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Documento BOE-A-2010-7529

Resolución de 14 de abril de 2010, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor del sistema hidráulico de las acequias de los molinos de Selva, Inca y Búger.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2010, páginas 41689 a 41692 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2010-7529

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 8 de abril de 2010, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista de que, mediante el acuerdo de fecha 15 de septiembre de 2008, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de monumento, a favor del sistema hidráulico de las acequias de los molinos de Selva, Inca y Búger, en los términos municipales de Selva, Inca y Búger.

A la vista de que, mediante acuerdo de fecha 26 de marzo de 2009, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consejo de Mallorca para su declaración.

Visto el informe jurídico de fecha 26 de marzo de 2010, de la TAG Jefe de sección jurídico-administrativa de la Dirección Insular de Patrimonio Histórico.

Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, este consejero ejecutivo de Cultura y Patrimonio eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

a) Desestimar las alegaciones presentadas por la señora Pilar Morell Cotoner, el día 29 de enero de 2010 en base a los informes técnico y jurídico de dia 11 de marzo de 2010 y 12 de marzo de 2010 respectivamente, que como motivación se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

b) Declarar bien de interés cultural, con categoría de monumento el sistema hidráulico de las acequias de los molinos de Selva, Inca y Búger, cuya descripción y delimitación figuran en los informes técnicos emitidos el 27 de agosto de 2009 y el informe técnico de 17 de diciembre de 2009, que como motivación se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.

c) Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

d) Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Bunyola y al Gobierno de las Islas Baleares.

e) Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo Insular, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma de Mallorca, 14 de abril de 2010.—La Presidenta del Consell Insular de Mallorca, Francesca Lluc Armengol Socias

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 27 de agosto de 2008. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo número 20/06. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (plaza del Hospital, 4, 07012 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.)

1. Datos sobre el bien objeto de la declaración:

Denominación.—Sistema hidráulico de las acequias de los molinos de Selva, Inca y Búfer.

Denominación antigua.—Acequia de Pedro Petit, Acequia de Jaime Bisquerra.

Situación.—El inicio de la acequia empieza a unos 15 metros aguas abajo del puente de Son Perellonet, al margen izquierdo, dentro del término municipal de Selva.

Municipios.—Selva, Búger e Inca.

Cronología.—Las primeras noticias de los molinos de Búger son del siglo XIII, cuando en diversos documentos se mencionan molinos en las rieras de Buger y de Benisetir. En el siglo XVI encontramos numerosos documentos que hacen referencia a los molinos de este inventario (ARM ECR 32 p 322; ECR 27pp. 168,198,337 i 415; ECR 869 p 8).

Usos.—Abandonado.

Clasificación del suelo.—Rústico.

Propiedad.—Privada en algunos casos y dominio público hidráulico en las proximidades de los torrentes.

Protección existente.—El molino d’en Cusseta y el tramo de la acequia comprendido entre la autopista y el propio molino está protegido con la figura de Bien Catalogado por el Consejo de Mallorca desde día 3 de mayo de 2004.

Categoría propuesta.—Bien de interés cultural, con categoría de monumento.

2. Descripción.—El bien objeto del presente expediente constituye un sistema hidráulico formado por una acequia principal, con una serie de canales anexos, esclusas y losas que permitían el funcionamiento de una hilera de molinos de agua.

A lo largo del recorrido de la acequia encontramos otros elementos relacionados con sistemas hidráulicos como norias, acueductos y compuertas con la función de regar los campos y huertos próximos a estos elementos.

La acequia tiene una longitud total de 3.480 metros y a lo largo de su recorrido atraviesa los municipios de Selva, Inca y Búger.

A) La acequia.—El análisis de la acequia se ha hecho en cuatro partes, el primero desde su inicio hasta el desagüe del molino de Can Cusseta. La segunda desde la esclusa del molino de Sa Torrentera hasta el desagüe del molino de Sa Torrentera, la tercera desde la esclusa del molino de Can Barraca hasta la Calçada, y finalmente, la cuarta desde la esclusa del molino de Can Pobil hasta el desagüe del molino de Sa Rata.

Tramo 1.

Nombre: Acequia de Pedro Petit, Acequia de Jaime Bisquerra.

Inicio: Esclusa de la acequia del Pedro Petit.

Final: Desagüe del molino de Can Cusseta.

Largo: 1.183 metros.

Tramo 2.

Nombre: Acequia del molino de sa Torrentera/acequia del molino de Son Vivot.

Inicio: Esclusa del molino de sa Torrentera.

Final: Desagüe del molino de sa Torrentera.

Largo: 695 metros.

Tramo 3

Inicio: Desde el desagüe del molino de sa Torrentera.

Final: Losas de la acequia dentro del torrente de Búger (aguas abajo del molino d’en Barraca).

Largo: 710 metros.

Tramo 4.

La Calçada hasta el desagüe del molino de sa Rata.

Inicio: La Calçada

Final: Desagüe del molino de sa Rata

Distancia: 1659 metros

B) Los molinos.

Molino de n’Eufrasina/molino d’en Bernat Rubí/molino d’en Pagès.

Molino d’en Cusseta.

Molino de sa Torrentera.

Molino de can Barraca.

Molino de Cas Pobil.

Molino de sa Rata.

C) Elementos que por su singularidad merecen estar incluidos dentro del entorno a protección.

1. Puente de Son Perellonet.

2. Noria de Can Queto y canales de riego a las siembras de Casa Queto.

3. Puente de sa torrentera.

3. Propuesta de delimitación del bien afectado. Ramal principal.—La declaración de bien de interés cultural afecta a la totalidad de la acequia así como a los molinos (lagares, obradores, molas, etc.), norias y canales relacionados con el sistema hidráulico protegido. En el caso de la acequia se considera que el BIC tiene una anchura de tres metros, contados 1’5 a cada lado del centro de la acequia, espacio que incluye las posibles zonas de servidumbre a ambos lados de la acequia.

Con respecto al entorno de protección, se considera coherente aplicar los criterios de delimitación del área de protección en los yacimientos arqueológicos definidos para los Qanats el año 1997: En este caso el área de protección vendrá definida por la proyección del qanat en superficie más 4 metros entorno a esta proyección. Estos criterios, en los casos de los yacimientos arqueológicos, están siendo aplicados por la Comisión Insular de Urbanismo y Patrimonio Histórico.

Por todo ello, el BIC se dota de un entorno de protección de cuatro metros por lado, que únicamente puede ser superado en aquellos elementos del sistema que se considere necesario, tales como los molinos, las losas, albarradas, norias y canales de riego. La delimitación exacta de estos puntos se puede consultar en la cartografía anexa.

Todos los elementos vinculados al sistema hidráulico de la acequia del torrente de Búger que puedan aparecer en futuras obras y/o excavaciones, serán incorporados a este expediente y por lo tanto, tendrán la misma categoría y protección que el resto de la acequia (bien de interés cultural con categoría de monumento).

4. Criterios de intervención.—Con respecto a los criterios de intervención hay que distinguir el monumento de su entorno de protección:

a) En el caso del monumento propiamente dicho, es decir, la franja que la acequia (tres metros) en el caso del ramal principal, o el área de un metro en el caso de los ramales secundarios, los criterios de intervención se ajustarán a lo prescrito en el artículo 41 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

b) En el caso del entorno de protección del bien, es decir, las dos franjas laterales de cuatro metros que flanquean el monumento en el caso del ramal principal, o las franjas laterales de un metro en el caso de los ramales secundarios, los criterios de intervención se ajustarán a lo prescrito en el punto tercero del artículo 41 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares:

El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de los bienes inmuebles de interés cultural no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y de la topografía del territorio y cualquier vertido de desechos, escombros o desperdicios.

1. Con respecto a los cerramientos, se podrán situar dentro del entorno de protección del monumento, pero nunca se podrán colocar dentro del área de definición del bien de interés cultural. Se recomienda hacer los cerramientos con barras de madera y rejilla metálica de mínimo de 10 × 10 centímetros, que no impidan la contemplación de bien.

2. Se prohíbe la colocación de cañerías de cualquier tipo de material en el interior de las acequias. En caso de necesidad de instalación de cañerías, éstas se podrán soterrar dentro del entorno de protección.

3. Las acequias no se podrán cubrir ni rellenar.

4. Con respecto a las norias y otros elementos señalados a la cartografía adjunta, se prohíbe su derribo y sólo se permitirán obras de mantenimiento destinadas conservar el elemento.

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