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Documento BOE-A-2010-3992

Resolución de 5 de marzo de 2010, de la Presidencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se interviene la entidad Sebroker Bolsa, Agencia de Valores, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2010, páginas 24016 a 24017 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2010-3992

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en virtud de la delegación de competencias otorgada por Acuerdo del Consejo de fecha 4 de noviembre de 2009, con fecha 5 de marzo de 2010, ha adoptado la siguiente Resolución:

I. Antecedentes

Con fecha 5 de marzo de 2010 ha comparecido en las oficinas de la CNMV don Carlos Morales Martinol, presidente de Sebroker Bolsa, Agencia de Valores, S.A., informando a representantes de la Dirección General de Entidades y del Servicio Jurídico de la CNMV, entre otros, de los siguientes aspectos, todos ellos de especial gravedad:

La entidad ha presentado con esta misma fecha concurso voluntario de acreedores, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley Concursal.

La entidad viene reduciendo el número de clientes en las últimas semanas, que actualmente asciende a un número aproximado de 100.

La materialización de los saldos transitorios no alcanza a los importes depositados por los clientes en un importe que estima en 300.000 euros, si bien dicho desfase se intentará cubrir con acciones propiedad de la entidad, de escasa liquidez.

Tras la reunión, la entidad ha remitido un Hecho Relevante en el que informa de estos extremos, aunque con algunas modificaciones sustanciales, tales como el número aproximado de clientes, que pasa a ser ahora de 350 con un saldo medio de efectivo inferior a 5.000 euros.

A las pocas horas de recibir dicho Hecho Relevante, la entidad presenta un escrito solicitando su intervención sobre la base de existir una situación de excepcional gravedad que puede poner en riesgo la estabilidad, liquidez o solvencia de la entidad.

A la vista de las mencionadas circunstancias, el Presidente de la CNMV ha adoptado en el día de hoy suspender totalmente las actividades de la entidad.

Información sobre la agencia

Sebroker Bolsa Agencia de Valores, S.A., es una empresa de servicios de inversión registrada en la CNMV con el número 111 desde el 13 de junio de 1990. Su domicilio está en Barcelona, calle Diputación, 238, entresuelo A.

La entidad es miembro de las Bolsas de Madrid y Barcelona, Meff y del mercado Latíbex. Tiene 2 agentes y pasaporte para prestar servicios en LPS: Alemania, Bélgica; Francia, Italia, Holanda, Portugal y Reino Unido.

II. Fundamentos de Derecho.

1. El artículo 107 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, considera de aplicación a las empresas de servicios de inversión las medidas de intervención previstas en el título III de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. La competencia para acordar estas medidas corresponde a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

2. La adopción de estas medidas procederá en aquellos casos en que una Empresa de Servicios de Inversión se encuentre en una situación de excepcional gravedad que ponga en peligro la efectividad de sus recursos propios o su estabilidad, liquidez o solvencia.

3. En la entidad Sebroker Bolsa, Agencia de Valores, S.A., concurren, de acuerdo con los antecedentes indicados, las circunstancias de excepcional gravedad que determinan la necesidad de adoptar alguna de las citadas medidas, por cuanto (i) la propia entidad así lo ha manifestado en el escrito que ha presentado en esta misma fecha, (ii) la entidad ha presentado, también en esta misma fecha, concurso voluntario de acreedores desprendiéndose de la lectura del oportuno escrito presentado ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona la existencia de graves problemas de liquidez y solvencia, y (iii) la entidad ha declarado en el curso de la reunión mantenida en esta CNMV en el día de hoy que la materialización de los saldos transitorios no alcanza a los importes depositados por los clientes en un importe próximo a los 300.000 euros

4. Dadas las circunstancias que concurren en el presente caso, en que la propia entidad ha solicitado la adopción de la medida de intervención, no es necesario conceder el trámite de audiencia previa a que se refiere el artículo 33 de la Ley 26/1988.

5. La medida de intervención, de conformidad con el artículo 31, párrafo primero, último inciso, de la Ley 26/1988, debe ser mantenida hasta que, en su caso, se supere la situación anteriormente mencionada.

Visto el artículo 107 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y 31 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, y en las demás disposiciones aplicables y teniendo en cuenta lo expresado con anterioridad, el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores –haciendo uso de la delegación de competencias conferida por Acuerdo de 4 de noviembre de 2009 del Consejo de la CNMV, sobre delegación de competencias a favor del Presidente, el Vicepresidente y el Comité Ejecutivo de la CNMV, que en su número vigésimo octavo prevé la delegación en el Comité Ejecutivo de, entre otras, las medidas de intervención y sustitución de entidades, y que, en los casos de urgencia y cuando no fuese posible constituir válidamente el Comité ejecutivo, queda delegada la facultad de acordar dichas medidas en el Presidente y Vicepresidente, indistintamente, debiendo en todo caso, proceder el Presidente, de manera inmediata a la convocatoria del Consejo– acuerdo:

Intervenir la entidad Sebroker Bolsa, Agencia de Valores, S.A., nombrando interventores con carácter solidario a don Luis Peigneux Vía, doña Susana Martínez Blanco y don Jorge Martínez Ballester, procediéndose a publicar este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y remitiéndose para su inscripción en los Registros Públicos correspondientes, sin que la adopción de esta medida afecte a la suspensión acordada con esta misma fecha.

Los interventores designados estarán investidos de las facultades que corresponden a la Comisión Nacional de Valores, por cuyo motivo tendrán acceso a toda la documentación de la entidad intervenida.

Las medidas de intervención se mantendrán hasta que se supere la situación que ha originado su adopción.

La presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, tiene carácter inmediatamente ejecutivo y es objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y de inscripción en los registros públicos correspondientes, produciendo desde ese momento eficacia frente a terceros.

Madrid, 5 de marzo de 2010.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

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