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Documento BOE-A-2010-5018

Resolución de 18 de febrero de 2010, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plaza de personal laboral, de Grupo III, categoría profesional de Técnico Especialista de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 2010, páginas 28940 a 28945 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2010-5018

TEXTO ORIGINAL

La provisión de puestos de trabajo del personal laboral fijo de la Universidad de Jaén, se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Título II, Capítulo 3, del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

Finalizados los procesos de traslado y promoción interna y acordadas las plazas vacantes que se pueden ofertar para su cobertura con personal de nuevo ingreso, se hace necesario por parte de este Rectorado, al amparo de lo establecido en el Decreto 230/2003, de 29 de julio, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 152, de 8 de agosto de 2003); y de conformidad con lo establecido en el art. 22 del antedicho Convenio Colectivo y en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, resuelve convocar oposición libre para cubrir mediante contrato en régimen laboral de duración indefinida, la plaza de personal laboral que se indica en la norma 1.1 de esta convocatoria,

Vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal laboral de esta Universidad, con arreglo a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la categoría profesional de Técnico Especialista de Servicios Técnicos de Obras, Equipamiento y Mantenimiento (perfil formativo: Eléctrico (electricidad).

1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; en el IV Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, nº 36 de 23 de febrero de 2004); en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en las bases de la convocatoria.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II.

1.4 El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición, con arreglo a las pruebas y ejercicios que se especifican en el anexo I.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de los candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito.

La fecha, hora y lugar en que se realizará el primer ejercicio se fijará en la Resolución del Rectorado en que se apruebe la lista de admitidos y excluidos.

1.6 Las funciones que, con carácter general, corresponden a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convoca, así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán a lo que determine el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas.

1.7 Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio Colectivo y demás normas de carácter general en materia de retribuciones de personal laboral al servicio de los organismos públicos.

1.8 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitido en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

B) Estar en posesión del título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado, Título equivalente o experiencia laboral en la categoría profesional objeto de esta convocatoria de al menos un año.

C) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en cualquiera de las Administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo que será facilitado en el Negociado de Información de la Universidad de Jaén o en los modelos normalizados para ingresar en la Administración Pública que se facilitan en las Subdelegaciones del Gobierno.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnifico de la Universidad de Jaén en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al del anuncio de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la Universidad de Jaén o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la instancia se acompañará necesariamente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.

c) Acreditación de la titulación académica o equivalente exigible.

d) Acreditación, si procede, de la experiencia laboral conforme se establece en la base 2.1 de esta convocatoria, mediante contrato de trabajo y vida laboral expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

3.4 Los derechos de examen de esta oposición serán de 20,00 euros, que se ingresarán en la Caja Rural de Jaen, Oficina Universidad, número de cuenta 3067.0109.33.1150653028 a nombre de la Universidad de Jaén: oposición personal laboral; o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta.

En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.

3.5 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Jaén dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de la Universidad de Jaén, situado en el edificio B-1 del Campus de las Lagunillas, en la que además de declarar aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos se recogerá el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad y motivo de la exclusión. Serán excluidos aquellos aspirantes que no aporten la documentación detallada en el apartado 3.3 o presente solicitud fuera de plazo.

3.6 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose en el tablón de anuncios del Rectorado. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado, edificio B-1, del Campus las Lagunillas.

3.7 Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Tribunal calificador

4.1 Composición.—El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado por seis miembros nombrados por el Rector, actuando como Secretario un miembro del Personal de Administración Servicios, adscrito al Servicio de Personal y Organización Docente.

Debido a la urgente necesidad de la publicación de la convocatoria para la provisión de las vacantes, resulta conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante resolución del Rector al mismo tiempo que se exponga la lista de excluidos a que se refiere la base 3.5.

4.2 El Tribunal podrá nombrar vocales asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

4.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4 Los Tribunales no podrán actuar sin la presencia de al menos, tres de sus miembros con derecho a voto y, en todo caso, el Presidente y el Secretario (o sus suplentes).

4.5 Previa convocatoria del Presidente de cada Tribunal, éste celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

4.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sección de Personal de Administración y Servicios, edificio B-1 del Campus de las Lagunillas, de la Universidad de Jaén, teléfono 953 21 22 77.

4.7 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.

4.8 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posea la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Jaén.

4.9 El Presidente de cada Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5. Relación de aprobados. Presentación de documentos

y posterior firma del contrato

5.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición, El Tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Jaén (Edificio B-1), las listas con las puntuaciones correspondientes. La puntuación final se obtendrá de la forma establecida en el anexo I de esta convocatoria.

5.2 Finalizadas las pruebas, el Tribunal hará público, en idéntico lugar, la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la suma total. El número de aprobados no podrá ser superior al número de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario.

En el plazo de tres días desde que se haga pública dicha relación, el presidente del Tribunal correspondiente elevará propuesta de contratación al Sr. Rector Magnifico de la Universidad de Jaén.

5.3 Los aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas para su contratación como personal laboral fijo presentarán en el Servicio de Personal y Organización Docente de esta Universidad, dentro de los veinte días naturales a aquel en que se hizo pública la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad acompañada del original para su comprobación.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, de los títulos académicos.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por el facultativo de la Seguridad Social que corresponda al interesado.

5.4 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

5.5 Para la formalización de los contrato, desde el Servicio de Personal y Organización Docente se remitirá comunicación a los candidatos propuestos, a la dirección que figure en su instancia, indicándoles el plazo para su presentación, que no podrá ser superior a diez días naturales a contar desde la notificación, entendiéndose que renuncia a sus derechos en el caso de no presentarse a la firma del contrato en el referido plazo, salvo casos estimados de fuerza mayor.

5.6 En el contrato que se suscriba se fijará el período de prueba que determina el IV Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

6. Norma final

6.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en esta oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.

6.2 La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 18 de febrero de 2010.—El Rector, Manuel Parras Rosa.

ANEXO I
Ejercicios y valoración

Consistirá en la celebración de una prueba de aptitud desglosada en tres ejercicios:

Primer ejercicio: Preguntas tipo test con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas válida, sobre el contenido integro del programa que figura en el anexo II.

Las contestaciones erróneas se penalizarán de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula:

C =

A –

E

× 10

d – 1

n

C = Calificación final.

A = Número de aciertos

E = Número de errores.

d = Número de respuestas alternativas para cada pregunta.

n = Número total de preguntas.

Será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistirá en una prueba práctica o supuesto práctico sobre las funciones a desempeñar, programa y/o conocimientos exigidos en la convocatoria (bloque II del anexo II), que permita demostrar las habilidades del trabajador para el desempeño del puesto.

Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación de nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones en los dos ejercicios.

El tiempo máximo para la realización de los dos ejercicios será determinado por el Tribunal.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá por la mayor calificación obtenida en el segundo.

ANEXO II
PROGRAMA

Bloque I: Parte general

1. El IV Convenio Colectivo del personal laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

2. Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica de 12 de abril.

3. Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén, adaptados mediante Decreto 473/2004, de 27 de julio (BOJA núm. 151, de 3 de agosto de 2004).

4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Bloque I: Parte específica

1. Conocimientos teóricos. Electricidad.

2. Circuitos eléctricos, componentes y parámetros.

3. Líneas eléctricas. Monofásicas y trifásicas.

4. Cuadros eléctricos de protección y mando. Componentes.

5. Motores eléctricos. Funcionamiento. Conexionados.

6. Conceptos. Acometidas. A.T. y M.T.

7. Centros de Transformación.

8. Regulaciones y automatismos eléctricos.

9. Esquemas eléctricos.

10. Instalaciones de comunicaciones. Componentes.

11. Utilidad, manejo y conservación de herramientas. Equipos de medidas.

12. Mantenimiento y conservación de instalaciones eléctricas.

13. Introducción a las Reglamentaciones correspondientes.

14. Aplicaciones prácticas.

15. Medidas preventivas y de seguridad en estos trabajos.

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