Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-7518

Resolución de 29 de abril de 2010, de la Subsecretaría, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Rainforest Alliance.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2010, páginas 41595 a 41596 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-7518

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Rainforest Alliance en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente y, Medio Rural y Marino, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.—La Fundación fue constituida en Barcelona, el 24 de julio de 2009, por la sociedad Rainforest Alliance Inc., según consta en escritura pública número 2897, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Xavier Roca Ferrer.

Segundo. Domicilio y ámbito territorial de actuación.—El domicilio de la Fundación se establece en Cenes de la Vega (Granada), calle Luciano, 2, 3.º I, y su ámbito de actuación comprenderá todo el territorio del Estado y también podrá desarrollar actividades en el extranjero.

Tercero. Fines.—Los fines de la Fundación son, según el artículo 6 de sus Estatutos, los siguientes: Trabajar para conservar la biodiversidad y asegurar medios de vida sostenibles mediante la transformación de las prácticas de uso del suelo, la transformación de las prácticas empresariales y del comportamiento del consumidor.

Cuarto. Dotación.—La fundación se constituye con una dotación inicial de treinta mil euros (30.000 €), cantidad que ha sido íntegramente desembolsada en entidad bancaria.

Quinto. Patronato.—El gobierno de la Fundación se confía a un Patronato, cuyos miembros desempeñan el cargo de modo gratuito. Las normas sobre la composición, el nombramiento y la renovación del Patronato constan en los Estatutos.

El Patronato inicial queda constituido por los siguientes patronos: Presidenta: doña Johanna María Wijn, Vicepresidenta: doña Ana Paula de Pinho Tavares, Vocal: don Rafael Garranzo. Se nombra Secretario no Patrono a don Ángel Llavero Cruz.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente señaladas.

Sexto. Estatutos.—Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, quedando expresamente sometido el Patronato a la obligación de presentación de cuentas y del plan de actuación anuales al Protectorado.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, en virtud de la cual se delegan el titular de la Vicesecretaría General Técnica, la gestión de los actos y documentos correspondiente al Registro de Fundaciones relacionadas por su materia con el departamento.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Rainforest Alliance, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Rainforest Alliance, con domicilio en Cenes de la Vega (Granada), calle Luciano, 2, 3.º I, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 29 de abril de 2010.—El Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P. D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), la Vicesecretaria General Técnica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, María Luz Gómez-Jover Torregrosa.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid