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Documento BOE-A-2010-7519

Resolución de 21 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Rehabilitación de la presa y central hidroeléctrica de Pesquera de Ebro en el río Ebro, Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2010, páginas 41597 a 41605 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-7519

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 4.c) del anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 3 de mayo de 2007, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Herederos de Luis Llarena Cano y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El proyecto consiste en la rehabilitación de una antigua presa y central hidroeléctrica de tipo fluyente, situada en el tramo alto del río Ebro, en el término municipal de Valle de Sédano, a unos 300 m del núcleo urbano de Pesquera de Ebro, en la provincia de Burgos.

La finalidad del proyecto es la generación de energía eléctrica producida por un desnivel bruto de 3,14 m mediante la instalación de dos grupos tipo bulbo para una potencia instalada de 470 Kw. La rehabilitación de la minicentral requiere redimensionar la infraestructura para pasar de los 3,2 m3/s, de concesión de la minicentral anterior, a los 18 m3/s.

El proyecto incluye la ejecución de las siguientes infraestructuras:

Azud.—Se realizará la reconstrucción de 30 de los 65 m de los que constaba inicialmente el azud, y el reforzamiento del resto. El azud tendrá las mismas dimensiones que el existente, es decir, 3 m de altura y 65 m de longitud, con una cota de coronación de 9,15 m.

Canal de toma.—Consiste en un canal de derivación abierto de 23 m de longitud y 7,5 m de anchura a través del cual se desvía parte del caudal del río hasta la caseta de la minicentral. La entrada de agua estará regulada mediante una compuerta con aliviadero. Para su construcción se procederá al dragado y excavación del lecho del canal hasta alcanzar la cota 5,85 m, con objeto de aumentar el caudal de aprovechamiento. Aguas arriba del canal se colocará una rejilla para impedir el paso de la fauna ligada al medio. En el lado opuesto se construirá una escala de peces de 6 m de ancho, 20 m de longitud.

Minicentral.—Se procederá a la rehabilitación de la antigua caseta manteniendo su tipología de arquitectura tradicional de 7,00 × 4,50 m de planta. Su interior albergará los elementos electromecánicos precisos para la generación, transformación y evacuación de energía eléctrica. Asimismo se proyecta la instalación de una subestación de transformación de 380/13.200/20.000 V aneja a la minicentral con salida de la red pública de la empresa Iberduero, S.A.

Canal de descarga.—Consiste en un canal de 100 m de longitud y 4 m de anchura, excepto en la desembocadura donde la sección aumenta hasta 7 m produciéndose una incorporación al río con calado crítico. Para su construcción se realizará el dragado y excavación del lecho hasta la cota de 3,76 m que irá aumentando hasta el punto de restitución de los caudales al río.

Malecón.—Se trata de un malecón de 150 m de longitud ubicado en la margen izquierda del río a una cota de coronación de 10 m cuya finalidad será la protección y reforzamiento de la zona del cauce anterior a la presa para impedir la penetración de agua en los regímenes de máxima avenida a la superficie.

Accesos.—El acceso a la central se realizará mediante dos caminos existentes procediéndose al acondicionamiento de los mismos.

Línea eléctrica.—La energía eléctrica generada se transportará mediante una línea eléctrica soterrada de 365 m de longitud y de 20 kV de tensión que irá desde el edificio de la minicentral, atravesando el río por el interior el azud, hasta su conexión con una línea eléctrica de la red de distribución existente junto a la iglesia de Pesquera de Ebro.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

Medio Natural.—El proyecto se ubica en los siguientes espacios protegidos:

Espacios incluidos en Red Natura 2000: lugar de importancia comunitaria ES4120089 Hoces del Alto Ebro y Rudrón, zona de especial protección para las aves ES4120036 Hoces del Alto Ebro y Rudrón.

Espacios incluidos en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León: Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón.

Otros espacios de interés son: IBA número 029 Hoces del Alto Ebro y Rudrón.

Entre los hábitats y especies de interés se encuentran los siguientes:

Hábitats de interés comunitario prioritario: 91E0* bosques aluviales residuales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior.

Hábitats de interés comunitario: 6420 prados mediterráneos de hierbas altas de Molinion-Holoschoenion y 92A0 bosques galeria de Salix alba y Populus alba.

Especies de fauna incluidas en el anexos II y IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el Catalogo Nacional de Especies Amenazadas aprobado por Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo:

Asociadas al medio acuático: nutria, desmán ibérico, bermejuela, madrilla y sapillo verdirojo.

Asociadas a las formaciones de páramo calizo y cañones fluviales destacan poblaciones de alimoche, buitre leonado, aguilucho pálido y búho real.

Especies incluidas en el Catalogo de Flora Protegida y en el Catalogo de especimenes Vegetales de Singular Relevancia del Catalogo de Castilla y León: Atropa bellla-dona, Epipactis palustris, Hugueninia tanacetifolia, Euphorbia nevadensis, Cytisus decumbens, Scabiosa graminifolia, Ophris insectivora y Arabis pauciflora.

Otros espacios afectados.—El proyecto está situado en un coto de pesca de salmónidos de 9 km de longitud, denominado Pesquera del Ebro. Las riberas asociadas a este cauce se encuentran incluidas en el Catálogo de Riberas Sobresalientes de la provincia de Burgos.

Patrimonio cultural.—El conjunto histórico de Pesquera del Ebro está declarado bien de interés cultural por Decreto 105/1993 de 12 de mayo de la Junta de Castilla León, que incluye en su entorno incluye una parte del río y los molinos.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

a) Entrada de la documentación inicial.—La tramitación se inició el 30 de septiembre de 2005, al recibirse en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento comprensivo.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.—Con fecha 2 de enero de 2006, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el periodo de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación al documento comprensivo:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León,

X

Ayuntamiento de Valle de Sédano (Pedanía de Pesquera de Ebro)

X

Con posterioridad al período de consultas, el 19 de abril de 2007 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un informe procedente del Área de Gestión Medioambiental de la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación al proyecto de referencia.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas y en el informe del Área de Gestión Medioambiental de la Confederación Hidrográfica del Ebro son los siguientes:

Espacios naturales protegidos. Vegetación y fauna.—La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y la Confederación Hidrográfica del Ebro informan que las actuaciones proyectadas se sitúan sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000, más concretamente sobre el LIC y ZEPA Hoces del Alto Ebro y Rudrón y en el ámbito del futuro Parque Natural Hoces de Alto Ebro y Rudrón, por lo que deberán estudiarse las afecciones sobre los valores de este espacio.

En relación a la fauna, el proyecto generará una modificación parcial del ecosistema fluvial y, por ende, del hábitat de las especies acuáticas que dependen de él, por lo que el promotor deberá analizar la afección a la fauna acuática y especies ligadas al medio acuático como son la nutria, el desmán de los Pirineos y el turón, y la vegetación de ribera asociada a este tramo del río Ebro.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que la zona de estudio se sitúa en el coto de pesca de salmónidos, caracterizado por presentar zonas idóneas para la freza, reproducción y refugio de truchas, por lo que deberán evaluarse las consecuencias en las poblaciones piscícolas del cambio del régimen de caudales.

La Confederación Hidrográfica del Ebro señala posibles afecciones a la fauna piscícola y propone la adopción de medidas preventivas.

La Junta Vecinal de Pesquera de Ebro señala que la rehabilitación de la presa producirá una mejora en el lecho del cauce del canal y de la zona de ribera que comprende la obra, favoreciendo la sustentación y repoblación de los hábitats y especies autóctonas.

Medio hídrico.—La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que se detallarán las características hidrológicas del cauce afectado y se incluirá un plano hidrológico del proyecto y de la posible localización de acopios, préstamos y vertederos temporales. A fin de determinar el caudal ecológico será necesaria la elaboración de un estudio pormenorizado y específico del tramo del río afectado, los caudales mínimos no podrán ser inferiores a lo establecido en la legislación y se realizarán controles periódicos para comprobarlo. El régimen de caudales de mantenimiento se definirá para permitir mantener las condiciones básicas del cauce. En este sentido el Programa de Vigilancia Ambiental incluirá un seguimiento del comportamiento hidrológico del curso fluvial afectado mediante un dispositivo que permita controlar el caudal hidrológico.

