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Documento BOE-A-2010-7619

Resolución de 19 de enero de 2010, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la delimitación del entorno de protección de la cueva de Son Caulelles o cueva des Moro, en Marratxí.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 2010, páginas 42024 a 42028 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2010-7619

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 4 de marzo de 2010, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«A la vista que, mediante el acuerdo de fecha 15 de septiembre de 2008, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección de la cueva de Son Caulelles o cueva des Moro, situada en el término municipal de Marratxí.

Visto el informe jurídico del jefe de servicio de Patrimonio Histórico de 23 de noviembre de 2009, en el que se propone desestimar en su totalidad las alegaciones presentadas por el Sr. Juan Font Riutort y aprobar definitivamente la delimitación del entorno de protección de la cueva de Son Caulelles.

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2009, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consejo de Mallorca para su declaración.

Por todo eso, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este consejero ejecutivo de Cultura y Patrimonio eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Desestimar en su totalidad las alegaciones presentadas por el Sr. Juan Font Riutort mediante escrito que tuvo entrada en el registro general del Consejo de Mallorca el 17 de julio de 2009 (n.º registro 23161), en base al informe emitido por el jefe de servicio de patrimonio histórico de 23 de noviembre de 2009, que como motivación se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Aprobar definitivamente la delimitación del entorno de protección de la cueva de Son Caulelles o cueva des Moro, situada en el término municipal de Marratxí, la descripción y la delimitación de la cual figuran en el informe técnico de fecha 25 de agosto de 2008, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

III. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Marratxí y al Gobierno de las Islas Baleares.

V. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado, anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su inscripción al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Palma de Mallorca, 19 de enero de 2010.–La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, Francesca Lluc Armengol Socias.

ANEXO

[Se publica como anexo un extracto de los informes de 23 de noviembre de 2009 y 25 de agosto de 2008. Los informes íntegros a que hacen referencia los apartados I y II del acuerdo de declaración, constan en el expediente administrativo núm. 125/07. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca (Plaça de l’Hospital, 4. 07012- Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.]

Informe jurídico de 23 de noviembre de 2009:

Miguel Barceló Llompart, jefe del servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca, en relación con el expediente 125/07, de delimitación del entorno de protección de la cueva de Son Caulelles o cueva des Moro, situada en el término municipal de Marratxí, mediante el presente formula la correspondiente contestación a las alegaciones presentadas en el mencionado expediente, y la subsiguiente propuesta de acuerdo, a fin de que sea elevada a la Ponencia Técnica y Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico:

Primero.–En la sesión de día 15 de septiembre de 2008, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico acordó incoar el expediente de delimitación del entorno de protección de la cueva de Son Caulelles o cueva des Moro, situada en el término municipal de Marratxí. Este acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB n.º 12, de 24/01/2009) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE n.º 30, de 4 de febrero de 2009).

Segundo.–En el expediente administrativo consta el informe favorable emitido por la Universidad de las Islas Baleares, de 17 de febrero de 2009, informe que es preceptivo de acuerdo con lo que prevé el artículo 9.1, a), en relación con el artículo 96, de la ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Tercero.–Por otra parte, y en aplicación de lo que dispone el artículo 9.3 de la ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se dio audiencia a los interesados, y asimismo, se procedió a la apertura de un periodo de información pública. Fruto de estos trámites, consta la presentación por parte de un interesado (Sr. Juan Font Riutort) de un escrito de alegaciones, escrito que es idéntico en sus términos a otro escrito presentado con anterioridad al trámite de audiencia, y que consta dentro del expediente.

Cuarto.–Analizando las alegaciones que presenta, en plazo, el Sr. Juan Font Riutort, mediante escrito que tuvo entrada en el registro general del Consejo de Mallorca en fecha 17 de julio de 2009 (n.º de registro 23161), hay que hacer las siguientes consideraciones:

1. En primer lugar el interesado señala que se tiene que indicar quién es el instructor del procedimiento para ver si se puede o no recusar al mismo.

Decir al respecto que la tramitación administrativa ha seguido en todo momento tanto las disposiciones de la ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares como de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El órgano instructor de este expediente administrativo lo es la dirección insular de Patrimonio Histórico, y analizados los supuestos de abstención y recusación previstos a los artículos 28 y 29 de la ley 30/1992, hay que concluir que no procede estimar la presente reclamación.

