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Documento BOE-A-2010-814

Resolución de 21 de diciembre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Helipuerto del nuevo Hospital General de Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2010, páginas 4556 a 4559 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-814

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Helipuerto del nuevo Hospital General de Lugo se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el Grupo 7, apartado d) «construcción de aeródromos» (proyectos no incluidos en el anexo I), del anexo II del referido Real Decreto Legislativo.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto consiste en la construcción de un helipuerto dedicado a urgencias en condiciones de vuelo visual VFR, previéndose la posibilidad de operaciones de día y de noche, por lo que los helicópteros deberán estar equiparados para el vuelo IFR y las licencias de los pilotos deberán cumplir con la normativa vigente. Tratándose de helicópteros para transporte sanitario de urgencia biturbina (con dos motores), el helipuerto estará prevenido para operaciones dentro de la clase de performande 2.

El área de aproximación final y despegue (FATO) es de forma cuadrada con 20,52 metros de lado, completándose la zona heliportuaria con una superficie de seguridad mínima de 3,42 metros bordeando al FATO, aunque se dispondrá de más distancia ya que las dimensiones de la zona de aparcamiento lo permiten.

El helipuerto dispondrá de manga de viento, faro de helipuerto y señalización de los límites del área de toma de contacto y de elevación inicial (TLOF) y de la zona indicada,de aproximación final y despegue (FATO). Se identificará asimismo la naturaleza de helipuerto hospitalario según normalización OACI y la dirección principal de aterrizaje mediante la orientación de la «H» de indicación del helipuerto. El helipuerto estará balizado para permitir operación nocturna.

La ubicación del helipuerto está encima del aparcamiento, cerca de la entrada de urgencias, por lo que ha de considerarse como helipuerto elevado.

El órgano sustantivo es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento y el Promotor SERGAS (Servicio Galego de Saude).

2. Tramitación y consultas.

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 25 de noviembre de 2008, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 7 de julio de 2009, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. Se realizaron un total de 14 consultas, habiéndose recibido ocho respuestas.

En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Consejería de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Montes de la Xunta de Galicia

X

Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Xunta de Galicia.

 

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

X

Dirección General de Infraestructuras de la Xunta de Galicia

X

Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia

X

Consejería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia.

X

Dirección General Sostenibilidade e Paisaxe de la Xunta de Galicia

 

Secretaria General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia

 

Dirección General de Salud Pública y Planificación de la Xunta de Galicia.

X

Diputación Provincial de Lugo.

X

INLUDES-Unidad de Medio Ambiente, Conservación de la Naturaleza y Medio Ambiente de Lugo.

ADENA

EPRONA

Los aspectos más destacables de las respuestas recibidas se recogen a continuación:

La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, hace una descripción del proyecto y considera que no se producirán repercusiones significativa sobre el medio natural, por la ejecución del mismo, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras indicadas por el promotor en el documento ambiental, y además se tendrá en cuenta lo siguiente:

Se deben de diseñar las rutas de las maniobras de despegue y aterrizaje, evitando sobrevolar a baja altitud zonas de cría o áreas de campeo de especies de aves de interés o de elevada diversidad ornítica y zonas importantes de paso migratorio para la avifauna.

La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Xunta de Galicia, no considera que la alternativa propuesta produzca impactos significativos siempre que se incluyan en el proyecto las medidas preventivas y correctoras, indicadas por el promotor en el documento ambiental.

La Consejería de Medio Rural, de la Xunta de Galicia, comunica que el proyecto no afecta a ningún monte vecinal en mano común ni de gestión pública ni catalogado de Utilidad Pública.

La Dirección General de Infraestructuras de la Xunta de Galicia, informa favorablemente, a la construcción de un Helipuerto en el Hospital General de Lugo.

La Dirección General de Salud Pública y Planificación de la Xunta de Galicia, está de acuerdo con el proyecto y considera que las medidas propuestas por el promotor son suficientes, por lo que no necesita añadir ninguna actuación.

La Dirección General del Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia, informa sobre la ubicación del helipuerto, y considera que no es previsible que la ejecución o funcionamiento de la infraestructura objeto del proyecto de referencia genere impacto alguno sobre el patrimonio cultural.

La Consejería de Sanidad, de la Xunta de Galicia, considera que el proyecto de referencia, no puede causar impactos ambientales significativos.

La Diputación Provincial de Lugo, en base al análisis del proyecto, considera que el impacto ambiental derivado de la ejecución del mismo, seria de carácter poco significativo, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental, por lo que aprueba la propuesta presentada.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008.

Características del proyecto. La descripción del proyecto, se han indicado en el apartado 1 de la presente resolución.

Ubicación del proyecto. El helipuerto se ubicará encima de la zona de aparcamientos de vehículos, en el nuevo hospital de Lugo, construido sobre una parcela de 166.000 metros cuadrados, a unos 2,5 km al nordeste del casco urbano, en un área de accidentada topografía, con pequeñas colinas, zonas de monte bajo y múltiples afloramientos de roca granítica. La parcela citada se encuentra en la cuña formada por las carreteras N-640 y C-630, a unos 20 m. más elevado que el casco urbano de Lugo.

Características del potencial impacto. Dada su ubicación y características del helipuerto, se puede estimar que el impacto ambiental es muy bajo en la fase de construcción, que coincidirá con la del hospital.

En la fase de construcción se consideran los potenciales impactos:

Alteración de la calidad del aire.

Incremento de niveles sonoros.

Contaminación de suelo y agua por vertidos.

Gestión de residuos sólidos urbanos (RSU).

En el documento ambiental, se indican las medidas preventivas y correctoras a considerar para cada una de las afecciones indicadas, cuyo fin será minimizar o eliminar los posibles impactos.

En la fase de explotación, los potenciales impactos a considerar son:

Impacto sonoro.

Impacto sobre aves protegidas y migratorias.

Afecciones a espacios naturales.

El promotor ha hecho un análisis sobre el ruido que pueden producir los helicópteros, considerando que habrá 3 o 4 operaciones de estos al día, en base a resultados de otros helipuertos con características parecidas, teniendo en cuenta la ubicación, altitud, etc, y se llega a la conclusión de que los niveles sonoros ambientales se adaptarán a los requisitos establecidos en la Ley 37/203 y el Decreto 1367/2007 (BOE 23 de octubre de 2007), del ruido, para las nuevas infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias.

En relación con los espacios protegidos, se señala en el documento ambiental, que el único parque natural de Galicia Marítimo –Terrestre de las islas atlánticas de Galicia, se encuentra a una distancia de 56 km. del helipuerto, por lo que no hay afecciones sobre su fauna.

Respecto a las aves migratorias, se considera que el helipuerto de Lugo, está situado lo suficientemente tierra adentro, por lo que no coincide con las rutas migratorias de la línea de costa, que serian las más conflictivas.

El LIC Parga–Ladra–Támoga, es el espacio natural más próximo al helipuerto y se encuentra a 3 km de distancia, al otro lado de la ciudad de Lugo, por lo que no se esperan afecciones sobre el mismo.

Realizadas las consultas, no se han puesto objeciones al proyecto por los organismos que han dado respuesta a las consultas, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras, indicadas en el documento ambiental y propuestas por el promotor. El órgano ambiental considera en base al documento ambiental y el resultado de las consultas, que la construcción del helipuerto de Lugo, no va a producir impactos significativos, con la aplicación de las medidas propuestas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 21 de diciembre de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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