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Documento BOE-A-2010-813

Resolución de 29 de diciembre de 2009, de Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio específico de colaboración con la Junta de Extremadura para el desarrollo de actuaciones en el Parque Nacional de Monfragüe.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2010, páginas 4552 a 4555 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-813

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y una vez suscrito por las partes el 17 de diciembre de 2009, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 29 de diciembre de 2009- El Presidente de Parques Nacionales, Josep Puxeu Rocamora.

ANEXO

En Mérida, a 17 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu i Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, según Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, en su condición de Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales por el artículo 5.8 del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud de lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en nombre y representación del mismo, y con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, calle José Abascal, número 41, 28003 Madrid.

Y, de otra parte, don José Luis Navarro Ribera, Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente número 22/2007, de 30 de junio, por el que se dispone su nombramiento, y debidamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 23 de enero de 2009.

Las partes se reconocen, en la calidad en que cada uno interviene, capacidad y legitimación suficientes para la celebración del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Que con el fin de dar cumplimiento a la cláusula quinta del Protocolo General de Colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Junta de Extremadura suscrito entre ambas instituciones el 25 de noviembre de 2009, los abajo firmantes, reconociéndose capacidad y competencia para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio Específico 2009-2012 de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–El presente Convenio tiene por objeto el desarrollo de actividades en el Parque Nacional de Monfragüe en el período 2009-2012, cada Administración en su ámbito de competencias. A tal fin, desde su mutuo compromiso por la conservación de este espacio natural, las Administraciones implicadas han contemplado la ejecución de actuaciones dentro del contexto de los compromisos que a continuación se desarrollan.

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Organismo Autónomo Parques Nacionales financiará inversiones reales imputables al Capítulo VI, a realizar mediante gestión directa de este Organismo en el Parque Nacional de Monfragüe, por un importe de once millones novecientos noventa y ocho mil euros (11.998.000 euros) para el periodo 2009-2012, distribuidos anualmente según las cuantías que se expresan en el anexo II.

Complementariamente pondrá a disposición de la ejecución de los proyectos al personal propio necesario en razón de su experiencia, capacidad o necesidad, ejerciendo la dirección técnica de las actuaciones, en colaboración con el personal que pudiera designar la Junta de Extremadura.

2. Por parte de la Junta de Extremadura:

a) Financiará la gestión ordinaria en relación a gastos de personal, gastos corrientes y el desarrollo del gasto general de reposición del Parque Nacional de Monfragüe con la cantidad de dos millones seiscientos mil euros (2.600.000 euros), distribuidos en seiscientos cincuenta mil euros (650.000 euros) en cada una de las anualidades de 2009 a 2012.

b) La Consejería dará participación paritaria al Organismo Autónomo Parques Nacionales en las actividades realizadas por la Consejería en materia de difusión, educación, sensibilización ambiental, y otros programas y actividades relacionados con las actuaciones contempladas en el presente convenio en los foros, festivales, talleres y programas de comunicación, en los que la misma esté presente.

3. En caso de que alguna de las inversiones previstas con cargo al capítulo VI del Organismo Autónomo Parques Nacionales sea para transferir a la Junta de Extremadura una vez ejecutada, será recibida mediando la correspondiente Acta de Entrega y sin originar ningún tipo de transferencia de gasto corriente.

Tercera. Comisión de Seguimiento.–La Comisión de Seguimiento, constituida en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Sexta del Protocolo General de Colaboración, se reunirá al menos una vez antes del fin del periodo de vigencia del presente Convenio Específico o cuando lo solicite una de las dos partes.

Las cuantías económicas contempladas en el anexo I tienen carácter estimativo, pudiendo la Comisión de Seguimiento variar la distribución económica de las líneas de actuación según necesidades, siempre y cuando no se varíen las cuantías totales establecidas en la cláusula segunda de este Convenio ni las cuantías anuales del anexo II.

Cuarta. Identidad gráfica y publicidad.–En la identificación gráfica de la totalidad de las actuaciones objeto del presente Convenio, en la publicidad que se realice de las mismas y en los paneles asociados, se hará constar su justificación y financiación, quedando siempre debidamente representadas, en los términos y fórmulas que determine la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con las normas de identidad corporativa de las respectivas Administraciones, así como, en todo caso, la referencia genérica a la Red de Parques Nacionales.

Quinta. Vigencia.–Este Convenio Específico finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de la terminación de las actividades que estén en curso.

Sexta. Resolución.–Serán causas de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo de las partes, a instancia de cualquiera de ellas, mediante el preaviso con dos meses de antelación a la fecha que la parte denunciante desee darlo por finalizado. Asimismo, se resolverá por la desaparición o destrucción sobrevenida del objeto del mismo.

Séptima. Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.–El presente Convenio Específico de Colaboración es de carácter administrativo y se considera incluido en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y la ejecución del presente Convenio, solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo. 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y para que así conste, y en prueba de su conformidad con lo expuesto, ambas partes firman el presente documento en dos ejemplares en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

El Presidente de Parques Nacionales, Josep Puxeu Rocamora.–El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, José Luis Navarro Ribera.

ANEXO I
Memoria de actuaciones

Gastos Capítulo VI con cargo
al Organismo Autónomo Parques Nacionales

Importe
en euros

Aplicación presupuestaria

Distribución por anualidades

2010

2011

2012

1. Acciones sobre los recursos naturales

1.000.000

 

 

 

 

1.1 Acciones de restauración ambiental y recuperación ecológica en áreas afectadas por repoblaciones con especies introducidas en fincas patrimoniales del OAPN

500.000

611

300.000

100.000

100.000

1.2 Actuaciones de mejora de hábitat para especies presa en fincas patrimoniales del OAPN

500.000

611

200.000

200.000

100.000

2. Inversiones en materia de uso público

8.000.000

 

 

 

 

2.1 Centro de visitantes del Parque Nacional

8.000.000

601

1.000.000

3.500.000

3.500.000

3. Acciones de investigación y seguimiento de los recursos naturales

700.000

 

 

 

 

3.1 Investigación, estudios y trabajos técnicos en recursos naturales protegidos (especies de flora y fauna, hábitat, elemento geomorfológicos)

500.000

640.08

100.000

162.000

238.000

3.2 Desarrollo de aplicaciones GIS para seguimiento de recursos naturales

200.000

640.08

82.000

118.000

 

4. Inversiones en infraestructuras e instalaciones del P. N. Monfragüe

2.200.000

 

 

 

 

4.1 Construcción de Helibase

1.000.000

601

 

500.000

500.000

4.2 Correcciones de impacto sobre tendidos eléctricos

1.200.000

611

200.000

500.000

500.000

5. Inversiones de carácter inmaterial en el ámbito de la organización, imagen y coordinación administrativa

98.000

640.08

98.000

 

 

TOTAL

11.998.000

 

1.980.000

5.080.000

4.938.000

Total 601

1.000.000

4.000.000

4.000.000

Total 611

700.000

800.000

700.000

Total 640.08

280.000

280.000

238.000

ANEXO II
Distribución de anualidades

1. Distribución anualidades inversiones Capítulo VI con cargo al Organismo Autónomo Parques Nacionales:

2009: 48.000 euros.

2010: 3.500.000 euros.

2011: 5.500.000 euros.

2012: 2.950.000 euros.

2. Distribución anualidades gastos Capítulo II con cargo a la Junta de Extremadura:

2009: 650.000 euros.

2010: 650.000 euros.

2011: 650.000 euros.

2012: 650.000 euros.

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