Visto el texto de los acuerdos de prórroga hasta el 31 de diciembre de 2010 y de congelación salarial para el año 2009 del Convenio colectivo de la empresa « AVIS Alquile un Coche, S.A.» (Código de Convenio nº 9000532), publicado en el BOE de 18/1/2006, acuerdos que fueron suscritos, con fecha 16 de diciembre de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 22 de febrero de 2010.–El Director General de Trabajo, Jose Luis Villar Rodríguez.
Acuerdo del Comité Intercentros y de la Dirección de la Empresa Avis Alquile un Coche, SA. – Reunión 16/12/2009
En Madrid, siendo las 09:30 horas del día 16 de Diciembre de 2009, se reúnen en Avenida de Manoteras, 32, las personas referenciadas a continuación, como Miembros del Comité Intercentros de Avis Alquile un Coche, S.A. y la Dirección de Empresa.
Por la Empresa:
Doña Carmen López.
Don José Roza Varela.
Doña Gema Escolano Ferrer.
Por los Trabajadores:
Doña M.ª Luisa López García, (UGT).
Don Eduardo Cabrera González, (UGT).
Don Carlos García Solís, (UGT).
Don Antonio Olías Mena, (UGT).
Doña Carmen Tabanera Vázquez, (UGT).
Doña Macarena Salmerón Cano, (UGT).
Don Carlos Reinante Ortega, (UGT).
Doña Rocío Baez Andrés, (CCOO).
Don Santiago Vila Díaz, (SLT).
Don José Luis Revuelta Montoya, (Delegado Sindical FASGA).
Actuando en nombre propio y en representación del resto de los miembros del Comité Intercentros de Avis Alquile un Coche, S.A., se abre la sesión siguiendo el orden del día previamente establecido y se proceden a acordar y ratificar los siguientes puntos:
1. Revisión salarial para el año 2009.–Ambas partes acuerdan la necesidad de dejar sin efecto las cláusulas del Convenio Colectivo de la Empresa Avis Alquile un Coche, S.A. aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo, de 27 de diciembre de 2005, relativas a los incrementos salariales de aplicación en el año 2009, acordando la congelación salarial para el año 2009.
Se aprueba por ambas partes la congelación salarial para el año 2009, que reemplazará a los términos y condiciones previstos para 2009 en el Convenio Colectivo vigente.
Las tablas salariales definitivas del año 2009 se adjuntan al presente documento como Anexo I.
2. Modificación del artículo 3 del Convenio Colectivo de la Empresa Avis Alquile un Coche, S.A.–Ambas partes acuerdan prorrogar el Convenio Colectivo actual, Convenio Colectivo de la Empresa Avis Alquile un Coche, S.A. aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo, de 27 de diciembre de 2005, durante un año, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 y modificando, exclusivamente, las cláusulas de incremento salarial, quedando sin incremento el salario de 2009 y quedando sin efecto del Convenio mencionado en todo aquello que contradiga el acuerdo salarial alcanzado.
En relación con la prórroga y la denuncia del Convenio se modificar el artículo 3 del Convenio Colectivo de la siguiente forma:
La vigencia del Convenio Colectivo actual, «Convenio Colectivo de la Empresa Avis Alquile un Coche, S.A.» aprobado por resolución de la Dirección General de Trabajo, de 27 de diciembre de 2005, queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de la fecha de la publicación de los presentes acuerdos en el BOE.
Finalizado el período de vigencia de 31 de diciembre de 2010, este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente por períodos de un año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas.
La denuncia del Convenio habrá de producirse, en su caso, con dos meses de antelación a la fecha del término de su vigencia anteriormente expuesta o la de cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación escrita que deberá dirigirse a la Autoridad Laboral y a las restantes partes negociadoras.
Producida en tiempo y forma la denuncia del Convenio, se iniciará la negociación del siguiente Convenio, con arreglo a lo establecido en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores. A tal efecto, antes de finalizar el año en que se haya producido la denuncia, las partes negociadoras se reunirán para determinar las fechas y establecer el procedimiento de negociación del Convenio siguiente.
3. Publicación en el BOE.–Ambas partes acuerdan que el presente acuerdo sea publicado en el Boletín Oficial del Estado a la mayor brevedad posible. Expresamente se designa por ambas partes a D. José Roza para el registro del presente acuerdo ante la Dirección General de Trabajo en el plazo de 15 días.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión y de ella el presente acuerdo que, una vez leído y encontrado conforme lo firman los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.
Año 2009 |
|||
---|---|---|---|
Tabla base anual |
Tabla base mensual |
||
|
Personal administrativo |
|
|
082 |
Jefe negociado |
17.490,71 |
1.166,05 |
151 |
Oficial 1.ª |
16.422,30 |
1.094,82 |
160 |
Titulado sup. Pract. |
15.432,91 |
1.028,86 |
161 |
Oficial 2.ª |
15.432,91 |
1.028,86 |
180 |
Titulado med. pract. |
11.871,56 |
791,44 |
181 |
Auxiliar admvo |
11.871,56 |
791,44 |
201 |
Ordenanza |
9.497,70 |
633,18 |
211 |
Botones |
8.508,31 |
567,22 |
|
Personal ventas |
|
|
171 |
Agente de ventas |
15.432,91 |
1.028,86 |
|
Personal de operaciones y explotación |
|
|
221 |
Jefe estación 2.º |
17.490,71 |
1.166,05 |
231 |
Supervisor estación |
16.422,30 |
1.094,82 |
241 |
Recepcionista |
15.432,91 |
1.028,86 |
372 |
Especialista |
15.432,91 |
1.028,86 |
375 |
Ayudante 2.º año |
12.216,24 |
814,42 |
371 |
Ayudante 1.º año |
10.994,39 |
732,96 |
374 |
Auxiliar 3.º año |
10.994,39 |
732,96 |
373 |
Auxiliar 2.º año |
9.772,53 |
651,50 |
370 |
Auxiliar 1.º año |
9.162,19 |
610,81 |
361 |
Vigilante/guarda |
13.454,13 |
896,94 |
|
Personal de taller |
|
|
261; 301; 321 |
Oficial 1.º |
17.411,70 |
1.160,78 |
271; 311; 331 |
Oficial 2.º |
16.422,30 |
1.094,82 |
281 |
Oficial 3.º |
15.432,91 |
1.028,86 |
341 |
Ayudante de taller |
14.048,44 |
936,56 |
291 |
Conductor |
16.422,30 |
1.094,82 |
|
|
2009 anual |
2009 mensual |
---|---|---|---|
|
Idiomas |
501,57 |
33,44 |
|
Transporte |
471,79 |
39,32 |
|
Ayuda estudios |
216,98 |
|
|
Bolsa vacaciones |
653,82 |
|
|
Ayuda minusválidos |
1.920,40 |
160,03 |
|
Bolsa formación |
1.505,88 |
|
|
Fondo total bolsa formación |
62.014,48 |
|
|
Seguro accidentes fallecimiento |
27.045,00 |
|
|
Seguro vida invalidez total |
30.051,00 |
|
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid