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Documento BOE-A-2010-7081

Orden CUL/1136/2010, de 10 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Defensa del Arte.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 3 de mayo de 2010, páginas 39528 a 39529 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-7081

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación para la Defensa del Arte en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Raúl Vega Morillo, don Carlos Crespo Rodríguez-Alto y don Raúl Vega Pampano, en Madrid, el 23 de diciembre de 2009, según consta en la escritura pública número tres mil diecinueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don José Manuel de la Cruz Lagunero.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en el municipio de Madrid, en la calle María de Molina, 56, apartamento 403, código postal 28006 Madrid y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación ha sido desembolsada parcialmente en un 25 por 100 (25%), mediante la aportación de siete mil quinientos euros (7.500,00 euros) en metálico. El resto de la dotación veintidós mil quinientos euros (22.500,00 euros) se desembolsará antes de cinco años a contar de la fecha de la escritura de constitución de veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación: 1.º Colaborar en el sostenimiento y conservación del patrimonio cultural. 2.º Potenciar y organizar las actividades de fomento de la cultura que se acuerden. 3.º Difundir la utilización del arte como parte del patrimonio histórico y cultural. 4.º Incrementar el conocimiento y arraigo social del arte entre los ciudadanos del Estado Español y los del resto del mundo. 5.º Denuncia y persecución de todo tipo de fraudes relacionado con el mundo del arte. 6.º El asesoramiento a entidades privadas y particulares de todo tipo de obras de arte.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidente: Don Raúl Vega Morillo; Secretario: Don Carlos Crespo Rodríguez-Alto; Vocales: Don Raúl Vega Pampano, don Octaviano Griñán Huerta y don José Carlos Martínez Larriba.

En la escritura de constitución n.º 3019 consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas a la Ministra.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Defensa del Arte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación para la Defensa del Arte, de ámbito estatal, con domicilio en el municipio Madrid, en la calle María de Molina, 56, apartamento 403, código postal 28006 Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 10 de marzo de 2010.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2165/2009, de 14 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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