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Documento BOE-A-2010-8761

Resolución 420/38115/2010, de 21 de mayo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio específico de colaboración, entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, para la financiación de puestos escolares correspondientes al primer ciclo de educación infantil en la escuela infantil "Base Aérea de Armilla".

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 1 de junio de 2010, páginas 47599 a 47603 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2010-8761

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 12 de mayo de 2010 el Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para la financiación de puestos escolares correspondientes al primer ciclo de educación infantil en la escuela infantil «Base Aérea de Armilla», en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 21 de mayo de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía para la financiación de puestos escolares correspondientes al primer ciclo de educación infantil en la escuela infantil «Base Aérea de Armilla»

En Madrid, a 12 de mayo 2010.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Jiménez Ruiz, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, en representación del Ministerio de Defensa, en virtud de lo dispuesto en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, la Ilma. Sra. D.ª Elena Marín Bracho, Directora General de Planificación y Centros, en representación de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades que le han sido conferidas para este acto por Orden de 9 de diciembre de 2009 de la Consejería de Educación, de delegación de firma de cuantos convenios de colaboración se suscriban con el Ministerio de Defensa para la financiación de puestos escolares correspondientes al primer ciclo de educación infantil, en escuelas infantiles dependientes de dicho Ministerio.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y a tal fin

EXPONEN

Primero.–Que con fecha 18 de mayo de 2005 fue suscrito un Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el desarrollo del programa de atención socioeducativa (y prestación del servicio de ludoteca) para niños y niñas menores de tres años, en centros dependientes de dicho Ministerio, centros cuya denominación actual es la de escuelas infantiles, de conformidad con el artículo 8 del Decreto de la Comunidad Autónoma de Andalucía 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil.

Como se indica en la parte expositiva del mismo, dicho Convenio tiene su razón de ser, por un lado, en el compromiso de la Comunidad Autónoma de Andalucía de desarrollar cuantas medidas sean necesarias para facilitar el acceso de los niños y niñas menores de tres años a plazas de centros en que se imparta el primer ciclo de la educación infantil y, de otro, en la intención del Ministerio de Defensa de lograr la conciliación de la vida personal, profesional y familiar, facilitando el cuidado de los hijos e hijas del personal militar y civil del Departamento durante su jornada laboral, favoreciendo la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo establecido en el punto 2 del anexo 1 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» mediante la Orden DEF/524/2005, de 7 de marzo.

Segundo.–Que el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, consagra el principio de colaboración como base que debe regir las relaciones entre Administraciones Públicas.

Tercero.–Que los aspectos básicos de la educación infantil han sido regulados en el título I, capítulo I, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y desarrollados en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el título II, capítulo II, de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. En el artículo 41.3 de esta Ley se establece el carácter voluntario de la educación infantil, así como el propósito de la Administración andaluza de incrementar progresivamente el número de puestos escolares en el primer ciclo de educación infantil, para lo que podrán establecerse convenios con otras Administraciones Públicas.

Cuarto.–Que el artículo 51 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, contempla que la Consejería competente en materia de educación podrá suscribir convenios para la financiación de los puestos escolares existentes en centros educativos que impartan exclusivamente el primer ciclo de la educación infantil de los que sean titulares las Corporaciones locales, otras Administraciones públicas y las entidades privadas. En estos convenios, se establecerán los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto al régimen económico, duración, prórroga y extinción de los mismos, número de puestos escolares y demás condiciones de impartición de la enseñanza y de organización y funcionamiento del centro.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio específico que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y régimen jurídico.

1. Objeto: Este convenio, que se somete en todo su contenido a las cláusulas del Convenio Marco de colaboración suscrito entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene por objeto regular las relaciones entre la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía y el Ministerio de Defensa para la prestación el servicio de atención socioeducativa a niños y niñas menores de tres años en la escuela infantil «Base Aérea de Armilla», cuya titularidad corresponde al referido Ministerio.

2. Régimen jurídico: La escuela infantil «Base Aérea de Armilla» se somete a las normas establecidas en las Leyes Orgánicas 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como a lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en los Decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y enseñanzas correspondientes a la educación infantil en Andalucía, y 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, y en este convenio, con sus correspondientes adendas, en su caso.

Segunda. Prestaciones de la escuela infantil.

1. Horarios y servicios: Durante el período de vigencia de este convenio, la escuela Infantil «Base Aérea de Armilla» ofrecerá una atención socioeducativa diaria, de lunes a viernes, todos los días no festivos del año, excepto los del mes de agosto.

2. Enseñanzas: El Ministerio de Defensa se compromete a impartir las enseñanzas en la escuela infantil «Base Aérea de Armilla» de acuerdo con los Decretos 428/2008, de 29 de julio, y 149/2009, de 12 de mayo.

Tercera. Responsabilidades del Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa asume íntegramente la responsabilidad jurídica que le corresponde como titular de la escuela infantil y también, la gestión y el mantenimiento de la misma, que podrá ser directa o indirecta a través de la contratación del correspondiente servicio, para lo cual dispone de la correspondiente dotación presupuestaria.

Los medios humanos y materiales que hayan de ser empleados para la ejecución de este convenio serán, en todo caso, dependientes y de la exclusiva responsabilidad del Ministerio de Defensa, que asume, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que establecen las disposiciones vigentes, directamente o a través del contrato de servicios con la empresa adjudicataria.

Asimismo, el Ministerio de Defensa garantizará que la escuela infantil mantiene los requisitos en cuanto a instalaciones, organización, funcionamiento, titulación del profesorado y programas y planes de estudio que se impartan, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, sin perjuicio de las que se deriven de las preceptivas razones de seguridad.