Se deberán de obtener las correspondientes autorizaciones del organismo de cuenca en cuanto a ocupación y utilización del dominio público hidráulico, realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía. El aprovechamiento de las aguas superficiales o subterráneas requerirá concesión administrativa. Se evitará la afección a la calidad del agua y se tendrá en cuenta la periodicidad de la renovación del agua para evitar la eutrofización.

Paisaje.—La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León señala que deberá analizarse el impacto paisajístico que causará la reconstrucción del edificio de la minicentral, teniendo en cuenta la estructura arquitectónica del núcleo de Pesquera de Ebro.

La Junta Vecinal de Pesquera de Ebro considera que la realización de la obra eliminará el impacto visual provocado por las ruinas existentes en la actualidad.

Patrimonio cultural.—La actuación proyectada se localiza próxima al núcleo urbano Pesquera de Ebro considerado bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico por la Junta de Castilla de León y que esto atrae al turismo siendo una de las principales actividades de esta localidad según señala la Junta Vecinal de Pesquera de Ebro.

Medio socioeconómico.—La Junta Vecinal de Pesquera de Ebro considera que la reposición de la presa deberá acompañarse de las obras necesarias para facilitar la salida de los bañistas del río en las zonas de baño situadas aguas arriba.

En el proyecto se contempla la construcción de una línea eléctrica por lo que deberá analizarse el impacto derivado de la misma mediante un estudio detallado de su trazado y conexión, analizando en su caso la posibilidad de enterramiento por el muro de contención de la presa de acuerdo con la indicaciones de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas:

El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor con fecha de 16 de mayo de 2007, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas y los aspectos más relevantes que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental. Información pública. Resultado.—La Confederación Hidrográfica del Ebro sometió, conjuntamente el proyecto y su estudio de impacto ambiental, al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, número 184, de 31 de julio de 2009. Con fecha de 9 de febrero de 2010, la Confederación Hidrográfica del Ebro remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que comprendía el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Durante el proceso de información pública se presentaron cinco escritos correspondientes a la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León (el cual incluye informe de la Dirección General del Medio Natural), al Servicio Territorial de Cultura de Burgos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Castilla y León, al Área de Gestión Medioambiental de la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la Junta Vecinal de Pesquera de Ebro y una alegación conjunta de Ecologistas en Acción, Grupo Naturalista CIE y Asociación Sociocultural Hoces del Alto Ebro y Rudrón.

A continuación se resumen los aspectos ambientales más significativos del proceso de participación pública:

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León informa que las actuaciones proyectadas se localizan en el ámbito de los espacios de la Red Natura 2000 considerados LIC y ZEPA Hoces del Alto Ebro y Rudrón, generando impactos negativos directos e indirectos sobre los mismos y sobre los hábitats naturales de interés comunitario presentes en este tramo del río Ebro.

Respecto a la afección sobre el Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón concluye que la actuación proyectada supone una modificación del régimen natural de las aguas corrientes. Por ello y puesto que se encuentra ubicado en una zona de uso limitado, y conforme al articulo 44.5 del PORN, el proyecto constituye un uso no permitido, dado que establece que en estas zonas no se permitirá la construcción de presas, así como ninguna actuación similar que suponga la modificación del régimen natural de las aguas corrientes. Estima que no es de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del articulo 56 del PORN por considerar que no se puede aplicar el carácter tradicional a las construcciones que se pretenden rehabilitar al no corresponderse con un uso tradicional de los recursos naturales, tanto en tipología como en volumen del recurso a aprovechar.

En relación a la fauna, destaca la presencia en la zona de estudio de especies como la nutria, el desmán de los Pirineos y dos especies de bivalvos del género Unio y Potomida, e indica que los principales impactos sobre la fauna asociada al río, así como a sus hábitats, se generarán durante la fase de construcción al tratarse de actuaciones realizadas en el propio cauce. Durante la fase de explotación los efectos negativos vendrán dados por el efectos barrera generado por la construcción de la presa que no se verá subsanado con la escala de peces contemplada en el estudio de impacto ambiental.

