Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-7792

Resolución de 26 de abril de 2010, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación de expediente de declaración de bien de interés cultural del yacimiento de Son Pontiró, en Consell.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 14 de mayo de 2010, páginas 42695 a 42696 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2010-7792

TEXTO ORIGINAL

En la sesión del día 26 de junio de 2009, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, acordó:

I. «Incoar el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento «Son Pontiró» en el termino Municipal de Consell, la descripción y relimitación del cual figuran en el informe técnico realizado por el Jefe de Sección de Arqueología y Etnología de la Dirección Insular de patrimonio Histórico en fecha 4 de junio de 2009, que se adjunta y forma parte del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada y, también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que se tenga que realizar tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico.

III. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento. El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el termino máximo de 20 meses contados desde la fecha de inicio del procedimiento, el cual caducará, una vez transcurrido este termino. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los próximos tres años, a menos que lo pida el titular del Bien.

IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Consell y al Gobierno de las Islas Baleares.

V. Publicar este acuerdo de Incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y el boletín Oficial del estado y anotarlo en el registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, para que se proceda a su inscripción y a la vez se comunique al registro General de Bienes de Interés Cultural del estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Palma, 26 de abril de 2010.–El Secretario Delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Miguel Barceló Llompart.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 4 de junio de 2009. Los informes íntegros a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo n.º 172/09. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaça de l’Hospital, 4, Edifici La Misericordia, 07012- Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

ANEXO I

Informe Técnico: La zona arqueológica de Son Pontiró, en el termino municipal de Consell, esta situada a la salida del municipio por la carretera que une el pueblo de Consell con el termino Municipal de Santa Eugenia. Es el camino de montaña.

Toma el nombre de la posesión de Son Pontiró, situado entre «Son Boi y Son Biel».

Figura en la ficha de la carta arqueológica del servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear, con el número 14/01.

Descripción del yacimiento: Se trata de un yacimiento donde no se encuentran estructuras edilicias. Se identifica por la presencia de cerámica de hierro y de época romana. Aramburu Zabala, identifica una serie de bordes de cerámicas talióticas, un borde de sigilada clara, D. Hayes 99, un borde de bol humado y fragmentos de ánfora PE-17, PE-18, DRESSEL 1.

Según cuentan había un talaiot, hoy desaparecido. La Construcción de la autovía ha podido afectar al yacimiento, de hecho lo ha dividido. La mayor concentración de cerámica se encuentra en la parcela 62, del polígono 5 de Consell.

Relimitación del entorno: Coincide el BIC y el área de su entorno.

La relimitación del entorno viene justificada por la dispersión cerámica que resulta de la prospección arqueológica sin recogida de materiales.

Pertenencias y accesorios del Bien: Se incluye dentro del ámbito del bien todos los materiales cerámicos, faunísticos, sedimentarios o de cualquier otro naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten estructuras, también quedan incluidas en la declaración del bien, y se incluirá su planimetría adecuada en este expediente.

Bienes muebles vinculados: Son todos aquellos citados en el apartado anterior, más los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones si fuera el caso.

Memoria Histórica: La zona ha estado afectada por labores agrícolas y por instalaciones de redes de servicios. Es imposible definir es estado de conservación hasta que no se realicen excavaciones arqueológicas.

Planimetría: La que obra en el expediente.

Documentación gráfica: La que consta en el expediente.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid