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Documento BOE-A-2010-4348

Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por la que se convocan subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2010, páginas 25789 a 25822 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-4348

TEXTO ORIGINAL

El artículo 7.1, letra j) del Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo e Inmigración y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que corresponde a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la función de diseño y gestión de planes y programas vinculados al retorno de inmigrantes.

En la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, se establece que el Gobierno contemplará anualmente la financiación de programas de retorno voluntario de las personas que así lo soliciten y planteen proyectos que supongan su reasentamiento en la sociedad de la que partieron y siempre que los mismos sean de interés para aquella comunidad.

La finalidad perseguida por la Administración General del Estado con las subvenciones reguladas en esta resolución de convocatoria es la promoción de los programas de retorno voluntario, a sus países de procedencia, destinados a inmigrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por estar en riesgo de exclusión social, por tener necesidades especificas, por pertenecer a un colectivo de riesgo o por su condiciones especiales. Todo ello con la intención de alcanzar un doble objetivo, garantizar el retorno digno de las personas y favorecer su reasentamiento en la sociedad de la que partieron.

En este sentido se aprueba el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen donde se establece, que para facilitar el retorno voluntario a su país de origen a los trabajadores extranjeros desempleados, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá abonar a aquéllos, anticipadamente y de forma acumulada, en dos veces, el importe de la prestación contributiva por desempleo a que tuviesen derecho.

La política de retorno de inmigrantes no sólo se ha promovido desde la Administración española sino también por la Unión Europea. En este sentido, la Decisión n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y de Consejo de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el periodo 2008-2013 como parte del Programa General «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» determina como objetivo primordial la promoción de la gestión integrada del retorno a nivel nacional que se centre en retornos efectivos y sostenibles mediante una variedad de medidas y alienta a los Estados Miembros a dar preferencia al retorno voluntario frente al forzoso, dado que responde mejor al interés, tanto de un retorno digno de las personas, como al de las autoridades de los países de acogida.

Por todo lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional, procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas de retorno voluntario que podrán ser objeto de financiación, y sus requisitos, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En virtud de lo anterior, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. Convocatoria y normativa de aplicación.

1. La Dirección General de Integración de los Inmigrantes convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de retorno voluntario de inmigrantes.

2. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Común, por la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, por la que

Se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del área de integración de los inmigrantes, solicitantes de asilo y otras personas con protección internacional.

3. Los programas subvencionados por esta convocatoria cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno se regirán además de por la normativa relacionada en el apartado anterior, por la Directiva n.º 2008/115/CE relativa a las normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular que se ejecuta a través de la Decisión n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y de Consejo de 23 de mayo de 2007, por la que se establece el Fondo Europeo para el Retorno para el periodo 2008-2013 como parte del Programa General «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» y la Decisión de la Comisión n.º 2008/458/CE, de 5 de marzo de 2008 por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión anterior.

Segundo. Objeto y financiación.

1. Los programas de retorno voluntario que podrán ser subvencionados figuran relacionados en el anexo A de la presente convocatoria.

2. La cuantía máxima de las subvenciones a otorgar mediante la presente convocatoria es de 3.000.000 € y se financiará con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 19.07 231H 484.11 «Ayudas para el retorno voluntario de inmigrantes».

3. Podrán imputarse a la subvención concedida los intereses producidos por los créditos bancarios concedidos para comenzar la ejecución del programa en los casos de demora del pago de la subvención. Estos intereses deberán ser descontados de los intereses bancarios generados por la subvención concedida.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.–Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

1. De conformidad con el artículo 5 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes se formularán de acuerdo con los anexos I, II, III y IV de la presente convocatoria, existiendo la posibilidad de su consulta a través de la Web del Ministerio de Trabajo e Inmigración en la siguiente dirección de Internet: www.mtin.es, y serán presentadas junto con la documentación correspondiente en la sede de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, calle José Abascal, número 39, 28003 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo e Inmigración, calle Agustín de Bethancourt, número 4, 28003 Madrid, y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 28 de abril, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A la solicitud se acompañará la documentación que señala el artículo 5.4 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

Quinto. Subsanación de errores.–Si la solicitud y la documentación aportada no reuniesen los requisitos establecidos en la Orden de bases y en la presente Resolución, la Subdirección General de Intervención Social requerirá al interesado para que subsane las faltas u omisiones, en el plazo máximo improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su solicitud, mediante Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Órganos competentes.–Los órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento, la valoración de las solicitudes y resolución serán los establecidos en el artículo 4 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

