 la DGCEA solicitó al promotor que algunas cuestiones fueran ampliadas. En dicha solicitud se consideró de particular relevancia que el promotor revisara y justificara las determinaciones de las demandas de abastecimiento, así como que incluyera al menos una alternativa relacionada con la mejora y la racionalización en la gestión de la demanda de los recursos hídricos (sustitución de los sistemas de abastecimiento, políticas de ahorro y control, etc). La información se recibió el 17/09/10, 28/01/11 y 26/05/11.

3.3.2 Consultas complementarias realizadas por la DGCEA:

a) Instituto Geológico y Minero de España (IGME). La DGCEA, con fecha 25/11/09, solicitó informe sobre la adecuación de la evaluación realizada en el EsIA de los aspectos hidrogeológicos, geológicos y geotécnicos, los impactos y las medidas propuestas en el estudio asociados a estos tres aspectos. Con fecha 23/11/10 se recibe el informe solicitado, advirtiendo de una serie de deficiencias que debían subsanarse mediante nuevos estudios y revisiones del trabajo ya realizado. Las cuestiones indicadas por el IGME fueron trasladadas al promotor en el escrito de petición de información complementaria. Por ello, con fecha 30/09/10 se solicitó al IGME valoración de esta nueva información y la respuesta se recibió el 23/11/10, indicando que:

a.1) Respecto a la adecuación de la información complementaria aportada sobre los aspectos hidrogeológicos, geológicos y geotécnicosse considera que, en esta fase del anteproyecto, es suficiente. No obstante, se considera necesario subsanar algunas de las anomalías detectadas e indicadas tanto en el EsIA como en la información complementaria.

a.2) Respecto a la necesidad de estudios complementarios, en esta fase de anteproyecto se considera que la investigación realizada es estrictamente la necesaria para evaluar los aspectos hidrogeológicos, geológicos y geotécnicos de este embalse.

a.3) En la fase de anteproyecto considerada es difícil concretar los impactos derivados de la ejecución, aunque se pueden indicar posibles impactos sobre el medio natural y en particular sobre las condiciones hidrogeológicas, geológicas y geotécnicas.

a.4) Se señalan los potenciales riesgos hidrogeológicos, geológicos y geotécnicos asociados al proyectos que deben estimarse.

a.5) Respecto a la propuesta de medidas preventivas, correctoras o minimizadoras de los impactos detectados, en esta fase de anteproyecto es difícil proponer medidas concretas ya que éstas deben definirse cuando los estudios se realicen en profundidad.

b) CEDEX. Con fecha 03/03/10 se solicitó informe sobre la calidad del EsIA y los efectos del proyecto en diferentes elementos del medio natural relacionados directa o indirectamente con el recurso agua (impactos por alteración del régimen de caudales, caudales ecológicos, vegetación de ribera, fauna acuática, etc).

Con fecha 05/07/10 se recibe el informe, que indica que:

1) El estudio de afecciones no realiza un análisis exhaustivo de los efectos del proyecto sobre el medio natural y socioeconómico. Simplemente se efectúan aseveraciones generales sobre posibles afecciones, sin considerar las características específicas de los factores ambientales existentes en el medio afectado. Por ello se considera el EsIA insuficiente. Estas carencias impiden realizar una correcta evaluación posterior de las afecciones

2) Algunas de las afecciones potenciales sobre elementos del medio como la hidrología, la vegetación, fauna, paisaje y los espacios protegidos pueden llegar a ser severas o críticas, dada la sensibilidad, singularidad y elevado valor ecológico de estos elementos ambientales, y la falta de una análisis ambiental detallado sobre la verdadera afección que supondría sobre ellas el proyecto.

3) Las medidas minimizadoras planteadas se consideran insuficientes, inadecuadamente desarrolladas o no ajustadas a la legislación vigente. En concreto las relacionadas con la hidrología, la dinámica fluvial, la vegetación, la fauna, los espacios protegidos y los hábitats prioritarios.

c) Otros. No han emitido informe, pese a que se les ha reiterado en varias ocasiones: DG Patrimonio y Bienes Culturales (Castilla y León) (17/05/10 y 28/03/11), DG de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio (Castilla y León) (22/02/11 y 28/03/11) y la DG de Medio Natural (Castilla y León) (02/12/10 y 28/03/11).

Con fecha 29/04/11 se recibe informe de la DG de Medio Natural y Política Forestal (MARM) (22/02/11). Muchas de las consideraciones de este informe se han incluido en esta DIA. Indica que el proyecto puede tener repercusiones significativas en Red Natura 2000 y repasa los principales impactos que se generarían sobre el medio ambiente y la viabilidad y efectividad de las medidas previstas por el promotor para prevenirlos, corregirlos y compensarlos.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas. El Estudio de alternativas de regulación y suministro, compara ambientalmente las alternativas de recrecimiento de El Tejo y las nuevas presas de Guijasalvas y Prados mediante una metodología de asignación de valores cuantitativos. Las variables analizadas son siguientes: fauna, vegetación, calidad botánica, espacios protegidos, edificaciones, infraestructuras, vías pecuarias y usos del suelo. También se realiza un análisis económico de las distintas actuaciones.

El orden de alternativas más impactantes es Prados>El Tejo>Guijasalvas. El proyecto de Guijasalvas fue objeto de una DIA negativa en noviembre de 2009 por sus afecciones ambientales.

Sin embargo, el promotor, en el EsIA indica que el recrecimiento de la presa de El Tejo es la solución más adecuada por las siguientes cuestiones:

a) Permite dar servicio por gravedad a toda la zona de Segovia, La Mujer Muerta, La Atalaya, El Espinar y Villacastin.

b) Ya existe una conducción que conecta la presa de El Tejo con el embalse de Revenga, con lo que no habría que construir una nueva infraestructura de transporte.

c) El recrecimiento e técnicamente viable y relativamente sencillo.

d) Se trataría de modificar una estructura ya existente, donde ya existe una afección medioambiental.

e) Con el proyecto, sería viable la mejora de algunos aspectos importantes de la situación actual, como el efecto barrera para la fauna piscícola (la infraestructura actual no cuenta con escala de peces ni solución alternativa).

La alternativa 0 no se contempla porque las alternativas ya estaban prefijadas de antemano en el Estudio de alternativas de regulación y suministro.

4.2 Principales impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas y correctoras. Para minimizar los impactos, principalmente los producidos en la fase de construcción, en la documentación se recoge la incorporación de buenas prácticas ambientales en obra.

a) Atmósfera y ruido. Se generarán emisiones a la atmósfera de polvo debido a las obras y al tránsito de maquinaria. Con respecto al ruido y las vibraciones que se producirán, no existen poblaciones cercanas por lo que la afección será sobre la fauna, especialmente entre los 4 m-1000 m de distancia de la lámina de agua. El área de estudio es un área tipo I de Silencio, atendiendo a la legislación en la materia de Castilla y león. En horario diurno el valor límite de emisión es de 50 dBA ó 55 dBA para el caso de infraestructuras, valor que deberá ser corregido en 6 dBA al introducir un ruido de carácter impulsivo (explosiones). Los niveles sonoros equivalentes serán de 44 dBA en voladuras y de 55 dBA en tráfico rodado. Los niveles sonoros límite especificados se alcanzan a las siguientes distancias:

1) Voladuras en periodo día (44 dBA): Entre los 465 m y los 810 m respecto del origen de las detonaciones, distancias que se ven reducidas atendiendo a la orografía del terreno (suceso aislado) y entre los 15-30 m de disntacia (suceso único).

2) Tráfico en período día (55 dBS): Entre los 1000 y los 150 m de distancia respecto a la traza de la vía forestal.

Como medida preventiva con respecto al ruido, las actuaciones se ajustarán a los periodos sensibles para la fauna, no realizándose obras en el período nocturno, del 16 enero al 30 octubre (águila imperial ibérica, buitre negro y cigüeña negra) ni en días de fuerte viento o desfavorable.

b) Geología. Edafología y geomorfología. El recrecimiento se acometería aguas abajo de la actual presa con el aporte de 650.000 m3 de gneises y el volumen de materiales necesarios para ejecutar el terraplén que sirve de asiento a la presa es de unos 740.00 m3, por lo que se precisaría un aporte extra de préstamos externos al entorno de la presa, aspecto que no se ha contemplado en el EsIA o en la información complementaria a dicho estudio.

Las actuaciones del proyecto pueden provocar modificaciones geomorfológicas, compactación, contaminación de suelos, pérdida de suelo fértil y aumento de la erosión por la ampliación de las pistas existentes, ejecución de zanjas, cimentaciones, tránsito de maquinaria, acopios de materiales y parques de maquinaria, vertidos, etc. Además, la inundación de vaso y la generación de nuevos taludes pueden ocasionar un aumento de la inestabilidad de las laderas e incrementar la posibilidad de derrumbamientos. En la fase de explotación se producirá un aumento de la erosión en la banda árida del embalse por oscilaciones del nivel de agua.

Las filtraciones existentes en la presa y la existencia una falla NO-SE que confluye ortogonalmente con la falla del río Moros podrían provocar problemas geológicos y de riesgos, tal y como indica el informe del IGME. Sobre esta cuestión se pidió información complementaria y nuevo informe al IGME, el cual establece que los problemas de filtraciones deberán ser subsanados en el caso del recrecimiento de la presa mediante un adecuado estudio previo. En el EsIA se indica que se realizará la impermeabilización de la presa recrecida, tanto sobre el paramento de hormigón como sobre el nuevo relleno.

En cuanto a las medidas a aplicar el promotor asume, entre otras, la retirada y correcta gestión de la capa de tierra vegetal, la descompactación de suelos afectados, el transporte a vertedero de los inertes excedentarios, revegetaciones para estabilizar taludes, restauración de las zonas degradadas, restricción de la circulación de maquinaria, y la ejecución de cambios graduales en las pendientes de los desmontes y terraplenes, para evitar corrimientos de tierra. Cabe recordar en este punto que se indica expresamente en el EsIA que los materiales necesarios se extraerán del vaso del embalse, por lo que se localizarán en este espacio las canteras necesarias.

c) Hidrología. En fase de obras pueden producirse cambios en la calidad de las aguas del río y del agua embalsada, contaminación de aguas subterráneas por vertidos. Por otro lado, la oscilación de la lámina de agua puede incrementar la turbidez por aumento de los procesos erosivos en la banda árida. Como medidas el promotor incluye el control periódico la calidad del agua, la ubicación de los acopios de materiales, parques de maquinaria y otros elementos temporales, en zonas que no se vean afectadas por la lámina de agua, el desvío del flujo de aguas turbias a balsas de decantación (no se especifica su ubicación), la limpieza exhaustiva de la zona de ocupación temporal, etc.

Debido al cambio en el régimen hidrológico, pueden producirse fenómenos de erosión en las márgenes situadas en los primeros metros aguas abajo de la cerrada. Como medida correctora, el EsIA recoge la instalación de escollera en los primeros metros, y la plantación de plantones de sauce en los huecos de la escollera para mejorar la fijación del suelo. El EsIA deja abierta la puerta a la instalación de gaviones o barreras en una fase posterior si fuese necesario. La ejecución del proyecto también puede producir o agravar la eutrofización en el vaso del embalse.

Respecto a la DMA, en el EsIA no se ha valorado si la ejecución del proyecto podría suponer un cambio de la tipología de la masa de agua afectada, la DU-574, pasando de ser una masa de agua natural tipo río a una masa de agua muy modificada; en este sentido, tampoco se presentan los motivos que permitirían acogerse al régimen de excepciones contemplado en la Instrucción de Planificación Hidrológica.

Aunque no cambiase la tipología de la masa de agua afectada directamente DU-574, en el EsIA tampoco se ha estudiado si la ejecución del proyecto puede empeorar el estado ecológico de misma por aumento de la alteración hidromorfológica.

Un impacto importante es el aumento del efecto barrera que supondrá la actuación con respecto a la carga sólida existente en las aguas. Se calculan unos 25.000 m3 el volumen de sedimentos que acumulará el embalse durante un periodo de explotación de 50 años. El EsIA indica que se evitarán las sueltas de agua de fondo para limpiar de limos el vaso del embalse. Propone además que se realizará un control periódico del aterramiento en el embalse, procediendo en su caso a extraer los limos del fondo del embalse para ser trasladados y tratados adecuadamente. Lo cierto es que España son prácticamente inexistentes las actuaciones en presas como la que se propone, teniendo un interés económico y no ecológico; es decir, no sólo la medida propuesta tiene poca viabilidad real sino que no corrige el impacto causado. Una medida efectiva sería la realización de un aporte continuo de sedimentos aguas abajo de la presa según la granulometría y en lugares estratégicos seleccionados por su déficit de aportes.

El proyecto aumentará la regulación hidrológica del río Moros, disminuyendo el caudal circulante aguas abajo de la presa, lo que generará alteraciones en la dinámica del ecosistema (vegetación, fauna, flujos y procesos de intercambio de materia y energía) que no han sido determinadas en el EsIA por entenderse en éste que no serán significativas.

d) Paisaje. Los principales impactos sobre el paisaje se producirán por la eliminación de la vegetación, la propia ejecución de las obras, el aumento del paramento y de la superficie inundada y la aparición de la banda árida.

La medida que propone el EsIA para la mitigación de estos impactos es la ejecución del Plan de Restauración Ecológico y Paisajístico, ya tratado anteriormente.

El EsIA minimiza este impacto por ser una zona sólo accesible a pie y de alta montaña (cota 1.600 m), concluyendo que el embalse y su futuro recrecimiento se encuentran casi completamente ocultos desde los puntos escénicos considerados; pero lo cierto es que el lugar tiene un enorme valor paisajístico y un elevado grado de naturalidad; la presa actual está integrada en el paisaje y la integración de la nueva presa se producirá a largo de tiempo, no menos de 50 años. Tras la evaluación ambiental realizada, se considera que el impacto paisajístico es severo.

e) Patrimonio cultural, vías pecuarias, montes de utilidad pública (MUP) e infraestructuras. Se ha realizado una prospección arqueológica de detalle en la zona de actuación y no se ha localizado ningún resto arqueológico en la zona de estudio, por lo que no se esperan afecciones al patrimonio histórico, artístico o arqueológico.

El máximo nivel extraordinario de la lámina de agua proyectada cubre unos 100 m. de una pista forestal existente, lo que supondrá su inutilización y desaparición. Por otro lado, la zona de almacenamiento y carga de madera utilizada durante los aprovechanientos forestales que existe quedará también anegada por el nivel máximo extraordinario del embalse.

f) Socioeconomía. La afección al sector maderero se prevé en 32.758,91 euros/año, mientras que por pérdidas de pastos para el ganado el EsIA indica que no se producirán pérdidas económicas. No serán necesarias expropiaciones debido a que el emplazamiento es Monte de Utilidad Pública (MUP). Debido a que la zona afectada es también Reserva Regional de Caza de El Espinar, durante la fase de construcción se producirá una afección sobre esta actividad y especialmente en la fase de explotación, debido a la inundación de una parte de su superficie por la lámina de agua.

Como medida correctora a los impactos generados, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 130.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, se elaborará un Plan de Restitución Territorial con el objeto de compensar las afecciones generadas sobre el equilibrio socioeconómico de la zona.

g) Impactos acumulativos y sinérgicos. Se han estudiado los efectos sinérgicos con una serie de proyectos existentes en la misma zona de actuación, bien en fase de proyecto, de ejecución o ya construidos.

Con respecto a la afección indirecta por reducción de caudales circulantes al LIC y ZEPA Valles del Voltoya y Zorita y al LIC Riberas del río Adaja y afluentes (especialmente respecto al primero), en el EsIA se estudian dos escenarios (sin considerar la evapotranspiración):

a) Realización del proyecto de El Tejo y del proyecto Azud de Carbonero el Mayor (actualmente en evaluación ambiental): Entre ambos supondría un volumen de agua total extraída de la cuenca de 11,47 Hm3, de los que 3,4 Hm3 corresponden a la detracción en El Tejo (aunque en realidad serían 4,84 Hm3 si se incluye la evapotranspiración, lo que daría un total de 11.91 Hm3). La media anual de agua circulante en la estación de aforos más próxima aguas abajo de Carboneros (estación 2053 Río Eresma Bernardos) es de 217,60 Hm3, por lo que el agua detraída supondría el 5,27% sobre el caudal anual actual. Considerando el efecto del cambio climático en la reducción de aportaciones anuales según la IPH, el efecto acumulativo sería de un 5,61%.

