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Documento BOE-A-2010-8762

Orden DEF/1427/2010, de 25 de mayo, por la que se establece la zona de seguridad para el Campo de Maniobras y Tiro de "El Teleno", ubicado entre los términos municipales de Luyego de Somoza, Val de San Lorenzo, Lucillo, Santa Colomba de Somoza, y Santiagomillas, León.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2010, páginas 47604 a 47606 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-8762

TEXTO ORIGINAL

Entre los términos municipales de Luyego de Somoza, Val de San Lorenzo, Lucillo, Santa Colomba de Somoza, y Santiagomillas existe un Establecimiento Militar denominado Campo de Maniobras y Tiro de «El Teleno», en el que es necesario que se asegure la actuación eficaz de los medios de que dispone, así como el aislamiento conveniente para garantizar su seguridad y, en su caso, la de las propiedades próximas, en conformidad con lo establecido en el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, por lo que debe establecerse una zona de seguridad para esta instalación militar.

Por ello, a propuesta razonada del Jefe de la Cuarta Subinspección General del Ejercito de Tierra y previo informe del Inspector General del Ejército de Tierra, dispongo:

Artículo 1. Clasificación de la instalación militar.

A los efectos previstos en el título I, capítulo II, del Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, en adelante el Reglamento, el Campo de Maniobras y Tiro «El Teleno» se considera incluido en el grupo quinto de los regulados por el artículo 8 del citado reglamento.

Artículo 2. Establecimiento de la zona de seguridad.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 27.2 del Reglamento y para el Campo de Maniobras y Tiro de «El Teleno» se establece una zona de seguridad, de las definidas para las instalaciones del grupo quinto.

Artículo 3. Determinación de la zona de seguridad.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 del Reglamento, la zona de seguridad vendrá delimitada por:

a) Una banda de anchura variable, hasta los dos mil metros que discurre paralela a los lindes de la finca del Campo de Maniobras y Tiro «El Teleno», propiedad del Ministerio de Defensa, en la parcela denominada Zona de Caída.

b) Una franja variable, hasta los doscientos metros de longitud media, rodeando todo el perímetro de las propiedades denominadas Parcela A-3, V-3, PC-1; Parcela A-8, A-9, PC-4; Parcela A-7; Parcela A-10; Parcela PC-5, Parcela V-7; Parcela V-10.

Los puntos extremos que definen las Zonas de Seguridad, así como los puntos de inflexión de la misma, serán los determinados por las coordenadas definidas en las tablas siguientes:

Coordenadas zona de seguridad

Zona de caída

X

Y

 

714600

4691900

1

715700

4694000

2

716300

4694150

3

717000

4694350

4

718400

4693950

5

721000

4694150

6

722500

4693750

7

723500

4694200

8

728125

4691475

9

726625

4690675

10

726200

4688700

11

725575

4688000

12

725400

4686200

13

720000

4686000

14

716400

4687550

15

714600

4689750

Coordenadas zona de seguridad

A-3, V-3, PC-1

X

Y

 

725000

4600525

1

727100

4699225

2

726250

4698425

3

724410

4699425

4

724010

4699900

Coordenadas zona de seguridad

A - 7

X

Y

 

738525

4698525

1

739100

4698175

2

738900

4697300

3

737610

4697660

Coordenadas zona de seguridad

A - 10

X

Y

 

730880

4694000

1

731425

4694000

2

731725

4693850

3

731675

4693400

4

731825

4693225

5

731800

4693075

6

731350

4693010

7

730750

4693100

8

730600

4693450

Coordenadas zona de seguridad

PC-4, A-8, A-9

X

Y

 

726475

4694550

1

727350

4694475

2

727300

4694300

3

727450

4693900

4

727900

4693700

5

727875

4693575

6

728050

4693475

7

728175

4692700

8

727800

4692725

9

727125

4693075

10

726800

4693025

11

726875

4693200

12

727150

4693700

13

726425

4694250

Coordenadas zona de seguridad

PC-5

X

Y

 

728800

4693075

1

729125

4693075

2

729325

4692825

3

729800

4692550

4

729700

4692300

5

728945

4692425

6

728650

4692725

Coordenadas zona de seguridad

V-7

X

Y

 

725175

4694800

1

725600

4694425

2

726000

4694400

3

726000

4694250

4

726300

4694250

Coordenadas zona de seguridad

V-10

X

Y

 

728450

4692175

1

728800

4692175

2

728900

4692150

3

729125

4691875

4

728750

4691400

5

728125

4691950

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de mayo de 2010.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

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