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Documento BOE-A-2010-4852

Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se crea la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Meteorología.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2010, páginas 28395 a 28398 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-4852
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/03/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé en su artículo 45 que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de Sede Electrónica, justificado por la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad.

El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias. El apartado 3 del mismo artículo establece que cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas.

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, además de regular esta figura en sus artículos 3 al 9, determina específicamente en su artículo 3.2 que las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del Organismo Público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria.

Así pues, con la implantación de la Sede Electrónica se pretende, por una parte, facilitar el acceso a los servicios prestados por la Agencia Estatal de Meteorología y, por otra, crear un espacio en el que la Administración y el administrado se relacionen en el marco de la gestión administrativa con las garantías necesarias diferenciando así el concepto de portal de comunicación del de sede electrónica.

Por último, se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, disponibilidad e integridad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede que se crea.

En virtud de lo anterior, resuelvo:

Primero. Objeto.–La presente resolución tiene por objeto la creación de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Meteorología, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio.

Segundo. Ámbito de la Sede Electrónica.–El ámbito de aplicación de la sede electrónica objeto de esta Resolución se extiende a la Agencia, y por tanto a las actuaciones y procedimientos de su competencia que requieran la autenticación de la Administración Pública o de los ciudadanos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

Tercero. Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Meteorología.–Se crea la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Meteorología con las siguientes características:

1. La dirección electrónica de referencia de la sede es https://sede.aemet.gob.es. La sede estará disponible para todos los ciudadanos de forma gratuita y de manera permanente, siendo accesible directamente; a través del portal de Internet http://www.aemet.es; y desde el punto de acceso general de la Administración General del Estado previsto en el artículo 8.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

2. La fecha y la hora oficial de la Sede de la Agencia Estatal de Meteorología se corresponde a la de la España peninsular y estará conforme a lo dictado en el artículo 15 del Esquema Nacional de Interoperabilidad, teniendo en cuenta lo indicado en su disposición transitoria primera.

3. La identificación de la sede electrónica se hará mediante un certificado reconocido de sede, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

4. La Agencia Estatal de Meteorología responderá de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios relativos a la propia Agencia a los que se acceda a través de su sede electrónica, en los términos del artículo 7 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Cuarto. Titular y órganos encargados de la gestión de la sede y de los servicios disponibles en la misma.

1. El titular de la sede es el Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología.

2. Serán responsables de la actualización de los contenidos y de los servicios de la sede cada uno de los responsables de las unidades administrativas de la Agencia, de acuerdo a las funciones que tienen atribuidas en el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología y se aprueba su estatuto, y por la restante normativa de organización y funcionamiento de la Agencia.

Quinto. Canales de acceso.–Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede los siguientes:

1. Para el acceso electrónico, Internet, a través de la sede electrónica con las características definidas en esta resolución.

2. Para la atención presencial, en las oficinas de la Agencia ubicadas en su sede central en la calle Leonardo Prieto Castro, 8, Madrid, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Atención telefónica, cuando así se prevea y mediante los servicios correspondientes.

4. En la sede electrónica se expresarán los números de teléfono y las oficinas a través de los cuales pueden accederse a los servicios disponibles en la sede.

Sexto. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.

1. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede que se crea por la presente Resolución, serán los siguientes:

a) Presentación presencial o por correo postal ante el registro de la Agencia Estatal de Meteorología o de cualquier otro Órgano Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 10/1992, de 26 de noviembre, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

b) Presentación electrónica a través del servicio habilitado al efecto en la sede electrónica.

2. No se consideran medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede, sin perjuicio de la obligación de atender los problemas que sean planteados por los ciudadanos respecto a dichos servicios.

Séptimo. Contenido y servicios de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Meteorología.–Se realizarán a través de la sede electrónica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran mecanismos de autenticación de los ciudadanos o de la Agencia Estatal de Meteorología en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

1. Los contenidos mínimos a incluir en la sede electrónica son:

a) Identificación de la sede, así como del órgano titular y de los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición en la misma y, en su caso, de las subsedes de ella derivadas.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede.

d) Sistema de verificación de los certificados de la sede, que estará accesible de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en esta Resolución, sean admitidos o utilizados en la sede.

f) Normas de creación del registro o registros electrónicos accesibles desde la sede.

g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos.

2. La sede electrónica dispondrá de los siguientes servicios a disposición de los ciudadanos:

a) Relación de los servicios disponibles en la sede electrónica.

b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.

c) Relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

d) Enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en cada caso resulten competentes.

e) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.

f) En su caso, publicación de los diarios o boletines.

g) En su caso, publicación electrónica de actos y comunicaciones que deban publicarse en tablón de anuncios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.

h) Verificación de los sellos electrónicos de los órganos u organismos públicos que abarque la sede.

i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos por los órganos u organismos públicos que abarca la sede que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

j) Indicación de la fecha y hora oficial a los efectos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

3. Los órganos titulares y responsables de la sede podrán además incluir en la misma otros servicios o contenidos, con sujeción a lo previsto en el artículo 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

4. Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y de los Reales Decretos 1671/2009 por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, RD 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y RD 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

5. La sede electrónica posibilitará paulatinamente el acceso a sus contenidos y servicios en las lenguas cooficiales en el Estado español.

Disposición transitoria primera. Puesta en funcionamiento de la Sede.

La Sede Electrónica que se crea en esta resolución comenzará a operar en el momento que determine su titular, dentro del plazo establecido para ello en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Disposición transitoria segunda. Adaptación al esquema nacional de interoperabilidad.

En tanto no se hayan desarrollado las normas técnicas de interoperabilidad contempladas en la Disposición adicional primera del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, se mantendrán los medios y características de los actuales sistemas de información de la Agencia.

Disposición final primera. Habilitación de nuevos procedimientos.

La habilitación de nuevos procedimientos, trámites, preimpresos, solicitudes y modelos será difundida a través de la sede electrónica de la Agencia.

Disposición final segunda. Adaptación de determinadas características de la Sede.

Podrán adaptarse mediante Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, publicada en el Boletín Oficial del Estado:

a) Las direcciones electrónicas que figuran en la presente Resolución, cuando deban modificarse por cualquier causa.

b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a lo previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de marzo de 2010.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Ricardo García Herrera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/03/2010
  • Fecha de publicación: 24/03/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/2010
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Agencias estatales
  • Internet
  • Meteorología
  • Registros telemáticos

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