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Documento BOE-A-2010-7494

Orden EDU/1193/2010, de 30 de abril, por la que se resuelven los expedientes de modificación de los conciertos educativos a partir del curso 2010/2011, de los centros docentes privados en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 10 de mayo de 2010, páginas 41402 a 41404 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-7494

TEXTO ORIGINAL

Vistos los expedientes de modificación de los conciertos educativos, incoados a instancia de la titularidad de los centros, según lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y conforme a lo establecido en la Orden ESD/3876/2008, de 18 de diciembre (BOE de 6 de enero de 2009), por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2009/2010, en las Ciudades de Ceuta y Melilla, previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y una vez cumplidos los trámites previstos en la legislación vigente,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.–Aprobar la modificación de los conciertos educativos suscritos por los Centros docentes privados en las Ciudades de Ceuta y Melilla que se relacionan en el anexo de esta Orden en el que se indican los motivos de la aprobación o denegación de aquellas unidades cuya ampliación se solicita. Dicha modificación se aprueba con efectos de comienzo del curso 2010/2011.

Segundo.–1. De acuerdo con el Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación (BOE del 3 de noviembre) y la Resolución de 19 de abril de 1999, de la entonces Dirección General de Centros Educativos, los profesores de apoyo en las unidades de integración, tanto en educación primaria, como en educación secundaria obligatoria, serán maestros con la especialidad correspondiente de Educación Especial: de Pedagogía Terapéutica o de Audición y Lenguaje.

Las unidades de Apoyo a la Integración de educación infantil o primaria se financiarán de acuerdo con los módulos económicos aprobados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para la educación infantil y primaria.

Las unidades de Apoyo a la Integración de educación secundaria obligatoria se financiarán de acuerdo con los módulos económicos aprobados por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 1.º y 2.º cursos de la educación secundaria obligatoria.

2. Conforme a la Orden EDU/849/2010, de 18 de marzo, por la que se regula la ordenación de la educación del alumnado con necesidad de apoyo educativo y se regulan los servicios de orientación educativa en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE de 6 de abril) y la Resolución de la Dirección General de Centros Educativos, de 30 de noviembre de 1999, sobre desarrollo de las actuaciones de compensación educativa y su financiación en centros docentes concertados, las unidades de Apoyo a Minorías Étnicas y Socioculturales de educación infantil o primaria, se financiarán conforme al módulo económico aprobado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para la educación infantil y primaria.

En relación con las unidades concertadas de Apoyo a Minorías Étnicas y Socioculturales de educación secundaria obligatoria, éstas se financiarán conforme al módulo económico aprobado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 3.º y 4.º cursos de la educación secundaria obligatoria.

Tercero.–Los Directores Provinciales notificarán a los interesados el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar y hora en que deban personarse para firmar la Diligencia a que se refiere el punto siguiente. Entre la notificación y la firma de la diligencia deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Cuarto.–Las modificaciones de los conciertos educativos aprobadas por esta Orden, se formalizarán mediante diligencia, o en su caso, documento administrativo de formalización del concierto educativo, que suscribirán los Directores Provinciales y los titulares de los correspondientes centros o persona con representación legal debidamente acreditada, antes del 15 de mayo de 2010.

Quinto.–Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de abril de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio), la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/04/2010
  • Fecha de publicación: 10/05/2010
Materias
  • Centros docentes concertados
  • Ceuta
  • Conciertos Educativos
  • Melilla

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