El artículo 360 del Reglamento Hipotecario establece el horario de apertura de los Registros de la Propiedad autorizando a este Ministerio a fijar un régimen especial los sábados, y en términos similares se regula el horario de apertura en el Reglamento del Registro Mercantil.
Vistas las Órdenes de JUS/976/2006, 17 de marzo («BOE» de 4 de abril de 2006), JUS/689/2007, de 6 de marzo («BOE» de 23 de marzo de 2007), JUS/707/2008, de 21 de febrero («BOE» de 15 de marzo de 2008), y JUS/830/2009, de 27 de marzo («BOE» de 3 de abril de 2009), por las que se establece un régimen especial para el día siguiente a Viernes Santo.
Teniendo en cuenta que análogas razones exigen dar un tratamiento especial al día siguiente a Viernes Santo.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dispongo:
No estarán abiertas al público las oficinas de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles el día siguiente a Viernes Santo en éste y en sucesivos años, a todos los efectos.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de marzo de 2010.–El Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.
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