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Documento BOE-A-2010-5176

Resolución de 4 de enero de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia, para la aplicación del proyecto ESCUELA 2.0.

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 29 de marzo de 2010, páginas 29569 a 29574 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-5176

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia, han suscrito un Convenio para la aplicación del proyecto ESCUELA 2.0, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 4 de enero de 2010.–La Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA PARA LA APLICACIÓN DEL PROYECTO ESCUELA 2.0

En Madrid, a 23 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Gabilondo Pujol, Ministro de Educación, en virtud del Real Decreto 556/2009, de 7 de abril y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, don Jesús Vázquez Abad, Consejero de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, en uso de las facultades que le son atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia y en el Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos a la educación y asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar este derecho. Actualmente este derecho a la educación solo puede entenderse en el sentido de que la educación que reciben los niños y jóvenes ha de alcanzar unos niveles altos de calidad, independientemente de las condiciones sociales, culturales y económicas de la familia y del entorno.

Segundo.–Que el Estatuto de Autonomía de Galicia, dispone en su artículo 31, que es competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que le atribuye al Estado el números 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Tercero.–Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Cuarto.–Que el Ministerio de Educación presentó para su discusión en la Conferencia de Educación el proyecto Escuela 2.0 para la integración de las tecnologías de la información y de la comunicación (TICs) en los centros educativos, que contempla el uso personalizado de un ordenador portátil por parte de cada alumno y la transformación de las actuales aulas en aulas digitales. Este proyecto pretende introducir factores profundamente innovadores en el proceso de integración y acercamiento a las TICs en el sistema educativo, ampliando la idea guía que ha inspirado hasta la fecha este proceso: facilitar el acceso a los recursos tecnológicos y a Internet dentro del centro educativo, primero mediante la dotación y utilización de una o varias aulas de informática para todo el centro, y después facilitando la conectividad y el acceso dentro de cada aula.

Quinto.–Que la Comunidad Autónoma de Galicia dispone de una estrategia de incorporación de las nuevas tecnologías al proceso educativo en todos sus ámbitos, entroncada en su estrategia general de incorporación de Galicia a la Sociedad de la Información y del Conocimiento y sus programas transversales de desarrollo y promoción de las TIC. Dicha estrategia se sustancia en un modelo educativo y un programa de actuaciones, diseñados desde la asunción de las limitaciones impuestas por la situación actual de las TIC y la realidad social gallega y la necesaria sostenibilidad futura del mismo, en el marco de la competencia que en la materia tiene el Gobierno de la Xunta de Galicia, y que comparte el objetivo final de integración plena de las TIC en la práctica educativa del proyecto Escuela 2.0, que por lo tanto viene a reforzar y agilizar de este modo dicha estrategia.

Sexto.–Que el Real Decreto-Ley 8/2009, de 12 de junio, contempla la concesión de varios créditos extraordinarios, entre los que están los destinados a la aplicación en este año del proyecto Escuela 2.0. Para ser transferido a las comunidades autónomas se dispone de un crédito total de 98.182.419 euros.

Séptimo.–Que el Consejo de Ministros del día 31 de julio de 2009 adoptó el Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución a las Comunidades Autónomas así como la distribución resultante para el año 2009, acordados en el seno de la Comisión General de Educación de la Conferencia Sectorial de Educación.

Octavo.–Que la fórmula general contemplada en el ordenamiento jurídico para articular las actuaciones de cooperación entre la Administración General del Estado y los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas es el convenio de colaboración regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Consecuentemente, el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.–Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, para apoyar actuaciones que tengan por objeto la aplicación en dicha Comunidad Autónoma del proyecto Escuela 2.0, en confluencia con la Estrategia Gallega. En particular la aplicación de Escuela 2.0 se basa en los siguientes ejes de intervención:

Completar la dotación ya existente en esta Comunidad autónoma de recursos TIC para los centros y los alumnos: Ordenadores portátiles para alumnos y profesores y aulas digitales con dotación eficaz estandarizada.

Garantizar la conectividad a Internet y la interconectividad dentro del aula para todos los equipos. Facilitar el acceso a Internet en los domicilios.

Asegurar la formación del profesorado no sólo en los aspectos tecnológicos sino sobre todo en los aspectos metodológicos y sociales de la integración de estos recursos en su práctica docente cotidiana.

Facilitar el acceso de toda la comunidad educativa a materiales digitales educativos ajustados a los diseños curriculares.

Implicar al alumnado y a las familias en la custodia y uso de estos recursos.

Segunda. Actuaciones cofinanciadas.–De las actividades necesarias para el desarrollo de Escuela 2.0, en los términos acordados por medio de este Convenio de Colaboración, el Ministerio de Educación cofinanciará las siguientes, con una aportación del 50%, hasta el máximo establecido de acuerdo a lo expuesto en las cláusulas sexta y octava:

1. Transformación en aulas digitales de todas las aulas de los cursos de 5.º y 6.º de Educación Primaria y 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con las especificaciones mínimas recogidas en el anexo.

2. Dotación de ordenadores para el uso personal de todos los alumnos de los cursos de 5.º y 6.º de Educación Primaria y 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con las especificaciones mínimas recogidas en el anexo.

3. Oferta y desarrollo de acciones de formación de profesorado suficientes para cubrir las necesidades los centros objeto de las actuaciones de los apartados 1, 2 y 3 de esta cláusula, al menos tres profesores por unidad y los coordinadores de TIC.

4. Puesta a disposición de los docentes de contenidos educativos digitales y, en su caso, de sistemas de información y herramientas informáticas destinados a apoyar el uso efectivo y controlado de las TIC en la comunidad educativa. Cuando esta actuación suponga el desarrollo o adaptación de contenidos se llevará a cabo en un proceso de cooperación multilateral de acuerdo con lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta.

Tercera. Otras actuaciones.–La Comunidad Autónoma de Galicia desarrollará, con cargo a sus propios presupuestos, además, las siguientes actuaciones:

1. Programas dirigidos a la mejora en la implicación de los docentes, las familias y los propios alumnos en el uso y cuidado de los ordenadores portátiles y resto de equipamiento cofinanciado.

2. Mejora de la conectividad, en aquellos casos en los que sea necesario.

El Ministerio de Educación, con cargo a sus propios presupuestos, realizará una oferta y desarrollo de actividades de formación complementaria a la que lleven a cabo las administraciones educativas.

Cuarta. Cooperación técnica.–El Comité Técnico de TIC en Educación es el órgano encargado de la orientación y coordinación de las actuaciones derivadas de la aplicación de Escuela 2.0. El Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas participarán en este Comité Técnico a través de sus unidades especializadas. El Comité Técnico de TIC en Educación tendrá las características y el régimen de funcionamiento que se acuerden en la Comisión General de Educación.

Quinta. Elaboración y utilización de recursos digitales.–El Ministerio de Educación se compromete a la cesión de uso de los materiales ya elaborados, en proceso de desarrollo o que puedan proyectarse, a la creación de una planificación técnica para favorecer la colaboración de las administraciones educativas en la puesta en marcha de nuevos proyectos de desarrollo de productos, y al diseño de modelos de evaluación de materiales. Por su parte, la Comunidad Autónoma se compromete a tener una participación activa en las acciones de desarrollo y elaboración de materiales; a la inclusión de profesorado y centros educativos de su red, así como del personal técnico que sea necesario, en las acciones de evaluación y contraste de los materiales en el aula; y a llevar a cabo otras actuaciones tendentes a mejorar la calidad y el volumen de los recursos educativos puestos a disposición de esta acción.

Los materiales y obras que se desarrollen bajo el amparo del presente convenio de colaboración con financiación del Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma dentro del proyecto AGREGA se encontrarán sujetas preferentemente al modelo de gestión y explotación de sus derechos de autor y de la propiedad intelectual expresado en licencias públicas de CREATIVE COMMONS (No Comercial) Así mismo se podrá adquirir y fomentar la utilización de materiales y recursos digitales sujetos a licencias comerciales en los términos y condiciones recogidos en ordenamiento jurídico vigente, especialmente el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

El desarrollo de materiales y recursos educativos digitales, realizados al amparo de este convenio de colaboración, deberá hacerse de modo que facilite el nivel medio de accesibilidad, tal y como se recoge en la ley 56/2007, de 28 de diciembre de medidas de impulso de la Sociedad de la Información (LISI).

Sexta. Aportaciones económicas para la aplicación de Escuela 2.0 en el curso 2009-2010.–El Ministerio de Educación, aportará en el año 2009 a la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad total de 4.000.000,00 euros para la aplicación del proyecto Escuela 2.0, distribuida del modo siguiente en el vigente presupuesto del Ministerio de Educación:

Aplicación presupuestaria 18.05.322J.455: 237.187,00 euros.

Aplicación presupuestaria 18.05.322J.750: 3.762.813,00 euros.

La Comunidad Autónoma de Galicia aportará la cantidad total de 4.000.000,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias de las siguientes anualidades:

Anualidad 2009:

Aplicación presupuestaria 45.01.571A.626.0: 50.000,00 euros.

Anualidad 2010:

Aplicación presupuestaria 45.01.571A.626.0: 3.212.688,00 euros.

Aplicación presupuestaria 45.04.423A.626.0: 737.312,00 euros.

Séptima.–Destino y distribución de los fondos económicos para el curso 2009-2010 y plazos de aplicación.–La aportación de ambas administraciones a las que se refiere la cláusula anterior lo serán para la financiación de las actuaciones descritas en la cláusula segunda de este convenio dirigidas a los alumnos, aulas, profesores y centros de 5.º y 6.º de Educación Primaria y de 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria, alcanzando, al menos, un número equivalente al 70 % de los alumnos de un curso completo.

Las inversiones y dotaciones a las que se refieren los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda deberán estar finalizadas y en uso antes del 30 de abril de 2010. Las actividades de formación a las que se refiere los apartados 3 y 4 de la misma cláusula deberán desarrollarse a lo largo del curso 2009-2010.

Octava. Aplicación de Escuela 2.0 en los cursos posteriores.–Los créditos presupuestarios disponibles en los años 2010 a 2012 se destinarán a la financiación de las actuaciones descritas en la cláusula segunda que se acometan a lo largo de los cursos 2010-2011, 2011-2012, y 2012-2013 respectivamente. A estos efectos se suscribirán las correspondientes Adendas, que pasarán a formar parte indisoluble del Convenio, y en las que se recogerán las nuevas aportaciones económicas y el destino concreto de dichas aportaciones, junto con las modificaciones que se requieran en las condiciones del Convenio.

Novena. Instrumentación del pago y justificación del gasto.–El Ministerio de Educación procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Galicia la aportación económica señalada en la cláusula sexta, a la firma del presente Convenio.

A los efectos de la justificación del libramiento, la Comunidad Autónoma de Galicia acopiará la documentación correspondiente al desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio y a la justificación del gasto. En todo caso, de acuerdo con lo establecido para las comunidades autónomas en la regla sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, finalizado cada ejercicio económico, y no más tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, la Comunidad Autónoma de Galicia remitirá al Ministerio de Educación un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año detallado por cada una de las partidas presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito.

Décima. Información y difusión.–La Comunidad Autónoma de Galicia hará constar la aportación del Estado en todas las manifestaciones públicas relacionadas con las actuaciones cofinanciadas de Escuela 2.0. Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación y la mención expresa: «Proyecto Escuela 2.0. Cofinanciado por el Ministerio de Educación». El logo y la mención deberán figurar asimismo en los equipamientos con iguales características de tamaño, impresión y ubicación que los que aludan a la Comunidad Autónoma.

Undécima. Seguimiento.–A fin de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de la aplicación del proyecto Escuela 2.0, derivada de las aportaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio y evaluar los resultados de su aplicación, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta paritaria, compuesta por seis miembros, dos de los cuales serán designados por el Ministerio de Educación, uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia y tres por la Consellería de Educación de la Xunta de Galicia.

La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

La Comunidad Autónoma de Galicia proporcionará al Ministerio de Educación información actualizada sobre la puesta en marcha y desarrollo de las actuaciones recogidas en el presente Convenio en dicha Comunidad.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Galicia aportará al Ministerio de Educación documentación que justifique el destino de los fondos y los criterios de su distribución, la relación de actuaciones que han sido financiadas con las aportaciones económicas señaladas en la cláusula cuarta de este Convenio y todo lo relacionado sobre el cumplimiento del resto de sus cláusulas.

Duodécima. Vigencia y resolución.–El presente Convenio tendrá vigencia desde el día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2013.

Además de la expiración de su plazo de vigencia, serán causas de extinción del Convenio el mutuo acuerdo de las partes firmantes o la decisión unilateral de una parte por incumplimiento de la otra parte o porque existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación.

En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento.

Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción.–El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula undécima, serán resueltas por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación, el Ministro, Ángel Gabilondo Pujol.–Por la Consellería de Educación, el Conselleiro, Jesús Vázquez Abad.

ANEXO
Especificaciones técnicas mínimas que deben reunir los equipamientos

I. Características tecnológicas de las aulas digitales

La dotación mínima del aula a la que se refiere el apartado 1 de la cláusula segunda son las siguientes:

Pizarra digital interactiva y proyector, dispuesto con las adecuadas medidas de seguridad para evitar accidentes.

Portátil o ultraportátil para uso del profesorado, de prestaciones técnicas iguales o superiores al del alumnado, que permita controlar la pizarra digital y el proyector.

Conexión wifi que permita la comunicación entre todos los ordenadores del aula y que también facilite el acceso a Internet y a la intranet del centro.

Mueble con bandejas para depositar los ultraportátiles y con regletas de toma de corriente donde se puedan conectar los ordenadores a través de sus fuentes de alimentación para su recarga. Su diseño contará con todas las garantías de seguridad que se requieran para el uso al que va a ser destinado.

II. Características tecnológicas de los ordenadores portátiles del alumnado

Los ordenadores a los que se refiere el apartado 2 de la cláusula segunda deben reunir, al menos, las siguientes características:

Ordenador ultraportátil de bajo peso (1-1,5 kg), con pantalla con un tamaño mínimo de 10 pulgadas y resolución mínima 1024x600 píxeles.

Dotado de un procesador de bajo consumo, con una frecuencia de al menos 1GHz, memoria de al menos 1 Gbyte y disco duro con una capacidad mínima de 60 Gbytes.

Deberá asimismo estar dotado de batería de alta capacidad, que permita un uso continuado sin recarga de al menos 4 horas, así como de fuente de alimentación externa.

Conectividad tanto para red de área local como para red inalámbrica.

Software educativo:

Se incluirá –en origen– todo el software educativo que se considere adecuado por los especialistas de la Comunidad Autónoma, adaptado a los sistemas operativos que tenga instalados el portátil. La formación que se diseñe para su uso será así mismo decidida por la administración educativa.

III. Accesibilidad

La Comunidad Autónoma de Galicia facilitará que los ordenadores para uso de los alumnos con discapacidad tengan las características y el software necesario para que dichos alumnos puedan utilizarlos en condiciones similares a las del resto del alumnado y con las mismas herramientas y metodología. Asimismo los equipos de las aulas en las que se escolaricen estos alumnos deberán permitirles interactuar con ellos sin dificultades.

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