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Documento BOE-A-2010-4366

Resolución de 27 de enero de 2010, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convoca la concesión de ayudas para el desarrollo y la realización de proyectos culturales y de formación no reglada durante el año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2010, páginas 25955 a 25967 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-4366

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.1.a) del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 12 de enero de 2009), por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (Boletín Oficial del Estado del 29), prevé la existencia de ayudas para el desarrollo y la realización de proyectos culturales y de formación no reglada. Por su parte, el artículo 32 de la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24) por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto mencionado en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales establece que las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario establecidas en el Artículo 13 de la mencionada orden podrán acceder a estas ayudas. Asimismo, el artículo 16 de la misma orden asigna al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA) la convocatoria de las ayudas previstas.

Para desarrollar dicha previsión y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida ley,

Esta Dirección General ha resuelto convocar la concesión de ayudas para el desarrollo y la realización de proyectos culturales y de formación no reglada durante el año 2010, que se regirán por las bases siguientes:

Primero. Objeto y finalidad.

1.1. La presente resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas al desarrollo y la realización de proyectos culturales y de formación no reglada durante el año 2010 en alguna de las siguientes modalidades:

a) Proyectos pertenecientes al campo de la edición que puedan enriquecer el panorama audiovisual español desde una perspectiva cultural, preferentemente en formato electrónico.

b) Proyectos pertenecientes al campo teórico que puedan enriquecer el panorama audiovisual español desde una perspectiva cultural.

c) Proyectos que apoyen programas específicos de formación no reglada:

c).1 Para profesionales, incluyendo personal creativo y técnico.

c).2 De formación del público.

1.2 Los proyectos incluidos en las letras b) y c) del apartado anterior deberán tener como promotores con implicación directa en su concepción, gestión y ejecución, a dos o más entidades u organismos, de las que al menos una será una entidad sin ánimo de lucro.

1.3 En las actividades de carácter docente-formativo, la actividad objeto del proyecto no podrá tener una ejecución en el tiempo por un período superior a seis meses ni inferior a dos días.

2. Gastos subvencionables.

2.1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

a) Gastos brutos correspondientes a los honorarios de ponentes, tutores o autores.

b) Gastos y dietas del personal organizador o docente directamente vinculado a la actividad

c) Arrendamiento de servicios técnicos y de apoyo así como de locales y espacios vinculados a la actividad.

d) Gastos directamente derivados de la publicación.

e) Gastos generales de administración, que podrían ser compartidos con otros gastos de los promotores del proyecto hasta un límite máximo del 15% del presupuesto del mismo.

f) Publicidad y propaganda de las actividades objeto de la ayuda.

2.2 No tendrán el carácter de gastos subvencionables, con carácter general, los siguientes:

a) Gastos ordinarios correspondientes a las retribuciones del personal fijo o eventual, que tenga una relación laboral dependiente de las personas o entidades beneficiarias.

b) Honorarios profesionales o remuneración de cualquier clase de la persona física impulsora del proyecto o de cualquier persona que tenga funciones de dirección en alguna de las entidades responsables del mismo.

c) Realización de todo tipo de obras en inmuebles (ya sean en propiedad o en alquiler).

d) Adquisición de equipos y bienes de toda clase que incrementen el patrimonio del beneficiario. Excepcionalmente podrá computarse como gasto un 15% del coste de los bienes de equipo (ofimática, equipos audiovisuales, etc.) utilizados directamente al servicio del proyecto.

e) Gastos financieros y de amortización

f) Tributos y Tasas.

Segundo. Imputación presupuestaria.—1. La financiación de las ayudas incluidas en esta convocatoria se realizará, en todo caso, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes en el estado de gastos del presupuesto del ICAA, con cargo a la aplicación 24.101.470 «Ayudas a la Cinematografía» incluidos en los créditos del Programa 335C, «Cinematografía», destinándose a dicho fin la cantidad de 1.000.000 de euros.

2. La cuantía máxima de cada una de las ayudas podrá alcanzar la cantidad de 50.000,00 euros, siempre que ese importe no supere el 50 por 100 del presupuesto del proyecto.

3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la cuantía arriba cifrada tiene carácter estimativo, por lo que la concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión en la aplicación presupuestaria que se ha reseñado durante el ejercicio 2010.

Tercero. Procedimiento de concesión.—La concesión de las ayudas incluidas en esta resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva mediante el procedimiento de convocatoria abierta a que se refiere el capítulo II del título I del Real Decreto 887/2006 mencionado, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. En ningún caso se concederá más de una ayuda para la financiación de una misma actividad.

Cuarto. Beneficiarios.—1. Podrán resultar beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas que actúen como promotores y organizadores de proyectos cuyo objeto esté en conformidad con el apartado primero de esta convocatoria.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3 La solicitud de una ayuda implicará la conformidad con lo dispuesto en la Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre arriba mencionada, y en esta convocatoria.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.—1. Se establece el siguiente plazo de presentación de solicitudes: Cuarenta y cinco días naturales, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La solicitud y el formulario que forma parte integrante de la misma se presentarán a través del Registro Electrónico del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que lo rigen (http:www.mcu.es/registro/).

En caso de no utilizar el mencionado sistema de presentación, la solicitud y el formulario, en el modelo oficial que se publica como Anexo I de esta resolución, podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En las solicitudes que no se presenten a través del Registro telemático deberá figurar el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. En caso de realizarse a través del servicio de Correos, se presentarán en sobre abierto y cumpliendo los requisitos que la normativa al efecto exige.

3. En todo caso se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

4. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente resolución.

Sexto. Documentación.—1. Los solicitantes deberán presentar los documentos originales o fotocopias compulsadas de los mismos que figuran en el formulario de solicitud que se acompaña como anexo I.

2. Asimismo, los solicitantes deberán cumplimentar las declaraciones responsables contenidas en el formulario de la solicitud.

3. Tanto el proyecto como el presupuesto, a los que se hace referencia en el formulario de solicitud serán vinculantes y cualquier modificación deberá ser notificada y aprobada por el ICAA de acuerdo con el artículo 61 del Reglamento de Subvenciones.

4. Si la solicitud no viene acompañada de toda la documentación, será de aplicación lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Concurrencia de ayudas.—La cuantía de la ayuda que en su caso se conceda no podrá superar, aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, el coste de celebración del proyecto para el que se solicita aquélla.

Octavo. Órgano instructor.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas incluidas en la presente convocatoria la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales.

Noveno. Criterios de valoración.—Las solicitudes admitidas al procedimiento serán valoradas mediante la aplicación de los criterios que a continuación se indican y por la ponderación que se les atribuye:

a) La capacidad del proyecto para lograr los objetivos propuestos dentro del ámbito teórico específico en que se desarrolla: hasta 30 puntos.

b) La viabilidad del proyecto desde el punto de vista económico, así como la trayectoria profesional del solicitante: hasta 35 puntos.

c) La contribución del proyecto al conocimiento y difusión de la cultura cinematográfica: hasta 25 puntos. A estos efectos, se ponderarán con un máximo de 10 puntos los proyectos que orienten su contenido al fomento de la igualdad de género en el sector audiovisual y cinematográfico

d) La capacidad del proyecto para alcanzar a amplios sectores profesionales o del público: hasta 10 puntos.

Décimo. Comisión de estudio y valoración.—1. Las solicitudes serán evaluadas por el Comité asesor de ayudas a proyectos culturales y de formación no reglada, regulado y con la composición prevista en el artículo 104.c) de la Orden CUL/2834/2009 arriba mencionada.

2. Dicho Comité se reunirá con ocasión del examen de las solicitudes que se reciban y emitirá informe no vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Undécimo. Propuesta de resolución.—1. El órgano instructor al que se refiere el apartado octavo anterior, a la vista del expediente y del informe del Comité mencionado y antes de formular propuesta de resolución definitiva, expedirá informe en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. Una vez realizado dicho informe, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes,

3. La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Duodécimo. Resolución.—1. Formulada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales resolverá el procedimiento.

2. La Resolución será motivada, debiendo quedar, en cualquier caso, acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, conforme a lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes para los que se concede la ayuda figurando cada actividad subvencionada y el importe de la subvención, haciéndose constar, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución de concesión no podrá exceder de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que termine el respectivo plazo de presentación de solicitudes que se indica en el apartado quinto.1 de esta resolución.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación.

En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6. Por otro lado, se informa que la presentación de dicho recurso podrá efectuarse, además de en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de la oficina virtual —Registro Telemático— del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Decimotercero. Pago y justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.—1. El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión. Con carácter previo, el órgano instructor, de acuerdo con el artículo 88.3 del Reglamento de Subvenciones, expedirá certificación de que no ha sido dictada resolución de reintegro de subvención o de que el beneficiario esté incurso en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, así como de que no ha sido acordado por el órgano concedente la retención cautelar de los fondos pendientes de abonar al beneficiario.

Igualmente, para satisfacer el pago de la ayuda, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a cuyo efecto no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de seis meses de validez, en caso de que no hubiera autorizado al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la consulta de sus datos en la Agencia Tributaria y en la Tesorería de la Seguridad Social.

2. La ordenación del pago será nominativa a favor de los respectivos beneficiarios y se realizará en un único plazo.

3. El beneficiario estará obligado a aplicar a la ejecución de las actividades objeto de subvención los posibles intereses devengados por la ayuda recibida, lo que deberá justificarse debidamente.

Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios de ayuda.—Aquellos que resulten beneficiarios de subvención deberán necesariamente:

a) Acreditar la realización de la actividad, así como aportar los documentos que les sean requeridos por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales para justificar la aplicación de los fondos recibidos, en especial la documentación acreditativa del coste de producción o de la inversión realizada en la actividad objeto de la ayuda.

b) Poner a disposición del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y, en su caso, a efectos del control financiero que corresponda, a la Intervención General del Estado y al Tribunal de Cuentas, los libros contables, registros y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de dichas actuaciones y, en todo caso, durante cuatro años.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y a la realización del pago. La acreditación de estos extremos se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 15.1.c).

d) Comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales la obtención de otras subvenciones o ayudas públicas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que financien las actividades subvencionadas tan pronto como se conozca. El exceso de subvenciones recibidas respecto al coste de la actividad subvencionada dará lugar al reintegro de dicho exceso por parte del beneficiario, junto con los intereses de demora. Asimismo, a efectos informativos, deberá comunicarse cualesquiera otras ayudas públicas con independencia de su origen.

Asimismo deberán justificar la aplicación de la misma en el plazo máximo de treinta días a contar desde la ejecución de la correspondiente actividad. No obstante, si la ayuda se concediese finalizada aquélla, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la ampliación del plazo que pueda ser solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Difundir la colaboración del Gobierno de España/Ministerio de Cultura/ICAA en la realización de la actividad objeto de la ayuda, mediante la inserción de la siguiente frase: «Con el apoyo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales», seguida del logotipo facilitado por el Instituto en los siguientes medios.

1.º En su página web, así como en el material publicitario y/o promocional de la actividad subvencionada.

2.º En todos los materiales que se editen en el que figuren patrocinadores o colaboradores, mediante la inserción, como mínimo, de su logotipo vigente. Para ello, el beneficiario solicitará, mediante la cumplimentación del anexo II, el envío del mismo.

3.º Comunicar por escrito con antelación suficiente la programación y demás actos con el fin de que, si se considera oportuno, pueda estar representado el ICAA a través de la persona o personas que se designen a este efecto.

Decimoquinto. Documentación justificativa de la ayuda:

a) Memoria justificativa de la aplicación de la ayuda, suscrita por el beneficiario, en la que se detallen las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida y el cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión. En dicho documento deberán explicarse y concretarse, si se diesen, las diferencias entre el proyecto aprobado y su realización.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de los gastos generados por la actividad, así como documentación acreditativa del pago, advirtiéndose que en ningún caso el Impuesto sobre el Valor Añadido tendrá la consideración de partida subvencionable.

d) Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar una fotocopia para su compulsa y posterior devolución una vez comprobada.

e) Conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento de Subvenciones los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

f) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

Decimosexto. Incidencias.—Los beneficiarios de las ayudas incluidas en la presente Resolución deberán poner en conocimiento del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, inmediatamente después de producirse, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de aquellas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas obtenidas públicas o privadas, nacionales o internacionales. Dichas incidencias podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoséptimo. Reintegro y graduación de incumplimientos.—1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda cuando concurran las causas legalmente establecidas.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. En todo caso, será de aplicación en materia de reintegro de las ayudas el régimen establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones.

Decimoctavo. Infracciones y sanciones.—El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrolla en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida ley.

Decimonoveno. Normativa aplicable.—Las ayudas cuya concesión se convoca mediante la presente Resolución se ajustarán a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley; a la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine; al Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y la Orden CUL/2834/2009 arriba mencionada.

Con carácter supletorio, regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Vigésimo. Recursos.—La presente resolución podrá ser recurrida directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Director General de este Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por otro lado, se informa que la presentación de dicho recurso podrá efectuarse, además de en los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de la oficina virtual —–Registro Telemático— del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Madrid, 27 de enero de 2010.—El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignasi Guardans Cambó.

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