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Documento BOE-A-2011-1045

Orden EDU/3547/2010, de 30 de diciembre, por la que se conceden subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2011, páginas 6384 a 6392 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-1045

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/1639/2010, de 8 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 21), se convocaron subvenciones para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito con el Ministerio de Educación de Brasil.

Vista la propuesta presentada por la Comisión Mixta de Selección, de conformidad con lo establecido en el punto I.7.2 de la Orden de convocatoria, y en virtud de las atribuciones conferidas en el punto I.8.2 de dicha Orden, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Conceder las subvenciones a los organismos que se relacionan en los anexos II, III, IV y V destinadas a la financiación de las estancias en Brasil de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral, de investigación para doctores y de movilidad para profesores y doctores con vinculación contractual, así como las subvenciones a los organismos a los que están vinculados los responsables de los grupos españoles cuyos proyectos han sido aprobados por la Comisión Mixta de Selección y figuran en el Anexo I, destinadas a financiar la organización de talleres y seminarios en España o los desplazamientos a Brasil de los profesores e investigadores de los grupos españoles, en caso de que el taller o seminario se celebre en dicho país.

Segundo.–El gasto total, por importe de 266.911,10 euros, será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado, con el desglose siguiente:

 

Ejercicio 2011

Ejercicio 2012

Anexo II: Ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral

22.650,00

6.350,00

Anexo III: Ayudas de investigación para doctores

62.982,00

2.774,10

Anexo IV: Ayudas de movilidad para profesores y doctores con vinculación contractual

64.025,00

55.900,00

Anexo V: Ayudas para talleres y seminarios

52.230,00

0

TOTAL

201.887,00

65.024,10

El pago del importe correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

Se hace constar que las cuantías referentes a la cuota patronal de la Seguridad Social de los beneficiarios del Anexo III estarán sujetas a modificación en función de los tipos de cotización que se establezcan por la Seguridad Social para los ejercicios 2011 y 2012.

Tercero.–Los proyectos admitidos a trámite no relacionados en el Anexo I han sido denegados al no haber alcanzado las propuestas conjuntas presentadas el nivel científico exigido por la Comisión Mixta de Selección para ser beneficiarias del Programa.

Cuarto.–La efectividad de la concesión de las ayudas de traslado temporal para personal investigador en formación predoctoral quedan supeditadas al cumplimiento y acreditación del requisito establecido en el apartado A.1.3.b) de la Orden de convocatoria.

Quinto.–Los beneficiarios de las ayudas de investigación para doctores formalizarán un contrato laboral con la universidad española solicitante, de conformidad con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Sexto.–Con carácter general, el pago de las subvenciones se hará mediante libramiento a las universidades como entidades colaboradoras, de conformidad con lo establecido en el punto I.10.1.1 de la Orden de convocatoria y la justificación económica de las mismas se hará a través de las universidades en los términos previstos en el punto I.10.2. Por su parte, el pago por parte de las entidades a los beneficiarios de los contratos y estancias de movilidad se hará según lo establecido en el apartado I.10.1.2 y en los apartados específicos de cada submodalidad.

Séptimo.–Las universidades como entidades colaboradoras quedan obligadas al cumplimiento de lo especificado en el apartado I.11. Entre dichas obligaciones y con carácter general todas las entidades colaboradoras a las que se les haya concedido alguna subvención han de formalizar un convenio de colaboración con la Secretaría General de Universidades, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas.

Octavo.–Los derechos y obligaciones de los profesores e investigadores beneficiarios de las ayudas serán los especificados con carácter general en el apartado I.11.2, así como los relacionados para cada submodalidad en los apartados A.1.8., A.2.8 y A.3.8. Asimismo, todos los beneficiarios deberán presentar en los términos recogidos para cada submodalidad la justificación científica de la subvención recibida.

Noveno.–Las subvenciones para la organización de talleres y seminarios se harán efectivas mediante transferencia a la Universidad solicitante, como entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el apartado III.5.2. La justificación se hará de acuerdo a lo previsto en el apartado III.6. Los profesores o investigadores beneficiarios de estas ayudas habrán de cumplir las obligaciones recogidas en el apartado III.7.

Décimo.–Los responsables de los proyectos aprobados que figuran en el Anexo I quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el punto I.9. de la Orden de convocatoria.

Undécimo.–El incumplimiento de las obligaciones tanto de los responsables de los proyectos como de los profesores e investigadores beneficiarios de las subvenciones podrá dar lugar a la apertura de un expediente y la consiguiente obligación de reintegro de los fondos percibidos, de conformidad con lo recogido en el apartado I.12.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 30 de diciembre de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/2607/2009, de 16 de septiembre), el Director General de Política Universitaria, Juan José Moreno Navarro.

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