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Documento BOE-A-2010-7618

Resolución de 15 de enero de 2010, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación de expediente de declaración de bien de interés cultural del yacimiento Pinar de Boscana Vell, en Villafranca de Bonany.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 2010, páginas 42022 a 42023 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2010-7618

TEXTO ORIGINAL

En la sesión del día 5 de junio de 2009, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca acordó:

Incoar el expediente de declaración de bien de interés cultural con la categoría de zona arqueológica del yacimiento «Pinar de boscana vell» en el término municipal de Vilafranca de Bonany, la descripción y la delimitación del cual figuran al informe técnico emitido por el jefe de la sección de arqueología y etnología de la Dirección Insular de Patrimonio Histórico en fecha 12 de mayo de 2009, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que haya que realizar tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrida este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien.

Notificar esta Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany y al Gobierno de las Islas Baleares.

Publicar este acuerdo de incoación en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Palma, 15 de enero de 2010.–El Secretario Delegado de la Comisión Insular, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Miquel Barceló Llompart.

ANEXO
(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 16 de abril de 2009. Los informes íntegros a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo nº 164/09. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Plaça de l’Hospital, 4, Edifici La Misericordia, 07012- Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero)

Informe técnico:

Yacimiento Arqueológico «Des Pinar de Boscana Vell».

Incoación de expediente de declaración de BIC, con la categoría de zona arqueológica del yacimiento de «Des Pinar de Boscana Vell» en Villafranca de Bonany.

Antecedentes:

El yacimiento de Pinar de Boscana Vell de Villafranca de Bonany, figura con el nº. 57/04 a la carta arqueológica redactada por Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cultura de la Consejería de cultura Educación y Deportes del Gobierno Balear, carta que se realiza entre los años 89-95.

A pesar de todo, no figura en el Registro de BIC como Bien Inmueble del Ministerio de Cultura, por lo tanto, hay que entender que no tiene categoría de Monumento, motivo que nos lleva a Incoar el expediente de Declaración de BIC, con la categoría de zona arqueológica.

las características y el estado en que se encuentra el estudio del yacimiento son coincidentes las áreas del Bien de Interés Cultural y las de suy entorno de protección.

Se propone el cambio de nombre del topónimo de Boscana Vell, por el de Pinar de Boscana Vell, con el fin de evitar confusiones, tanto a los interesados, como a los investigadores, ya que hay otro yacimiento en el mismo término municipal con el nombre de Boscana Vell 51/2.

Descripción del yacimiento:

Dispersión de cerámica de época islámica dentro de una siembra relativamente elevada lo que permite tener un buen dominio visual sobre todo en el norte.

Delimitación del entorno:

La delimitación del entorno viene justificada por la dispersión cerámica que resulta de la prospección arqueológica sin recogida de materiales.

Pertenencias y accesorios del bien:

Se incluye dentro del ámbito del bien todos los materiales cerámicos, faunistics, sedimentarios o de cualquier otro naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten estructuras, también quedan incluidas en la declaración del bien, y se incluirá su planimetría adecuada en este expediente.

Bienes muebles vinculados:

Son todos aquéllos mencionados en el apartado anterior, más los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones si es el caso.

Memoria histórica:

La zona ha sido afectada por labores agrícolas y por la instalación de redes de servicios. Es imposible definir el estado de conservación hasta que no es realicen excavaciones arqueológicas.

Planimetría:

La que obra en el expediente.

Documentación gráfica:

La que obra en el expediente.

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