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Documento BOE-A-2017-7984

Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 8 de julio de 2017, páginas 58941 a 58955 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-7984
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/07/07/704

TEXTO ORIGINAL

Uno de los elementos esenciales en la modernización de las explotaciones agrarias es, junto con la inversión en tecnología e investigación, la mecanización de las labores inherentes a la producción primaria. Sin embargo, el parque agrícola español está muy envejecido, por lo que se merma la productividad derivada de su uso y se incrementan tanto los efectos negativos sobre el medio ambiente como sobre la competitividad y la salud pública en el sector.

Como continuación a los anteriores planes de renovación del parque nacional de maquinaria agrícola y de la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios, vigentes desde 2010 hasta 2013, y con el complemento del Plan PIMA TIERRA, vigente en 2014, es preciso aprobar este real decreto con un objetivo más amplio, dirigido no solamente a la renovación del parque de tractores, sino también de máquinas automotrices y otras arrastradas y suspendidas, que deberán ser substituidas por máquinas y equipos con nuevas tecnologías que permitan unas técnicas agrícolas más respetuosas con el medio ambiente.

Las medidas previstas en este real decreto se orientan, por tanto, a incentivar la adquisición de distintos tipos de maquinaria, buscando reducir las emisiones de CO2, de NH3 y partículas, optimizar la aplicación de insumos y fijar carbono en el suelo.

De esta forma, mediante la renovación del parque de tractores y máquinas automotrices se estima una reducción importante de emisiones de NO2 y partículas, así como de consumo de gasóleo. Igualmente, la aplicación localizada de purines logra disminuciones importantes en las emisiones de NH3. Asimismo, se contribuye a la aplicación óptima de abonos minerales nitrogenados, de abonos orgánicos y de productos fitosanitarios y, por tanto, aminorar los efectos negativos que una mala aplicación puede suponer para el medio ambiente. Por último, se contribuye a la realización de técnicas agrícolas beneficiosas para fijar carbono en el suelo, como es el caso de la siembra directa, lo que de nuevo redunda en una mejor protección del medioambiente.

Esto ayudará al Gobierno de España a cumplir con sus compromisos establecidos en el marco de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE, y a los relativos a la reducción de las emisiones de CO2 de los sectores difusos, en el marco de los objetivos fijados por la Unión Europea para el horizonte 2020.

En definitiva, se trata de potenciar un conjunto de innovaciones en la maquinaria de uso agrario actualmente existente en el campo español que permitan mejorar la adaptación al entorno, la protección ambiental y la eficacia y seguridad en la producción primaria, potenciando con ello la provisión de bienes públicos en un sector de primera importancia.

Estas subvenciones se encuadran correctamente en el marco de ayudas europeas para estos fines, amparándose en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Se prevé la concesión directa de estas ayudas, dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico.

En función de las disponibilidades presupuestarias, la concesión de estas subvenciones se llevará a cabo por la Administración General del Estado, de forma centralizada. Con palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13.ª CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre).

Así, para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como para evitar al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales dedicados al sector, sujetos a la normativa europea de ayudas públicas, se prevé la gestión centralizada de los fondos que se destinan a las subvenciones contempladas en la presente norma. Asimismo, no puede fraccionarse en varias comunidades autónomas la actividad administrativa de convocatoria, gestión y control de las subvenciones, ni se estima posible que dicha actividad se lleve a cabo a través de mecanismos de cooperación o coordinación, al requerir un grado de homogeneidad en la ejecución que solo puede garantizar su atribución a un solo titular, que, forzosamente, debe ser el Estado.

De acuerdo con lo anterior, mediante el presente real decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

Este real decreto se ha sometido a consulta de comunidades autónomas y sector afectado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, previo informe del Ministro de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales destinadas a la renovación de determinada maquinaria agraria.

2. El presente régimen de subvenciones se ajusta a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 2. Período subvencionable.

La adquisición de la maquinaria susceptible de subvención, así como, en los supuestos exigibles de acuerdo con este real decreto, la entrega de la maquinaria obsoleta en un centro autorizado, dando fin a su vida útil, deberá haberse producido en el plazo establecido en la convocatoria de subvenciones correspondiente.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto:

a) Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado en el artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) previsto en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o, en el caso de cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, tres de dichas explotaciones.

b) Las personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, inscritas en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 911.

c) Las agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera. Estas subvenciones solamente se destinarán para maquinaria y equipos agrícolas cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

2. Los beneficiarios a que se refiere el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales:

a) Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.

b) No tener la consideración de empresa en crisis de acuerdo con Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

c) Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas o medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

d) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Haber adquirido la nueva maquinaria que se prevé en el artículo 4, que sustituya a la maquinaria anterior, y que cumpla los requisitos previstos en dicho artículo en ambos casos.

f) No podrán estar incursos en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Actividad subvencionable y requisitos de la maquinaria.

1. Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:

a) Tractores agrícolas.

b) Máquinas automotrices:

1.º Equipos de recolección.

2.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

3.º Equipos de aplicación de productos fertilizantes.

c) Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:

1.º Sembradoras directas.

2.º Cisternas para purines.

3.º Abonadoras.

4.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

2. La subvención se concederá solo por un único tractor o máquina nuevos por beneficiario y convocatoria, pudiendo achatarrar más de un tractor o máquina obsoletos del mismo tipo que los adquiridos.

3. La maquinaria adquirida deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser legalmente comercializables en la fecha de presentación de la solicitud prevista en el artículo 7.

b) Los tractores deberán estar dotados con estructura de protección debidamente homologada.

c) En el caso de sembradoras directas, cisternas para purines abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios, deberán haber sido seleccionados de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de este real decreto.

d) Asimismo, las abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios deberán posibilitar una correcta distribución, mediante informe de una estación de ensayos específica para este tipo de máquinas.

e) En el caso de que los beneficiaros sean agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura o agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, la maquinaria, asimismo, deberá estar destinada a sus actividades específicas.

4. La maquinaria substituida deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendidas a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida.

b) Estar en condiciones de uso y no de abandono, en función del resultado de la ITV, en los casos a los que les sea aplicable dicha exigencia, en vigor y favorable, o con el único defecto de «estructura de protección no homologada», en tractores. Se admitirá en ambos casos anteriores, que la ITV esté caducada durante un período inferior o igual a un año respecto de la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de tractores, máquinas automotrices y máquinas arrastradas con obligación de ITV.

c) Ser entregada en un centro autorizado conforme al Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

d) En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, deberán tener una fecha de primera inscripción:

1.º En el caso de los tractores, anterior al 1 de enero del 2002, y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero de 2016.

2.º En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, anterior al 1 de enero de 2007, y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero de 2016.

3.º En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios y abonadoras, al menos, desde el 1 de enero de 2016.

e) La antigüedad de la inscripción en el ROMA desde el 1 de enero de 2016 a nombre del solicitante de la ayuda, de los tractores y máquinas a achatarrar, solamente se exceptuará en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o en los casos de primera incorporación de jóvenes a la titularidad o cotitularidad de la explotación agraria. Este requisito será exigible, igualmente, a los socios de cooperativas y sociedades agrarias de transformación. Se admitirá que la maquinaria dada de baja haya pasado de ser titularidad de uno de los miembros de la sociedad a ser titularidad de la sociedad con posterioridad al 1 de enero de 2016.

f) En todos los casos, asimismo, deberá haberse solicitado la correspondiente baja en el ROMA, con la solicitud de una anotación en que se haga constar que su titular se ha acogido a la subvención regulada en este real decreto, y haber realizado el correspondiente achatarramiento en el momento de presentar la solicitud de ayuda. Asimismo, deberán causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuvieran inscritos en él.

5. Los interesados en las subvenciones podrán conocer los tractores y máquinas susceptibles de subvención, así como las características técnicas de los mismos que afectan a la cuantía de la subvención, en el enlace alojado en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

1. Tractores.

a) La cuantía base de la subvención se establece en 95 euros por kilowatio (kW), de la potencia de inscripción del tractor a retirar, que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. En el caso de que esa potencia no estuviera determinada, se tomará la potencia fiscal reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5.

b) La cuantía base se incrementará atendiendo a la clasificación energética del nuevo tractor, de acuerdo con la metodología actualizada en 2015, desarrollada por la Estación de Mecánica Agrícola y el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE), por iniciativa del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, con los importes siguientes:

1.º Por clasificación en la categoría más alta de eficiencia energética (A): 3.000 euros.

2.º Por clasificación en la segunda categoría más alta (B): 2.000 euros.

3.º Por clasificación en la tercera categoría más alta (C): 1.000 euros.

c) La cuantía base de la subvención se podrá incrementar, además, en 1.000 euros, por cumplir el nuevo tractor adquirido con la fase IV de emisiones en su homologación, de acuerdo con lo estipulado en la Directiva 2000/25/CE del Parlamento y del Consejo de 22 de mayo de 2000, relativa a las medidas que deben adoptarse contra las emisiones de gases contaminantes y de partículas contaminantes procedentes de motores destinados a propulsar tractores agrícolas o forestales y por la que se modifica la Directiva 74/150/CEE del Consejo. En el caso de la categoría de tractores T2, el complemento por emisiones a la cuantía base de la subvención se aplicará cumpliendo con la fase IIIB.

d) La cuantía de la subvención se incrementará en 1.000 €, atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores retirados y entregados en un centro autorizado de descontaminación de vehículos (CADV), establecidos mediante el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, de descontaminación de vehículos al final de su vida útil, cuando sean unidades de tractores inscritos en el ROMA antes de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor, tal y como figuran en el Real Decreto 1013/2009, de 19 de junio, en su anexo I, por el que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologadas. Para los tractores estrechos (grupo 3), se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993.

e) En todo caso, la cuantía base de esta subvención no sobrepasará 7.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 12.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima

2. Máquinas automotrices agrícolas.

a) La cuantía base de la subvención se establece en 95 euros por kilowatio (kW) de la potencia de inscripción que conste en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola o, en caso de que en dicho registro no figure inscrita la potencia, se considerará la potencia fiscal reflejada en la ficha técnica multiplicada por 5, de la máquina automotriz a retirar al final de su vida útil.

b) La cuantía total de la subvención se incrementará, asimismo, en 1.000 euros, por cumplir la nueva máquina automotriz adquirida en su homologación, con la fase IV de emisiones, de acuerdo con la Directiva 2012/46/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera.

c) La cuantía base de esta subvención no sobrepasará 24.000 euros y la cuantía máxima no sobrepasará 25.000 euros por beneficiario, ni el 30 % del coste total de adquisición sin IVA o IGIC. En caso de superar dicho límite la cuantía de la ayuda se ajustará al 30 % del coste total sin sobrepasar la cuantía máxima.

3. Abonadoras y equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

a) La cuantía base de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA, realizada para la nueva máquina, y no podrá superar los 4.500 euros en el caso de abonadoras y de 6.000 euros para los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

b) El importe de la ayuda correspondiente a equipos de aplicación de productos fitosanitarios automotrices se calculará como el de las máquinas automotrices agrícolas, de acuerdo con el primer párrafo del apartado anterior.

4. Sembradoras directas; cisternas para purines equipados con dispositivo de localización.

a) La cuantía de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina.

b) La subvención no podrá superar los 20.000 euros.

Artículo 6. Convocatoria y régimen de concesión.

1. Las ayudas se convocarán, en función de las disponibilidades presupuestarias, por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Las ayudas se concederán por riguroso orden de presentación de las solicitudes a través del enlace correspondiente en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, hasta el agotamiento de los fondos disponibles.

