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Documento BOE-A-2010-8387

Orden ARM/1358/2010, de 19 de mayo, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 26 de mayo de 2010, páginas 45921 a 45930 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-8387
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/05/19/arm1358

TEXTO ORIGINAL

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, regula, en su título segundo, el régimen jurídico aplicable a la administración electrónica, en el marco del cual se incluye el capítulo III sobre los registros, las comunicaciones y las notificaciones electrónicas.

En el artículo 24.1 de la citada Ley se prevé que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones. En el ámbito de la Administración General del Estado se establece la obligación de automatizar las oficinas de registro físicas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de garantizar la interconexión de todas las oficinas y posibilitar el acceso por medios electrónicos a los asientos registrales y a las copias electrónicas de los documentos presentados.

El Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula en su título IV los registros electrónicos estableciendo los requisitos para su creación, sus funciones, las solicitudes, escritos y comunicación que pueden ser rechazados en estos registros, así como el proceso de recepción de documentos en los mismos.

Las Órdenes ministeriales APA/2852/2004, de 2 de agosto, y MAM/2390/2007, de 27 de julio, que crearon los registros telemáticos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Medio Ambiente, respectivamente, constituyen hasta el momento el instrumento normativo que regula la presentación de solicitudes, escritos y documentos dirigidos al Departamento por vía telemática. Posteriormente, el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, creo el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que asumió las competencias de ambos Departamentos.

En este contexto normativo, aunque la disposición transitoria única de la Ley 11/2007, de 22 de junio, establece que los registros telemáticos existentes a la entrada en vigor de dicha Ley serán considerados registros electrónicos regulándose por lo dispuesto en ella, por razones de seguridad jurídica, se considera necesario aprobar la presente Orden para crear el Registro electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y regular su funcionamiento de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la desarrolla.

En virtud de lo anterior, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Por la presente Orden se crea el Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para la recepción y remisión por vía electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia, y se regula su régimen de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio y en su normativa de desarrollo.

2. El Registro Electrónico será accesible desde la sede electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino será único para todos los órganos del Departamento.

2. Los organismos públicos adscritos al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, podrán utilizar el Registro Electrónico de este Departamento previa suscripción del correspondiente convenio entre los titulares de la Subsecretaria y de los citados organismos públicos interesados.

3. No tendrán la consideración de Registro Electrónico del Departamento los buzones de correo electrónico corporativo asignados a los empleados públicos o a las distintas unidades y órganos. Tampoco tendrán esta consideración los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresamente previstos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Titularidad y órganos competentes.

1. La Subsecretaría del Departamento será la responsable de la gestión del Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

2. La aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites específicos, conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, le corresponderá al titular de la Subsecretaría del Departamento. Dicha relación será accesible a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

3. La aprobación o modificación de los formularios para las solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el formulario le corresponde a los distintos órganos del Departamento, o en su caso, a los organismos públicos adheridos, que sean competentes por razón de la materia.

4. La Subdirección General de Sistemas Informáticos y Comunicaciones será responsable de la seguridad e interoperabilidad del Registro Electrónico y dispondrá de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

5. Los usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación en el acceso a estos servicios, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica, así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto o negligente de los mismos. Igualmente será responsabilidad del usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico como acuse de recibo.

Artículo 4. Documentos admisibles.

1. El Registro Electrónico podrá admitir:

a) Solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, presentados por personas físicas o jurídicas en relación con los servicios, procedimientos y trámites que se especifican en el anexo I de esta orden o de la relación que figure actualizada en cada momento en la dirección electrónica de acceso al mismo junto con los modelos normalizados para cada caso.

b) Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior que se presente ante el mismo, en cuyo caso será remitido a las personas, órganos o unidades destinatarias en los términos previsto en la letra b) del apartado 2 del artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

2. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos en las circunstancias previstas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en la forma establecida en el mismo.

3. La Sede Electrónica del Departamento contendrá información sobre los formatos y requisitos a que deban sujetarse los documentos electrónicos que se vayan a presentar en el Registro electrónico de acuerdo con lo establecido por el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Esquema Nacional de Seguridad.

Artículo 5. Presentación de documentación complementaria.

1. Toda la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá incorporar como documentación complementaria los documentos electrónicos que cumplan los requisitos técnicos, de accesibilidad, interoperabilidad, seguridad y autenticidad que se determinen en la Sede Electrónica del Departamento.

2. Los documentos no disponibles en formato electrónico y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de aportación utilizando el procedimiento de copia digitalizada previsto en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrán incorporarse a través de las vías previstas en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 10 días desde la presentación del correspondiente formulario electrónico. El incumplimiento de este plazo para la aportación de la documentación complementaria, podrá dar lugar a su requerimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos electrónicos separadamente al formulario principal, el interesado deberá mencionar el número o código de registro individualizado que permita identificar el expediente en el que hayan de surtir efectos.

4. De acuerdo con los instrumentos informáticos y vías de comunicación disponible, podrá limitarse la extensión máxima de los documentos complementarios a presentar en una sola sesión.

Artículo 6. Acreditación de la identidad y requisitos técnicos.

1. Los documentos electrónicos podrán ser presentados ante el Registro Electrónico por los interesados o sus representantes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando la representación no quede acreditada o no pueda presumirse, se requerirá dicha acreditación por la vía que corresponda.

2. La identificación de los ciudadanos que presenten documentos ante el Registro Electrónico y la firma de documentos electrónicos aportados se realizará mediante los sistemas de firma electrónica incorporados al documento nacional de identidad electrónico o cualquiera otro sistema de firma electrónica avanzada admitido por la Administración General del Estado.

3. El Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino contendrá la relación actualizada de dichos sistemas de firma electrónica avanzada, así como los requisitos técnicos necesarios para su utilización.

Artículo 7. Voluntariedad de la presentación electrónica.

La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por medio del Registro Electrónico tendrá carácter voluntario, salvo en los supuestos establecidos de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 8. Presentación de documentos y cómputo de plazos.

1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones, previstas en el apartado 2 del artículo 30 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará en el propio registro y en la sede electrónica del Departamento.

2. A los efectos oportunos, la sede electrónica mostrará en lugar igualmente visible:

a) El calendario de días inhábiles relativo a sus procedimientos y trámites, que será el que se determine en la resolución anual publicada en el «Boletín Oficial del Estado» para todo el territorio nacional por el Ministerio de la Presidencia.

b) La fecha y hora oficial, que será la que conste como fecha y hora de la transacción en el Registro Electrónico y cuya sincronización se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

3. El cómputo de plazos se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 26 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Artículo 9. Resguardo acreditativo de la presentación.

1. El Registro Electrónico emitirá automáticamente un recibo firmado electrónicamente con el siguiente contenido:

a) El número o código de registro individualizado.

b) La fecha y hora de presentación.

c) La copia del escrito, comunicación o solicitud presentada, siendo admisible a estos efectos la reproducción literal de los datos introducidos en el formulario de presentación.

d) En su caso, la enumeración y denominación de los documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella electrónica de cada uno de ellos.

e) Cuando se trate de escritos que inicien un procedimiento, la información del plazo máximo establecido normativamente para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, cuando sea automáticamente determinable.

2. El recibo de presentación indicará que el mismo no prejuzga la admisión definitiva del escrito si concurriera alguna de las causas de rechazo contenidas en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Artículo 10. Fichero de datos de carácter personal.

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se crea el fichero de datos personales «Fichero del Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino», cuya titularidad corresponde a la Subsecretaría del Departamento y que será válido a efectos del ejercicio por parte de los ciudadanos de los derechos previstos por dicha Ley.

2. El contenido de este fichero se recoge en el anexo II de la presente Orden.

Disposición adicional única. Gasto.

La regulación y funcionamiento del Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino no supondrá incremento de gasto y se atenderá con los medios materiales y humanos actualmente existentes en el departamento.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas la Orden APA/2852/2004, de 2 de agosto, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Orden MAM/2390/2007, de 27 de julio, por la que se crea un registro electrónico en el Ministerio de Medio Ambiente para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.

Disposición final primera. Habilitación.

Se habilita al titular de la Subsecretaría del Departamento para dictar las resoluciones necesarias para incluir, modificar o dar de baja, dentro del Registro electrónico, nuevos servicios, procedimientos y trámites, así como nuevos modelos normalizados.

Las resoluciones que se dicten de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán ser difundidas a través de la sede electrónica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de mayo de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I
Procedimientos competencia del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino admisibles a través del Registro Electrónico del citado Departamento

1. Acreditación para realizar ensayos oficiales u oficialmente reconocidos con productos fitosanitarios.

2. Adscripción del dominio público marítimo-terrestre a las Comunidades Autónomas.

3. Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

4. Autorización de apertura de una entidad elaboradora/importadora de reactivo de diagnóstico de las enfermedades de los animales (producto zoosanitario).

5. Autorización de aprovechamiento de aguas subterráneas de caudal menor de 7.000 m3/año del artículo 54.2 del texto refundido de la Ley de Aguas.

6. Autorización de buceo de recreo en reservas marinas.

7. Autorización de cambio de censo de buques pesqueros.

8. Autorización de cambio de puerto base.

9. Autorización de cambio temporal de modalidad de buques pesqueros.

10. Autorización de cesión de derechos de replantación de viñedo entre parcelas de un mismo titular.

11. Autorización de comercialización e inscripción de plaguicidas de uso ganadero en el registro de productos zoosanitarios (10.5).

12. Autorización de constitución de una Comunidad de Usuarios/Regantes.

13. Autorización de construcción de buques pesqueros con puerto base en Ceuta y Melilla.

14. Autorización de importación, exportación y traslado de residuos (traslados transfronterizos).

15. Autorización de modificación de las características de una concesión de dominio público hidráulico.

16. Autorización de obras de reconversión, modernización y cambios de motor de buques pesqueros con puerto base en Ceuta y Melilla.

17. Autorización de pesca de coral rojo.

18. Autorización de pesca de recreo en reservas marinas.

19. Autorización de pesca para faenar en aguas comunitarias no españolas.

20. Autorización de pesca profesional en reservas marinas.

21. Autorización de pesca recreativa en aguas exteriores.

22. Autorización de productos fitosanitarios autorizados en otro estado miembro de la Unión Europea (reconocimiento mutuo).

23. Autorización de servicios de temporada en playas.

24. Autorización de transferencia de concesiones y autorizaciones especiales inscritas en la Sección A del Registro de Aguas.

25. Autorización de transferencia de un aprovechamiento de aguas privadas inscrito en la Sección C del Registro de Aguas o en el Catálogo de Aguas Privadas.

26. Autorización de transferencias de derechos para replantación de viñedos.

27. Autorización de vertidos a las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar.

28. Autorización e inscripción en el registro de fertilizantes y otros productos.

29. Autorización en zona de policía de cauces y embalses.

30. Autorización excepcional de reactivo de diagnóstico de las enfermedades de los animales (producto zoosanitario).

31. Autorización expresa de procedimientos con animales en centros de titularidad estatal.

32. Autorización genérica para realizar ensayos con fines de investigación y desarrollo con productos fitosanitarios.

33. Autorización para concurso de pesca deportiva.

34. Autorización para ocupación del dominio público hidráulico para usos comunes especiales.

35. Autorización para ocupación del dominio público marítimo-terrestre, para la realización de determinadas actividades.

36. Autorización para realizar ensayos bajo buenas prácticas de laboratorio con productos fitosanitarios.

37. Autorización pesca de pulpo con artes menores en el Golfo de Cádiz.

38. Autorización previa a la introducción desde terceros países de vegetales o determinados organismos nocivos con fines de investigación cuando se trate de material procedente de un país tercero.

39. Autorización provisional de comercialización de semillas- Solicitudes y renovaciones de autorización.

40. Autorización provisional de los organismos independientes de control para efectuar auditorías en el ámbito de la lista marco de establecimientos registrados para la exportación de carne y productos cárnicos.

41. Autorización singularizada para realizar ensayos con fines de investigación y desarrollo con productos fitosanitarios.

42. Autorización y registro de transportista de animales vivos de un país no miembro de la Unión Europea.

43. Ayudas a entidades y organizaciones no gubernamentales de ámbito estatal para la realización de actividades privadas relacionadas con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y con las finalidades de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

44. Ayudas a la modernización de buques pesqueros con base en Ceuta y Melilla.

45. Ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros con puerto base en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

46. Ayudas a las acciones colectivas para entidades asociativas del sector extractivo y acuícola.

47. Ayudas a las organizaciones de productores por el almacenamiento de productos pesqueros congelados.

48. Ayudas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

49. Ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola.

50. Ayudas al fomento de actividades de formación profesional náutico-pesquera.

51. Ayudas de gestión y funcionamiento de las Organizaciones de Productores de Pesca (OPP) nacionales.

52. Ayudas financieras a la realización de acciones piloto de pesca experimental.

53. Ayudas para la promoción y búsqueda de nuevas salidas comerciales para productos de la pesca.

54. Ayudas para planes de asistencia técnica a los sectores agroalimentarios.

55. Ayudas para sufragar los gastos derivados del establecimiento de programas operativos de las Organizaciones de Productores de Pesca (OPP).

56. Becas de formación para titulados superiores en el ámbito de las estadísticas agroalimentarias, y la planificación económica y coordinación institucional.

57. Becas de perfeccionamiento técnico-profesional para titulados superiores en el área de comercialización pesquera (pesca marítima).

58. Caducidad de concesiones administrativas.

59. Cambio de titularidad de un aprovechamiento inscrito en la Sección B del Registro de Aguas.

60. Catalogación de especies amenazadas.

61. Certificación sobre el contenido del Registro de Aguas.

62. Comercialización de organismos modificados genéticamente o de productos que los contengan.

63. Compensación a tanto alzado para determinados productos de la pesca.

64. Compensación financiera por la retirada de determinados productos de la pesca (harinas, cebo o beneficencia).

65. Concesión de aguas subterráneas.

66. Concesión de aguas superficiales para aprovechamientos hidroeléctricos mayores de 5.000 kVA.

67. Concesión de aguas superficiales.

68. Concesión del certificado de operador económico autorizado (OEAU).

69. Concesión para la extracción de áridos, en exclusividad, en el dominio público hidráulico.

70. Concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

71. Concesión/autorización para la reutilización de aguas depuradas.

72. Constitución, modificación, disolución y cancelación de sociedades agrarias de transformación.

73. Control de acceso a puertos españoles de buques pesqueros de terceros países, así como las operaciones de desembarque o transbordo que éstos realicen.

74. Control estado de puerto de desembarques / transbordos de pescado congelado capturado por buques de terceros países en el área de NEAFC Y NAFO.

75. Deslinde de cauces públicos.

76. Deslinde del dominio público marítimo-terrestre.

77. Evaluación de impacto ambiental.

78. Evaluación de planes y programas en el medio ambiente.

79. Expedición de certificados de exportación de productos zoosanitarios.

80. Expedición de certificados de importación de productos zoosanitarios.

81. Exportación-Importación de productos químicos peligrosos.

82. Extensión de normas a los no miembros de organizaciones de productores pesqueros representativos.

83. Extensión de normas en materia de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

84. Homologación de contratos agrarios.

85. Homologación de estructuras de protección para tractores agrícolas y forestales.

86. Importación de material biológico de investigación.

87. Importación, tránsito a otro Estado miembro, transbordo y transporte por vía marítima a otro Estado miembro y entrada en depósito aduanero.

88. Inclusión de industrias cárnicas en la lista marco de establecimientos para la exportación de carne y productos cárnicos.

89. Inclusión de las sustancias activas integrantes de los productos fitosanitarios en la lista comunitaria autorizada por la Unión Europea.

90. Inclusión en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

91. Inclusión en el Sistema de Gestión y Auditoría Medioambiental Europeo (EMAS).

92. Indemnización compensatoria a las organizaciones de productores por los atunes suministrados a la industria transformadora.

93. Inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Comerciales.

94. Inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Protegidas.

95. Liberación voluntaria de organismos modificados genéticamente sin destino a su comercialización.

96. Licencia de pesca de acuerdos de la Unión Europea con países terceros.

97. Licencias comunitarias de pesca.

98. Modificación de la autorización de apertura otorgada a una entidad elaboradora o entidad importadora de reactivo de diagnóstico de las enfermedades de los animales (producto zoosanitario) (10.7).

99. Modificación de la autorización para la comercialización de un plaguicida de uso ganadero e inscripción en el registro de un producto zoosanitario (10.7).

100. Modificación de la autorización para la comercialización e inscripción en el registro de un reactivo de diagnóstico de las enfermedades de los animales (producto zoosanitario) (10.7).

101. Modificación de ordenanzas y reglamentos de las comunidades de Usuarios/Regantes.

102. Notificación previa del traslado de residuos peligrosos que afecten a más de una Comunidad Autónoma.

103. Otorgamiento de certificación de no invasión del dominio público marítimo terrestre.

104. Permisos temporales de pesca.

105. Plan de arrastre de fondo en determinadas zonas del litoral surmediterráneo.

106. Plan de arrastre de Ibiza y Formentera.

107. Plan de cerco del Golfo de León.

108. Premio Alimentos de España.

109. Premio Jacumar de investigación en acuicultura y a la implantación de sistemas de gestión medioambientales por las empresas de acuicultura.