Asimismo, informa que la actuación supone una modificación del régimen natural de las aguas corrientes e indica que el caudal ecológico de 2,07 m3/s, establecido en el proyecto es insuficiente, por lo que no puede asegurarse la supervivencia de las especies piscícolas.

También señala que el embalsamiento aguas arriba del azud generará un incremento de los procesos de sedimentación sobre los de transporte y erosión, y con ello, la colmatación y el aumento de la deposición de finos.

La Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León establece que, teniendo en cuenta el informe remitido por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, las actuaciones proyectadas suponen una modificación del régimen natural de las aguas superficiales y puesto que la zona de estudio se ubica en una zona de uso limitado del Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón, conforme al artículo 44.5 del PORN del citado espacio natural, el proyecto presentado constituye un uso no permitido. Además, las actuaciones previstas tendrán efectos negativos apreciables directos e indirectos el los siguientes lugares incluidos en la Red Natura 2000: LIC y ZEPA ES4120036 Hoces del Alto Ebro y Rudrón.

El Área de Gestión Medioambiental de la Confederación Hidrográfica del Ebro establece que la zona objeto de estudio se ubica en un área declarada como espacio natural protegido y dentro de los límites del LIC Hoces del Alto Ebro y Rudrón. Por otro lado, considera que el impacto de las actuaciones proyectadas sobre la calidad del agua y sobre los caudales circulantes es compatible. Asimismo, indica que no se producirán afecciones significativas en la dinámica de transporte de materiales por el río.

Respecto a las aguas subterráneas establece que no se producirán oscilaciones del nivel freático como consecuencia de la recarga y descarga por lo que las afecciones se producirán como consecuencia del vertido de sustancias contaminantes. Asimismo, establece que no se producirán efectos sobre la margen izquierda ya que el azud generará una sobreelevación de la lámina de agua para las avenidas de periodo de retorno superior a 10 años.

El Servicio Territorial de Cultura de Burgos de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Castilla y León indica que las medidas correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental son suficientes para la protección del patrimonio arqueológico.

Con respecto a los bienes de interés cultural y los elementos inventariados señala que el promotor deberá remitir el proyecto a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos para su estudio y autorización en su caso.

La Junta Vecinal de Pesquera de Ebro considera que las actuaciones proyectadas producirán una mejora en el lecho del cauce del canal y de la zona de ribera, favoreciendo la sustentación y repoblación de los hábitats y especies autóctonas. Asimismo, establece que los muros de contención necesarios para la reposición de la presa darán solidez al cauce y a la ribera del río evitando que se produzca el desbordamiento de las aguas.

Señala que la rehabilitación de los edificios en ruinas eliminará el impacto visual provocado por los mismos en la actualidad contribuyendo positivamente al turismo.

El proyecto permitirá la repoblación de la ribera y zonas limítrofes a la caseta de la maquinaria, del cauce del canal y ribera del río. Tambien contempla una mejora en la zona de baños situada aguas arriba de la construcción de la presa mediante la realización de unas obras que no distorsionan la flora y fauna existente facilitando, a su vez, la salida de los bañistas del río y la mejora para la realización de actividades deportivas tales como el piragüismo.

Los Ecologistas en Acción, el Grupo Naturalista CIE y la Asociación Sociocultural Hoces del Alto Ebro y Rudrón indican que el proyecto se ubica en el Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón, el LIC y ZEPA Hoces del Alto Ebro y Rudrón y en la zona inventariada como IBA número 029 Hoces del Alto Ebro y Rudrón.

Señalan que dentro de los límites de los citados espacios protegidos se han planteado otros cuatro aprovechamientos hidroeléctricos con informe negativo. Por ello, recomiendan el rechazo del proyecto.

4. Integración de la evaluación

4.1. Análisis ambiental para selección de alternativas. El estudio de impacto ambiental no plantea ninguna alternativa al tratarse de un proyecto que consiste en la rehabilitación de una antigua presa y central hidroeléctrica.

El promotor realiza un análisis de los aspectos ambientales, funcionales, económicos y técnicos de esta única alternativa y concluye que supondrá un incremento de la seguridad de los habitantes de Pesquera de Ebro que circulen por esa zona a la vez que generará beneficios socioeconómicos en esta localidad. Además, el aprovechamiento hidroeléctrico permitirá la obtención de energía de forma limpia y renovable contribuyendo a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

4.2. Impactos significativos de la alternativa elegida y sus medidas correctoras. A continuación se recogen los impactos más significativos, así como el tratamiento que ha dado el promotor, en el estudio de impacto ambiental y en las respuestas a la información pública, a los mismos:

4.2.1. Impactos sobre los espacios protegidos.—El promotor indica que la afección a las distintas figuras de protección ha sido considerada en los impactos definidos sobre la vegetación, la fauna y sus hábitats y concluye que no se preven impactos severos ni críticos sobre los valores naturales de los mismo. Sin embargo, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio y la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León y las asociaciones ecologistas concluyen que hay efectos negativos sobre la Red Natura 2000.

La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, órgano gestor del Parque Natural, considera que la actuación proyectada constituye un uso no permitido dentro del Parque Natural Hoces del Alto Ebro y Rudrón, ya que las construcciones que se pretenden rehabilitar no se corresponden con un uso tradicional de los recursos naturales, tanto en tipología como en volumen del recurso a aprovecha.

Respecto a los hábitats naturales de interés comunitario presentes en este tramo del río Ebro, este mismo organismo indica que en la fase de construcción se prevé una alteración de los hábitats naturales derivada del trasiego de maquinaria y por coincidir con espacios de actuación, especialmente en el caso del malecón. Los efectos negativos previsibles más apreciables aparecerían durante la fase de funcionamiento, debido a la detracción de una parte importante del caudal hacia el canal de derivación que llevaría aparejada la desecación de una parte del cauce con la consiguiente alteración de las condiciones de freatismo de la zona.

4.2.2. Impactos sobre la hidrología.—Las principales afecciones se deberán a la modificación del régimen hidráulico por el paso de un régimen lótico a un régimen léntico o semiléntico aguas arriba del azud. Asimismo la rehabilitación de la minicentral y su puesta en funcionamiento generarán una modificación del régimen natural de caudales aguas abajo del azud. En el tramo de río situado entre el canal de derivación y el canal de descarga se producirá la sustracción de una parte importante del caudal del río.

Para evitar la desecación completa de este tramo el promotor garantiza el mantenimiento de los hábitats naturales ligados al medio acuático y la viabilidad de la fauna y flora existente manteniendo un caudal ecológico de 2,07 m3/s. la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que el caudal ecológico establecido en el proyecto es insuficiente y no se puede asegurar la supervivencia de las especies piscícolas.

Otros impactos vinculados a la fase de construcción seria la reducción de la calidad de las aguas por el incremento de partículas en suspensión, aporte de sólidos, vertidos, etc. Las medidas propuestas por el promotor consisten en la delimitación de zonas para la ubicación de instalaciones, retirada de los materiales arrastrados por el río y limpieza periódica de las rejillas, etc.

Las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental no evitan ni minimizan el principal impacto que es la alteración del régimen de caudales y con ello las afecciones sobre la vegetación riparia e ictiofauna presentes en el río Ebro.

4.2.3. Impactos sobre la vegetación.—La ejecución del proyecto supondrá la afección a la vegetación por ocupación de la nueva infraestructura, acondicionamiento del camino de acceso a la minicentral e incremento del trasiego de maquinaria. Por otro lado, aguas arriba del azud se prevé la eliminación de la vegetación de ribera por la subida de la lámina de agua. Asimismo aguas abajo del azud y hasta la reincorporación del caudal resultará afectada la vegetación riparia.

Según el promotor, se espera que este tipo de vegetación se desplace y colonice las nuevas orillas del cauce a medio plazo. El estudio de impacto ambiental señala que se respetarán los ejemplares arbóreos y arbustivos no afectados directamente por la realización de las obras, manteniéndose la diversidad del cauce.

Como conclusión se considera que el proyecto producirá alteraciones de las condiciones de freatismo en la zona que afectará a la distribución y estructura de las formaciones vegetales de ribera que se consideran hábitats de interés comunitario.

4.2.4. Impactos sobre la fauna.—Las actuaciones proyectadas generarán un efecto barrera para la fauna piscícola, dificultando la movilidad de diversas especies protegidas ligadas al medio fluvial, entre ellas la nutria y el desmán de los Pirineos. La derivación de una parte importante del caudal a la minicentral afectará negativamente a las condiciones ecológicas del medio fluvial en el ámbito del proyecto y en consecuencia a las poblaciones piscícolas. Adicionalmente tambien se produce cierta afección a la fauna por ocupación de territorio y consiguiente pérdida de hábitat.

El promotor indica que para minimizar los citados impactos colocará una escala de peces, mantendrá el caudal ecológico y colocará rejillas en la toma del canal de derivación y del desagüe para impedir el acceso de la fauna a las turbinas.

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León considera que estos impactos no se verán corregidos con la escala de peces contemplada en el estudio de impacto ambiental al tratarse de un escala selectiva para los salmónidos y tampoco considera suficiente el caudal ecológico establecido en el proyecto para garantizar la supervivencia de las especies piscícolas.

4.2.5. Impactos sobre el paisaje.—El proyecto introducirá en el paisaje varios elementos discordantes como el azud, el malecón, la caseta o el canal de descarga generando una disminución de las cualidades estéticas de la cuenca visual.

El promotor señala que la rehabilitación se llevará a cabo respetando la arquitectura tradicional del lugar atendiendo a las normas de edificación del municipio o prescripciones de las administraciones competentes contribuyendo a minimizar el impacto paisajístico y visual existente en la actualidad por la presencia de las ruinas. También incluye que tras la ejecución del proyecto se procederá a la limpieza y restauración de la totalidad del área afectada mediante una plantación arbórea perimetral que actuará como vallado vegetal de la zona de actuación.

4.2.6. Impactos sobre el patrimonio cultural.—El estudio de impacto ambiental señala que, si bien el núcleo de población de Pesquera de Ebro está declarado como bien de interés cultural con categoría de conjunto histórico, las actuaciones proyectadas no generarán impactos directos sobre el patrimonio histórico-artístico.

El órgano competente para la protección de estos bienes, el Servicio Territorial de Burgos de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, indica que respecto a los bienes de interés cultural y los elementos inventariados, el promotor deberá remitir el proyecto a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Burgos para su estudio y autorización, en su caso.

4.3. Valoración del órgano ambiental sobre la idoneidad de las medidas previstas por el promotor para la corrección o compensación del impacto.—La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, organismo con competencia para la protección de Red Natura, considera realizada la evaluación requerida en el artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad.

Del proceso de evaluación de impacto ambiental analizado en los apartados anteriores se ha podido deducir que el proyecto tendrá efectos negativos directos e indirectos en los siguientes lugares incluidos en Red Natura: lugar de importancia comunitaria ES4120089 Hoces del Alto Ebro y Rudrón y sobre la zona de especial protección para las aves ES4102036 Hoces del Alto Ebro y Rudrón.

Sobre la afección del proyecto al Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón, el proyecto presentado constituye un uso no permitido dado que se ubica en Zonas de Uso Limitado del Parque Natural, según establece el articulo 44.5 del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, aprobado por Decreto 107/2007 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla León.

Conclusión.—En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, teniendo en cuenta que la actuación es contraria a lo establecido en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de Hoces del Alto Ebro y Rudrón y que tendrá efectos negativos directos e indirectos sobre el lugar de importancia comunitaria y sobre la zona de especial protección para las aves Hoces del Alto Ebro y Rudrón, formula una declaración de impacto ambiental en sentido negativo para el proyecto Rehabilitación de la presa y central hidroeléctrica de Pesquera de Ebro en el río Ebro (Burgos), concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, y considerándose que las medidas previstas por el promotor no son una garantía suficiente de su completa corrección o su adecuada compensación.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Ebro para su incorporación al procedimiento sustantivo del proyecto.

Madrid, 21 de abril de 2010.—La Secretaría de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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