Está Vd. en

Documento BOE-A-2011-1046

Orden EDU/3548/2010, de 31 de diciembre, por la que se conceden renovaciones de proyectos para la cooperación interuniversitaria con Brasil.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2011, páginas 6393 a 6400 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-1046

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/1639/2010, de 8 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 21), se convocaron solicitudes de renovación de proyectos para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito con el Ministerio de Educación de Brasil.

Vista la propuesta presentada por la Comisión Mixta de Selección, de conformidad con lo establecido en el punto I.7.2 de la Orden de convocatoria, y en virtud de las atribuciones conferidas en el punto I.8.2 de dicha Orden, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Conceder las ayudas que se relacionan en los anexos II y III, destinadas a la financiación de las ayudas de investigación para doctores y ayudas de movilidad para profesores y doctores con vinculación contractual a los profesores e investigadores de los grupos españoles cuyos proyectos han sido renovados por la Comisión Mixta de Selección y figuran en el Anexo I.

Segundo.–El gasto total, por importe de 185.044,60 euros, será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, con el desglose siguiente:

 

Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

Anexo II. Ayudas de investigación para doctores

0,00

19.144,60

Anexo III. Ayudas de Movilidad para profesores y doctores con vinculación contractual

86.350,00

79.550,00

TOTAL

86.350,00

98.694,60

El pago del importe correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

Se hace constar que las cuantías referentes a la cuota patronal de la Seguridad Social de los beneficiarios del Anexo II estarán sujetas a modificación en función de los tipos de cotización que se establezcan por la Seguridad Social para el ejercicio 2012.

Tercero.–Los proyectos admitidos a trámite no relacionados en el Anexo I han sido denegados al no haber alcanzado las propuestas conjuntas presentadas el nivel científico exigido por la Comisión Mixta de Selección para ser beneficiarias del Programa.

Cuarto.–Los beneficiarios de las ayudas de investigación para doctores formalizarán un contrato laboral con la universidad española solicitante, de conformidad con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Quinto.–Con carácter general, el pago de las subvenciones se hará mediante libramiento a las universidades como entidades colaboradoras, de conformidad con lo establecido en el punto I.10.1.1 de la citada Resolución y la justificación económica de las mismas se hará a través de las universidades en los términos previstos en el punto I.10.2. Por su parte, el pago por parte de las entidades a los beneficiarios de las estancias de movilidad se hará según lo establecido en el apartado I.10 y en los apartados específicos de cada submodalidad.

Sexto.–Las universidades como entidades colaboradoras quedan obligadas al cumplimiento de lo especificado en el apartado I.11.1. Entre dichas obligaciones y con carácter general todas las entidades colaboradoras a las que se les haya concedido alguna subvención han de formalizar un convenio de colaboración con la Secretaría General de Universidades, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas.

Séptimo.–Los derechos y obligaciones de los profesores e investigadores beneficiarios de las ayudas serán los especificados con carácter general en el apartado I.11.2, así como los relacionados para cada submodalidad en los apartados A.2.8. y A.3.8. Asimismo, todos los beneficiarios deberán presentar en los términos recogidos para cada submodalidad la justificación científica de la subvención recibida.

Octavo.–Los responsables de los proyectos renovados que figuran en el Anexo I quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el punto I.9. de la resolución de convocatoria.

Noveno.–El incumplimiento de las obligaciones tanto de los responsables de los proyectos como de los profesores e investigadores beneficiarios de las subvenciones podrá dar lugar a la apertura de un expediente y la consiguiente obligación de reintegro de los fondos percibidos, de conformidad con lo recogido en el apartado I.12.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 31 de diciembre de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/2607/2009, de 16 de septiembre), el Director General de Política Universitaria, Juan José Moreno Navarro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid