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Documento BOE-A-2010-7528

Resolución de 19 de abril de 2010, de la Dirección de Administración y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se autoriza a G&M Servicios S.A., para actuar como organismo de control autorizado.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2010, páginas 41687 a 41688 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2010-7528

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Uno.–Con fecha 23 de febrero de 2010, D. José M.ª Alonso, en representación de G&M Servicios S.A., presenta solicitud en la Delegación Territorial de Bizkaia de este Departamento para su autorización como organismo de control autorizado en el campo reglamentario de Instalaciones Eléctricas: Alta Tensión.

Dos.–De acuerdo con el artículo 43 del R.D. 2200/1995 por el que se aprueba el reglamento de Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, modificado por el Real Decreto 338/2010 de 19 de marzo, acompaña la siguiente documentación:

Copia de las escrituras de constitución de la sociedad G&M Servicios, S.A.

Acuerdo de acreditación de ENAC para actuar como organismo de control en el campo reglamentario de Instalaciones Eléctricas: Alta Tensión, con el número OC-I/207 y su anexo técnico de fecha 15-01-2010.

Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada.

En la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

Fundamentos jurídicos

Uno.–La Dirección de Administración y Seguridad Industrial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 514/2009, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo.

Dos.–La Entidad G&M Servicios, S.A., ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 42 y 43 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial, y demás normas de aplicación, para ser autorizada como Organismo de Control.

Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general y concordante aplicación, resuelvo:

1.º Autorizar a la entidad G&M Servicios, S.A. con domicilio social en Gran Vía nº 89 - 8.º 48011 Bilbao (Bizkaia), para actuar como Organismo de Control Autorizado.

La presente autorización abarcará el siguiente campo reglamentario:

Reglamentación eléctrica: Alta tensión. Inspecciones periódicas.

2.º Inscribir a la entidad G&M Servicios, S.A. en el registro de Organismos de Control Autorizados de la Comunidad Autónoma de Euskadi con el n.º GV-034-A

3.º El alcance de la autorización de actuación como Organismo de Control tiene validez indefinida para todo el ámbito del Estado en tanto se mantenga vigente la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación. Todo cambio que se produzca tanto en la citada acreditación como en el resto de los requisitos y datos necesarios para otorgar la autorización deberá ser notificado a esta Dirección.

Antes de actuar en una comunidad autónoma distinta de la que emite la presente autorización, deberá notificar su intención al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para que dé traslado inmediato a las comunidades autónomas correspondientes.

4.º La citada Entidad queda autorizada para actuar en los campos reglamentarios citados anteriormente limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en las disposiciones normativas especificadas en los documentos de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, n.º OC-I/207, y su anexo Técnico Rev. 1 de fecha 15 de enero de 2010, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, y demás requisitos complementarios.

5.º La citada Entidad deberá cumplir las disposiciones normativas vigentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi y, en su caso, las de las comunidades autónomas en la que vaya a realizar sus actuaciones.

6.º La entidad deberá solicitar ante el órgano territorial competente la correspondiente inscripción o modificación, en su caso, en el Registro de Establecimientos Industriales.

7.º Ordenar la notificación y publicación en forma legal de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, 19 de abril de 2010.–La Directora de Administración y Seguridad Industrial, Yolanda López Fernández.

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