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Documento BOE-A-2010-5650

Resolución de 25 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acta de la Comisión Mixta del Convenio colectivo de Mercadona, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 8 de abril de 2010, páginas 31947 a 31948 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-5650
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/25/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta, de fecha 5 de febrero de 2010, de la Comisión Mixta del Convenio colectivo de la empresa Mercadona, S.A. (Código de Convenio nº 9.010.582), publicado en el BOE de 10 de marzo de 2010, acta en la que se contiene el informe favorable de esa Comisión a la adhesión de la empresa Forns Valencians, S.A., al Convenio colectivo antes citado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta Paritaria.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 25 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE MERCADONA, S.A.

En Paterna (Valencia), Polig. Fuente del Jarro, Ciudad de Liria, n.º 5, a cinco de febrero de 2010, se reúne la Comisión Mixta de la empresa Mercadona, S.A., para tratar el siguiente orden del día:

1.º Interpretación del art. 2 del Convenio Colectivo de Mercadona, S.A.

2.º Aplicación del Convenio a la empresa del grupo Forns Valencians, S.A. (Forvasa).

Se nombra como secretario para levantar acta de la reunión a don Jesús Alba Gastaldo.

Punto 1.–Con relación a este punto, referido a la interpretación del art. 2 del Convenio Colectivo, sobre el ámbito funcional del presente Convenio, facultad conferida a esta Comisión en el art. 40 del mismo, ambas partes de la Comisión Mixta manifiestan que; dado que el citado art. dispone que el ámbito de aplicación personal es para todos los trabajadores de Mercadona, entendemos necesario matizar el sentido de este artículo, de la forma siguiente:

Que dado que los trabajadores de Forns Valencians, S.A. (Forvasa), pertenecen al grupo de empresas de Mercadona, S.A., y sus relaciones laborales vienen estando reguladas desde el año 1996 por el Convenio Colectivo de Mercadona, S.A. (BOE nº 219, de fecha10/9/96), y siendo la voluntad de la Comisión Negociadora de Forvasa, manifestada el 5/2/2010, de continuar rigiéndose por el nuevo Convenio Colectivo de Mercadona (se adjunta fotocopia de dicha acta).

Punto 2.–A la vista de lo anterior la Comisión informa a favor de la interpretación amplia del art. 2 del Convenio Colectivo (firmado el 17 de diciembre de 2009, y pendiente de su publicación en el BOE), por lo que dicho Convenio debe de serles de aplicación igualmente a los trabajadores de la empresa Forns Valencians, S.A.

Se autoriza al Sr. Alba Gastaldo, para llevar a cabo cuantos trámites requiera el presente acuerdo.

Se da por finalizada la reunión, de la que se levanta la presente Acta.

Asistentes:

Por los representantes de los trabajadores:

D. Domingo Peinado Serrano (UGT).

D.ª Isabel García Tortosa (CC.OO.).

D. José Pintado Ortega (SI).

Por la Dirección de la empresa:

D. Francisco Aparicio Caballer.

D. Jesús Alba Gastaldo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/03/2010
  • Fecha de publicación: 08/04/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales
  • Negociación colectiva

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