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Documento BOE-A-2010-7256

Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 7 de mayo de 2010, páginas 40452 a 40460 (9 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-7256
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2010/04/16/457

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 178/2005, de 18 de febrero, por el que se reguló la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores, se inició un programa para tratar de solventar las necesidades de la maquinaria agrícola en España, considerando la existencia de un parque notablemente envejecido, en buena parte sin la adecuada protección en caso de vuelco, con sistemas de frenado y señalización en mal estado, con motores con deficiente aprovechamiento energético y elevadas emisiones de gases contaminantes.

Sin embargo, debido a los estrictos requisitos establecidos en el citado real decreto, para el achatarramiento, así como la escasa cuantía de la ayuda durante los años 2005 y 2006, no tuvo una gran acogida entre los agricultores y no representó una renovación significativa del parque nacional de tractores.

El Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se reguló la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola, contempló incrementos en el importe de las ayudas, extensión del achatarramiento a otros tipos de máquinas, particularmente las autopropulsadas, la posibilidad de adquisición de determinadas máquinas arrastradas o suspendidas, el condicionamiento de las nuevas máquinas a criterios objetivos de mayor eficiencia energética y la flexibilización de ciertos requisitos para las máquinas achatarradas y sus titulares. Todo ello, en su conjunto, determinó un mayor atractivo para nuevos posibles beneficiarios y la ayuda tuvo un gran éxito durante 2007. Sin embargo, se detectaron ciertas anomalías en su aplicación que se intentaron corregir con la publicación en 2008, del Real Decreto 228/2008, de 15 de febrero, por el que se modificaba el anterior.

Tras la finalización de la vigencia de las ayudas reguladas por este real decreto, se considera nuevamente necesaria la actualización de esta ayuda, contemplando como principales modificaciones el achatarramiento de determinados equipos arrastrados o suspendidos y fomentar su renovación por otros que garanticen un uso más racional y una correcta distribución, mediante el incremento de la cuantía básica de la ayuda, cuando junto al tractor, se achatarren equipos de tratamiento fitosanitario o de distribución de fertilizantes.

Por otra parte, se concede una mayor preferencia a las explotaciones prioritarias y a las agrupaciones de agricultores que fomenten el uso en común de la maquinaria y, se introduce la posibilidad de sustituir el achatarramiento de tractores y máquinas automotrices, por la entrega a una organización no gubernamental u otras entidades en el marco de la cooperación internacional, para su envío a países en vías de desarrollo.

De acuerdo con lo anterior, mediante este real decreto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

Estas ayudas se acogen a lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, habiéndose comunicado a la misma, de acuerdo con lo estipulado en el citado reglamento.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 16 de abril de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y fines.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas estatales para fomentar la renovación del parque nacional de tractores y máquinas automotrices agrícolas, mediante el achatarramiento de las unidades de estas máquinas más antiguas y su sustitución por nuevos tractores y nuevas máquinas, que al estar equipadas con modernas tecnologías, mejoran las condiciones de trabajo, tienen una mayor eficiencia energética y producen un menor impacto ambiental.

2. También se podrán destinar estas ayudas procedentes del achatarramiento de tractores y máquinas automotrices a la adquisición de determinadas máquinas arrastradas y suspendidas, como:

a) Sembradoras directas.

b) Cisternas para purines y esparcidores de fertilizantes sólidos equipados, en ambos casos, con dispositivo de localización.

c) Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios que posibiliten una correcta distribución, mediante acreditación de una estación de ensayos específica para estos tipos de máquinas.

3. Son fines de la presente disposición:

a) Garantizar una mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores en el manejo de la maquinaria agrícola.

b) Incrementar el equipamiento de estos vehículos para mayor seguridad en sus desplazamientos por las vías públicas.

c) Potenciar la utilización de tractores y máquinas automotrices dotados con motores de nuevo diseño y de mejor aprovechamiento energético del combustible.

d) Reducir la contaminación por emisión de gases y su nivel sonoro.

e) Asegurar la introducción en la agricultura de tractores y de máquinas con alta tecnología, fiables y apropiados para satisfacer los requerimientos demandados por la agricultura moderna.

f) Promover la utilización en común de la maquinaria agrícola para economizar los recursos del sector.

Artículo 2. Cuantía de la ayuda.

1. La cuantía base de la ayuda se establece en 80 euros por caballo de vapor (CV), de la potencia que consta en la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), en el caso de tractores y motocultores. Para el resto de máquinas automotrices, la potencia en CV se determinará multiplicando por el factor 5 su potencia fiscal.

2. En el caso de que el beneficiario sea persona física, la cuantía base de la ayuda se incrementará, atendiendo a las condiciones del beneficiario y de su explotación, en las cuantías siguientes:

a) Por ser titular de una explotación agraria prioritaria, contemplada en el artículo 3 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, en 35 euros por CV.

b) Por ser agricultor joven, que presente la solicitud de ayuda para achatarramiento del tractor o máquina automotriz durante el proceso de su primera instalación o en los cinco años siguientes a ésta, o por tratarse de una explotación de titularidad compartida de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, 25 euros/CV.

c) Por estar la explotación ubicada en una de las zonas de montaña u otras zonas con dificultades, entre las citadas en el artículo 36, letra a), incisos i, ii y iii, del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en 10 euros por CV.

3. En el caso de que el beneficiario sea cooperativa agraria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra, cooperativa de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria o una sociedad agraria de transformación (SAT), inscritas en los correspondientes registros oficiales, la cuantía de la ayuda será la cuantía base incrementada en 70 euros por CV de potencia de los tractores y máquinas automotrices achatarrados. Para otras personas jurídicas cuya actividad principal sea la producción agraria así como para las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios, siempre que estén inscritas en los correspondientes registros o censos oficiales, el incremento de la cuantía base será de 25 euros por CV de potencia de la maquinaria achatarrada.

4. El solicitante podrá achatarrar más de un tractor o máquina automotriz, y adquirir un único tractor nuevo o una sola máquina nueva, siempre que la cuantía total de las ayudas que pueda percibir el beneficiario no sobrepase los límites máximos especificados en el artículo siguiente.

5. La cuantía de la ayuda se incrementa atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores achatarrados, en 80 euros por CV cuando sean unidades de tractores inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) antes de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor, tal y como figuran en la Resolución de 21 de marzo de 1997 (BOE de 11 de abril de 1997), de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se actualiza el anexo I de la Orden de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologadas. Para los tractores estrechos (grupo 3), se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993.

6. La cuantía de la ayuda se incrementará, además, en 50 euros por CV del tractor achatarrado, cuando junto a dicho tractor, se achatarren uno o más equipos de tratamiento fitosanitario o de distribución de fertilizantes, inscritos en el ROMA a nombre del solicitante de la ayuda, acoplables a dicho tractor.

7. La cuantía base de la ayuda se podrá incrementar también atendiendo a la clasificación según la eficiencia energética del nuevo tractor, y a su estado de cumplimiento de la normativa de emisiones, regulada por el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos, en los siguientes importes, referidos a la potencia de la maquinaria achatarrada:

a) Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 30 euros/CV.

b) Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 10 euros/CV.

c) Por tener en su homologación valores de emisiones contaminantes inferiores a las exigidas, en el momento de presentación de la solicitud, en 10 euros/CV.

Artículo 3. Cuantía máxima y compatibilidad con otras ayudas.

1. La ayuda máxima por beneficiario y convocatorias del año, regulada por este real decreto, no superará:

a) 12.000 euros en el caso de adquisición de nuevos tractores.

b) 15.000 euros en el caso de adquisición de nuevos tractores, cuando junto con el achatarramiento de tractores, se dé alguno de los supuestos contemplados en los apartados 5 y 6 del artículo 2.

c) 30.000 euros cuando se trate de equipos automotrices de recolección.

d) El 30 por ciento de la inversión en el resto de máquinas automotrices y en los casos de máquinas arrastradas.

2. La ayuda regulada por este real decreto es compatible con cualquier otra ayuda legalmente establecida con el mismo objeto, con las limitaciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001 y siempre que no se superen los límites especificados en los apartados siguientes o en el artículo 4.9 del citado reglamento.

3. No obstante, la obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por todas las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las ayudas percibidas por cada beneficiario supere dichos límites, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las ayudas reguladas por este real decreto, hasta ajustarse a dicho límite.

Si aún así la suma de ayudas supone una intensidad de la ayuda superior a los máximos establecidos en la normativa comunitaria, se reducirá hasta el citado límite.

4. La cuantía máxima del conjunto de las ayudas a que se refiere el apartado 2 anterior, expresado en porcentaje del importe de la inversión subvencionable, calculada a partir del coste total de adquisición, considerando el precio neto de factura, sin incluir IVA, es:

a) En zonas desfavorecidas o en las indicadas en el artículo 36, párrafo a), incisos i, ii y iii, del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, el 50 por ciento.

b) En las demás zonas, el 40 por ciento.

c) En el caso de agricultores jóvenes que soliciten la ayuda en el momento de su primera instalación o en los cinco años siguientes a la misma, los porcentajes anteriores podrán incrementarse en 10 puntos porcentuales, en cada caso.

d) En Canarias, por ser zona ultraperiférica, el 75 por ciento, sin la posibilidad de incremento a que se refiere el párrafo c).

Artículo 4. Requisitos y compromisos de los beneficiarios.

1. Para acceder a la ayuda regulada en este real decreto es necesario:

a) Ser titular de una explotación agraria o tratarse de una entidad de las contempladas en el artículo 2.3.

b) Cuando se trate de otras personas físicas o jurídicas distintas a cooperativas agrícolas o SAT, acreditar, además, que su actividad principal es la agraria.

c) Ajustarse a la definición de Pequeña o Mediana Empresa (PYME) conforme al anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

d) Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

e) Ser titular del nuevo tractor o máquina y de la maquinaria achatarrada, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en el artículo 5.1.b).

f) Comprometerse a no enajenar el nuevo tractor o la nueva máquina durante un periodo de cinco años, contados a partir de su adquisición. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la ayuda obtenida y los intereses correspondientes, salvo que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003.

g) No tener la consideración de empresa en crisis.

h) Acreditar o, en su caso, aportar declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente. Asimismo, en el caso de extranjeros, con el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de autorización de residencia y trabajo.

i) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

2. Asimismo podrán beneficiarse de la ayuda las cooperativas agrarias, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas de trabajo asociado cuya actividad principal sea la agraria y las SAT, que adquieran un nuevo tractor o máquina para su utilización en común, con achatarramiento de una o más unidades de tractores o máquinas automotrices antiguas, cuyos titulares sean la propia cooperativa o bien socios de éstas, y que cumplan los requisitos anteriores, a excepción de lo señalado en la letra e) del apartado anterior.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Requisitos del tractor y máquina automotriz achatarrados.

1. Los tractores y máquinas automotrices que se achatarren deberán:

a) Tener más de 15 años de antigüedad, excepto para los equipos de recolección, que podrá ser de 10 años, computados entre la fecha de su primera inscripción como alta en el ROMA y la fecha de solicitud de la ayuda.

b) Estar inscritos en el ROMA durante el último año bajo la titularidad del solicitante de la ayuda, salvo en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria. Este requisito será exigible, igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación acogidos al artículo 4.2.

c) Estar en condiciones de uso y no de abandono.

d) Ser entregados a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, y en la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil.

e) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que su titular se ha acogido a esta línea de ayudas. Asimismo, deberá causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuviera inscrito en él.

2. Los equipos de aplicación de productos fitosanitarios y de distribución de fertilizantes que se achatarren junto con un tractor, deberán:

a) Estar inscritos en el ROMA bajo la titularidad del solicitante de la ayuda o de los socios de cooperativas o SAT en los casos contemplados en el artículo 4.2.

b) Ser entregados a un centro autorizado de tratamiento o en una instalación de recepción.

c) Causar baja definitiva en el ROMA, con una anotación en que se haga constar que ha sido achatarrado.

Artículo 6. Requisitos del nuevo tractor o máquina.

El nuevo tractor o máquina deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser adquirido en fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.

b) Quedar inscrito, como de primera adquisición, en el ROMA correspondiente, de acuerdo con lo especificado en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, de caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

Artículo 7. Solicitudes, tramitación y resolución.

1. Las solicitudes para recibir la ayuda se formalizarán y presentarán de acuerdo con lo señalado en la correspondiente convocatoria y se dirigirán a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que resida el solicitante, en el plazo establecido en cada convocatoria, que en ningún caso excederá de tres meses contados desde la publicación de la misma en el «Diario Oficial» de la correspondiente comunidad.

2. Las solicitudes contendrán, al menos, la siguiente información:

a) Nombre, DNI o NIE y dirección del solicitante de la ayuda.

b) Condiciones del solicitante de la ayuda, de acuerdo con el artículo 2.

c) Ubicación y características de la explotación, de acuerdo con el artículo 2.

d) En el caso de cooperativas u otras entidades, el justificante de estar inscritas en el Registro o Censo correspondiente.

e) Marca, modelo, potencia en CV de los tractores y máquinas automotrices a achatarrar y año de la primera inscripción en el ROMA de cada unidad que se achatarra.

f) Justificante acreditativo del cumplimiento de los requisitos especificados en el artículo 5.1.a), b) y c), y 5.2.a).

g) Marca, modelo y precio neto, sin IVA, del nuevo tractor o máquina a adquirir. En todo caso, se acompañará una factura pro forma.

h) Cuantía de la ayuda solicitada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 3, desglosada en los distintos conceptos.

i) El compromiso escrito del solicitante de proceder a la comunicación inmediata a la autoridad competente de la comunidad autónoma, y devolución íntegra de la ayuda concedida, en caso de venta de la maquinaria o equipo agrario, en los cinco años con posterioridad al otorgamiento, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con lo señalado en el artículo 4.1.f) de este real decreto.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, por parte de la autoridad competente de la comunidad autónoma, no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria.

4. En el caso de que las peticiones presentadas excedan del crédito disponible, se ordenarán las solicitudes atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 8.

5. En las resoluciones de concesión de la subvención se hará constar expresamente que los fondos proceden de los Presupuestos Generales del Estado, o su porcentaje, en el caso de cofinanciarse también por la comunidad autónoma.

6. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, y el solicitante manifieste por escrito el mantenimiento de su solicitud inicialmente presentada y la aceptación de la ayuda.

7. En el caso de solicitudes desestimadas por falta de presupuesto, sus titulares podrán presentar una nueva solicitud, dentro del plazo señalado por la nueva convocatoria a la que se acojan, siéndoles de aplicación lo dispuesto en esta última convocatoria, salvo en lo referente a la fecha de la presentación de la solicitud, que a los efectos del artículo 6, se considerará válida la fecha de solicitud inicialmente presentada.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de ayuda se ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios objetivos, con una valoración de puntos en base al siguiente baremo:

a) Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que disponga de reglamento de funcionamiento interno: Cinco puntos.

b) Por ser otro tipo de cooperativa o una SAT: Cuatro puntos.

c) Por ser titular de una explotación agraria prioritaria: Cuatro puntos.

d) Por encontrarse la explotación en una de las zonas de montaña u otras zonas con dificultades, entre las citadas en el artículo 36, letra a), incisos i, ii y iii, del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005: Tres puntos.

e) Por ser agricultor joven o tratarse de una explotación de titularidad compartida, de acuerdo con el articulo 2 del Real Decreto 297/2009, de 6 de marzo, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: Tres puntos.

f) Por ser mujer: Dos puntos.

g) Por ser persona física o jurídica cuya actividad principal sea la prestación de servicios agrarios: Dos puntos.

h) Por tratarse de un modelo de tractor a achatarrar sin estructura de protección homologada oficialmente: Dos puntos.

2. En caso de igualdad entre solicitudes, se dará prioridad a la correspondiente al solicitante que quiera sustituir el tractor de mayor antigüedad.

Artículo 9. Justificación y pago.

1. Dentro del plazo que determine la autoridad competente de la comunidad autónoma, comprendido entre tres y seis meses, tras haber notificado a los beneficiarios la resolución favorable, éstos deberán:

a) Haber dado de baja a los tractores y máquinas, en el ROMA donde estuviesen inscritos, tras su achatarramiento, según lo indicado en el artículo 5.1.b), o su pase a vehículo histórico o envío a países en vías de desarrollo.

b) Haber dado de alta en el ROMA el nuevo tractor o máquina, y acompañar la factura de compra, en la que deben aparecer detallados los siguientes conceptos:

1.º El precio de la tarifa del tractor o máquina adquiridos, con su equipamiento.

2.º Los descuentos aplicados por la empresa vendedora, especificando los distintos conceptos y, en especial, el que aplique por el achatarramiento de los tractores o máquinas automotrices antiguos.

3.º El precio neto, sin IVA.

2. Una vez justificada la realización de la actividad para la que fue concedida, corresponderá a la autoridad competente de la comunidad autónoma el pago de la subvención.

Artículo 10. Transferencia de fondos y seguimiento de las ayudas.

1. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino transferirá a las comunidades autónomas, salvo al País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra por su especial régimen de financiación, las cantidades que correspondan para atender el pago de las ayudas reguladas por este real decreto, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

La financiación por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria que se determine en los Presupuestos Generales del Estado para cada año, y la concesión de las ayudas, en la parte financiada por dicho Ministerio, estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

2. Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dentro del primer mes de cada año, una vez realizadas las comprobaciones oportunas de cada una de las solicitudes recibidas y aceptadas del año anterior, la siguiente información:

a) Relación de solicitantes, con indicación de la puntuación obtenida en cada caso, datos identificativos de cada uno de ellos y sus características, las de su explotación, la identificación de los tractores o máquinas automotrices achatarrados, así como de las nuevas máquinas.

b) Cuantías totales de compromisos de crédito.

c) Obligaciones reconocidas y los pagos realizados en el año anterior, debiendo constar la cofinanciación comunitaria correspondiente y, en su caso, la autonómica.

Artículo 11. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la misma.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, en particular el incumplimiento del requisito de no haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades en su caso, percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

El beneficiario deberá aproximarse de modo significativo al cumplimiento total de los compromisos que asumió al solicitar la subvención. En caso de que no realice el 100 por cien de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, reduciéndose proporcionalmente la subvención concedida o abonada.

Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Cobertura de garantías.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino podrá establecer convenios de colaboración con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), con el fin de subvencionar, en el porcentaje que se establezca en el convenio, el aval de la citada sociedad al agricultor que opte por completar la financiación de la compra del nuevo tractor o de la nueva máquina mediante la solicitud de un crédito.

Disposición adicional segunda. Retirada de vehículos a achatarrar.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino podrá establecer convenios de colaboración con las asociaciones de comercializadores de maquinaria agrícola, para facilitar la retirada de los vehículos a achatarrar de las explotaciones.

Disposición adicional tercera. Vehículos históricos.

En el supuesto de tractores de época o históricos de más de 30 años de antigüedad, con valor de colección o susceptibles de exposición en museos, podrá sustituirse su achatarramiento por la entrega a una entidad o asociación que garantice su retirada de la actividad agraria.

Disposición adicional cuarta. Vehículos para proyectos de cooperación.

En aquellos tractores y máquinas automotrices, que estén al corriente de ITV y equipados con los correspondientes dispositivos de seguridad, podrá sustituirse su achatarramiento por la entrega a una organización no gubernamental (ONG) u otras entidades en el marco de la cooperación internacional, para su envío a países en vías de desarrollo, siempre que se garantice que dichas máquinas son retiradas de la actividad agraria en España.

Disposición adicional quinta. Difusión de información relativa a la eficiencia energética, al cumplimiento de la legislación en materia de emisiones contaminantes, a las estructuras de protección homologadas en tractores y a los equipos arrastrados ensayados en Estaciones de Ensayo específicas.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino difundirá y actualizará a través de su página de internet, la clasificación de los tractores según su eficiencia energética, determinada de acuerdo con la metodología elaborada conjuntamente por la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). De igual forma, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino publicará el estado del cumplimiento de la legislación en materia de emisiones contaminantes de los nuevos tractores.

Así mismo, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino facilitará las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección oficialmente homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.5.

De la misma manera, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino actualizará la relación de abonadoras y de equipos de aplicación de productos fitosanitarios seleccionados para estas ayudas, de acuerdo con los criterios elaborados conjuntamente por la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos y las Estaciones de ensayos específicas para este tipo de máquinas.

Disposición adicional sexta. Informe de resultados.

En el curso del último trimestre de 2013, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino elaborará un informe sobre los resultados obtenidos en la aplicación de este real decreto. El Gobierno, a la vista de este informe, habrá de decidir sobre la continuidad de esta línea de ayudas

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de tractores.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto tiene carácter de normativa básica y se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Condicionalidad de las ayudas.

El otorgamiento de las ayudas reguladas en el presente real decreto, queda condicionado a la publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, no siendo aplicables antes de dicha fecha.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y su vigencia finalizará el 31 de diciembre de 2013.

Dado en Madrid, el 16 de abril de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino,

ELENA ESPINOSA MANGANA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/04/2010
  • Fecha de publicación: 07/05/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/2010
  • Fecha de derogación: 09/07/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 704/2017, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2017-7984).
Referencias anteriores
  • DEROGA el Real Decreto 1539/2006, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2007-408).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Maquinaria agrícola
  • Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
  • Subvenciones
  • Tractores

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