Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 31 de marzo de 2010.—El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en su reunión celebrada el día 30 de marzo de 2010, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
1.º De conformidad con las reuniones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias del día 22 de septiembre de 2009, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias suscitadas en relación con la disposición adicional segunda de la Ley 5/2009, de 29 de junio, ambas partes dan por concluido el proceso de negociaciones sobre las discrepancias manifestadas en los términos del siguiente Acuerdo:
La disposición adicional segunda es una norma concebida para surtir efectos concretos en el año 2010, y que en cuanto al régimen de inclusión de la aviación en el sistema de derechos de emisión va a verse superada por los conceptos y determinaciones contenidos en el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo; Proyecto de Ley que está actualmente tramitándose en las Cortes Generales, y a cuya tramitación se remiten las discrepancias planteadas.
2.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».
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