Séptimo. Criterios de valoración de las entidades y de los programas.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril, se establecen los siguientes criterios para la valoración de los programas solicitados:

a) Nivel de ejecución: Se valorará el nivel de ejecución de los programas de retorno concedidos al amparo de la por Resolución de 24 de agosto de 2009, de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes por la que se convocan subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes. Para acreditar este extremo la entidad solicitante deberá aportar certificado expedido por el representante legal de la entidad (máximo 30 puntos).

b) Evaluación de las necesidades sociales: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social de los objetivos propuestos en relación con la cobertura pública o privada existente Determinación de los objetivos: se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, el número de usuarios/as y la población a la que van dirigidos. Contenido técnico del programa: se valorará el contenido técnico del programa y su adecuación al objetivo propuesto, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar, así como los indicadores de evaluación y control de estas actividades en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad. En todo caso, tanto para el diseño como para la ejecución de los programas, se habrá de contar con personal técnico debidamente cualificado (máximo 12 puntos).

c) Presupuesto del programa: Se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y el coste medio por usuario (máximo 10 puntos).

d) Cofinanciación: Se valorarán prioritariamente los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública y/o privada (máximo 3 puntos).

e) Corresponsabilización en la financiación del programa: Se valorarán especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad (máximo 2 puntos).

f) Voluntariado y participación: Se tendrá en cuenta la colaboración con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad, así como de personas voluntarias ajenas a la misma (máximo 2 puntos).

g) Perspectiva de género: Se valorará que los programas incluyan la perspectiva de género (máximo 4 puntos).

Octavo. Plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria será desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de diciembre de 2010.

2. El plazo de ejecución de los programas subvencionados por la presente convocatoria, cuando se trate de programas de continuidad, podrá extenderse desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior hasta el 31 de diciembre de 2010, en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios a los que se haya otorgado alguna de las subvenciones reguladas en esta Resolución, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 15 de la Orden TAS/1043/2007, de 18 de abril.

2. Las entidades subvencionadas deberán remitir semanalmente a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes los datos sobre las personas retornadas, indicando la nacionalidad y la fecha de retorno.

3. El plazo de justificación de todos los programas será de un mes a partir de la finalización del plazo de realización de la actividad, tal y como establece en el artículo 18.1 de la Orden de bases reguladoras.

4. Además, se establecen las siguientes obligaciones para los beneficiarios de los programas cofinanciados por el Fondo Europeo para el Retorno:

a) Presentar una memoria adaptada a la Resolución de concesión y un Acuerdo de subvención firmado por el representante legal de la entidad subvencionada y por la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

b) Cumplir con la normativa sobre la elegibilidad de gastos según el anexo XI de las Normas de Aplicación de la Decisión n.º 575/2007/CE y el Manual de Gestión que se facilitará a los beneficiarios finales, incluyendo la obligación de gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido de los programas para los que solicitan subvención. En caso de que, por su propia naturaleza, sea necesario y pertinente la subcontratación y mediando la aprobación previa por la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, ésta deberá limitarse y no podrá sobrepasar el 40 por ciento de los costes directos subvencionables.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas, así como a aquellos controles que la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo puedan estimar oportunos.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante los cinco años siguientes a la finalización de la ejecución del proyecto para posibles actuaciones de comprobación y control.

e) Garantizar una clara pista de auditoría, a través del mantenimiento de un sistema separado de contabilidad y gestión, que impida el solapamiento de esta ayuda con otras de carácter comunitario o nacional que puedan incidir en las materias objeto de la subvención concedida.

f) Dar la adecuada publicidad de la cofinanciación, incorporando los logotipos del MTIN y del Fondo Europeo para el Retorno en un lugar preferencial del material que utilicen para la difusión de la actuación subvencionada (folletos, carteles, hojas informativas, cuñas publicitarias, etc.) de acuerdo con la cláusula décima de la presente convocatoria.

g) Aceptar que la Dirección General de Integración de los Inmigrantes hará público de forma anual la lista de beneficiarios finales, los nombres de los proyectos y el importe de la financiación pública y comunitaria que se les ha asignado en el sitio de Internet del Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Décimo. Modelos de Logotipo.–Se aprueban los modelos de logotipo que deberán incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dichos modelos son los que figuran en el anexo C de la presente convocatoria.

Madrid, 11 de marzo de 2010.–La Directora General de Integración de los Inmigrantes, Estrella Rodríguez Pardo.

ANEXO A

Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:

1. Programa de retorno voluntario de atención social

1. Objetivo: Facilitar a las personas extranjeras especialmente vulnerables la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia.

2. Beneficiarios:

2.1 Serán beneficiarios de este programa los inmigrantes que se encuentren en situación regular y cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de carencia y vulnerabilidad social, circunstancia que deberá ser acreditada mediante un informe social emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento donde haya residido o por la entidad especializada que gestione el retorno.

b) Pertenecer a un colectivo objeto de vulnerabilidad social como pueden ser los menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, personas solas con hijos menores y personas que han sido sometidas a tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica física o sexual.

c) Haber residido en España durante los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, salvo situaciones de emergencia o excepcionales debidamente acreditadas. La estancia en territorio español se deberá acreditar por medio de la presentación del pasaporte, certificado de empadronamiento, o mediante cualquier documento acreditativo expedido por la Administración Pública o entidades especializadas en el trabajo con inmigrantes.

d) No estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería.

2.2 Obligaciones de los inmigrantes beneficiarios del programa y sus familiares acompañantes:

a) Firmar la Declaración que se adjunta en el anexo B en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso a no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida, para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena, y se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad que gestionó su retorno.

3. Prestaciones y servicios:

3.1 Servicio de información y orientación sobre los trámites necesarios para la obtención de la documentación necesaria para su viaje de retorno.

3.2 Servicio de apoyo psicológico, siempre que se considere necesario, con el fin de ayudar a la persona que retorna en su nueva etapa.

3.3 Pago del billete de retorno a su país de procedencia desde el lugar de su domicilio en España, para el interesado y sus familiares hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad que deberán reunir los requisitos del punto 2.1 anterior. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.

3.4 Entrega de un dinero de bolsillo de 50 euros por persona hasta un máximo de 400 euros por unidad familiar, para facilitar la manutención durante el transcurso del viaje desde su lugar de residencia hasta el punto de salida.

3.5 Gestión de una ayuda económica adicional de 400 euros por persona hasta un máximo de 1.600 euros por unidad familiar, como ayuda a su primera instalación en el país de procedencia.

3.6 En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada al destino final en su país de procedencia, esta ayuda podrá aumentarse hasta 100 euros por persona con un límite máximo de 600 euros por unidad familiar.

3.7 Gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona el retorno.

3.8 Pago de los gastos de acompañamiento necesario del solicitante de retorno o familiar debido a enfermedad, discapacidad u otra circunstancia invalidante, que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social y que la entidad deberá valorar en informe escrito.

2. Programa de retorno voluntario de atención social cofinanciado por el fondo europeo para el retorno

1. Objetivo: Facilitar a las personas extranjeras extracomunitarias especialmente vulnerables la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia, para su reintegración.

2. Beneficiarios:

2.1 Podrán ser beneficiarios de este programa:

Los solicitantes de asilo que todavía no hayan recibido una decisión definitiva negativa a su solicitud de protección internacional, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado.

Los nacionales de terceros países que gocen de alguna forma de protección internacional, siempre que no hayan adquirido una nueva nacionalidad y que no hayan abandonado el territorio del Estado.

Los nacionales de terceros países que se encuentren en situación irregular.

2.2 Deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de carencia y vulnerabilidad social, circunstancia que deberá ser acreditada mediante un informe social emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento donde haya residido o por la entidad especializada que gestione el retorno. A estos efectos, se considerará una situación de carencia y vulnerabilidad social el hecho de encontrarse en situación irregular.

b) Pertenecer a un colectivo objeto de vulnerabilidad social como pueden ser los menores, menores no acompañados, personas con discapacidad, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, personas solas con hijos menores y personas que han sido sometidas a tortura, violación u otras formas graves de violencia psicológica física o sexual.

c) No estar incursos en ninguno de los supuestos de prohibición de salida de España previstos en la legislación de extranjería.

2.3 Obligaciones de los inmigrantes beneficiarios del programa y sus familiares acompañantes.

a) Firmar la Declaración que se adjunta en el anexo B en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno, se acepta el compromiso a no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida, para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena, y se compromete a remitir las tarjetas de embarque a la entidad que gestionó su retorno.

3. Prestaciones y servicios:

3.1 Servicio de información y orientación sobre los trámites necesarios para la obtención de la documentación necesaria para su viaje de retorno.

3.2 Servicio de apoyo psicológico, siempre que se considere necesario, con el fin de ayudar a la persona que retorna en su nueva etapa.

3.3 Pago del billete de retorno a su país de procedencia desde el lugar de su domicilio en España, para el interesado y sus familiares extracomunitarios (a excepción de los menores de edad), hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad que deberán reunir los requisitos del punto 2.2 anterior. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.

3.4 Entrega de un dinero de bolsillo de 50 € por persona hasta un máximo de 400 € por unidad familiar, para facilitar la manutención durante el transcurso del viaje desde su lugar de residencia hasta el punto de salida.