110. Prima de aplazamiento para determinados productos de pesca.

111. Primas a tanto alzado para determinados productos de la pesca.

112. Primera inscripción en el registro provisional de fundaciones del MARM.

113. Procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

114. Procedimiento para la emisión del certificado sanitario oficial de exportación de carne y productos cárnicos, en materias competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (actual Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino).

115. Procedimiento sancionador por infracciones cometidas en materia de costas.

116. Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

117. Reconocimiento de organizaciones de productores pesqueros de ámbito nacional.

118. Reconocimiento de títulos.

119. Recuperación posesoria del dominio público marítimo-terrestre.

120. Recursos y reclamaciones.

121. Re-exportación de productos de la pesca.

122. Registro oficial de importadores de vegetales, productos vegetales y otros productos.

123. Renovación quinquenal de autorización para la comercialización e inscripción en el registro de reactivo de diagnóstico de las enfermedades de los animales (producto zoosanitario) (10.8).

124. Rescate de Concesión en el dominio público marítimo-terrestre.

125. Reserva del dominio público marítimo-terrestre a favor de la Administración del Estado.

126. Revalidación de la autorización de apertura otorgada a una entidad elaboradora de reactivo de diagnóstico de las enfermedades de los animales (producto zoosanitario) y plaguicidas de uso ganadero, y entidades importadoras (10.3).

127. Subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

128. Subvenciones a entidades, empresas y profesionales, relacionados con la producción y la comercialización en el sector agrario, que faciliten datos estadísticos y de precios agrarios.

129. Subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal para el fomento y divulgación de los seguros agrarios.

130. Subvenciones a titulares de explotaciones agrarias, que faciliten datos estadísticos y contables.

131. Subvenciones destinadas a la realización de acciones de información y promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

132. Subvenciones destinadas a las Organizaciones y Asociaciones de criadores para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de ganado de producción.

133. Subvenciones destinadas a programas plurirregionales de formación dirigidos a los profesionales del medio rural.

134. Subvenciones para fomento de la integración cooperativa de ámbito estatal.

135. Subvenciones para organizaciones del sector pesquero en la realización de labores de represen y colaboración con la Administración General del Estado.

136. Transmisión de la titularidad de la autorización de apertura de una entidad elaboradora de reactivo de diagnóstico de las enfermedades de los animales (producto zoosanitario). Notificación (10.6).

137. Transmisión de la titularidad de una autorización para la comercialización de reactivo de diagnóstico de las enfermedades de los animales (producto zoosanitario). Notificación (10.6).

138. Transmisión de la titularidad de una autorización para la comercialización de un plaguicida de uso ganadero. Notificación (10.6).

139. Transmisión de posibilidades de pesca entre los buques pertenecientes al censo de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayo res de 100 TRB que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

140. Utilización confinada de organismos modificados genéticamente.

141. Validación del certificado de captura de la Comunidad Europea para la exportación a terceros países de capturas realizadas por buques españoles.

ANEXO II
Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

1. Finalidad del fichero: Anotaciones registrales de los asientos electrónicos efectuados en este Registro Electrónico para, en su caso, poder consultar la información registral de un asiento.

2. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal, o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas o jurídicas que se relacionen con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino por medios electrónicos en aplicación de lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y su normativa de desarrollo.

3. Usos previstos: Recepción y remisión al órgano u organismo competente de dichos escritos, solicitudes y comunicaciones, así como de la documentación complementaria de los mismos, así como fines estadísticos y para responder a las consultas de los propios usuarios, sobre el hecho registral.

4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Por archivo de los datos introducidos en el momento de realizar el asiento.

5. Estructura básica del fichero: Base de datos documental.

6. Descripción de los tipos de datos de carácter personal, incluidos en el mismo: Se recogerán los siguientes datos personales asociados a la información registral: Datos de carácter identificativo: DNI, NIF o pasaporte, nombre y apellidos. Datos de características personales: Lugar de residencia. Datos relativos a la solicitud, escrito o comunicación presentados: Fecha, hora y número de asiento registral, documentación anexa que aporte el ciudadano.

7. Cesiones de datos de carácter personal: Administración destinataria de las solicitudes, escritos y comunicaciones presentados.

8. Órgano administrativo responsable del Fichero: Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

9. Órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición: Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

10. Medidas de seguridad: Nivel alto.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/05/2010
  • Fecha de publicación: 26/05/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino
  • Registros administrativos
  • Registros telemáticos

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