Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-9700

Resolución de 26 de mayo de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Ciudad de Ceuta, para la reproducción digital de documentos que se custodian en el Centro Documental de la Memoria Histórica.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 18 de junio de 2010, páginas 52902 a 52909 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-9700

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Ciudad de Ceuta han suscrito un Convenio de colaboración para la reproducción digital de documentos relacionados con la Ciudad de Ceuta, que se custodian en el Centro Documental de la Memoria Histórica, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 26 de mayo de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Cultura, Francisco de Asís Javier Rodríguez Mañas.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Cultura y la Ciudad de Ceuta para la reproducción de documentos que se custodian en el Centro Documental de la Memoria Histórica

En Madrid a 18 de mayo de dos mil diez,

REUNIDOS

De una parte: Doña Ángeles Gónzalez-Sinde Reig, Ministra de Cultura, en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 558/2009, de 7 de abril, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte: Doña María Isabel Deu del Olmo, Consejera de Educación, Cultura y Mujer, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto de 21 de junio de 2007 (B.O.C.CE. de 21 de junio de 2007), actuando en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta.

EXPONEN

I. Corresponde a las Administraciones Públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación y promoción cultural.

De la legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Patrimonio de las Administraciones Publicas, y, en su caso, Propiedad Intelectual se infiere la exigencia de formalizar convenios de reproducción en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, para una adecuada difusión de la procedencia de los fondos originales o de los Centros que los custodian y para, en su caso, la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del destino o función cultural de dicho Patrimonio.

II. Considerando que la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Ceuta, reconoce a esta ciudad en su artículo 21, apartado 1, puntos 13, 14 y 15 competencias en materia de cultura, archivos y patrimonio cultural y que el Archivo General de Ceuta, a través de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad de Ceuta tiene interés en la reproducción de una serie de documentos, por su relevancia para la historia de Ceuta, cuya relación se adjunta, custodiados en el Centro Documental de la Memoria Histórica, de titularidad y gestión estatal, ambas partes formalizan el presente convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.–Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre ambas partes para la reproducción digital de documentos, relacionados directa o indirectamente con la Ciudad de Ceuta, cuya relación se adjunta, custodiados en el Centro Documental de la Memoria Histórica, adscrito al Ministerio de Cultura.

Segunda. Condiciones de la reproducción.

1. Los trabajos de reproducción digital se realizarán por personal contratado a tal efecto por la Consejería de Educación, Cultura y Mujer en la sede del Centro Documental custodio del fondo original, dentro del horario de funcionamiento del mismo, conforme a las instrucciones de su Dirección.

2. La reproducción se atendrá a la normativa técnica y demás recomendaciones de Organismos Internacionales aplicables en los Archivos adscritos al Ministerio de Cultura.

3. Una copia digital master en color en formato TIFF 6.0 (300 píxeles de resolución, sin pérdida de información) quedará en posesión del Ministerio de Cultura de España, que hará entrega al Archivo General de Ceuta de una copia en color en formato JPG 2000 (300 píxeles de resolución, con pérdida de información), para su conservación.

4. El master de la reproducción quedará siempre en posesión del Ministerio de Cultura con cesión plena y total al Estado, sin limitaciones de lugar y tiempo, de los derechos que pudiera corresponder, incluidos los de propiedad intelectual, en su caso, sobre el master de la reproducción; así como sobre la digitalización de las imágenes.

5. El Archivo General de Ceuta quedará en posesión de una copia de las imágenes digitalizadas para los fines indicados en la cláusula siguiente, sin posibilidad de transmisión alguna a otra persona física o jurídica.

Tercera. Finalidad de la reproducción.

1. La reproducción digital, objeto del presente convenio, tiene por finalidad su difusión interna, con fines exclusivos de investigación, en la propia sede del Archivo General de Ceuta.

2. Corresponde al Estado, Ministerio de Cultura, como titular patrimonial de los soportes originales y de la competencia de difusión del Patrimonio Histórico Documental de titularidad estatal, cualquier forma de difusión, nacional o internacional, telemática o vía Internet y para cualquier finalidad, con independencia de los derechos de propiedad intelectual del Estado o de terceros y las autorizaciones preceptivas, sin perjuicio de colaboraciones específicas que, en su caso, se establezcan con el Archivo de la Ciudad de Ceuta u otras personas físicas o jurídicas, mediante Convenio.