3.5 Gestión de una ayuda económica adicional de 400 € por persona hasta un máximo de 1.600 € por unidad familiar, como ayuda a su primera instalación en el país de procedencia.

3.6 En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada al destino final en su país de procedencia, esta ayuda podrá aumentarse hasta 100 € por persona con un límite máximo de 600 € por unidad familiar.

3.7 Gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona el retorno.

3.8 Pago de los gastos de acompañamiento necesario del solicitante de retorno o familiar debido a enfermedad, discapacidad u otra circunstancia invalidante, que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social y que la entidad deberá valorar en informe escrito.

3. Programa de ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia (APRE)

1. Objetivo:

1.1 Proporcionar las ayudas complementarias al abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo (APRE) a los/as trabajadores/as extranjeros extracomunitarios y sus familiares hasta segundo grado que retornen voluntariamente a sus países de procedencia mediante el Plan de Retorno Voluntario impulsado por el Gobierno de España.

2. Beneficiarios:

2.1 Los beneficiarios deberán tener reconocido el derecho al abono de la prestación por desempleo en su modalidad establecida el artículo uno del Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y anticipado de la prestación por desempleo a trabajadores extranjeros extracomunitarios que retornen voluntariamente a sus países de procedencia y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo dos del Real Decreto-ley 4/2008.

2.2 Firma de la Declaración que se adjunta en el anexo B en la que se afirma el carácter voluntario de la decisión de retorno y se aceptan los compromisos de no retornar a España en el plazo de tres años a partir del momento de su salida para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena y de remitir las tarjetas de embarque a la entidad.

3. Prestaciones y servicios:

3.1 Pago del billete internacional desde España hasta al país de procedencia del interesado y de sus familiares extracomunitarios (a excepción de los menores de edad), hasta segundo grado de afinidad y consanguinidad que deberán reunir los criterios del punto 2.2 anterior. En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia hasta el punto de salida.

3.2 En caso necesario, abono de los gastos de desplazamiento en España desde su lugar de residencia actual hasta el punto de salida. Se podrá incluir el abono de los gastos de alojamiento de una noche por motivos de tránsito.

3.3 Concesión de una ayuda económica de viaje de 50 euros por cada uno de los miembros de la unidad familiar hasta un máximo de 400 euros por unidad familiar, para facilitar la manutención durante el transcurso del viaje desde su domicilio actual hasta la ciudad de salida a su país de procedencia.

3.4 En caso de tener que cubrir el transporte desde la localidad de llegada del vuelo internacional hasta la localidad de destino en su país de procedencia, esta ayuda podrá aumentarse hasta 100 euros por persona, con un límite máximo de 600 euros por unidad familiar.

3.5 Gastos imprevistos de medicamentos u otros debidamente justificados por el solicitante e informados positivamente por la entidad que gestiona su retorno.

3.6 Pago de los gastos de acompañamiento necesario del solicitante de retorno o de sus familiares debido a enfermedad, discapacidad u otra circunstancia invalidante, que deberá justificar adecuadamente mediante informe sanitario y/o social y que la entidad deberá valorar en informe escrito.

ANEXO B
Modelo de compromiso de no retornar a España para los participantes en el programa de retorno voluntario

Entidad que gestiona el retorno: ....................................................................................

N.º de expediente: ..........................................................................................................

A D/D.ª (nombre y apellidos), con n.º de identificación ................................, nacido en (localidad y país), que participa en el programa de retorno voluntario financiado por la Dirección General de los Inmigrantes, AFIRMA el carácter voluntario de su decisión para retornar; ACEPTA EL COMPROMISO de no retornar a España en el plazo de tres años a partir de su salida del país para realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena; y SE COMPROMETE a remitir las tarjetas de embarque a la entidad una vez finalizado su viaje a la siguiente dirección:

(Nombre de la persona responsable del programa)

(Dirección de la entidad)

Y para que conste la aceptación de dichos compromisos necesarios para participar en el programa de retorno voluntario se firma este documento en ................................. a ......... de ....................................... de 200....

El participante La Entidad

ANEXO C
Logotipos

Los logotipos que deberán utilizarse para la difusión de los programas subvencionados serán los siguientes:

1. Logotipo de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

2. Logotipo del Fondo Europeo para el Retorno a incluir en los programas cofinanciados:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Pautas para su utilización: Ambos logotipos se utilizarán siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

El logotipo del Fondo Europeo para el Retorno respetará las instrucciones relativas al emblema y la definición de los colores normalizados establecidas en el anexo X de las Normas de Aplicación de la Decisión n.º 2008/458/CE.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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