Cuarta. Normativa del centro.

La escuela infantil se someterá a lo establecido en materia de órganos de gobierno en la normativa que sea de aplicación. En especial, al Decreto 149/2009, de 12 de mayo, así como, en su caso, el procedimiento para la gestión de escuelas infantiles en el ámbito del Ministerio de Defensa. Todo ello, sin detrimento de las competencias del Ministerio de Defensa en relación con el nombramiento y cese del director y del equipo directivo, y sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias, en su caso, derivadas de aquella otra normativa que resulte de aplicación en cuanto a la condición y régimen de contratación de su personal.

Quinta. Admisión del alumnado.

Por lo que se refiere a los criterios de admisión del alumnado, se establece la preferencia de los hijos e hijas del personal militar y civil funcionario y laboral del Ministerio de Defensa, según lo establecido por la normativa de este Ministerio.

Una vez satisfechas las necesidades de escolarización de los hijos e hijas de este personal, el resto de las plazas vacantes, si las hubiere, y siempre que no existan razones de seguridad que aconsejen lo contrario, será ofertado públicamente de conformidad con el procedimiento establecido por la Consejería de Educación.

El Ministerio de Defensa, no obstante, mantendrá reservadas las plazas vacantes que sean precisas en previsión de las necesidades que se produzcan durante el desarrollo del curso, derivadas de la especial movilidad que caracteriza al personal militar.

Sexta. Supervisión de la escuela infantil y suministro de información.

Sin perjuicio de la autonomía para su organización y funcionamiento, la escuela infantil estará sometida a la supervisión de la Consejería de Educación, de igual modo que el resto de los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil.

Serán de aplicación a la escuela infantil las disposiciones vigentes por las que se regula la organización y el funcionamiento de los centros sostenidos con fondos públicos situados en el ámbito de gestión territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las especificidades que se establecen en este convenio, y sin detrimento de las competencias que, en materia de gestión, correspondan al Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa se compromete a facilitar a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía cuantos datos estime ésta necesarios sobre el funcionamiento de la escuela infantil, en especial los relativos al número de aulas y de alumnado, así como a la justificación de las aportaciones que reciba, en la forma que establezca la normativa aplicable.

Séptima. Financiación y régimen económico.

1. Financiación: Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela financiarán los servicios prestados a los niños y niñas que estén bajo su representación legal en la escuela infantil, mediante el abono de los precios que determine el Ministerio de Defensa.

La Consejería de Educación se compromete a aportar al Ministerio de Defensa las cantidades que se derivan de lo establecido en el artículo 51.1 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, así como del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente en cada momento, por el que se fije la cuantía de los precios públicos por los servicios prestados en los centros de primer ciclo de educación infantil, y que se concretan en la adenda a este convenio correspondiente a cada curso escolar.

2. Régimen Económico: El total de la cuantía económica que se compromete a aportar la Consejería de Educación será el que se establezca en la adenda correspondiente a cada curso escolar, fraccionando su abono en dos pagos. El primero de ellos, correspondiente al primer cuatrimestre, se realizará en el mes de diciembre, mientras que el segundo, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio, se efectuará en el mes de abril. No obstante, para el curso 2009/10, el primer pago se realizará a la firma del convenio por ambas partes.

Octava. Resolución.

Serán causas de resolución de este convenio las siguientes:

a) Finalización del periodo de vigencia del mismo o de cualquiera de sus adendas.

b) Mutuo acuerdo de las partes.

c) Cese voluntario, debidamente autorizado, de las actividades del centro.

d) Incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas del mismo.

Novena. Cese de la actividad de la escuela infantil.

El cese de actividades de la escuela infantil, en su caso, deberá ser comunicado por el Ministerio de Defensa a la Consejería de Educación con un mínimo de seis meses de antelación.

Con carácter general, el cese de actividades de la escuela infantil requerirá la denuncia previa de este convenio.

En cualquier caso, la escuela infantil continuará en funcionamiento en las mismas condiciones establecidas en este convenio, hasta la finalización del curso en cuyo transcurso produzca efectos la denuncia presentada.

Si fuera necesario, la Consejería de Educación podrá acordar con el Ministerio de Defensa que el cese de actividades tenga carácter progresivo.

Décima. Seguimiento y control.

El seguimiento y ejecución de este convenio específico será ejercido por la Comisión Técnica establecida en el Convenio Marco a la que se someterán todas las cuestiones derivadas de la interpretación, cumplimiento y desarrollo del mismo, así como las que no estén contempladas en él y, con carácter previo, aquellas que impliquen disconformidad de alguna de las partes firmantes.

Dicha Comisión Técnica estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes, los cuales serán previa y expresamente designados al efecto.

Undécima. Vigencia.

Este convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2013. No obstante, se entenderán incluidas en el mismo las acciones objeto del convenio que se hayan realizado desde el uno de septiembre de 2009.

Se determinará por adenda para cada curso escolar la cuantía de la aportación económica de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía.

En todo caso, cualquiera de las partes podrá denunciar de forma expresa el convenio, comunicándolo a la otra parte con una antelación mínima de 6 meses.

Duodécima. Naturaleza jurídica.

Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. La interpretación de las dudas y controversias que surjan en la aplicación del convenio se ajustará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a las restantes normas administrativas que sean de aplicación y a los principios generales del derecho.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente convenio en dos ejemplares originales igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, José Jiménez Ruiz.–Por la Consejería de Educación, P. A. (Orden de 09-12-09), la Directora General de Planificación y Centros, Elena Marín Bracho.

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