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Documento BOE-A-2010-7791

Resolución de 26 de abril de 2010, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación de expediente de declaración de bien de interés cultural del yacimiento Banyols-Es Ribebellet, en Alaró.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 14 de mayo de 2010, páginas 42693 a 42694 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2010-7791

TEXTO ORIGINAL

Incoar el expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica de yacimiento «Banyols-Es Ribellet» en el término municipal de Alaró, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico emitido por el jefe de la sección de arqueología y etnología de la Dirección Insular de Patrimonio Histórico en fecha 4 de junio de 2009, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación y edificación o derrumbamiento en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que se tenga que realizar tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución de la caducidad del procedimiento.

El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el término máximo de veinte meses, contados a partir del acuerdo de la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido el término. Caducado el procedimiento no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a no ser que lo solicite el propietario del bien.

Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Alaró y al Gobierno balear.

Publicar este acuerdo de incoación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el registro insular de bienes de interés cultural, para que se proceda a su inscripción, y a la vez se comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Palma, 26 de abril de 2010.–El Secretario Delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Miguel Barceló Llompart.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 4 de junio de 2009. Los informes íntegros a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo número 69/08. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (plaza de l’Hospital, 4, edificio «La Misericordia», 07012 Palma, por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.)

ANEXO
Yacimiento arqueológico «Banyols-Es Ribellet», de Alaró

Antecedentes: Figura en el Registro de B.I.C. Inmuebles, con el código (R-I), 51-0001662.

Descripción del yacimiento: Se trata de una cima y de una zona plaza de paso situada en las costas de Son Forteza dentro de la posesión de Banyols. En esta cima sólo se ha localizado un pequeño coco (Es Ribellet), pero no se trata de un yacimiento. Sí en cambio se ha documentado una parte cerámica en la zona más alta de la cima, detrás de las casas de Banyols, en las vertientes y en la parte plana, al lado del camino. La densidad cerámica es muy alta.

Pertenencias y accesorios del bien: Se incluyen dentro del ámbito del bien todos los materiales cerámicos, faunísticos, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten estructuras, también quedan incluidas en la declaración del bien, y se incluirá la planimetría correspondiente en este expediente.

Bienes muebles vinculados: Son todos aquellos citados en el apartado anterior, más los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones si fuera el caso.

Memoria histórica: La zona ha estado afectada por labores agrícolas y por instalaciones de redes de servicios. Es imposible definir el estado de conservación hasta que no se realicen excavaciones arqueológicas.

Planimetría: La que consta en el expediente.

Documentación gráfica: La que consta en el expediente.

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