Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-731

Real Decreto 2008/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 18 de enero de 2010, páginas 4213 a 4217 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-731
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2009/12/23/2008

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 42 que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Agricultura Pesca y Alimentación, regulará las titulaciones de los profesionales del sector en el marco del sistema educativo general, estableciendo los requisitos de idoneidad y las atribuciones profesionales correspondientes a cada título, sin perjuicio de las competencias del Ministro de Fomento. Competencia que fruto de la nueva organización departamental producida en virtud del Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, es asumida en la actualidad por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su artículo 86.9, dispone que es competencia del Ministerio de Fomento la determinación de las condiciones generales de idoneidad, profesionalidad y titulación para formar parte de las dotaciones de los buques civiles españoles, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en cuanto a las dotaciones de los buques pesqueros.

El Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero, regula en su anexo I el contenido mínimo de las tarjetas profesionales náutico-pesqueras que expiden las comunidades autónomas competentes.

La experiencia de estos diez últimos años desde la entrada en vigor de los Reales Decretos 930/1998 y 662/1997, demuestra que las tarjetas expedidas por las comunidades autónomas, han generado confusión ante las autoridades extranjeras, al no existir un formato único y homogéneo, provocando numerosos inconvenientes para su reconocimiento internacional.

El presente real decreto tiene por objeto establecer unos criterios de homogeneidad en el texto y formato de las tarjetas profesionales de buques pesqueros, expedidas en todo el Estado Español, ampliando el contenido mínimo regulado actualmente por el Real Decreto 930/1998 y adaptándolo al regulado por el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el personal de los buques pesqueros (STCW-F) de la Organización Marítima Internacional.

En febrero de 2009 se ha depositado el instrumento de adhesión del Estado Español al citado Convenio STCW-F ante la Dirección General de la Organización Marítima Internacional, por lo que se considera conveniente implantar el formato de las titulaciones expedidas en virtud de la citada norma internacional antes de su entrada en vigor, la cual se efectuará doce meses después de la fecha en que por lo menos quince Estados lo hayan firmado sin reserva.

En las tarjetas de identidad se incluye un texto en inglés que facilite su empleo en buques de pabellón extranjero y que facilite, en general, el control por autoridades extranjeras de las actividades que dichas tarjetas profesionales amparan. Asimismo, se regulan las características técnicas más adecuadas para el contenido mínimo que debe figurar en los mismos.

En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y oído el sector pesquero afectado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero.

El Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la marina mercante y del sector pesquero, queda modificado del siguiente modo:

Uno. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado como sigue:

«2. Las tarjetas profesionales náutico-pesqueras se expedirán al menos en castellano y en lengua inglesa.

Las comunidades autónomas con otra lengua oficial además del castellano, podrán expedir los títulos y las tarjetas profesionales en un solo documento redactado, además de en lengua castellana e inglesa, en la otra lengua oficial de la comunidad autónoma, en tipo de letra de igual rango.»

Dos. El apartado 4 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«4. La tarjeta profesional náutico-pesquera deberá contener, como mínimo, los datos indicados en el anexo I según las previsiones del anexo V.»

Tres. Se modifican los anexos I sobre el modelo de tarjeta profesional náutico-pesquera y anexo II sobre los datos a enviar por las comunidades autónomas, y se añade un nuevo anexo V sobre el diseño del formato de las titulaciones profesionales.

Disposición transitoria única. Tarjetas profesionales.

Las comunidades autónomas establecerán los mecanismos necesarios para expedir las tarjetas en el formato regulado en el presente real decreto, en un plazo máximo que no supere la entrada en vigor del Convenio STCW-F.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,

ELENA ESPINOSA MANGANA

ANEXO I
MODELO DE TARJETA PROFESIONAL NÁUTICO-PESQUERA

Imagen: /datos/imagenes/disp/2010/15/00731_001.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2010/15/00731_002.png

ANEXO II

Datos a enviar por las Comunidades Autónomas a la Secretaría General del Mar, respecto de cada título y tarjeta profesional:

a) Nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad o pasaporte o de identificación de extranjeros, nacionalidad y número de orden.

b) Fecha de expedición.

c) Fecha de antigüedad de la titulación.

d) Especificación de si se trata de nuevos títulos o tarjetas, o de levantamientos de restricción del mando o jefatura, convalidación y renovación de éstos, en su caso.

ANEXO V
Diseño del Formato de las Titulaciones Profesionales

1. Formato de seguridad del soporte e impresión de la tarjeta profesional.

Las dimensiones que deben tener las tarjetas profesionales son las correspondientes al tamaño DINA 4.

El gramaje será de 100 gr/m2

La composición deberá garantizar la resistencia y durabilidad del documento.

Marca de agua: con el Escudo Constitucional y fibrillas luminiscentes.

Fondos de seguridad: incluirán tinta invisible, microtextos e impresión codificada, formando ondas de fondo.

En tinta invisible, visible a la luz ultravioleta, figurará la leyenda «tarjeta profesional náutico-pesquera» y «professional card marine-fishery».

El color de los fondos: será «Pantone 542» (azul).

En la esquina superior derecha figurará la bandera de España y el Escudo Constitucional.

En la esquina superior izquierda se sitúa el espacio para la fotografía, cuyo tamaño será de 21x29 mm.

Todos los documentos emitidos deberán estar numerados, a fin de evitar usos fraudulentos. La numeración arábiga secuencial figurará en la esquina inferior derecha.

2. Personalización: Datos impresos.

Los datos de base contendrán la información indicada en el Anexo I, para el anverso y reverso de la tarjeta profesional.

En la parte superior llevan impreso «ESPAÑA» «TARJETA PROFESIONAL NÁUTICO-PESQUERA», en Arial 18 y Arial 14 negrita, respectivamente.

Bajo esta leyenda se imprimirá «SPAIN» «PROFESSIONAL CARD MARINE-FISHERY» y, en su caso, en lengua cooficial separando ambas mediante una línea, en Arial 10. Centradas con respecto a la anterior.

El restante texto se imprimirá en tipo de letra Arial 10, en castellano e inglés y, en su caso, en la lengua cooficial de la comunidad autónoma.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/12/2009
  • Fecha de publicación: 18/01/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 19/01/2010
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, (Ref. BOE-A-2014-1687).
  • Fecha de derogación: 18/02/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 7, los anexos I y II y AÑADE un anexo V al Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-1998-12159).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 42 de la Ley 3/2001, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-6008).
  • CITA Real Decreto 438/2008, de 14 de abril (Ref. BOE-A-2008-6719).
Materias
  • Capacitación profesional
  • Comunidades Autónomas
  • Formularios administrativos
  • Lenguas españolas
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Tarjeta de Identidad Profesional
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tripulación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid