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Documento BOE-A-2010-5177

Resolución de 24 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se convoca el curso de formación para la habilitación como asesor o evaluador de las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales y Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2010, páginas 29575 a 29587 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-5177

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo estipulado en los artículos 8.4 y 25.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y en el Convenio de Colaboración suscrito, con fecha 21 de diciembre de 2009, entre el Ministerio de Igualdad, el Ministerio de Educación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para realizar actuaciones de desarrollo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, esta Dirección General acuerda aprobar la convocatoria del curso de formación para la habilitación de asesores y evaluadores, que se rige por las siguientes bases:

Primera. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La finalidad de esta convocatoria es la articulación del procedimiento de selección de los participantes para el curso de formación para la habilitación como asesores y evaluadores de las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales de Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulada por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, y Atención sociosanitaria a personas en el domicilio, regulada por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el marco del procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales mencionadas en el párrafo anterior, son las siguientes:

a) De la cualificación profesional Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales:

UC1016_2: Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.

UC1017_2: Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

UC1018_2: Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

UC1019_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

b) De la cualificación profesional Atención sociosanitaria a personas en el domicilio:

UC0249_2: Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria.

UC0250_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria.

UC0251_2: Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial.

2. La información sobre el contenido de las cualificaciones profesionales y unidades de competencia recogidas en el apartado anterior, así como de las realizaciones profesionales correspondientes, se puede obtener a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.spee.gob.es y en www.redtrabaja.es

Segunda. Organización del curso.–El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) realizará la selección de las personas candidatas para la participación en el curso, de acuerdo con las bases contempladas en esta convocatoria, y aportará los tutores y el material didáctico necesario. Asimismo expedirá la certificación a los participantes que superen el curso para su habilitación y registro en las condiciones establecidas en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

La realización del curso corresponderá a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), según lo contemplado en el Convenio de Colaboración firmado, en fecha 21 de diciembre de 2009, entre el Ministerio de Igualdad, el Ministerio de Educación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) y la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para realizar actuaciones de desarrollo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

El contenido del curso que se recoge en los anexos II.1 y II.2 de esta resolución tiene como referente lo establecido en los anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

El número máximo de participantes en el curso será de 600 plazas, correspondiendo 300 plazas para habilitación como asesores y 300 plazas para habilitación como evaluadores.

La cobertura de estas plazas se realizará según los criterios recogidos en el anexo III, y estará en función de la distribución territorial contemplada en el anexo IV de esta resolución.

Tercera. Requisitos de los participantes.–Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:

a) Como formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia recogidas en el anexo III.

b) Como profesionales expertos en las unidades de competencia recogidas en el anexo III.

Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Si con posterioridad a la selección de los participantes, se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o se constatase que la solicitud adolece de errores o falsedades que, en su caso, imposibilitaran la obtención de la habilitación, el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a su exclusión, previa audiencia del interesado.

Cuarta. Obligaciones de los participantes en el curso.–Los participantes deberán disponer de un equipo informático con conexión a Internet como herramienta imprescindible para la realización del curso.

Asimismo los participantes deberán asistir a las dos sesiones presenciales y completar con aprovechamiento la formación a distancia con la asistencia y supervisión del tutor correspondiente.

Quinta. Solicitudes.–Los interesados en participar en el curso deberán cumplimentar el modelo de solicitud que se incluye en el anexo I, que también figura en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.spee.gob.es y en www.redtrabaja.es, y dirigirlo a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

Los interesados sólo podrán presentarse a una de las modalidades (asesor o evaluador) prevista en esta resolución. En caso de cumplimentar más de una modalidad, la solicitud será anulada.

Los interesados deberán efectuar la presentación de la solicitud y documentación acreditativa exigida ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Documentación acreditativa exigida:

1. Modelo de solicitud debidamente cumplimentado.

2. Currículum vitae europeo que figura en anexo I.

3. Certificados, títulos, diplomas que acrediten el cumplimiento de los requisitos o méritos alegados.

No serán admitidas las solicitudes que no se presenten acompañadas de la documentación acreditativa de su contenido.

Los participantes en los cursos estarán exentos del pago de cualquier tipo de matrícula o inscripción.

Sexta. Plazo de presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de las solicitudes y documentación acreditativa será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Selección de participantes.–La evaluación de las solicitudes será realizada por una Comisión de Valoración, que actuará como órgano instructor. Estará constituida por el Subdirector General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, como Presidente, y tres vocales, técnicos de dicha Subdirección General.

Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán designar, cada una de ellas, un representante en la Comisión de Valoración que participarán en calidad de asesores técnicos de la misma.

La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la evaluación se tendrá en consideración la baremación de los méritos que se recogen en el anexo III, que determinará la puntuación obtenida por cada solicitante. Para cada modalidad (asesor o evaluador) y comunidad autónoma se elaborará un listado por orden de puntuación.

La elaboración de la lista de admitidos al curso por la Comisión de Valoración se realizará, en función de la modalidad y la distribución de plazas por comunidades autónomas incluida en el anexo IV, teniendo en cuenta, como criterio para la cobertura de las plazas asignadas a cada comunidad autónoma, a los solicitantes residentes en esas mismas comunidades autónomas por orden de puntuación alcanzada, hasta completar las plazas asignadas a cada comunidad autónoma.

En el caso de que, en aplicación del criterio anterior, no quedase cubierto totalmente el número de plazas previsto para alguna de las comunidades autónomas, estas plazas se completarán con las solicitudes de la misma modalidad correspondientes a otra comunidad autónoma que no hayan sido seleccionadas, por haber obtenido una puntuación inferior a la última solicitud seleccionada en su comunidad autónoma. La cobertura se realizará, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida por cada solicitante e independientemente del lugar de residencia, hasta completar el conjunto de plazas vacantes o, si no se llegan a cubrir éstas, cuando no queden aspirantes.

La propuesta de lista de admitidos por la Comisión de Valoración deberá emitirse en el plazo máximo de 10 días a partir del término del plazo de presentación de las solicitudes.

Esta propuesta contendrá la relación de los candidatos admitidos, así como la relación ordenada de los posibles suplentes, si los hubiere, que no hayan sido admitidos por exceder el cupo de plazas convocadas.

La Comisión de Valoración publicará la propuesta de admisión en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.spee.gob.es y en www.redtrabaja.es. Los solicitantes incluidos en esta propuesta podrán renunciar a su preselección en el plazo máximo de 2 días desde la publicación, mediante comunicación dirigida a la dirección de correo electrónico ff.evaluacion@sepe.es. Las bajas producidas como consecuencia de las renuncias se cubrirán con la relación de suplentes mencionada en el párrafo anterior.

La lista de admisión definitiva contendrá los solicitantes admitidos y la relación ordenada de los posibles suplentes, si los hubiere, que, cumplan con las condiciones administrativas y técnicas establecidas.

El Subdirector General de de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal aprobará la lista de admisión definitiva en un plazo máximo de 15 días contados desde del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Dicha lista será publicada en sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal www.spee.gob.es y en www.redtrabaja.es en un plazo máximo de cinco días a partir de su aprobación.

Octava. Recursos.–Contra la resolución de aprobación de la lista de admitidos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Régimen del curso.–El programa, lugar, fechas y otros pormenores de la realización del curso serán comunicadas por la UNED a los participantes seleccionados.

Décima. Habilitación.–Los participantes que superen el curso serán habilitados como asesores o evaluadores en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, e incorporados como tales en el registro mencionado en el artículo 22.1, f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Estas habilitaciones serán válidas a los efectos de las convocatorias del procedimiento de evaluación que se realicen tanto por la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas, en los términos que se prevean en dichas convocatorias.

Madrid, 24 de marzo de 2010.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II.1
Características del curso de Asesor del Procedimiento de Evaluación de la Competencia Profesional

Modalidad: Mixta con 2 sesiones presenciales de carácter obligatorio (1).

Duración: 45 horas repartidas en 8 semanas lectivas.

Grupos de participantes: Un mínimo de 20 y un máximo de 30 (cada grupo dispondrá de un tutor).

Equipo necesario: Ordenador con conexión a Internet.

Requisitos para la habilitación: Haber participado con aprovechamiento en el curso y obtener evaluación positiva del mismo.

Fechas de realización: Mayo, junio y primera quincena de julio de 2010.

Gratuito.

Bloques de contenidos para la formación

Bloque 1: Contexto del Asesoramiento.

1.1 Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

1.2 El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Cualificación Profesional: estructura.

La Unidad de Competencia: realizaciones profesionales, criterios de realización, contexto profesional.

1.3 El Sistema Integrado de Información y Orientación Profesional.

1.4 Acreditación de las Cualificaciones Profesionales: Títulos de Formación Profesional, Certificados de Profesionalidad y Acreditación Parcial Acumulable.

1.5 Recursos formativos existentes.

Bloque 2: El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias

2.1 Las fases del procedimiento.

2.2 Los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

2.3 Los efectos de la acreditación.

2.4 Funciones y competencias del asesor en el procedimiento.

2.5 Casos prácticos.

Bloque 3: Fundamentos técnicos en el Asesoramiento

3.1 Tipología de asesoramientos y trayectorias profesionales.

3.2 Características de las competencias adquiridas mediante la experiencia laboral y vías no formales de formación.

3.3 Análisis de la demanda: Estudio de perfiles de usuarios.

3.4 Relación del asesor con el candidato.

3.5 Relaciones del asesor con la Comisión de evaluación.

3.6 Seguimiento y continuidad en el proceso de asesoramiento.

3.7 Casos prácticos.

Bloque 4: Métodos e instrumentos

4.1 Criterios y procedimientos de asesoramiento.

4.2 El manual de procedimiento: la guía del candidato, la guía del asesor y la guía del evaluador.

4.3 El historial profesional y formativo: el currículum vitae del candidato.

4.4 La autoevaluación del candidato: finalidades e instrumentos.

4.5 El Dossier de Competencias del candidato: modelos, métodos y técnicas de elaboración.

4.6 La entrevista profesional con fines de asesoramiento.

4.7 El informe de diagnóstico inicial, comunicación de resultados y recomendaciones para el aprendizaje permanente.

4.8 Casos prácticos.

Bloque 5: Ética y calidad en el Asesoramiento

5.1 Instrumentos de calidad en el proceso de asesoramiento.

5.2 Principios éticos del asesoramiento y códigos de conducta.

5.3 Cuestiones legales que afectan a la acreditación.

(1) Con posterioridad a la selección se indicará el lugar de las sesiones presenciales.

ANEXO II.2
Características del Curso de Evaluador del Procedimiento de Evaluación de la Competencia Profesional

Modalidad: Mixta con 2 sesiones presenciales de carácter obligatorio (1).

Duración: 45 horas repartidas en 8 semanas lectivas.

Grupos de participantes: Un mínimo de 20 y un máximo de 30 (Cada grupo dispondrá de un tutor).

Equipo necesario: Ordenador con conexión a Internet.

Requisitos para la habilitación: Haber participado con aprovechamiento en el curso y obtener evaluación positiva del mismo.

Fechas de realización: Mayo, junio y primera quincena de julio de 2010.

Gratuito.

Bloques de contenidos para la formación

Bloque 1: Contexto del Asesoramiento

1.1 Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

1.2 El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Cualificación Profesional: estructura.

La Unidad de Competencia: realizaciones profesionales, criterios de realización, contexto profesional.

1.3 El Sistema Integrado de Información y Orientación Profesional.

1.4 Acreditación de las Cualificaciones Profesionales: Títulos de Formación Profesional, Certificados de Profesionalidad y Acreditación Parcial Acumulable.

1.5 Recursos formativos existentes.

Bloque 2: El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias

2.1 Las fases del procedimiento.

2.2 Los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales.

2.3 Los efectos de la acreditación.

2.4 Características de la etapa de evaluación

2.5 Funciones y competencias del evaluador en el procedimiento.

2.5 Casos prácticos.

Bloque 3: Fundamentos técnicos de la evaluación

3.1 Funciones del evaluador en el procedimiento de evaluación de la competencia profesional.

3.2 Desempeño profesional, competencias y evidencias de competencia profesional.

3.3 La obtención de evidencia suficiente de la competencia profesional como eje de la evaluación: Tipología y fuentes de obtención.

3.4 Análisis de métodos e instrumentos de evaluación.

3.5 El manual de procedimiento: la guía del candidato, la guía del asesor y la guía del evaluador.

3.6 El informe del asesor y su utilización en la evaluación.

Bloque 4: La Guía de Evidencia de la Competencia

4.1 Conceptos y estructura básica.

4.2 Utilización de la Guía.

4.3 Casos prácticos.

Bloque 5: Métodos e instrumentos de la evaluación de la competencia profesional

5.1 Planificación de la evaluación.

5.2 La selección de métodos y su concreción en actividades de evaluación.

La observación en el puesto de trabajo.

Simulaciones.

Pruebas estandarizadas de competencia profesional.

Entrevista profesional.

5.3 Diseño y aplicación de instrumentos de evaluación: fiabilidad, validez y pertinencia.

5.4 Optimización de los recursos de evaluación.

5.5 Casos prácticos.

Bloque 6: Valoración de la competencia

6.1 La Comisión de Evaluación: composición y funciones.

6.2 El proceso de toma de decisiones.

6.3 Instrumentos de calidad del proceso de evaluación.

6.4 Principios éticos y código de conducta en la evaluación de la competencia.

6.5 La elaboración del informe de evaluación.

6.6 Valoración de la competencia y comunicación de resultados.

6.7 La documentación en el procedimiento de la evaluación de competencia profesional y su trazabilidad. 6.8 Casos prácticos.

(1) Con posterioridad a la selección se indicará el lugar de las sesiones presenciales.

ANEXO III
BAREMO ASESORES Y EVALUADORES

Méritos

Experiencia profesional: 0,50 puntos por cada año más de experiencia profesional (hasta 4 años máximo): 4 puntos máx.

Experiencia formativa:

0,25 puntos por curso formativo recibido de 25 horas de duración mínimo y vinculado específicamente a las Unidades de Competencia (sobre los 10 cursos más recientes en los últimos 8 años): 2,5 puntos máx.

0,15 puntos por curso formativo impartido y relacionado con las Unidades de Competencia (sobre los 10 cursos más recientes en los últimos 8 años): 1,5 puntos máx.

Otros: 0,34 puntos por tener experiencia en cada uno de los siguientes puntos:

Actividades de asesor/a (orientación) laboral.

Haber participado en el desarrollo de Cualificaciones correspondientes al Catalogo Nacional.

Haber participado en el desarrollo de Certificados de Profesionalidad.

Haber elaborado pruebas de evaluación vinculadas a los Certificados de Profesionalidad.

Haber sido miembro de comisiones de Evaluación del Aprendizaje.

Haber participado en Talleres de Empleo (Escuelas Taller), de «Ayuda a Domicilio».

Máximo: 2 puntos.

Total puntos: 10.

Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales

UC1016_2: Preparar y apoyar las intervenciones de atención a las personas y a su entorno en el ámbito institucional indicadas por el equipo interdisciplinar.

UC1017_2: Desarrollar intervenciones de atención física dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

UC1018_2: Desarrollar intervenciones de atención sociosanitaria dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional.

UC1019_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial dirigidas a personas dependientes en el ámbito institucional

Se considera equivalente a efectos de la acreditación de la experiencia los siguientes cursos:

Cuidador de discapacitados físicos y psíquicos.

Auxiliar de enfermería en rehabilitación.

Auxiliar de enfermería en geriatría.

Atención especializada para enfermos de alzheimer.

Atención sociosanitaria a personas en el domicilio

UC0249_2: Desarrollar intervenciones de atención física domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria.

UC0250_2: Desarrollar intervenciones de atención psicosocial domiciliaria dirigidas a personas con necesidades de atención sociosanitaria.

UC0251_2: Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial.

Se considera equivalente a efectos de la acreditación de la experiencia los siguientes certificados y/o cursos:

Auxiliar de ayuda a domicilio.

Cuidador de discapacitados físicos y psíquicos.

Técnico en dietética y nutrición. (Solamente a efectos de la UC0251_2: Desarrollar las actividades relacionadas con la gestión y funcionamiento de la unidad convivencial).

ANEXO IV
Distribución de alumnos por Comunidades Autónomas

Comunidad Autónoma

Asesores

Evaluadores

ANDALUCÍA

63

63

ARAGÓN

9

9

ASTURIAS

7

7

ILLES BALEARS

6

6

CANARIAS

10

10

CANTABRIA

5

5

CASTILLA-LA MANCHA

15

15

CASTILLA LEÓN

14

14

CATALUÑA

48

48

COMUNIDAD VALENCIANA

27

27

EXTREMADURA

10

10

GALICIA

16

16

MADRID

29

29

MURCIA

9

9

NAVARRA

5

5

LA RIOJA

5

5

CEUTA

5

5

MELILLA

5

5

PAÍS VASCO

12

12

TOTAL

300

300

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