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Documento BOE-A-2010-9224

Resolución de 1 de junio de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se conceden subvenciones para estancias de movilidad de estudiantes para la obtención de la Mención Europea en el título de Doctor para el curso 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 10 de junio de 2010, páginas 49364 a 49400 (37 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-9224

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/2933/2009, de 23 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 2 de noviembre), se convocaron subvenciones para favorecer la movilidad de profesores y de estudiantes en enseñanzas de doctorado para el curso académico 2009-2010.

Concluido el proceso de evaluación y selección de las solicitudes de ayuda de la Modalidad B-2, Subvenciones para estancias de movilidad de estudiantes para la obtención de la Mención Europea en el título de doctor, y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el artículo 49, se ha resuelto:

Primero.–Conceder las ayudas para la movilidad de estudiantes que se indican en el Anexo por los importes que se señalan para cada universidad, programa de doctorado, tesis y estudiante.

Segundo.–La financiación de estas ayudas, por importe total de 2.348.562,00€, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2010.

Tercero.–El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los estudios de doctorado para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.

Cuarto.–Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio 2010.

Cualquier cambio o modificación debe solicitarse por escrito razonado y con el visto bueno del Vicerrector responsable.

Quinto.–Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la resolución de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

Sexto.–Desestimar las solicitudes de ayuda para la movilidad de estudiantes no relacionadas en el Anexo de esta resolución por no haber alcanzado en el proceso de selección la priorización necesaria para obtener financiación o no reunir los requisitos exigidos por la convocatoria del programa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 1 de junio de 2010.–El Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

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