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Documento BOE-A-2010-3991

Resolución de 5 de marzo de 2010, de la Presidencia de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se adopta la medida cautelar de suspensión de actividades de la entidad Sebroker Bolsa, Agencia de Valores, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2010, páginas 24014 a 24015 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional del Mercado de Valores
Referencia:
BOE-A-2010-3991

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en virtud de la delegación de competencias otorgada por Acuerdo del Consejo de fecha 4 de noviembre de 2009, con fecha 5 de marzo de 2010, ha adoptado la siguiente Resolución:

I. Antecedentes

Con fecha 5 de marzo de 2010 ha comparecido en las oficinas de la CNMV don Carlos Morales Martinol, presidente de Sebroker Bolsa, Agencia de Valores, S. A., informando a representantes de la Dirección General de Entidades y del Servicio Jurídico de la CNMV, entre otros, de los siguientes aspectos, todos ellos, a juicio de esta Dirección, de especial gravedad:

La entidad ha presentado con esta misma fecha concurso voluntario de acreedores, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley Concursal.

La entidad viene reduciendo el número de clientes en las últimas semanas, que actualmente asciende a un número aproximado de 100.

La materialización de dichos saldos transitorios no alcanza a los importes depositados por los clientes en un importe que estima en 300.000 euros, si bien dicho desfase se intentará cubrir con acciones propiedad de la entidad, de escasa liquidez.

Tras la reunión la entidad ha remitido un Hecho Relevante en el que informa de estos extremos, aunque con algunas modificaciones sustanciales, tales como el número aproximado de clientes, que pasa a ser ahora de 350 con un saldo medio de efectivo inferior a 5.000 euros.

Información sobre la Agencia

Sebroker Bolsa Agencia de Valores, S. A., es una empresa de servicios de inversión registrada en la CNMV con el número 111 desde el 13 de junio de 1990. Su domicilio está en Barcelona, calle Diputación 238, entresuelo A.

La entidad es miembro de las Bolsas de Madrid y Barcelona, Meff y del mercado Latíbex. Tiene 2 agentes y pasaporte para prestar servicios en LPS: Alemania, Bélgica; Francia, Italia, Holanda, Portugal y Reino Unido.

II. Fundamentos de Derecho

1. Los artículos 75 y 76 de la Ley del Mercado de Valores prevén la suspensión con carácter total o parcial de los efectos de la autorización concedida a una empresa de servicios de inversión cuando se den alguna de las causas previstas en el artículo 76 de la mencionada LMV y ello sea además necesario para asegurar la solvencia de la entidad o para proteger a los inversores.

2. Concurren las causas de revocación previstas en las letras e) y f) del artículo 73 LMV; y así, la entidad incumple varios de los requisitos para la obtención de la autorización (letra e del artículo 73), y además, y de manera grave y sistemática, la adopción de las medidas de protección de los instrumentos financieros de los clientes (letra f del artículo 73, por relación al artículo. 70 ter.2.c).

3. La entidad ha presentado concurso voluntario de acreedores, cuya declaración judicial es asimismo causa de revocación, tal como señala la letra h) del repetido artículo 73 LMV.

4. Para asegurar la protección de los inversores y ante las incertidumbres que estos hechos han generado para el normal desenvolvimiento de esta entidad en el mercado de valores es necesario la adopción de medidas de manera inmediata para evitar que se produzcan un deterioro de la posición de los clientes, incluso con anterioridad de que se inicie el procedimiento de revocación y sin perjuicio de que posteriormente y, a la luz de los nuevos datos, fuera necesaria la adopción de medidas adicionales.

5. En las actuales circunstancias una medida necesaria para conseguir los objetivos antes señalados sería la suspensión total de sus actividades en tanto se pueda conocer el alcance de los perjuicios en que ha podido incurrir a los clientes conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores.

6. Esta suspensión de actividad no debe afectar a la liquidación de las operaciones previamente contratadas en mercados secundarios organizados y pendientes de liquidación a la adopción de esta Resolución.

Visto lo anterior, el Presidente de la CNMV, de conformidad con el Acuerdo de 4 de noviembre de 2009 del Consejo de la CNMV, sobre delegación de competencias a favor del Presidente, el Vicepresidente y el Comité Ejecutivo de la CNMV, que prevé en su número vigésimo octavo la delegación en el Comité Ejecutivo de, entre otras, las medidas de suspensión total y parcial de actividad, y que, en los casos de urgencia y cuando no fuese posible constituir válidamente el Comité ejecutivo, delega la facultad de acordar dichas medidas en el Presidente y Vicepresidente, indistintamente, debiendo en todo caso, proceder el Presidente, de manera inmediata a la convocatoria del Consejo, acuerdo:

Suspender totalmente las actividades de la entidad Sebroker Bolsa, Agencia de Valores, S.A, al concurrir causa de las previstas en el apartado 1 letra b) del artículo 76 LMV en relación con el artículo 13 del mismo texto legal, siendo ello necesario ante los problemas de solvencia reconocidos por la entidad y para proteger a los inversores, y con excepción de las actividades derivadas de las operaciones contratadas con anterioridad a la adopción de esta Resolución en mercados secundarios organizados y pendientes de liquidación a esta fecha.

La presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, producirá sus efectos según lo previsto en el artículo 74 del mismo texto legal. En consecuencia, tiene carácter inmediatamente ejecutivo y es objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, produciendo desde ese momento eficacia frente a terceros.

Madrid, 5 de marzo de 2010.–El Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, Julio Segura Sánchez.

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