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Documento BOE-A-2010-8675

Resolución de 19 de mayo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo de constitución de la comisión de salud laboral del II Convenio colectivo de la industria de la producción audiovisual (Técnicos).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2010, páginas 47146 a 47147 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-8675
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/05/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 2 de febrero de 2010 en la que se contiene el acuerdo de constitución de la Comisión de Salud Laboral, suscrito al amparo de lo previsto en el artículo 36 del II Convenio Colectivo de la Industria de la Producción Audiovisual (Técnicos) (código de Convenio número 9912985) que fue suscrito con fecha 2 de febrero de 2010 por la Comisión Paritaria del Convenio, integrada por la Asociación empresarial FAPAE y los sindicatos CCOO y UGT, firmantes de dicho convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de mayo de 2010.—El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE SALUD LABORAL DEL II CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA DE LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL (TÉCNICOS)

En Madrid, a 2 de febrero de 2010.

REUNIDOS

Por CC.OO:

Don Juan Martínez.

Don Fernando González.

Por UGT:

Don Carlos Ponce.

Don Juan José Martínez.

Por FAPAE:

Don José María García Herrera.

Don Fernando Victoria de Lecea.

Don Efrén Chao.

Doña Mabel Klimt.

Reunida en el día y la fecha del encabezamiento en avenida de América, número 25, sede de UGT, se procede a dar inicio a la misma para tratar los siguientes puntos del

Orden del día

1.º Constitución de la Comisión de Salud Laboral del II Convenio Colectivo de la Industria de la Producción Audiovisual (Técnicos).

Las partes, por unanimidad, deciden la constitución de la Comisión de Salud Laboral, que surge del artículo 36 del II Convenio Colectivo de la Industria de la Producción Audiovisual (Técnicos) publicado en el Boletín Oficial del estado con fecha 1 de agosto de 2009.

En virtud de sus términos, se acuerda la designación de los asistentes como miembros de pleno derecho de la referida Comisión de Salud Laboral. Las partes acuerdan que será facultad de cada organización las decisiones pertinentes en materia de sustituciones y reemplazos de los referidos mimebros, con tal que lo preavisen a la Comisión de Salud Laboral con una anticipación razonable.

2.º Acuerdo para la realización de una acción de fortalecimiento en el Ámbito Sectorial, de la implicación de empresarios y trabajadores de pequeñas empresas del sector de la Producción Audiovisual en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.

Las partes acuerdan la realización de la acción de referencia, tal como figura en el documento anexo.

Sin nada más que añadir, se levanta la sesión en el lugar y fecha «ut supra» indicado.

Por CCOO,

Por UGT,

Por FAPAE,

ANEXO
Acuerdo para la realización de una acción de fortalecimiento, en el Ámbito Sectorial, de la implicación de Empresarios y Trabajadores de Pequeñas empresas de la Producción Audiovisual (en la mejora de la Seguridad y la Salud en el Trabajo)

Reunidos

Los representantes de las organizaciones firmantes del II Convenio Colectivo Estatal de la Industria de la Producción Audiovisual (Técnicos), publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 1 de agosto de 2009, miembros a su vez de la Comisión de Salud Laboral creada al amparo del artículo 36 del citado convenio,

Acuerdan

La realización de una acción de fortalecimiento en el ámbito sectorial, de la implicación de empresarios y trabajadores de pequeñas empresas del sector de la producción audiovisual en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.

Dicha acción a realizar en el marco de la convocatoria de acciones 2010 de la Fundación para la Prevención de riesgos laborales tendrá por objeto la promoción de la cultura preventiva y la información sobre los requisitos normativos y riesgos laborales asociados con la actividad en empresas de entre 6 y 49 trabajadores que carezcan de representación sindical.

De esta manera, se pretende dar forma al objetivo 3.1 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito sectorial específico de la producción audiovisual, desarrollando un programa dirigido a divulgar e informar de los riesgos profesionales existentes en el sector, así como sobre los derechos y las obligaciones preventivas del empresario y de los trabajadores, y la promoción de actuaciones preventivas.

Sin más temas que tratar se levanta la sesión.

Por CCOO,

Por UGT,

Por FAPAE,

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/05/2010
  • Fecha de publicación: 31/05/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 14 de julio de 2009 (Ref. BOE-A-2009-12826).
Materias
  • Cinematografía
  • Convenios colectivos
  • Industria audiovisual
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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