Visto el texto del acta de fecha 4 de febrero de 2010 donde se recoge el acuerdo sobre modificación temporal del Convenio colectivo interprovincial de la empresa Finanzauto, S.A. publicado en el B.O.E. de 1 de septiembre de 2009 (Código de Convenio nº 9002162), acta que fue suscrita de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACTA DE ACUERDO SOBRE MODIFICACIÓN TEMPORAL DEL CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE FINANZAUTO S.A. 2009-2010
Asistentes
Representantes de la Dirección:
D. Bernardo Villazán Gil.
D. Alfredo Seoane Santos.
D. Ramón González Gallardo.
Representantes de los trabajadores:
Arganda: D. Luis Marcos Rodríguez. D.ª Salomé Valverde González.
Barcelona: D.ª Remedios Puertas Martín.
Valencia: D. Isidoro Guaita Cuñat.
Málaga: D. Miguel Morales Jiménez.
Bilbao: D. Julen Gallastegui.
Oviedo: D. Ángel Camporro Molleda.
Oviedo: D. José Antonio Pardo Villar.
Sevilla: D.ª María Pérez Moreno.
Tenerife:D. David Padrón Darías.
Las Palmas: D.ª M.ª Carmen Gutierrez Montesdeoca.
Central: D. Antonio Ramos Lozano.
Zaragoza: D. Saturnino Toledo.
En Madrid, a 4 de febrero de 2010, se reúnen los señores arriba citados, miembros los unos del comité de empresa de Finanzauto S.A. y representantes, los otros, de la dirección de la citada empresa y
MANIFIESTAN
1.º Que ambas partes son conscientes de la difícil situación por la que atraviesa la compañía, como consecuencia de la dependencia de la empresa de sectores afectados de lleno por la crisis generalizada que soporta la economía española, europea y mundial, sobre la que poco hace falta añadir que no sea de conocimiento general.
2.º Que, por lo que se refiere a esta compañía, las partes hoy firmantes del presente acuerdo, debatieron, negociaron, acordaron, tramitaron y están aplicando un expediente de regulación de empleo, en las condiciones que, en su día, se pensó que habrían sido suficientes para sortear las dificultades temporales que estaban lastrando el normal desarrollo de las actividades productivas, comerciales y financieras de la empresa.
3.º Que, sin embargo, es lo cierto que el tiempo transcurrido desde la aprobación del E.r.e. por la autoridad laboral hasta la fecha, ha venido a demostrar que las medidas entonces adoptadas no han sido suficientes para resolver los problemas aludidos, por el progresivo deterioro de los resultados de la empresa.
4.º Que, así las cosas, se hace imprescindible llegar a acuerdos complementarios de los anteriores que, por una parte, garanticen la supervivencia de la empresa, y, por otra, no graven más el empleo, fuera de los límites previstos en el tan citado E.r.e..
En consecuencia, después de arduas negociaciones, las partes firmantes han llegado a los siguientes:
Acuerdos transitorios:
1.º Con efectos 1 de enero de 2010, y hasta 31 de diciembre de 2010, los conceptos económicos: salario base (nivel y escalón), antigüedad, prima de puntualidad, traslado oficinas, pagas extraordinarias y cualquier otro complemento de puesto de trabajo y/o jornada del citado convenio; según sus valores actuales al día de la fecha, después de haber aplicado la revisión salarial prevista en el convenio, serán reducidos hasta un máximo de un 7%. Esta reducción salarial se aplicará a todos los trabajadores de la compañía.
2.º El resto del contenido del convenio colectivo, se mantendrá vigente en sus propios términos.
3.º No obstante lo dispuesto en el art. 1-º, con carácter excepcional, en los supuestos de suspensiones temporales de contratos se aplicará lo siguiente:
1. A efectos del cálculo del complemento a la prestación por desempleo que proceda durante el período de regulación de empleo, en los términos contemplados en el acta de acuerdos del expediente de regulación de empleo 59/09, se partirá de las retribuciones computables que hubieran correspondido al trabajador de no aplicarse la reducción prevista en el art. 1.º del presente acuerdo.
2. El porcentaje de reducción salarial aplicable a las retribuciones económicas que correspondan durante los meses no afectados por regulación de empleo, se determinará en función del número de meses de suspensión temporal de empleo aplicados a cada trabajador durante los años 2009 y 2010, de manera que el porcentaje de reducción salarial aplicado durante los dos ejercicios señalados resulte equivalente entre los trabajadores no afectados por regulación de empleo y aquellos otros regulados entre uno y cuatro meses, en el caso de suspensiones rotatorias, o entre uno y ocho meses, en el supuesto de suspensiones con garantía de acceso posterior a la jubilación parcial, hasta alcanzar el 84 % de pérdida salarial, expresada en términos de una mensualidad del salario medio mensual de 2010.
Para ello, se deducirá del porcentaje de reducción a aplicar antes señalado, la pérdida total articulada durante los meses de regulación de empleo, que se refleja, en las tablas nº 1, del anexo I, para las suspensiones rotatorias, y del anexo II, para suspensiones con garantía de acceso a jubilación parcial. El porcentaje de reducción anual restante, recogido en las tablas nº 2 de los anexos I y II, aplicables según el colectivo, se distribuirá entre los meses que el trabajador permanezca en activo en el ejercicio 2010.
No se aplicará reducción salarial ninguna en el caso de trabajadores regulados cinco ó más meses por suspensiones rotatorias, o nueve ó más meses por suspensiones con garantía de acceso posterior a la jubilación parcial.
4.º A fecha 1 de enero de 2011, se repondrán los citados conceptos económicos a sus valores originales, incluida la revisión salarial practicada con fecha 1 de enero de 2010 y la posible revisión salarial del 2010 de acuerdo a lo establecido en el convenio colectivo. Estos valores rehabilitados, serán los que deberán ser tenidos en cuenta a efectos de la eventual negociación del futuro convenio, en los términos que en su día puedan llegar a acordarse.
5.º Excepcionalmente, lo expuesto en los dos puntos primeros de este acuerdo, no será de aplicación en el cálculo de indemnizaciones, si a ellas hubiera lugar, en los supuestos de rescisiones de contratos debidos a expedientes de regulación de empleo, despidos objetivos, despidos improcedentes o rescisiones pactadas de mutuo acuerdo. Las bases de cálculo de las citadas indemnizaciones, serán por tanto, las que habrían estado vigentes si estos acuerdos que ahora se suscriben no se hubieran producido
En prueba de conformidad, los incluidos en la relación citada, firman el presente acuerdo en Madrid a 2 de febrero de 2010.
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