2. Con respecto a la solicitud de nulidad radical, por haberse publicado el acuerdo de incoación en el BOIB antes de que se notificara al interesado, también se tiene que rechazar este motivo, por cuánto la ley obliga a llevar a cabo, entre otros, ambos trámites administrativos, pero no dice cuál se tiene que producir antes. Ciertamente, es difícil prever cuándo recibirá la notificación el interesado.

Además, señalar que no nos encontramos en ninguno de los supuestos de nulidad ni anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Otro motivo expuesto en las alegaciones es que la parcela donde se ubica la cueva desde la modificación de las Normas Subsidiarias no disfruta de los servicios necesarios para su edificación.

Estas manifestaciones nada tienen a ver con el expediente de delimitación del entorno a protección de la cueva. En todo caso, la situación urbanística de la cueva sí que se tendrá que adaptar a la nueva situación de la parcela fruto de este expediente de delimitación.

4. El punto tercero de las alegaciones señala textualmente que «Este ciudadano ha interpuesto una querella criminal contra los gestoras del Excmo. Ayuntamiento de Marratxí, dado que dicha parcela, era objeto de una permuta cono otros solares, que una vez aprobada por la Corporación Municipal, no se llevó a efecto».

Estas manifestaciones tampoco tienen nada a ver con la tramitación del expediente administrativo de protección de la cueva de Son Caulelles, y en consecuencia, no se pueden tener cuenta a la hora de resolver.

5. Otra consideración que hace el interesado es que considera excesiva la delimitación propuesta en el expediente, y que sería suficiente un paso de dos metros de tamaño desde la vía pública hasta la cueva, delimitando un espacio de 10 x 10 metros de superficie, desde el centro de la cueva.

Lo cierto es que estas consideraciones respecto de la delimitación de la cueva de Son Caulelles no vienen fundamentadas en ningún tipo de estudio ni criterios técnicos.

En este sentido, hay que dar por buenas las argumentaciones incluidas en el informe del técnico arqueólogo de 25 de agosto de 2008, informe que como hemos señalado antes, no ha sido contradicho por otro informe debidamente motivado (ver anexo 2).

Esta propuesta de delimitación tanto de la propia cueva como de su entorno de protección viene expresamente avalada por el informe emitido por la Universidad de las Islas Baleares, de fecha 17 de febrero de 2009.

6. Finalmente, señala el interesado que tanto la delimitación de la cueva como la suspensión de licencias supone una expropiación de derechos, por lo que se tienen que ofrecer la correspondiente indemnización. Concluye el interesado solicitante el archivo del procedimiento.

El procedimiento de incoación de un expediente de declaración de bien de interés cultural o, como es el caso, de delimitación del mismo y su entorno de protección, viene expresamente regulado a la ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en concreto, en sus artículos 7 a 11.

Y efectivamente, en el artículo 8.3 de la ley 12/1998 se prevé la suspensión automática de licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo desde el momento de la incoación del expediente. Suspensión que dependerá de la resolución o la caducidad del procedimiento.

Ahora bien, en ningún momento el interesado ha manifestado estar en posesión de ninguna licencia municipal, ni nos consta, afectada por esta suspensión, que en todo caso, es una medida temporal que no da lugar a ningún tipo de indemnización.

Tenemos que rechazar también que la delimitación de la cueva suponga una expropiación de derechos, por cuánto el interesado ni siquiera argumenta cuáles son los derechos supuestamente expropiados.

Por todo el expuesto anteriormente, hay que desestimar en su integridad el escrito de alegaciones presentado por el Sr. Juan Font Riutort, y en consecuencia, a la vista que se han llevado a cabo todos los trámites establecidos por la legislación vigente en materia de patrimonio histórico para la declaración del bien como Bien de Interés Cultural, aprobar definitivamente la delimitación del entorno de protección de la cueva de Son Caulelles o cueva des Moro, del término municipal de Marratxí.

Informe técnico de 25 de agosto de 2008:

Identificación.

La cueva situada en la isleta 97523 parcela 1, en el núcleo urbano de Pòrtol, aparece recogida en el Inventario de Bienes del Govern Balear (Carta Arqueológica) con el código 29/08 y código IMPP 0766. La cueva está declarada BIC por el decreto de 1966 y por lo tanto consta inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código de identificación núm. R.I.–51-0002518.

a) Tipo de bien.

Cueva artificial d’enterramiento.

Bien de Interés Cultural, clasificado como Monumento.

b) Delimitación del entorno.

b1) Propuesta de delimitación del bien.

Espacio más cercano al bien que ha de garantizar la protección física del monumento. Se delimita una franja de 20x30 metros alrededor de la cueva que asegura su integridad.

b2) Propuesta de delimitación del entorno de protección

La configuración del entorno de un bien patrimonial es un fuerte condicionante. Las características de cada elemento requieren un trato diferente del ambiente. La cueva hoy se encuentra en contexto urbano, pero no se trata de un elemento claramente identificable en el territorio (a pesar de que originariamente podía haber un túmulo sobre el recinto funerario que lo haría más visible) ni es un elemento urbano en origen. Por el contrario los espacios funerarios pretalaióticos se sitúan lejos de las zonas habitadas. Entendemos pues que conservar el entorno natural es imprescindible para la lectura correcta del bien protegido.

Se parte de la proyección de un radio de 35 metros alrededor de la cueva. La parte que da al polideportivo desgraciadamente ya ha sido afectada. Pero el hecho de estar cerca de un espacio público tendrá que facilitar la vigilancia y acceso al espacio patrimonial. Se procura que el otro margen de la cueva se mantenga con les sus características de espacio no construido, para garantizar una lectura más aproximada a la de su espacio original. Esto nos dibuja una área de protección que coincide prácticamente con la parcela 01 de la manzana. Se propone delimitar como entorno de protección la parcela completa.

c) Pertenencias o accesorios del bien.

Se excavó por primera vez entre 1915 y 1920 por Josep Colomines y Vicenç Furió. En la publicación del Anuario del Institut d’Estudios Catalans se reseña que no se encontraron materiales. Probablemente ya fue fruto de expoliación con anterioridad a la intervención arqueológica.

d) Bienes muebles vinculados al inmueble.

No se conocen.

e) Memoria histórica.

La cueva de son Caulelles, también conocida como la Cueva del Moro, está situada en un pinar que linda con el polideportivo de la localidad. Como ya hemos referido antes se intervino por primera vez con una perspectiva científica a principios del siglo XX, pero de la actuación resultó solamente una planimetría de la cueva, ya que no se encontraron restos muebles.

La cueva tiene 10 metros de largo por 2,5 de ancho y 1,80 de alto. Tiene acceso por un foso escalonado. La cámara tiene sección ojival y gira carenada, con banco perimetral y fosa central. El banco está dividido en trastes, separados por una especie de nervios cortados sobre la roca. A lado derecho, justo en la entrada, se abre un pequeño nicho.

Al no encontrarse material (ni restos humanos ni artefactos) no podemos describir la función específica de cada elemento, más allá de la hipótesis por comparación.

La cronología a la que se adscribe es el período pretalaiótico final (1700-1500 aC).

La cueva ha sido reseñada en diversas publicaciones, tanto de carácter histórico y arqueológico como espeleológico.

Las cuevas de enterramiento tiene que estar por fuerza relacionadas con los espacios de hábitat coetáneos. En la época que nos ocupa el elemento patrimonial característico del poblamiento son los navetiformes. La mayoría de estos poblados no se habrían conservado, pero se han localizado restos de navetas en la zona del casco urbano de Pòrtol. La conservación de estos restos nos permitirá hacer una lectura más completa del período de bronce en Marratxí.

f) Informe detallado sobre el estado de conservación del bien.

Desde hace unos años la cueva ha permanecido inaccesible a los posibles visitantes, con una valla de hierro que impide el acceso. Esto ha permitido que no se continúe llenando la cueva de basura, a pesar de que la parte externa sigue expuesta a actos incívicos. La suciedad y las pintadas son frecuentes sobre el elemento patrimonial. El interior se conserva en buenas condiciones.

Se intuye una pequeña elevación en el terreno alrededor de la cueva, tal vez restos de un posible túmulo que cubriese el enterramiento. No se conserva bastante como para asegurar su existencia. En palabras de Bestard (1933) «A nivel del suelo, por encima del subterráneo, y dibujando aproximadamente su silueta, puede observarse una hilera de piedras en la parte norte, que debían servir, seguramente igual que otras ya desaparecidas, de muralla de contención o de defensa de la impetuosidad de los elementos climáticos».

Planimetría: la que obra en el expediente.

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