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Documento BOE-A-2007-14892

Orden MAM/2390/2007, de 27 de julio, por la que se crea el Registro Electrónico en el Ministerio de Medio Ambiente para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los criterios generales de tramitación telemática de determinados procedimientos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 4 de agosto de 2007, páginas 33743 a 33746 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-14892
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2007/07/27/mam2390

TEXTO ORIGINAL

El desarrollo de la moderna sociedad de la información plantea a las administraciones públicas el reto de incorporar a su funcionamiento las nuevas tecnologías para optimizar la prestación de servicios públicos. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya impulsaba esta línea de acción al instar, en su artículo 45, a la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de la actividad de las administraciones públicas y en el ejercicio de sus competencias. Esta previsión fue desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado. Posteriormente, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, admite expresamente que ello se haga por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a través de su artículo 68 modificó, por una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros telemáticos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, por otra, el artículo 59 de esa misma ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios telemáticos. Por su parte, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora al Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, un capítulo IV por el que se regulan las notificaciones telemáticas, y un capítulo V por el que se regulan los certificados telemáticos y transmisiones de datos. Además, incorpora un capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regulan los registros telemáticos y establece el contenido mínimo que deben contener las disposiciones de creación de los mismos. Finalmente la Ley 11/2207 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, viene a consagrar la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y como una obligación correlativa para tales administraciones, y dedica la Sección 1.ª del Capítulo III a los registros electrónicos y a los requisitos para su creación. En este contexto, esta orden ministerial aborda la creación de un Registro Electrónico que se ocupe de la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones, con firma electrónica avanzada, respecto de los trámites y procedimientos comprendidos en su ámbito de aplicación. No obstante, al tratarse de un ámbito de continuo desarrollo, se prevé una delegación a favor de la Subsecretaría del Departamento que permita incorporar paulatinamente las nuevas técnicas a procedimientos, solicitudes y trámites que en la actualidad se tramitan de modo convencional. En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto, la creación y regulación del Registro Electrónico encargado de la recepción y remisión de escritos, solicitudes, comunicaciones y documentos, así como el establecimiento del régimen de funcionamiento y la determinación de las reglas y criterios que han de observarse, en los procedimientos y actuaciones telemáticas competencia del Ministerio de Medio Ambiente.

2. El Registro Electrónico únicamente estará habilitado para la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten por vía telemática ante el Ministerio de Medio Ambiente, respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el anexo de esta orden. Cualquier escrito, solicitud o comunicación que el interesado presente ante dicho registro no relacionado con estos procedimientos y actuaciones no producirá ningún efecto, y se tendrá por no presentada, comunicándose al interesado tal circunstancia, indicándole los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las posteriores habilitaciones serán anunciadas en la sede electrónica de acceso al registro, por medio de relaciones actualizadas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 25 2 de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. 3. La presentación por medios telemáticos de solicitudes, escritos y comunicaciones en el Registro Electrónico tendrá carácter voluntario para los interesados, siendo, por tanto, alternativa a la utilización de los lugares de presentación señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, con las excepciones contempladas en el artículo 27 de la Ley 11/2007 de 22 de junio. 4. Si se requiere, durante la tramitación del procedimiento, aportar documentación anexa al escrito, solicitud o comunicación electrónica, y el sistema de información no permite la aportación directa, el interesado podrá realizarlo en cualquiera de los registros administrativos previstos en el apartado anterior. En dicha documentación se hará mención al número o código de registro individualizado asignado por el Registro Electrónico.

Artículo 2. Creación de un Registro Electrónico en el Ministerio de Medio Ambiente.

1. Se crea el Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente para la recepción, tramitación e inscripción de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden.

2. El Registro Electrónico se configura como una oficina de registro auxiliar de la oficina de Registro General del Departamento, en los términos previstos en el artículo 7.4, párrafo segundo, del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

Artículo 3. Funciones del Registro Electrónico.

El Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente desarrollará las siguientes funciones: a) La recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones.

b) La remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarias. c) La anotación de asientos de entrada o salida de escritos, solicitudes y comunicaciones. d) La expedición de resguardos electrónicos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

Artículo 4. Sede del Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente.

Los interesados en acceder al Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente deberán hacerlo a través de la dirección de Internet http://servicios.mma.es.

Artículo 5. Modelos normalizados de solicitudes.

Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones, y permitir la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones por los interesados, relativas a los procedimientos y actuaciones a los que se hace referencia en el ámbito de aplicación de esta orden, se utilizarán los modelos normalizados disponibles en la dirección de Internet http://servicios.mma.es.

Artículo 6. Presentación, cómputo y recepción de escritos. Notificación a los interesados.

1. El Registro Electrónico permitirá la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas. A los efectos de cómputo de plazos, los días inhábiles del Registro Electrónico serán los así declarados por las resoluciones anuales de la Secretaría General para la Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para todo el territorio nacional. La recepción en un día inhábil se entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente. En este caso, se anotará en el asiento de entrada, como fecha y hora de presentación, aquéllas en que se produjo efectivamente la recepción constando como fecha y hora de entrada la primera del primer día hábil siguiente. La hora oficial del registro será la hora oficial peninsular.

2. El sistema de información que soporte el Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente garantizará la constancia de cada asiento que se practique y de su contenido. Para cada asiento que se practique el sistema recogerá los siguientes datos:

a) Un número o código de registro individualizado.

b) La identidad del interesado. El Registro Electrónico recogerá su nombre y apellidos, documento nacional de identidad o NIF y los datos de contacto tales como dirección postal, correo electrónico o teléfono. En el caso de personas jurídicas, denominación social, CIF y los datos de contacto tales como domicilio social, correo electrónico o teléfono. Asimismo, el sistema hará constar la actuación, en su caso, del presentador como representante y la identidad del representado. c) Fecha y hora de presentación. d) Fecha de entrada. e) Órgano administrativo al que se envía. f) Procedimiento o trámite con el que se relaciona. g) Naturaleza y contenido de la solicitud registrada. h) Cualquier otra información adicional que se considere pertinente para el. i) procedimiento o trámite origen del asiento.

3. El Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente emitirá, por medios electrónicos, un mensaje de confirmación de la recepción en el que conste el número o código de registro individualizado, la acreditación de la fecha y hora en que se produjo la recepción, los datos proporcionados por el interesado, y, en su caso, el órgano destinatario, garantizando en todo momento la disponibilidad, autenticidad, integridad, confidencialidad y conservación de la información.

4. Para que la notificación al interesado se practique utilizando medios telemáticos se requerirá, que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente su utilización. Para ello, deberá disponer de la dirección electrónica única habilitada a tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

Artículo 7. Sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Electrónico.

1. El Ministerio de Medio Ambiente admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Electrónico, mediante una firma electrónica avanzada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de Diciembre, de firma electrónica, y sistemas de firma que cumplan los requisitos de autenticidad exigidos a los dispositivos y aplicaciones de registro y notificaciones telemáticas, previstos en el apartado tercero de la orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos y que sean compatibles con los medios técnicos de que dispone dicho departamento. Asimismo, los certificados electrónicos reconocidos deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X.509 versión 3 o superior y con las normas adicionales a las que se refiere el artículo 4 de la citada Ley 59/2003, de 19 de diciembre. A estos efectos, en la dirección de Internet http://servicios.mma.es se mantendrá una relación actualizada de los prestadores de servicios de certificación autorizados y de los tipos de certificados admitidos, así como de los soportes, medios y aplicaciones informáticos, electrónicos y telemáticos a través de los cuales se podrá efectuar la recepción y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones entre el Ministerio de Medio Ambiente y cualquier persona física o jurídica, de conformidad con los estándares de formato y requisitos de seguridad previstos en el artículo 25.4 de la Ley 11/2007 de 22 de Junio.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán válidos los certificados digitales clase 2CA ya expedidos por la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en el marco del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social en materia de prestación de servicios de seguridad por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Casa de la Moneda, en las comunicaciones de las Administraciones Públicas a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las Administraciones Públicas. 3. Los prestadores de servicios de certificación deberán comunicar al Ministerio de Medio Ambiente la propuesta de admisión de certificados electrónicos que ellos expidan para las relaciones que, por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, tengan lugar entre el departamento y los ciudadanos. La comunicación del prestador de servicios deberá contener una declaración de cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden, acompañada de la documentación que acredite su cumplimiento. En particular, el prestador de servicios deberá aportar las normas técnicas en las que se base el certificado que pretende homologar, así como los protocolos o normas y procedimientos de seguridad y de control referidos a la creación, almacenamiento histórico, acceso y publicidad, renovación y revocación de certificados. 4. La admisión de un determinado sistema de firma electrónica será efectiva una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, tras la realización, en su caso, de las adaptaciones necesarias en el Registro Electrónico. La Subdirección General de Información al Ciudadano y Servicios Tecnológicos del Ministerio de Medio Ambiente comunicará al prestador de servicios de certificación la admisión del certificado electrónico y su inclusión en la relación que figura en la dirección de Internet http://servicios.mma.es.

Artículo 8. Modificación en las condiciones de prestación del servicio de certificación y cese de actividad.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, los prestadores de los servicios de certificación vendrán obligados a comunicar al Ministerio de Medio Ambiente, con una antelación mínima de dos meses el cese de sus actividades. El Ministerio de Medio Ambiente dará publicidad de dicho cese en la dirección de Internet http://servicios.mma.es. A partir de la fecha de cese, dejarán de ser admitidos, a los efectos de esta orden, los certificados que hubieran sido emitidos hasta ese momento por la entidad prestadora del servicio, salvo que se transfiera su gestión conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, a un prestador de servicios cuyos certificados estén admitidos por el Ministerio de Medio Ambiente, en cuyo caso se lo comunicará al citado Ministerio.

2. Cuando un prestador de servicios cesara en su actividad sin comunicarlo al Ministerio de Medio Ambiente, éste, tan pronto como tenga conocimiento fehaciente de dicho cese, procederá de oficio a dejar sin efecto la utilización de los certificados de la entidad a efectos del Registro Electrónico regulado en esta orden.

Artículo 9. Seguridad.

1. La Subsecretaría del departamento será el órgano responsable de la seguridad del Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, tomando como referencia y promoviendo la aplicación de los «Criterios de Seguridad, Normalización y Conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades» aprobados y publicados por el Consejo Superior de Administración Electrónica.

2. En la dirección de Internet http://servicios.mma.es estará disponible para consulta un resumen de los protocolos de seguridad empleados en el Registro.

Disposición final primera. Delegación en la Subsecretaría del departamento.

1. Por Resolución de la Subsecretaría del departamento, se podrán incluir nuevos trámites y procedimientos a los que será de aplicación lo dispuesto en la misma, así como nuevos modelos normalizados, para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

2. La adopción de nuevos trámites, procedimientos y modelos normalizados o la modificación de los actuales será difundida a través de la dirección de Internet http://servicios.mma.es del Ministerio de Medio Ambiente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2007.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.

ANEXO
Procedimientos administrativos para los que se admitirá la presentación por vía telemática

Dominio público marítimo-terrestre:

Inicio de expedientes para la solicitud de certificación de no invasión del dominio público marítimo-terrestre para fincas colindantes o para Obra nueva y aportación de documentación adicional para su tramitación.

Recursos y reclamaciones:

Inicio de expedientes de recursos administrativos de reposición, alzada, extraordinario de revisión, declaraciones de lesividad o reclamaciones previas a la via judicial civil y aportación de documentación adicional para su tramitación.

Evaluaciones de impacto ambiental:

Inicio de expedientes para la solicitud de evaluación de impacto ambiental de proyectos, planes y programas por los organismos de la Administración General del Estado y aportación de documentación adicional para su tramitación.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/07/2007
  • Fecha de publicación: 04/08/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 05/08/2007
  • Fecha de derogación: 27/05/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden ARM/1358/2010, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-2010-8387).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración electrónica
  • Firma electrónica
  • Internet
  • Ministerio de Medio Ambiente
  • Notificaciones telemáticas
  • Organización de la Administración del Estado
  • Registros telemáticos

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