Cuarta. Difusión de la procedencia de los documentos.–El Archivo General de Ceuta se compromete a citar la procedencia de cada uno de los documentos reproducidos de la siguiente forma: España. Ministerio de Cultura. Centro Documental de la Memoria Histórica y la signatura correspondiente a cada documento.

Quinta. Obligaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer.–El Archivo General de Ceuta se compromete a sufragar todos los gastos que conlleve la reproducción digital objeto de este convenio, adecuándose, en su caso a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Sexta. Vigencia del Convenio.

1. La reproducción de los documentos objeto de este convenio podrá iniciarse a partir de la firma del mismo.

2. La vigencia del presente convenio está supeditada a la realización de su objeto y demás compromisos acordados, cuya fecha de finalización será en todo caso, anterior al 31 de diciembre de 2010.

Séptima. Comisión de Seguimiento.–Ambas partes podrán crear una Comisión de seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio. Dicha Comisión podrá constituirse, por iniciativa de cualquiera de las partes, a partir de la firma del presente convenio. Estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes. Por parte de la Administración General del Estado figurará un representante de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Ceuta.

Octava. Causas de resolución.–Será motivo de resolución el mutuo acuerdo entre las partes, el incumplimiento por cualquiera de las partes de lo dispuesto en este convenio o la entrada en vigor de acuerdos internacionales o disposiciones legales o reglamentarias internas que determinen la extinción. En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, estándose a lo dispuesto en la ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.

Novena. Interpretación, jurisdicción y fuero.–Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación del presente convenio y siendo los órganos jurisdiccionales del orden Contencioso Administrativo los que resolverán en su caso, las cuestiones litigiosas.

Y en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Cultura, D.ª Ángeles González-Sinde Reig.–Por la Consejería de Educación, Cultura y Mujer, María Isabel Deu del Olmo.

Relación de documentos solicitados por el Archivo General de Ceuta

SE-Masonería:

Expedientes personales:

Abril Martínez, Mariano: 52-A 5.

Adrados Samper, Enrique: 13-101 y 111-4 Zaragoza.

Aflalo Nahón, José: 29-A 13.

Albarellos Guiloche, Enrique: 52-A 21.

Alberola Feced, José: Atlantida «Marx» 28-a 2.

Alcalá Pérez, Manuel: 52-A Ceuta 24.

Alcántara Molina, Bartolomé: 52-A 25.

Almanzor Bernardo, Manuel: Hércules «descartes» 83-a Ceuta 4.

Álvarez de Miguel, Florencio: 67-A 5.

Álvarez Rodríguez - Villamil, Jesús: 121-A 7.

Alonso Estevill, Luis Dionisio 7-A Ceuta 20.

Alonso Estevill, Guillermo Domingo 67-A 3.

Apola Sánchez, Manuel: 121-A Ceuta 25 Constancia Voltaire.

Aragón Barra, Demetrio Pascual: 55-A Ceuta 3 Constancia Humano.

Arderius Perales, Alfredo: 189 Ceuta 11.

Arjona González, Luis: 353 28.

Arlandiz Marzal, Vicente: 28 A 3.

Asenjo Sagredo, Vicente: 67-A 4 Constancia Morayta.

Ávila Garrido, Dionisio: 200-A 2 Constancia.

Ayora González, Luis: 200-A Ceuta 3.

Badillo Gener, Gabriel: 200 A 8.

Ballesteros García, Pedro: 635 30.

Baños Escobar, Jesús: 200-A Bilbao 18 y 42 3.485.

Barceló: (Barceló Jover Luis) Atlántida «Pitágoras» 117-A Tetuán 2.

Bárcenas Solano, Lucas: A-54 Ceuta 6.

Barcón Fundarena, Waldo:54 8.

Bellas Lamas, Ramón: 202 10.

Benasayag Coriat, Abraham: 13 100.

Benasayag Azulay, Jacobo: 2 52.

Bendahán Abecasis, Fortunato 94-A 6.

Bendahán Abecasis, Isaac: 94 A 8.

Bendahán Benzaquén, Elias: 94 A 7.

Beniflach Benzaquén, Moises: 94 19.

Benlolo, Salomón Isaac: 30-A 5.

Benlolo, Samuel: Benlolo Frijas, Samuel 30 6.

Benoliel, Jacob Salomón: 30-A, Ceuta 8.

Benhamú Benzaquén, Moisés: 94 17 A.

Bernal Santos, Salvador: 74 11.

Bernaola Barrena, Eugenio: 148 14.

Bouton Teodosie, Ernesto: 33 Ceuta 23.

Burgos, José María: 781 47.

Bruzón Serrato, Alfredo: Constancia «Gaudhi» 33-A 7.

Buades Cuesta, Agustín: 43 3.583 y 5-A 1.

Caballero Cano, Francisco: 13 a 5.

Cabanellas Ferrer, Miguel: (Madrid) ver Masonería al desnudo 5 A 12.

Calvo Guadalupe, Francisco: 109 7a.

Cano Díaz de la Quintana, Andrés: 53 1 A.

Cano Pousa, Luis: 365 5.

Cárceles Alcaraz, Francisco: 6 A 1.

Castaño Martínez, Alejandro: 6 A 5.

Castelo Elguero, Rafael: 6 A 6.

Castillejo Villar, Luis: Hijos de Hércules 6 A 10.

Caveda González, Francisco: 115 A 3.

Cerezo Ruiz, Rafael: 203 A 8.

Coriat y Coriat, José: 204/12 A.

Cravioto Algarra, Juan: 70/3 A Hércules (Hércules y otras).

Chacón de la Mata, Adolfo: 7/15 A Zoroastro.

Delgado Sánchez, Antonio: Constancia 14/74 A.

Delor Montesinos, Juan: 109/16 A Macia.

Díaz Gutiérrez, Ramón:109/19 A.

Dick Palomino, Eugenio:8/2 A.

Durán Arrabal, Francisco: 202/11 A.

Espinosa Acosta, José: (Alfau n.º 80, Tetuán 380/2).

Estruch, Nelson, Dr: 107/26 A.

Fernández García, Nicolás: 85/2 A.

Fernández Hernández, Tomas: 85/4 A.

Fernández Villarino, Jesus:9/12 A.

Fossati Puente Salvador: 85/6 A.

Furet García, Félix: 122/10 A.

Gallardo de Salas, José María: 148/2.

Gallego Pérez, Juan José: 73/8.

García Clar, Juan: 85/13.

García del Río, Juan: A-9/10.

García Rivas, Alfredo: 10/10 A.

García Trigueros, Ramón: 10/18 A.

Gargallo Vives, Enrique: 10/21 A.

Garrido Madero, Antonio: 147/11 A.

García Mendoza, Francisco: 10/3-A.

García Montoya, Nicolás: A-74/3.

Gironés Martínez, Alfonso: 147/11.

Gisbert Nogués, Arturo: A-74/5.

Gomáriz Gómez, Paulino: A-147/19.

Gómez Álvarez, Diego: 74/6 A.

Gómez Gómez, Alfonso: A-74/7.

González, Pío: 1188/118.

González Azcune, Federico:A-86/1.

González Raposo, Francisco: 12/1 A.

González Romano, Francisco:A-10/13.

González Torres, José Luis: 12/7 A.

González Vargas, Cristóbal: 54/4 A.

Gorroño Hervás, Lucrecio: 167/12.

Grande Sánchez, Godofredo: A-12/12.

Granullaque González, Mariano: (Granullaque González Mariano)Tetuán A-12/4.

Grigoroff Ivanoff, Dimitri: 169/9 A.

Guerrero González, Cayetano: 12/16 A.

Guillén Rodríguez, Leandro: 12/22 A.

Hadida Bentolila, León: 195/26 A y 94/36 A.

Harry Rapliquez, Alejandro: 72/16 A.

Hassaran, Daranclas: 72/16 A.

Hernández Carretero, Santos: 86/5 A.

Herrera Vera, Juan: 13/1 A.

Herrero Rivera, Gerardo: 211/9 A.

Ingero, Ramón: 118/10.

Jaen Rodríguez, Antonio: 13/16 A.

Jiménez Cazorla, Rafael: 216/8.

Kartz Darwin, Augusto: 205/21.

Kratz Danesis, Augusto: 212/11 A.

Lara Ruiz, Fernando: 14/10 A.

Lavilla Santiago, Manuel: 14/13 A.