b) Realización sólo del proyecto de El Tejo: anualmente se extraería de la cuenca 3,4 Hm3; como en el caso anterior, si se tiene en cuenta la evapotranspiración el aumento de la extracción de agua en la cuenca sería de 4,84 Hm3/año. El agua detraída supondría una reducción del caudal del:

b.1) 23,16% en la estación de El Espinar (2051, situada 5 Km aguas arriba de la entrada del LIC y ZEPA Valle del Voltoya y del Zorita). Con el efecto del cambio climático, la reducción total sería del 24,64% del caudal.

b.2) 11,80% en la estación de San Rafael (2055, situada en el interior del LIC). Con el efecto del cambio climático, la reducción total sería del 12,56% del caudal.

b.3) 7,16% en la estación de Guijasalvas (2052, situada también en el interior del LIC y ZEPA pero aguas abajo de la anterior). Con el efecto del cambio climático, la reducción total sería del 7,62% del caudal.

b.4) 1,56 % en la estación de aforos Río Eresma Bernardos (2053) y el 1,66% considerando el efecto del cambio climático.

Como medida correctora en el EsIA se establece un caudal ecológico que según la documentación puede mejorar la situación actual. Estas sueltas controladas por los desagües de fondo de la presa representan el 34% de las aportaciones del río en la presa:

Caudal soltado a pie de presa para matenimiento del caudal ecológico en el río

 

Oct

Nov

Dic

Ene

Feb

Mar

Abr

may

Jun

Jul

Ago

Sep

TOTAL

Hm3

0.241

0.337

0.268

0.268

0.218

0.321

0.285

0.241

0.207

0.064

0.054

0.181

2.686

l/s

90

130

100

100

90

120

110

90

80

24

20

70

No se aporta

h) Espacios Naturales. Vegetación y fauna:

h.1 Afección directa negativa a la Red Natura 2000, en concreto al LIC y ZEPA Sierra de Guadarrama (0,023% de la superficie de ambos espacios), al Espacio Natural Sierra de Guadarrama y a la IBA nº 56 Umbría de Guadarrama:

h.1.1 Inundación de 13,64 ha (vaso del embalse) y 2,87 ha (paramento) de pinar de Pinus sylvestris maduro mezclado con frondosas y sotobosque asociado. Entre 302 y 360 pinos de edades entre 80 y 120 años serían abatidos con el proyecto, muchos de ellos centenarios. La afección al pinar es muy relevante y su destrucción difícilmente se compensa con la medida propuesta por el promotor de repoblar el doble de la superficie perdida en un nuevo enclave y revegetar el espaldón de la presa. Además, el lugar elegido para la repoblación compensatoria (incluida en el Plan de Restauración ecológica y Paisajística) no parece el más adecuado por presentar comunidades de la Directiva Hábitat, y por su dudosa viabilidad. La zona elegida, en la cara sur de la sierra del Quintanar, no es una zona potencial de Pinus sylvestris, sino que ésta se corresponde con melojares de Quercus pyrenaica, aunque actualmente esta formación está muy poco desarrollada y ha sido sustituida por las etapas seriales arbustivas del melojar. Además, se ha realizado una visita de campo en marzo 2011 y se ha comprobado que en la zona actualmente ya se están realizando repoblaciones, desconociéndose si son las previstas en este proyecto o no.

h.1.2 Inundación de 23,83 ha (0,19% de su superficie) del hábitat 5210. Respecto al hábitat 4090, dentro del sotobosque del pinar ombrófilo, cobran especial importancia en la zona los rodales de enebrales rastreros (hábitat Avenello ibericae-Juniperetum-alpinae sigmetum) presentes de lenta y difícil regeneración. Es hábitat directiva asumible al código 4060.

h.1.3 Inundación de 0,91 ha (el 100% de su superficie) del hábitat prioritario 3170*. La viabilidad de la medida compensatoria de traslocación del hábitat es de éxito dudoso pero no imposible; si bien muchas de las especies son pioneras y colonizan con facilidad si existen las condiciones adecuadas para su crecimiento, se necesita una restauración topográfica estricta del enclave para que se den las condiciones necesarias, con inundación periódica invernal asegurada todos los años. Es decir, es un hábitat vinculado a unas características fisiográficas, litológicas, edáficas, climáticas e hidrológicas muy particulares, así como a procesos ecológicos complejos relacionados con el ciclo del agua, lo que determina que su presencia en la provincia de Segovia sea única y en consecuencia comprometa la viabilidad de la traslocación.

h.1.4 Desaparecerán entre 4 y 6 ejemplares de tejo (Taxus baccata). El interés de los tejos es realmente grande no sólo por su carácter de especie protegida en Castilla y León, sino porque la zona es climáticamente potencial de tejeda y acebeda como acompañantes del pinar en su variante húmeda.

La edad de los tejos podría ser grande y alguno presenta acodado natural, situación muy rara en la naturaleza. La medida compensatoria propuesta parece aceptable (Plan de Restauración ecológica y Paisajística) pero sería mejor si se transplantasen los tejos a arrancar. Se puede hablar de una pequeña tejeda mixta con acebeda (Hábitat Directiva 9380), que quedaría muy cerca de la zona inundada.

h.1.5 Afección a la fauna:

h.1.5.1 Águila imperial ibérica: Se inundan 558 m2 de un área crítica (SG-4 Sierra del Quintanar), clasificada como tal por ser una zona de vital importancia para su recuperación. Además, la zona de actuación se encuentra incluida dentro del Área Sensible «Dehesa del Río Gamo y Margañán». Según el EsIA, en la zona de estudio no se ha encontrado ningún nido ni coincide con área de alimentación, por lo que en el EsIA no se considera necesaria la aplicación de medidas de minimización de impacto. Según la DG Medio natural y Política Forestal (MARM) no se esperan afecciones significativas sobre las águilas imperiales puesto que el nido se encuentra suficientemente alejado de la presa de El Tejo y los pinares no son seleccionados positivamente por éstas como áreas de caza.

h.1.5.2 Cigüeña negra: La pista de acceso a la obra pasa a 1 km más o menos de un nido activo, pero hay una ladera entre ambos. Sin embargo, la pareja de cigüeñas se alimenta con regularidad en los bordes del embalse, en los arroyos que vierten al embalse y en el río Moros, lo que sí podría afectar a la supervivencia de la pareja. Precisamente la cigüeña negra se alimenta en las praderas encharcadas del borde del embalse que constituyen en hábitat prioritario 3170*. En este sentido, cabe destacar qe el plan de recuperación de la cigüeña negra en Castilla y León entre sus directrices de conservación incluye mantener las condiciones actuales de las zonas de alimentación vigilando las condiciones de los cursos de agua incluidas en las zonas de aplicación del Plan. Por otro lado, la pista que se utilizaría como camino de acceso a las obras pasa a 1 km del nido de esta pareja, por lo que el ruido procedente del tráfico de camiones durante la fase de construcción podría poner también en peligro la reproducción de la misma.

h.1.5.3 Buitre negro: En el alto valle del río Moros hay una importante colonia de cría de 20 parejas, con 7 nidos cercanos y tres muy próximos a la zona de actuación (a 350 m., 750 m y 800 m). La afección más importante será a las parejas reproductoras en los nidos por los ruidos y molestias de la obra (voladuras, etc.). El promotor propone minimizar la afección con la programación de las actuaciones. Sin embargo, diversos estudios (Margalida et al, 2010) demuestran que la probabilidad de abandono del nido en el buitre negro es elevada si un determinado proyecto o actividad se realiza a menos de 500 m. de éste.

h.1.5.4 Halcón peregrino: Se trata de la rapaz más afectada por el proyecto pues existe una pareja que nidifica regularmente desde 2007 en un cortado rocoso que se encuentra por encima del vaso actual del embalse a 4 m de la actual lámina de agua. Este enclave reproductor tiene una gran singularidad en la provincia de Segovia por nidificar en un entorno forestal ubicado a casi 1.500 m de altitud, ya que sólo se tiene constancia de una pareja más en el piso supramediterráneo de la vertiente segoviana de la sierra de Guadarrama. Este enclave reproductor se verá inundado con el recrecimiento.

Se plantean dos medidas compensatorias: Por un lado, la realización de un seguimiento a la población de halcón peregrino en el 100% de la provincia de Segovia. Por otro, la preparación de un cortado con las características adecuadas para nidificar, pero no se concreta ni se sabe del posible éxito de la actuación. Según la documentación, la ubicación del cortado y otras cuestiones técnicas específicas serán definidas por la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León. Ambas medidas se presupuestan para dos años, indicando que posteriormente será parte del presupuesto de explotación de la infraestructura. Se presume compleja su puesta en marcha efectiva y en el caso de que así fuera, su mantenimiento más allá de los dos años presupuestados no está garantizado. Además, se considera que la pérdida de un enclave de reproducción de una especie protegida no puede compensarse con estudios y trabajos técnicos o científicos, puesto que éstos no revierten o palian el perjuicio causado.

En cuanto a las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, se considera especialmente importante para la protección de especies de avifauna amenazada el establecimiento de un calendario de obras que respete el periodo de cría de las principales especies afectadas. En este sentido se considera válido el período establecido para la cigüeña negra (1 marzo-30 octubre) pero no el del buitre negro, definido por el promotor en dos periodos (16enero-30 abril y 1 julio-15 septiembre). Estos dos plazos dejan un intervalo de dos meses, mayo y junio, sin restricción de ejecución de los trabajos, pudiendo perjudicar gravemente la viabilidad de los pollos de los nidos más próximos al embalse, debido a que en estos dos meses los adultos permanecen en el nido custodiando los pollos, alimentándolos y sombreándolos para evitar su muerte por insolación.

h.1.5.5 Fauna acuática: La pérdida de calidad de las aguas durante la fase de obras puede afectar negativamente a la fauna. En el caso de necesitarse el vaciado del vaso del embalse (el EsIA indica que no es preciso realizar el desvío del río durante la ejecución de las obras ya que se pueden mantener operativos los órganos de desagüe de la presa actual durante las obras) producirá la desaparición de la fauna acuática.

En la fase de explotación se producirá un incremento del efecto barrera sobre el pez bermejuela (Chondrodtoma arcasii), especie autóctona y endémica) cuya presencia reconoce el EsIA en el embalse. Este impacto también puede producirse sobre las poblaciones trucheras (Salmo trutta) del río Moros, y del gobio (Gobio lozanoi).

No se plantea la instalación de una escala de peces, tal y como se le ha indicado al promotor, ya que éste desechar esta medida argumentando su ineficacia para reducir el efecto barrera. Sin embargo, diversos estudios demuestran la eficacia relativa de las escalas de peces. Dado que se va a actuar en el cuerpo de presa y en un importante tramo truchero, se considera que su instalación podría constituir una medida complementaria relevante para facilitar los movimientos de la ictiofauna, sin menoscabo de otras actuaciones.

En relación con esto último, el promotor propone para paliar la afección la realización de algunas medidas de gestión: Pesca eléctrica y traslocación de ejemplares si las tareas de vigilancia ambiental indican afección sobre la ictiofauna durante la fase de construcción, realizadas ambas dos veces al año coincidiendo con la época de remonte y descenso de las poblaciones de peces. Se presupuesta para dos años, indicando que posteriormente será parte del presupuesto de explotación de la infraestructura. Se desconoce la viabilidad y efectividad de las dos medidas propuestas por el promotor, aunque se presume compleja su puesta en marcha efectiva y en el caso de que así fuera, su mantenimiento más allá de los dos años presupuestados no está garantizado.

h.1.5.6 Fauna terrestre: Es posible que se incremente el efecto barrera que ya ejercía el embalse del Tejo. El embalse ahora resulta infranqueable para anfibios, reptiles y algunas especies de mamíferos terrestres, pudiendo producir fragmentación y aislamiento de sus poblaciones. Entre otras, sufren esta problemática la nutria (Lutra lutra) y la rana patilarga (Rana iberica), ambas catalogadas de interés especial en el CEEA. No se establecen medidas preventivas o correctoras.

Posible afección negativa por pérdida de hábitat a los quirópteros forestales que podrían utilizar el bosque. Se espera la presencia de Barbastella barbastellus en la zona, aunque no se concretan las afecciones ni se establecen medidas preventivas o correctoras.

Respecto al desmán ibérico, en la ficha del LIC aparece pero en el EsIA se indica (tomando como fuente referencias bibliográficas de 1998) que la especie se encuentra extinguida en la zona. Debido a la falta de datos no se pueden estimar afecciones.

h.1.5.7 Conectividad ecológica: posibles afecciones a nivel local (longitudinalmente por detracción de caudales y efecto barrera, y ortogonalmente por aumento altura presa) y a nivel regional (debido a la importancia del río Moros como corredor fluvial).

El promotor propone como medidas preventivas generales el jalonamiento de la zona de actuación y la protección de los pies de arbolado que puedan verse afectados, la elaboración de un Plan de Prevención de Incendios, la elaboración de un Plan de Deforestación específico, y la realización de actuaciones de mejora del área de ribera localizada hasta 500m. aguas abajo de la cerrada.

El promotor ha realizado un análisis de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000 en el que concluye que el proyecto no ocasionará afecciones significativas sobre los elementos de interés comunitario que alberga. Sin embargo, en el EsIA se incluye un conjunto de medidas compensatorias para paliar los efectos negativos que produciría el recrecimiento de la presa sobre Red Natura 2000 (Plan de restauración ecológica y paisajística). La posible eficacia de estas medidas ya ha sido analizada en cada impacto concreto.

Por todo lo anterior, se concluye que tras la evaluación ambiental realizada no puede descartarse un impacto significativo negativo al LIC y ZEPA Sierra de Guadarrama (Red Natura 2000), tanto sobre hábitats naturales como sobre fauna protegidos.

h.2 Afección indirecta (aguas abajo de la cerrada), por detracción de caudales líquidos a los siguientes hábitats incluidos en espacios Red Natura 2000, que están ligados al río Moros o son dependiente del recurso agua:

h.2.1 Afección al LIC Valles del Voltoya y Zorita: hábitats 92A0, 91B0, 6420, 3150, 3260, 6430. En el EsIA no se estudian los posibles efectos ecológicos que la detracción de caudales puede tener en el LIC Valle del Voltoya y del Zorita, al calificar el efecto como compatible por tratarse de reducciones de caudal inferiores a las variaciones interanuales que presenta el río Moros en los puntos de referencia.

Sin embargo, a juicio del órgano ambiental no es posible validar esta afirmación con la información disponible en el expediente, ya que los porcentajes de reducción del caudal no son pequeños (ver apartado de efectos sinérgicos), en particular en las estaciones 2051 y 2055, y tanto el caudal circulante como su régimen son los principales factores que organizan la vida y el estado de los ecosistemas en los ríos; por todo ello es probable que se produzcan impactos negativos en el LIC y ZEPA Valle del Voltoya y Zorita, cuya magnitud no ha sido estudiada.

h.2.2 Potencial afección al LIC Riberas del río Adaja y afluentes: Hábitats 3260, 6420, 91B0, 92A0. En el EsIA se estudia de una manera cuantitativa la reducción de caudales circulantes en este espacio (medidos en la estación de aforos 2053 Río Eresma Bernardós), si se llevasen a cabo el recrecimiento de El Tejo y el azud de Carboneros. Considera que teniendo en cuenta la reducción de caudal que se daría (integrando el efecto del cambio climático pero sin tener en cuenta la evapotranspiración), la cual sería del 5,61%, y que las fluctuaciones de caudal anual son netamente superiores, estima que su efecto no sería significativo para el río Eresma en ese punto.

Con respecto a la valoración de los impactos ecológicos, se hace la misma observación que el punto anterior, si bien en este caso el espacio Red Natura 2000 se encuentra mucho más alejado de la zona de actuación y la reducción de caudales es menor.

4.3 Comentarios respecto al objeto y justificación del proyecto. El EsIA presentaba inicialmente algunas lagunas importantes, ya que no estaba clara la justificación del proyecto en cuanto a la necesidad de un aumento de regulación en el río Moros:

a) Respecto a los cálculos de consumos previstos, basados en las previsiones poblacionales: El principal argumento que sostenía la justificación del proyecto es el posible aumento poblacional en el entorno de Segovia y la zona 6.2 con respecto al actual motivado por la llegada del AVE a Segovia y las previsiones de construcción de viviendas recogidas en el PGOU de la ciudad. Este aumento poblacional parecía ampliamente sobrevalorados a la luz de los datos existentes en la actualidad (INE, planificación hidrológica, estudios realizados en otras poblaciones donde llegó el AVE). Además, la previsión de construcción de 22.000 nuevas viviendas en Segovia (duplicando su población actual) no se ajusta al escenario actual de crisis económica, y la llegada del AVE a otras ciudades no ha supuesto que se disparen las cifras de población; de hecho, el AVE llegó hace varios años a Segovia y las cifras del INE confirman esta cuestión.

Por ello, se solicitó al promotor información complementaria. En la adenda presentada se incluye un estudio completo de demandas de abastecimiento, más claro y actualizado, que recoge que si bien la población de las zonas para las que se propone el proyecto tienen garantizado su abastecimiento en la actualidad, no lo tendrá en el año horizonte (+20 años) para el cual se realiza el estudio.

b) Respecto al caudal dotacional, el EsIA indica que se ha tomado 300 litros/habitantes y día, lo que parece elevado tenido en cuenta el tamaño de los municipios a abastecer. De hecho, en los estudios básicos del «Estudio de regulación del río Eresma (2002)», precursor de la actuación que ahora se plantea, se decidió adoptar como dotación media global la cifra de 250 litros/habitante y día, menor que la actual. Este punto aparece tratado también en la información complementaria, aunque el promotor mantienen su criterio de una dotación de 300l /habitante y día.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, persisten varias dudas sobre el objeto y justificación del proyecto por las siguientes razones:

b.1 La regulación de esta cuenca se demanda desde 1900, suponiéndose que por esa fecha la necesidad de su regulación debía también de estar justificada. Más de un siglo después se vuelve a proponer el proyecto, cuando el propio EsIA reconoce que la población de las zonas afectadas tiene garantizado su abastecimiento en la actualidad.

b.2 Las estimaciones poblaciones realizadas en el estudio son prospecciones a largo plazo (20 años), que pueden no verse confirmadas debido principalmente a la actual situación de crisis económica, que condiciona fuertemente la cuestión demográfica y de actividad económica. En el censo del INE de 2011 la ciudad de Segovia no sólo no ha ganado población sino que la ha perdido (de 56.660 habitantes a 55.748) y en el resto de municipios de la zona 6.2 y de la zona Atalaya el crecimiento ha sido como norma general claramente inferior al previsto en la estimación. Por ejemplo, El Espinar ha pasado de 9.535 habitantes a 9.755, un 2,30 % más, cuando los promedios de los años 1993-2009 y de los años 2003.2009 usados en las hipótesis de crecimiento para el cálculo de las demandas futuras rondan el 5%. Por otro lado, surgen dudas sobre el otro argumento del incremento poblacional futuro de El Espinar, según el cual una gran parte de la población que ahora es estacional en este municipio pasará a ser población fija, ya que no hay argumentos sólidos que lo acrediten.

La demanda de agua futura depende no sólo del incremento poblacional aludido antes, sino también de la gestión que se hace del recurso hídrico. En este sentido, cabe destacar que el principal consumidor de agua en el escenario futuro estudiado, la zona 6.2 (asimilable a la Unidad de Demanda Urbana DU 4106 El Espinar), tiene actualmente una dotación asignada (632,7 l/hab y día) que cuadriplica el consumo medio nacional (157 l/hab y día) y el consumo medio de Castilla y León (154 l/hab y día) (Fuente: tabla 38 Esquema Temas Importantes de la CH Duero y Encuesta sobre el suministro y saneamiento de agua, INE 2009). Por tanto, es necesario establecer políticas de gestión de la demanda que permitan un uso del agua racional y acorde con la realidad hídrica de nuestro territorio en vez de promover aumentos de la oferta basados en un uso excesivo de un recurso tan valioso.

b.3 La presa de El Tejo actual tiene grandes filtraciones de agua, por la existencia de una falla NO-SE que confluye ortogonalmente con la falla del río Moros, cuantificadas en un 42% (IGME, 2010). Puede ser que si se impermeabilizase la presa no fuese necesario el recrecimiento, por el ahorro de agua supuesto. Tampoco se ha realizado un estudio en detalle del agua que se podría ahorra si además de corregirse las filtraciones, la dotación asignada fuera de 250 l/hab y día.

b.4 Además, actualmente está en evaluación de impacto ambiental un proyecto en la misma cuenca, la nueva presa de Revenga, que se plantea para abastecer a dos de las mismas zonas (las que según el EsIA acumulan más población futura) para las que se plantea El Tejo. La ejecución de este proyecto podría sumar agua al abastecimiento futuro, lo que junto con otras actuaciones (demanda de agua ajustada al crecimiento actual, dotación menor por habitante y día, arreglo de las filtraciones, reparación tuberías y medidas de gestión de la demanda) podrían proporcionar el agua necesaria:

 

Tejo

Revenga

Abastecimiento actual

Zona 6.2 (El Espinar)

Segovia, La Atalaya

Abastecimiento futuro

Zona 6.1, zona 6.2, Segovia, La Atalaya

Zona 6.2, Segovia,

4.4 Comentarios respecto a las alternativas presentadas. Con respecto al análisis de alternativas planteado por el promotor, con la información existente en el expediente no es posible descartar que existan otras alternativas al proyecto por las siguientes razones:

a) Las alternativas que se han planteado son de aumento de la oferta de agua mediante la construcción de infraestructuras, no habiéndose estudiado con seriedad alternativas relacionadas con la gestión de la demanda.

Este punto ha aparecido en las alegaciones de la información pública, y en la petición de información complementaria se le indicó al promotor que estudiase la viabilidad y resultados de al menos una alternativa relacionada con la mejora de la gestión de los recursos hídricos y racionalización del uso del agua en la zona, por ejemplo actuaciones del control de los volúmenes de agua extraídos de los acuíferos, realización de campañas de sensibilización de ahorro de agua, tarificación del uso del agua, depuración, sustitución y reparación de los sistemas de abastecimiento urbano (con importantes pérdidas). Este análisis no se ha realizado.

b) La cuestión comentada sobre posibles alternativas debido a las filtraciones en la presa actual.

c) La ya comentada existencia de un proyecto en evaluación ambiental que tiene similares objetivos que el proyecto de El Tejo, Tras un análisis muy preliminar de la documentación ambiental, podría ser que el nuevo embalse de Revenga tenga menos afecciones ambientales que el recrecimiento de El Tejo. La nueva presa estaría situada en el extremo del LIC y ZEPA Sierra de Guadarrama. Esta zona parece ser la menos valiosa desde el punto de vista ambiental y está antropizada debido a la actual presa y a la existencia de la N-603 y de la antigua carretera, aunque se afectaría también a hábitats y especies de interés comunitario. En cualquier caso, se insiste en el carácter preliminar de esta valoración.

4.5 Síntesis de la evaluación realizada. Los principales aspectos del proceso de evaluación que se han expuesto en los apartados 4.1 a 4.3 y que sirven para llegar a una conclusión, son de forma sintética los siguientes:

a) Justificación del proyecto, alternativas consideradas, análisis de alternativas:

a.1 Persisten dudas sobre el objeto y justificación del proyecto por las razones enumeradas en el punto 4.3.b: planteamiento histórico de regulación de la cuenca, abastecimiento garantizado de la población en la actualidad, aumento futuro de la demanda basado en prospecciones a largo plazo, existencia de importantes filtraciones en la presa actual, coincidencia de nuevos proyectos de presas con objetivos similares (el Tejo y Revenga).

a.2 Respecto a las alternativas, no se contempla la alternativa cero porque las alternativas ya estaban prefijadas de antemano. Por otro lado, para incrementar la disponibilidad de agua futura no se plantean ni analizan adecuadamente otras alternativas razonables distintas de la construcción de infraestructuras, a pesar de haber sido solicitado por el órgano ambiental y planteado en la información pública. Con la información del expediente no es posible descartar que existan otras alternativas técnicamente viables como actuaciones de mejora de la gestión de los recursos hídricos y gestión de la demanda, ahorro de agua por corrección de las importantes filtraciones existentes actualmente en la presa de El Tejo, o la nueva presa de Revenga.

a.3 Según el análisis de alternativas que incluye el EsIA, el orden de las alternativas más impactantes es el siguiente: presa de Prados >presa El Tejo> presa de Guijasalvas. Esta última fue objeto de una DIA negativa en noviembre de 2009 por sus afecciones ambientales.

b) Impactos ambientales más relevantes de la alternativa seleccionada:

b.1 Respecto a la DMA, no se ha valorado si la ejecución del proyecto podría suponer un cambio de la tipología de la masa de agua afectada, la DU-574. Aunque ésta no cambiase tampoco se ha estudiado si la ejecución del proyecto puede empeorar su estado ecológico por aumento de la alteración hidromorfológica.

b.2 Aumento del efecto barrera con respecto a la carga sólida existente en las aguas. La medida correctora propuesta tiene poca viabilidad real y no corrige el impacto causado.

b.3 Efectos sinérgicos con el proyecto en evaluación azud de Carbonero el Mayor.

b.4 Impacto severo sobre el paisaje.

b.5 El proyecto afecta directamente al LIC Y ZEPA Sierra de Guadarrama de la Red Natura 2000, destacando las siguientes afecciones:

b.5.1 Destrucción y deterioro de ecosistema forestal de elevado valor y muy bien conservado. La medida compensatoria propuesta difícilmente compensa su destrucción.

b.5.2 Destrucción del 100% de la superficie del hábitat prioritario 3170*. La viabilidad de la medida compensatoria propuesta para este impacto es de éxito dudoso pero no imposible.

b.5.3 Inundación dentro del hábitat 4090 de rodales de enebrales rastreros (hábitat Avenello ibericae-Juniperetum-alpìnae sigmetum) de lenta y difícil regeneración.

b.5.4 Desaparición de entre 4 y 6 ejemplares de tejo (Taxus baccata), especie con un interés realmente grande y protegida en Castilla y León.

b.5.5 Afección a especies de fauna catalogadas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas en peligro de extinción (por tanto prioritarias y de protección estricta) y de interés especial, como la cigüeña negra, el buitre negro y el halcón peregrino. Las medidas propuestas no corrigen ni compensan los impactos.

b.5.6 Inundación de 558 m2 de un área crítica para el águila imperial ibérica, en peligro de extinción. Ámbito de actuación coincidente un área sensible para la especie según su Plan de recuperación.

b.5.7 Posible incremento del efecto barrera que ya ejercía el embalse del Tejo sobre especies de interés de fauna terrestre y acuática. Las medidas planteadas respecto a la fauna acuática son de difícil aplicación y efectividad.

b.5.8 Posibles afecciones a la conectividad ecológica a nivel local y regional.

b.6 Afección indirecta al LIC Valles del Voltoya y Zorita incluido en la Red Natura 2000, con varios hábitats fluviales.

b.7 Según se desprende de los informes emitidos por las administraciones e instituciones a las que se han realizado consultas complementarias (CEDEX, DG Medio Natural y Política Forestal (MARM) se pueden producir una serie de impactos ambientales adversos significativos, a pesar de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Tras el análisis realizado de los efectos negativos y las medidas propuestas por el promotor no se garantiza la compatibilidad del proyecto con la conservación de los valores naturales de la zona y de los espacios Red Natura 2000 afectados.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la propuesta de resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto Recrecimiento de la presa de El Tejo, término municipal de El Espinar (Segovia), concluyendo que no puede descartarse que dicho proyecto cause efectos negativos significativos sobre el medio ambiente y la Red Natura 2000, habiéndose considerado que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 9 de junio de 2011.–La Secretaría de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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