3. Las presentes ayudas se concederán en régimen de concesión directa, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para ser adjudicatario de la subvención y percibir su pago, se formalizarán y presentarán por medios electrónicos a través de un enlace alojado en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, incluido en el caso de las personas físicas, en función de lo previsto al efecto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud, contendrá los siguientes datos:

a) Nombre, teléfono de contacto, dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, NIF/NIE del solicitante de la subvención y número IBAN de la cuenta bancaria del solicitante.

b) Tipo de beneficiario. En el caso de personas jurídicas se identificará si es PYME o Gran empresa.

c) En el caso de los beneficiarios incluidos en el apartado 1.a) del artículo 3 de este real decreto, deberán incorporar en su solicitud el código REGA o REGEPA de la explotación de que es titular el solicitante, o, en el caso de cooperativas, SAT u otras agrupaciones agrarias, códigos REGA o REGEPA de, al menos, tres explotaciones de las que sus socios o miembros sean titulares.

d) Marca, modelo, variante y versión, eficiencia energética, fase de emisiones y precio neto sin IVA o IGIC del tractor o máquina adquirida.

e) Número de inscripción en el ROMA del tractor o máquina adquirida.

f) Cuantía de la subvención solicitada y tipo de tractor o máquina.

g) Número de inscripción en el ROMA del tractor o máquina que se achatarrará salvo en el caso de sembradoras no inscritas, en los que se presentará el anexo I.

3. Una vez cumplimentados los datos de la solicitud se generará un impreso que será necesario descargar de la aplicación y llevará los datos citados en el apartado 2 del presente artículo. El solicitante debe firmar y fechar este impreso e incorporarlo a la aplicación telemática conjuntamente con los documentos que se especifican en el siguiente punto.

4. Los datos serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas, a cuyo efecto se acompañarán los siguientes documentos:

a) Acreditación de tipo de beneficiario:

1.º En el caso de personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, deben aportar fotocopia de certificado de inscripción en Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) como titulares de una explotación agraria.

2.º En el caso de personas físicas o jurídicas que prestan servicios agromecánicos con maquinaria agrícola a la agricultura, deben presentar el certificado de inscripción censal de fecha actual que acredite el epígrafe 911 de actividades económicas.

3.º En el caso de agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera, documentación que acredite la constitución y la actividad de la agrupación.

b) Factura de compra, que deberá incluir fecha, sello y firma del punto de venta y en la que deben aparecer detallados los siguientes conceptos:

1.º Datos identificativos del adquirente.

2.º Marca, modelo, versión, clasificación energética, fase de emisiones y número de bastidor del tractor o máquina adquiridos.

3.º El precio neto, sin IVA o IGIC.

c) Certificado de fase de emisiones para tractores y máquinas automotrices emitido por el fabricante.

d) En el caso de máquinas arrastradas y suspendidas a achatarrar no inscritas en el ROMA, documentación acreditativa de la titularidad del equipo o máquina, o, si no se dispone de la misma, se aportará el modelo cumplimentado recogido en el anexo I.

e) Copia de la Ficha Técnica del tractor o ficha de características de la máquina a achatarrar.

f) Copia del informe de ITV, si procede, del tractor o máquina a achatarrar, de acuerdo con lo recogido en el artículo 4.4.b).

g) Compromiso de destruir la maquinaria sustituida antes del 15 de noviembre del año de la solicitud, en caso de ser beneficiario de la ayuda.

h) En los casos en que la maquinaria esté dada de alta en el Registro de Vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico, compromiso de dar de baja del tractor o máquina en dicho Registro.

i) Datos de la cuenta bancaria para recibir el pago y certificado emitido por el banco en la fecha de presentación de los documentos, que acredite la titularidad de la cuenta bancaria a nombre del beneficiario.

j) En el caso de personas jurídicas, o cuando la representación obre en poder de otra persona física distinta a la solicitante, debe presentarse fotocopia de certificado de inscripción en el registro electrónico de apoderamientos contemplado en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que no conste en dicho registro podrá presentar otra documentación donde se acredite la representación, preferiblemente certificado de inscripción en Registro Mercantil, Impuesto sobre sociedades: Modelo 200, o poder notarial de representación.

k) Ficha de la solicitud firmada y fechada por el beneficiario, que descargará de la aplicación con los datos recogidos en el punto 2 ya pre-impresos. Al firmar esta ficha de solicitud, el solicitante declara conocer y aceptar las bases del programa y declarar responsablemente lo siguiente:

1.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2.º No tener la consideración de empresa en crisis.

3.º Cumplir los requisitos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4.º No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

5.º Compromiso de no transmitir el tractor o la maquinaria objeto de subvención en el plazo de cinco años, contados desde la fecha de inscripción en el ROMA del citado tractor o maquinaria, así como de proceder a la comunicación inmediata a la autoridad competente de la comunidad autónoma, y devolución íntegra de la subvención concedida, en el caso de venta de la maquinaria o equipo agrario, en los cinco años con posterioridad al otorgamiento, salvo casos de fuerza mayor o autorización expresa de la Administración, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

l) La documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

m) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo previsto en el anexo III de este real decreto, del cumplimiento del requisito de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Las solicitudes se presentarán durante un plazo abierto que finalizará el 15 de septiembre de cada año en los que se publique una convocatoria de subvenciones.

6. Se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecución del presente programa, cuando se efectúe la última reserva de presupuesto que totalice el importe correspondiente al mismo. Con posterioridad a ese momento, se podrán seguir presentando solicitudes en la aplicación informática correspondiente, que entrarán a formar parte de una lista de espera, y que serán atendidas por riguroso orden de presentación de las mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones en reservas anteriores que liberen presupuesto La posibilidad de continuar presentando solicitudes finalizará definitivamente con fecha límite el 15 de septiembre. En ningún caso, la solicitud presentada y que forme parte de la lista de espera señalada en este apartado, generará derecho alguno a la percepción de subvenciones.

Artículo 8. Instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento, incluida la verificación del cumplimiento de los requisitos, se llevará a cabo por la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias.

2. Corresponde al órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de la solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará las correspondientes propuestas de resoluciones de concesión y pago de las ayudas recibidas en cada quincena, que deberán contener una lista de solicitantes para los que se concede la subvención y su cuantía, así como otra lista de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. Las citadas propuestas de resolución se emitirán hasta el agotamiento de los créditos presupuestarios destinados a esta ayuda en cada convocatoria.

5. La notificación individual de las propuestas de resolución se substituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, concediendo un plazo de 10 días para alegaciones, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. El órgano competente para resolver la concesión de la subvención será el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, o, en su caso, el correspondiente según la cuantía, de acuerdo con lo previsto en la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, sobre delegación de competencias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

7. No se concederán subvenciones por importe inferior a 1.000 euros.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder la fecha del 2 de noviembre de cada año en que se convoquen estas subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención, en virtud del artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

9. Contra la resolución del procedimiento, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en la antes mencionada página web, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

Artículo 9. Financiación.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente atenderá el pago de las subvenciones reguladas por este real decreto con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 23.12.412-C. 771 «Fomento de la modernización de maquinaria y tecnología agrícola», de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, y con cargo a dicha aplicación o la que pueda sustituirla en años posteriores, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

Artículo 10. Modificación de la resolución, incumplimiento, reintegro, y devolución a iniciativa del beneficiario.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación o denegación de la misma. Asimismo, se procederá a la modificación de la cuantía de la subvención prevista en la resolución de concesión, en el caso previsto del apartado 3 del artículo 14.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades en su caso percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

Asimismo, si a requerimiento del Ministerio de Agricultura, y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, no se proporcionara en el plazo concedido el justificante de que los tractores o máquinas a renovar fueron entregados a un centro autorizado de descontaminación de vehículos, regulados en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, o, en el caso de las máquinas no identificadas en el registro ROMA, no se entregara el modelo del anexo II correspondiente a dichas máquinas, se perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título II de dicha ley.

4. No obstante, el beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, sin el abono de los intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a registrar la subvención que perciban en los libros contables que correspondan, manteniendo dicha información a disposición del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán proporcionar al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento, control o evaluación de estas subvenciones, en especial el justificante de que los tractores o máquinas a renovar fueron entregados a un centro autorizado de descontaminación de vehículos, regulados en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, o, en el caso de las máquinas no identificadas en el registro ROMA, el modelo del anexo II correspondiente a dichas máquinas.

3. Los beneficiarios no podrán enajenar la nueva maquinaria durante un período de cinco años, desde su fecha de inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), salvo causa de fuerza mayor, o que la Administración concedente otorgue la autorización en los términos previstos por el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de incumplimiento, el beneficiario deberá reintegrar al Tesoro Público el importe de la subvención obtenida y los intereses correspondientes.

Artículo 12. Seguimiento y control de las subvenciones.

1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente realizará, por muestreo, actuaciones de seguimiento y control de las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que corresponda realizar en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Estas actuaciones incluirán la comunicación por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a las comunidades autónomas, de las ayudas pagadas y su cuantía, a fin de verificar que no se superan los límites de las subvenciones previstos en el artículo 14.

Asimismo, podrán realizarse controles in situ en los centros autorizados de descontaminación de vehículos, regulados en el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, para comprobar el achatarramiento de la maquinaria sustituida.

Artículo 13. Publicidad.

La publicidad de estas subvenciones se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Serán compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que pudieran establecer las comunidades autónomas para la misma finalidad.

2. En el caso de concurrencia de ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, el importe total de las ayudas o subvenciones que se concedan no podrá superar, en ningún caso, el 50 % del importe del tractor o máquina adquirido si se trata de medianas empresas, o el 60 % en el caso de pequeñas empresas, en función del concepto de las mismas previsto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. En caso de superarse, la cuantía de la subvención estatal regulada en este real decreto se minorará para ajustarse a dichos límites.

4. Las subvenciones se otorgarán por una sola vez, sin que quepan duplicidades en caso de sucesivas transmisiones de una misma máquina agrícola.

Artículo 15. Condicionalidad de las subvenciones.

El otorgamiento de las subvenciones reguladas en este real decreto queda condicionado a la recepción del acuse de recibo de la Comisión, con el número de identificación de la ayuda, de la información proporcionada a la misma conforme al artículo 11 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Disposición adicional primera. Difusión de información relativa a la eficiencia energética y a los equipos arrastrados ensayados en Estaciones de Ensayo específicas.

1. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, difundirá y actualizará a través de su página web la clasificación de los tractores según su eficiencia energética, determinada de acuerdo con la metodología actualizada en 2015, desarrollada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético (IDAE) y la Estación de Mecánica Agrícola, por iniciativa del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

2. De la misma manera, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, actualizará y publicará a través de su página de Internet la relación de abonadoras, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, sembradoras directas, cisternas para aplicación de purines con dispositivo de localización y equipos para la agricultura de precisión, seleccionados para estas subvenciones, de acuerdo con los criterios elaborados conjuntamente por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios y las Estaciones de ensayos específicas para este tipo de máquinas.

Disposición adicional segunda. Contención del gasto de personal.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Real Decreto 457/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las bases para la concesión de ayudas para la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y sobre legislación básica en materia de protección del medio ambiente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de julio de 2017.

FELIPE R.

La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

ISABEL GARCÍA TEJERINA

ANEXO I

1

ANEXO II

1

ANEXO III

1

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/07/2017
  • Fecha de publicación: 08/07/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/2017
  • Fecha de derogación: 17/12/2021
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-20731).
  • SE MODIFICA los arts. 4, 5, 7 y 8 y la disposición adicional 1.2, por Real Decreto 294/2018, de 18 de mayo (Ref. BOE-A-2018-6652).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 232 de 26 de septiembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-10927).
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Ganadería
  • Maquinaria agrícola
  • Ministerio de Agricultura y Pesca Alimentación y Medio Ambiente
  • Registros administrativos
  • Subvenciones
  • Tractores

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