Lázaro González, Félix: 165/7.

León Chevat, Elie: 204/15 A.

Levie Chevat, Elie: 95/4 A.

Llanero Moreno, Juan.

LLanos Vaello, Ángel: 148/10 A.

Lledó Sánchez, Guillermo: 15/14 A.

Llorente Negral, Juvenal: 199/18 A.

Loma Esteve, Luis de: 148/4 A.

López Bravo, Miguel: 53/4 A.

López Cabrera, José: 1203/11.

López Díaz, José: 53/6 A.

López Quera, Alfonso: 189/13 A.

López Sánchez Prado, Antonio: 15/3 A.

Lora Catañeda, Cristóbal de: 168 A.

Loureiro Selles, José: 87/2 A.

Luciáñez Riesco, Joaquín: 15/11 A.

Maestres Macías, Cesáreo: 189/4 A.

Malpartida, Juan: 739/26 A.

Marañés Portales, Agustín: 16/7 A.

Marañés Portales, Antonio: 16/8 A.

Margelli Madin, José: 183/7 A.

Marien Straus, Mariano:(Marienstraus Karban Mario 212/13 A.

Martín García, Gaudencio: 160/20 A.

Martínez Salvans, José A.: 17/A.

Martínez Ventura, Juan: 17/6 A.

Martínez Vilches, José: Luis Simarro y hijos de Hércules Madrid y Ceuta 17/7A.

Martínez Vilches, Juan: Hércules Ceuta 88/12 A.

Mas de la Rosa, Antonio: 17/9 A.

Mas de la Rosa, José: 17/10 A.

Mayorga Tizón, Carlos: (Mayorga Tizón) 35/1 A.

Medina Lerma, Fernando: 35/3 A.

Mena López, Jacinto: 35/10 A.

Moguel de la Rubia, Diego: 88/19 A.

Moles Ornella, Juan: 18 A 12.

Montiel López, Andrés: 28/4 A.

Montoya Díaz, Laureano: 122/11 A.

Morcillo Ibáñez, José: 278/13 A Eliseo Reclus Isidoro Maiquez 101.

Moreno Lozano, Andrés: 189/22 A.

Muñoz González, Antonio: 1.201/101.

Muñoz Iborra, Antonio: 19/5 A.

Muñoz Sánchez, Agustín: 89 -A/2.

Muñoz Vizcaíno, Emilio89-A/3.

Navarro Moreno, Diego: 19/12 A.

Ochoa Matheu, Ángel: 190/11 A.

Onaindia Ramsmen, Celestino: 89/7 A.

Ordóñez Ordóñez, Sebastián: 20/3 A.

Ordoño Muñoz, Enrique: 20/4 A.

Ortega Mesa, Enrique: 20/1 A.

Pascual Abad, Manuel: 190/17 A.

Pascual Aragón, Demetrio.

Parres Puig, Alberto: 181/36 A y 10/24.

Parres Puig, José: 35/19 A y 10/26.

Pérez Alemany, Eduardo: 21/8 A.

Pérez Caballero, Manuel: 644/33 A.

Pérez Muñoz, Manuel 21/20 A y 18/1069.

Pérez Ortiz, Eduardo: 183/19 A.

Pérez Villarino, Francisco: 90/3 A.

Pousa Martínez, Juan: 22/8 A.

Pouso Balleto, Manuel: 1232/113.

Prieto Cabero, Cándido: 15/22 A.

Puertas Domínguez, Graciano: 22/18 A.

Ramos Martin, Sebastián: 18 A/90.

Revenga Sanz, Francisco: 90/15 A.

Reyes Senen, Tomas: 194/6 A.

Rico Solís, Juan: 91/2 A.

Río Ramírez, Juan del: 23/3 A.

Ríos Galindo, José: 23/5 A.

Riquelme Iturralde, Antonio: 23/10 A.

Rodrigo Gómez, Casimiro: 207/18 A.

Rodríguez Compan, Enrique: 190/19 A.

Rodríguez Domínguez, Juan: 91/8 A.

Rodríguez Domínguez, Pedro: 91/9 A.

Rodríguez Gómez, Casimiro: 1109/70.

Rodríguez Pastor, José: 91/15 A.

Romero González, Juan: 24/15 A.

Romero Romero, Juan: 24/16 A.

Romero Torres, Francisco: 24/19 A.

Rojo Montes, José: 91/19 A.

Rubio Guerrero, Juan: 64/18 A.

Ruiz González, José: 197/20 A.

Ruiz Serrano, Miguel: 194 A 13.

Sabio Dutoit, Fernando: 4/92 A.

Sainz Gutiérrez, Ramón: 69/5 A.

Sales Gibert, José: 92/12 A.

Sánchez Álvarez, Alfonso: 18/25 A.

Sánchez Molinillo, Francisco: 197 A 2.

Santiago Araujo, Rafael.

Santiago Araujo, Enrique.

Seco Sánchez, Edmundo: 198 A 9.

Selles Rivas, Ernesto: 6 A 193.

Serrán Ortiz, Cristobal: 19 A 194.

Tamayo Yanguas, Raimundo 28 A 7.

Tapia Ferrer, Eduardo de:64/17 A.

Tameshtit Laredo, Aron: 28 A 6.

Tomeu Novo, Antonio: 198/13 A.

Torroba Cortes, Leopoldo: 198 A 20.

Tuseldas, Motiram: 93 A 15.

Valles Padules, Federico: 193 A 16.

Valverde Soriano, David: 27 A 1.

Vega Pérez, Domingo: 27 A 10.

Vicente Rodríguez, José: 27 A 20.

Victori Goñalons, José: 193 A 19.

Vidal Chinibrea, Samuel: 161 A 16 y 36 T 2896.

Vidal Chinebrea, Isais: 1046 100.

Vidal Chinebrea, Jesús: 1294 114.

Vidal Chinebrea, José: 1294 113.

Vidal Chinebrea, Manuel: 1012 103 y 1019 115.

Vidal Espiñeiro, Enrique: 161 A 18.

Vidal Espineira, José: 1467 30.

Viñas Vinuesa, José: 32 A 21.

Woltelber Mayer, Edi: (Wolterbez Mdhlir.Edi) 122- A/17.

Expedientes sobre logias:

Logia Africana 112.

Logia África 50.

605/A2.

Rotary de Ceuta 309/A.

Hércules:

412 A 1: Documentación y Reglamentos. 1 Libro Rechazados. 1 Libro Diplomas. 1 Libro Correspondencia. 1 Libro Garantes Amistad. 1 Libro de Miembros. 1 Libro de Altas y Bajas. 1 Ídem Registro de Oficios (15-3-33/20-6-36).

413 A 2: 6 Libros Actas Grado 1.º Aprendices 9-2-30 a 11-7-36.

414 A 3: 2 Libros Actas G.º 2 (9-2-1930/11-7-36). 2 Idem G.º 3 (9-2-30/4-7-36). 1 Ídem Maestros.

415 A 4: 2 Libros de direcciones Logias. 2 Ídem Beneficencia. 1 Ídem Asistencia. 1 Ídem Cámara Justicia 1-2-32/12-5-36. 1 Ídem Tenidas Fúnebres.

416 A 5: 6 Libros de Presencia. (9-2-1930).

417 A 6: 2 Libros de Oro (9-2-30/6-6-36). 2 Ídem Rojo (16-6-33/8-1-36). 1 Libro de Historia de la Logia.

Hijos de Hércules 60:

418-A-1 Documentación y Reglamentos. 2 Libros Presencia. 1 Ídem Altas y Bajas 16-6-33/30-5-35. 1 Libro Negro, 1 Libro Oro 13-7-33/30-5-35.

419 A-2: 1 Libro Actas G.º 2 (16-6-33/29-5-36). 1 Ídem G.º 1. 1 Ídem G.º 3 (18-9-33/9-1-36). 1 Ídem Tenidas Fúnebres 28/11/35. 1 Libro Títulos (13-7-1933/18-10-35).

Constancia 89:

424 A: Documentación. 2 Libros Correspondencia. 1 Libro Garantes Amistad. 1 Ídem Títulos.

425 A: 2 Libros Actas G.º 1 4-11-32/10-11-35. 1 Ídem G.º 2 23/1/33-5/10/34.

426 A Libro Asistencia. 1 Libro Rojo. 1 Libro Actas 3.º 23/1/1933-9/11/34.

Themis 107:

605-A-1/9.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid