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Documento BOE-A-2010-9508

Resolución de 14 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publican los valores del coste de la materia prima y del coste base de la materia prima del gas natural para el segundo trimestre 2010, a los efectos del cálculo del complemento de eficiencia y los valores retributivos de las instalaciones de cogeneración y otras en el real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 16 de junio de 2010, páginas 51375 a 51376 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-9508
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/06/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Vista la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre, por la que se revisan los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2010 y las tarifas y primas de las instalaciones de régimen especial.

Dicha orden modifica, en su disposición adicional quinta, la fórmula establecida en el artículo 28.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, introduciendo para su cálculo una nueva variable denominada «Cn», Coste de la materia prima, calculada de acuerdo con la formulación recogida en el artículo 8 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, tomando nulos los valores de los términos PRQ y α, y los valores de aplicación en el trimestre correspondiente para el resto de los términos.

En su disposición final primera, se modifica el anexo VII del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, relativo a la actualización de tarifas y primas para los subgrupos a.1.1 y a.1.2, equiparando el parámetro IComb, índice de precio de combustible, a una nueva variable denominada «CbmpGN», coste base de la materia prima del gas natural, obtenida como suma del coste de la materia prima «Cn» y el término de peaje «TP» definido en la propia orden.

Vista la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, a partir de la cual se obtienen los valores de los términos siguientes:

βSB, ponderación del precio del gas de base resultante de la subasta = 0,3.

%GNL, porcentaje de aprovisionamientos en forma de GNL, en tanto por uno = 0,72.

Pbn, Precio del producto de gas de base = 2,038000 €/MWh.

An, valor del peaje hasta el AOC, implícito en los precios Pbn = 0,116719 €/MWh.

Vista la Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista, y en particular su anexo I, del que se extraen los valores relativos a los siguientes términos de peajes:

Tfr

Término fijo del peaje regasificación.

1,6099 cent/(kWh/día)/mes.

Tvr

Término variable de peaje de regasificación.

0,0096 cent/kWh.

Trc

Término fijo de reserva de capacidad.

0,8905 cent/(kWh/día)/mes.

Tf

Término fijo de conducción del peaje de transporte y distribución firme para consumidores no alimentados mediante planta satélite, para el escalón de presión de diseño 2.4.

3,3831 cent/(kWh/día)/mes.

Tv

Término variable de conducción del peaje de transporte y distribución firme para consumidores no alimentados mediante planta satélite, para el escalón de presión de diseño 2.4.

0,0920 cent/(kWh/día)/mes.

TGNLv

Término variable del peaje correspondiente al canon de almacenamiento de GN.

2,8907 cent/MWh/día.

Vista la Orden ITC/3802/2008, de 26 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas, la tarifa de último recurso, y determinados aspectos relativos a las actividades reguladas del sector gasista, y en particular su disposición adicional sexta, de la que se extraen los valores relativos a las mermas de entrada de gas a la red de transporte primario y de gas descargado en las plantas de regasificación, expresadas en tanto por uno y en vigor para el primer trimestre 2010:

mT, merma de transporte: 0,002.

mR, merma de regasificación: 0,0005.

Vista la Orden ITC/3992/2006, de 29 de diciembre, por la que se establecen las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización, alquiler de contadores y derechos de acometida para los consumidores conectados a redes de presión de suministro igual o inferior a 4 bares, y en particular su artículo 6, donde se recoge el valor relativo a las mermas de distribución de gas en redes a presión superior a 4 bares, expresadas en tanto por uno y en vigor para el primer trimestre 2010:

mD, merma de distribución: 0,0039.

Vistos los valores de las cotizaciones del crudo Brent en el semestre anterior al trimestre de referencia, expresados en $/Bbl y publicados en el «Platts Oilgram Price Report»:

Período

Brent

$/Bbl

oct-09

72,7523

nov-09

76,6555

dic-09

74,2752

ene-10

76,1900

feb-10

73,6400

mar-10

78,9000

Vistos los valores del tipo de cambio $/€ en el trimestre anterior al trimestre de referencia, publicados por el Banco Central Europeo:

Período

Tipo de cambio $/€

ene-10

1,4272

feb-10

1,3686

mar-10

1,3569

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Secretaría de Estado, en virtud de las atribuciones que le confiere la legislación vigente, resuelve:

Establecer como valor de Cn, Coste de la materia prima, y CbmpGn, Coste base de la materia prima de gas natural, para el segundo trimestre 2010, los valores siguientes:

Cn = 2,0031 c€/kWh.

CbmpGn = 2,3971 c€/kWh PCS.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, al amparo de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante Ministro de Industria, Turismo y Comercio en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación.

Madrid, 14 de junio de 2010.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/06/2010
  • Fecha de publicación: 16/06/2010
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Energía eléctrica
  • Gas
  • Precios
  • Producción de energía
  • Tarifas

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