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Documento BOE-A-2010-9223

Resolución de 31 de mayo de 2010, de la Secretaría General de Universidades, por la que se conceden subvenciones para la movilidad de estudiantes en estudios de doctorado con Mención de Calidad para el curso 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 10 de junio de 2010, páginas 49358 a 49363 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-9223

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EDU/2933/2009, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 2 de noviembre), se convocaron subvenciones para favorecer la movilidad de profesores y de estudiantes en enseñanzas de doctorado para el curso académico 2009-2010.

Concluido el proceso de evaluación y selección de las solicitudes de subvenciones de la Modalidad A-2, Subvenciones para la movilidad de estudiantes en programas de doctorado con Mención de Calidad, y efectuada la propuesta por la Comisión de Selección prevista en el Artículo 35 de la Orden de convocatoria, se ha resuelto:

Primero.–Conceder las subvenciones para la movilidad de estudiantes que se indican en el Anexo por los importes que se señalan para cada universidad, estudio de doctorado y estudiante.

Segundo.–La financiación de estas subvenciones, por importe total 577.645,00€, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2010.

Tercero.–El importe de las subvenciones se librará a las universidades responsables de los estudios de doctorado para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas.

Cuarto.–Las subvenciones quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio 2010.

Cualquier cambio o modificación debe solicitarse por escrito razonado y con el visto bueno del Vicerrector responsable.

Quinto.–Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la Orden de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

Sexto.–Desestimar las solicitudes de subvenciones para la movilidad de estudiantes no relacionadas en el Anexo de esta resolución por no haber alcanzado en el proceso de selección la priorización necesaria para obtener financiación o no reunir los requisitos exigidos por la convocatoria del programa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 31 de mayo de 2010.–El Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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