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Documento BOE-A-2010-4365

Resolución de 1 de marzo de 2010, del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura para el ejercicio 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2010, páginas 25949 a 25954 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-4365

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 10, que los presidentes de los organismos públicos son los órganos competentes para conceder subvenciones en sus respectivos ámbitos, y en su artículo 23 que el procedimiento para la concesión de las mismas se iniciará de oficio, por dicho órgano.

Dado que la Orden APA/920/ 2008, de 25 de marzo, estableció las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, procede realizar la correspondiente convocatoria.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto, condiciones, finalidad y características de las subvenciones.

1. El objeto de esta resolución es la convocatoria de las subvenciones para acciones relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, para el ejercicio 2010, cuando éstas sean promovidas por varios interesados, radicados en más de una comunidad autónoma, o se trate de acciones cuyo ámbito de promoción sea el territorio nacional.

2. Las condiciones y la finalidad de estas subvenciones son las establecidas en la Orden APA 920/2008, de 25 de marzo, relativas al desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 81, de 3 de abril.

3. Sus características son las que se recogen en las mencionadas bases, pudiendo ser objeto de subvención las acciones que se recogen en el artículo 3 de la orden citada.

4. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Créditos presupuestarios.–Las subvenciones se otorgaran con cargo a la aplicación 23.208.415B.482 «Subvenciones al sector comercial pesquero para ampliación de mercados», del vigente Presupuesto de Gastos del Fondo de Regulación y Organización del Mercado y Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), y su cuantía máxima no podrá rebasar la cantidad de 1.257.630 euros.

Tercero. Requisitos y su acreditación.–Los requisitos que deberán reunir los solicitantes son los señalados en el artículo 2 de la orden que estableció las bases reguladoras, y su acreditación se realizará según determina el artículo 12 de la misma.

Cuarto. Presentación de solicitudes, plazos e instrucción.–De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 de la orden que aprobó las bases reguladoras, las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del FROM y su plazo de presentación será de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria.

Los restantes plazos a que se refiere la orden de bases serán los siguientes:

1. El periodo de tiempo de ejecución de las acciones, a que se refiere el artículo 2 de las bases será el comprendido entre los días 16 de noviembre de 2009 y 15 de noviembre de 2010.

2. La fecha establecida en el artículo 12.1 de las bases, no más tarde de la cual habrá que realizar los pagos de las acciones, será la de 15 de noviembre de 2010.

3. La fecha establecida en el artículo 12.2 de las bases, no más tarde de la cual deberán presentarse los justificantes originales de los gastos realizados y la memoria justificativa, será la de 15 de noviembre de 2010.

Transcurridos seis meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria, sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la orden de bases, la ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General del FROM que, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 9 de las mismas, elevará a la Presidencia del Organismo propuesta de resolución.

Quinto. Documentación que debe acompañar a la solicitud.–Las solicitudes deberán presentarse en el modelo de solicitud que figura como anexo I de esta convocatoria, acompañada de los documentos que se fijan en el artículo 7.2 de las bases. Se incluye como anexo II el modelo de resumen de las acciones a realizar, de los presupuestos presentados y del calendario de realización.

La cuenta justificativa de las actividades realizadas, establecida en el artículo 12.2.f) de las bases, se presentará en el modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.–Las solicitudes se valorarán conforme a lo establecido en el artículo 6 de las bases que rigen esta convocatoria.

Séptimo. Resolución.–La resolución se dictará por el Presidente del FROM, y no pondrá fin a la vía administrativa, conforme a los artículos 82 de la ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, según se establece en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para dictar y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Octavo. Notificación y publicación.–La resolución será notificada a los interesados en el domicilio que hayan señalado en su solicitud, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y se hará pública según establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 1 de marzo de 2010.–El Presidente del Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos, Juan Carlos Martín Fragueiro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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