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Documento BOE-A-2010-4347

Resolución de 8 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para el desarrollo, durante el año 2010, de determinadas actividades de prevención correspondientes al ámbito de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2010, páginas 25784 a 25788 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-4347

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo han suscrito, con fecha 8 de marzo de 2010, un acuerdo por el que la citada Secretaría de Estado encomienda al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo el desarrollo, durante el año 2010, de determinadas actividades preventivas correspondientes al ámbito de la Seguridad Social.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, y en concordancia con lo señalado en la cláusula quinta del acuerdo antes mencionado, se fija en once millones de euros (11.000.000,00 de euros) el importe del Fondo de Prevención y Rehabilitación destinado a financiar, durante el año 2010, la realización de las actividades reseñadas en el referido acuerdo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y para general conocimiento, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2010.—El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para el desarrollo, durante el año 2010, de determinadas actividades de prevención correspondientes al ámbito de la Seguridad Social

En Madrid, a 8 de marzo de 2010.

REUNIDOS

De una parte, don Octavio Granado Martínez, Secretario de Estado de la Seguridad Social, actuando como responsable del Área de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración, bajo la dirección del titular del Departamento.

De otra parte, doña Concepción Pascual Lizana, Directora del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, actuando en nombre y representación del mencionado Instituto.

Intervienen en la representación que ostentan, con el fin de instrumentar la encomienda de gestión reseñada en el encabezamiento, y

EXPONEN

Primero.—Que la gestión y administración de la Seguridad Social han de llevarse a cabo con sujeción, entre otros, a principios de simplificación, racionalización, economía de costes y eficacia social.

Segundo.—Que entre los cometidos de la Seguridad Social han de considerarse incluidas las acciones encaminadas a la disminución de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, cuyo coste soporta el sistema de la Seguridad Social y que, además, constituye una de las partidas fundamentales de dicho coste.

Tercero.—Que es necesario conocer en profundidad los sectores de actividad económica cuyas condiciones de trabajo se encuentran expuestas en mayor medida a situaciones de penosidad, peligrosidad y toxicidad, y, dentro de dichos sectores, las funciones o puestos de trabajo expuestos en mayor medida a las situaciones indicadas, al objeto de tenerlas en cuenta en relación con el estudio del posible establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en el caso del desempeño prolongado de determinadas actividades profesionales durante la vida laboral y de la realización de los ajustes correspondientes en la cotización.

Cuarto.—Que, de conformidad con lo establecido en el capítulo III de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas en el ámbito de la Seguridad Social y la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social podrá encomendar al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en su condición de organismo científico y técnico especializado de la Administración General del Estado y Centro de Referencia Nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso procedan, el desarrollo de programas y actividades preventivas de ámbito estatal o suprautonómico, así como la realización, entre otros, de trabajos de análisis e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Quinto.—El artículo 6 de la citada orden precisa que las actividades preventivas que la Secretaría de Estado encomiende al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se financiarán con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, en función de sus disponibilidades y en los términos que se establezcan, en cada caso, en la resolución que dicte al efecto la mencionada Secretaría de Estado, teniendo en cuenta las prioridades y los criterios y programas propuestos en cada momento por la Secretaría General de Empleo o que puedan derivarse de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Sexto.—Que las actividades de prevención a desarrollar con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación mencionado, encaminadas a la disminución de los riesgos profesionales, requieren unos medios y una capacitación técnica de los que carece el sistema de la Seguridad Social.

Séptimo.—Que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración, es el órgano especializado en esta materia y dispone de la capacitación y experiencia adecuadas para asumir el desarrollo de las actividades preventivas indicadas.

Octavo.—Que, en aplicación de los principios de simplificación, racionalización, economía de costes y eficacia social antes expuestos, y no disponiendo de los medios idóneos para el desarrollo directo de las actividades señaladas, es propósito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social encargar al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo el desarrollo de las tareas que se encomiendan en la cláusula primera de este documento.

Y en atención a las circunstancias y fundamentos legales expuestos,

ACUERDAN

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Orden TAS/3623/2006, 28 de noviembre, y teniendo en cuenta los principios generales de colaboración y cooperación que deben presidir las actuaciones de las administraciones públicas, las partes representadas aprueban este documento, cuyo objeto es la encomienda de gestión por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para el desarrollo, durante el año 2010, de determinadas actividades de prevención en el ámbito de la Seguridad Social.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se compromete a realizar el objeto de la encomienda a la que se contrae este acuerdo con sujeción a lo establecido en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.—Las actividades encomendadas al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, según esta encomienda, son las siguientes:

1. Actividades preventivas de ámbito estatal o suprautonómico tendentes a coadyuvar a la más adecuada planificación, seguimiento y prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

1.1 Asesoramiento público al empresario en empresas de hasta 10 trabajadores, en el marco de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, con el objetivo de lograr un mejor y más eficaz cumplimiento de la normativa española en la microempresa.

1.2 Promover la incorporación de buenas prácticas en prevención de riesgos laborales, atendiendo a las prioridades derivadas de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012.

1.3 Promover y desarrollar actividades de divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, en particular campañas, eventos, publicaciones, entre otros, impulsando el uso de la tecnología de la información y comunicación (TIC), en el marco de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012.

1.4 Realizar, durante el año 2010, con ocasión de la Presidencia española de la Unión Europea, seminarios y jornadas técnicas de divulgación y difusión en materia de prevención de riesgos laborales.

1.5 Elaborar instrumentos para facilitar el conocimiento y el acceso a la normativa de prevención de riesgos laborales, desarrollando, cuando proceda, guías, recomendaciones o normas técnicas que faciliten su aplicación, con especial atención a la elaboración de códigos de buenas prácticas en prevención de riesgos laborales.

1.6 Promover un plan de acciones para la prevención de los trastornos músculo-esqueléticos en el ámbito laboral.

2. Trabajos de análisis e investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.

2.1 Recopilar, analizar y difundir, a través del Observatorio Estatal de Condiciones de Trabajo, información sobre las condiciones de trabajo, la siniestralidad y su evolución.

2.2 Evaluar la calidad y especificidad de la información contenida en el sistema de notificación y registro de los accidentes de trabajo.

2.3 Realizar estudios e informes técnicos sobre las condiciones de trabajo de los sectores de actividad económica y, dentro de ellos, de las funciones o puestos de trabajo con mayor siniestralidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad, y en particular de los siguientes sectores: metal, madera, construcción, sector ferroviario y transporte terrestre.

2.4 Programas de formación, información y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales y estudios sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores autónomos, para lo que se contará con la colaboración y participación de las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos que proponga la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

2.5 Realizar estudios e informes que contribuyan al mejor conocimiento de las condiciones de trabajo y calidad de vida de la población laboral española:

2.5.1 Informe anual sobre el estado de la seguridad y salud laboral 2009.

2.5.2 Estudios especializados en materia de vibración mecánica.

2.5.3 Estudio de la exposición laboral a cancerígenos en España: mejorar la calidad de la información disponible sobre la exposición laboral a cancerígenos en nuestro país, para el establecimiento de políticas preventivas eficaces.

2.5.4 Promover instrumentos y herramientas para la evaluación y el control de los riesgos derivados de la exposición a agentes biológicos más frecuentes.

2.5.5 Estudio de las condiciones de trabajo y de los riesgos para la salud de los trabajadores agrícolas en cultivos intensivos.

2.5.6 Estudio sobre las repercusiones en la salud de los trabajadores y en su falta justificada de asistencia al trabajo, de las modificaciones tecnológicas, coyunturas económicas y los cambios del mercado de trabajo, en particular lo relacionado con la productividad, la gestión de la edad en las empresas y las mejores prácticas de reestructuración empresarial.

2.5.7 Otros estudios y acciones a desarrollar en el marco de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, que determine la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

3. Apoyo a la promoción y normalización de las actividades de educación y formación especializada en seguridad, higiene industrial, ergonomía, psicosociología y medicina del trabajo.

3.1 Estudio de las necesidades formativas en prevención de riesgos laborales, ante el nuevo marco docente y los cambios reglamentarios derivados del denominado proceso Bolonia.

3.2 Promover, en colaboración con la autoridad sanitaria, programas de formación para los profesionales del Sistema Nacional de Salud que mejoren su capacidad para identificar y notificar enfermedades relacionadas con el trabajo.

3.3 Promover, en colaboración con la autoridad sanitaria, la incorporación de buenas prácticas en promoción de la salud en los lugares de trabajo, impulsando la creación de herramientas que faciliten su implantación.

3.4 Impulsar acciones de sensibilización de la población trabajadora, en relación con la conducción de maquinarias y vehículos, para la prevención de accidentes de tráfico en misión y en transporte por carretera (excepto largas distancias), promoviendo la seguridad y la educación viales.

3.5 Desarrollar acciones dirigidas a la población trabajadora, en relación con los riesgos a los que se ven expuestos los trabajadores y trabajadoras como consecuencia de riesgos psicosociales de la organización del trabajo.

3.6 Sensibilizar sobre la especial atención que se debe prestar a los riesgos asociados a la movilidad con incidencia directa en los accidentes «in itinere».

3.7 Promover, por distintos mecanismos, la realización de evaluaciones de riesgos ergonómicos, como medida para reducir los trastornos musculo-esqueléticos relacionados con los puestos y formas de trabajo.

Segunda.—En ningún caso el desarrollo de las actividades objeto de la encomienda de gestión interferirá o menoscabará el ejercicio de las competencias que corresponden a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social con arreglo a la legislación de la Seguridad Social.

Tercera.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta encomienda no implica cesión de titularidad de competencia alguna ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Cuarta.—La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ejercerá las funciones de coordinación del desarrollo de las actividades encomendadas, así como el seguimiento de su ejecución técnica y de su coste, mediante una comisión de seguimiento de la encomienda, integrada por representantes del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y de la citada Dirección General, que se reunirá trimestralmente.

Quinta.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, el desarrollo de los programas y actividades preventivas encomendados al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo se financiará con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación, disponiéndose a dicho fin de un importe de once millones de euros (11.000.000,00 de euros).

A tal efecto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a la liberación y entrega de dicha cantidad al mencionado Instituto.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo podrá destinar hasta un quince por ciento del total de los recursos asignados a la cobertura de los costes de asistencia técnica, administración y gestión de estos programas.

Sexta.—Antes del 31 de marzo de 2011, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo facilitará información detallada a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social acerca de las actividades preventivas desarrolladas en el año 2010, de conformidad con lo establecido en la cláusula primera de este acuerdo, así como del coste de las mismas.

En el supuesto de que el importe de las actividades preventivas desarrolladas fuese inferior al señalado en la cláusula quinta, la diferencia resultante se ingresará por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el Fondo de Prevención y Rehabilitación al tiempo de facilitar la información indicada.

Las dudas que puedan surgir en materia de interpretación y aplicación de esta encomienda serán resueltas con carácter ejecutivo por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.—El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.—La Directora del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Concepción Pascual Lizana.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/2010
  • Fecha de publicación: 15/03/2010
Referencias anteriores
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
  • Investigación científica
  • Secretaría de Estado de la Seguridad Social
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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