EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Atendiendo a una petición del Ayuntamiento de Uruñuela, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local ha instruido el procedimiento para la alteración de los términos municipales de Torremontalbo y de Uruñuela, con objeto de segregar una parte del primero, de una extensión aproximada de 3.416.456 metros cuadrados, conocida como «Somalo», y agregarla al término municipal de Uruñuela.
En el expediente se ha puesto de manifiesto la concurrencia de los diversos requisitos legales establecidos en los artículos 9 y 13 de la citada Ley 1/2003 para llevar a cabo la segregación y agregación, y se ha respetado el procedimiento que se determina en el artículo 15 de la misma, incorporando el informe del Consejo Riojano de Cooperación Local y el dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja, y habiendo dado conocimiento a la Administración del Estado.
Constatadas las circunstancias materiales y formales que justifican y hacen aconsejable la alteración de los términos municipales, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, se aprueba en los siguientes términos:
Aprobar la alteración de los términos municipales de Torremontalbo y de Uruñuela, mediante la segregación del primero de los 3.416.456 metros cuadrados que corresponden al término o paraje conocido como «Somalo», que a partir de ahora se agregan e integran en el término municipal de Uruñuela.
Como consecuencia de la citada alteración de términos municipales, desaparece la línea límite entre Uruñuela y Torremontalbo, en su anejo Somalo, siendo sustituida por la nueva línea límite Uruñuela-Hormilleja y Uruñuela-Nájera.
Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño, 10 de marzo de 2010.–El Presidente, Pedro Sanz Alonso.
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 32, de 15 de marzo de 2010)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid