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Documento BOE-A-2010-3968

Resolución de 5 de marzo de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departamento de Trabajo de la Generalitat de Cataluña en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2010, páginas 23868 a 23884 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-3968

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de marzo de 2010.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Antonio Panizo Robles.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración y el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, en materia de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña

Barcelona, 5 de marzo de 2010.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Celestino Corbacho Chaves, Ministro de Trabajo e Inmigración, nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, al amparo de la disposición adicional 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, la Honorable señora doña Mar Serna Calvo, Consejera de Trabajo, nombrada por Decreto 426/2006, de 28 de noviembre, de la Generalitat de Catalunya.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente la capacidad para obligarse y convenir en los términos de este documento,

EXPONEN

1.º Que, de acuerdo con su artículo 149.1.7.ª, la Constitución Española atribuye al Estado competencia exclusiva sobre la legislación laboral, sin perjuicio de ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Al amparo de dicha previsión, la Generalitat de Catalunya dispone de competencias en materia laboral, de empleo y de prevención de riesgos laborales, lo que determina que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dependa funcionalmente de la Generalitat respecto de las materias indicadas, en los términos previstos en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, que aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROFIT).

Para encauzar la colaboración necesaria en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se han formalizado diversos convenios de colaboración entre el Ministerio de Trabajo e Inmigración (antes de Trabajo y Asuntos Sociales) y el Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña, como el convenio firmado el 28 de abril de 1998, el de 8 de junio de 1999, y el de 29 de diciembre de 2006.

2.º Que el artículo 170.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece, no sólo la dependencia funcional de la Generalitat, sino también la dependencia orgánica de los funcionarios de los Cuerpos de Inspección que lleven a cabo la función pública inspectora sobre las materias en las que la Generalitat tiene atribuida competencia ejecutiva.

Al mismo tiempo, establece la necesidad de articular mecanismos de cooperación entre la Administración General del Estado y la de la Generalitat como fórmula de garantía del ejercicio eficaz de la función inspectora.

Entre los instrumentos de cooperación previstos por el Estatuto de Autonomía de Cataluña –artículo 175– y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común –artículo 6– se encuentran los acuerdos de colaboración, los convenios y, si se entienden necesarios, los consorcios inter administrativos.

3.º Que, en el documento de bases sobre el traspaso de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la Generalitat de Cataluña, aprobado por la Comisión Bilateral Generalitat-Estado el 10 de enero de 2008, se acordó: «Base Segunda: Creación de un consorcio u otro mecanismo análogo de cooperación entre ambas Administraciones para garantizar el ejercicio eficaz de la función de inspección así como la colaboración y coordinación institucional del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, correspondiendo a cada Administración en el ámbito de sus respectivas competencias el ejercicio de las potestades sancionadoras y de resolución de expedientes de liquidación de cuotas de la Seguridad Social».

Posteriormente, en fecha 30 de julio de 2008 la Comisión Bilateral Estado-Generalitat acordó un proyecto de acuerdo de traspaso acompañado de un anexo en materia de coordinación y cooperación institucional que incorporó un contenido mínimo sobre el mecanismo bilateral de cooperación y los principios de unidad de función y de actuación en todas las materias del orden social, unidad de ingreso en los cuerpos estatales, movilidad entre Administraciones, unidad de la información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, acceso y consulta de registros y bases de datos del orden social.

En fecha 21 de julio de 2009, la misma Comisión Bilateral aprobó un Acuerdo de colaboración en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social con objeto de dar cumplimiento a las previsiones estatutarias, tanto en lo relativo al traspaso de funcionarios de los Cuerpos de Inspección, como al establecimiento de mecanismos de colaboración, sobre las bases acordadas mutuamente para efectuar el traspaso.

Finalmente, la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalitat ha aprobado el 25 de febrero de 2010 el Acuerdo para el traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En dicho Acuerdo, junto con la precisión de las funciones y servicios traspasados, se detalla el contenido mínimo del marco jurídico que debe sustentar la colaboración entre el Estado y la Comunidad Autónoma.

4.º Que, de acuerdo con los antecedentes expuestos, el presente convenio de colaboración se asienta sobre los principios de concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de unidad de función inspectora en todas las materias del orden social y de unidad de actuación inspectora.

Dicho Acuerdo de Traspaso se ha publicado en el BOE y en el DOGC el día 1 de marzo de 2010, mediante el Real Decreto 206/2010, de 26 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Generalitat de Cataluña en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En virtud de lo anterior, la Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Cataluña, con pleno reconocimiento y respeto a las competencias legalmente establecidas, acuerdan con carácter de acto único de ejecución sucesiva las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Consorcio Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña.–Ambas Administraciones garantizan la necesaria cooperación y coordinación institucional del Sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito territorial de Cataluña, el ejercicio eficaz de la función inspectora y su actuación en todas las materias del orden social, dentro de la concepción única e integral de dicho Sistema.

A estos efectos, se acuerda la constitución antes del 1 de mayo de 2010 de un consorcio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como mecanismo bilateral de cooperación entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña.

La constitución y funcionamiento del Consorcio no limitarán las competencias que corresponden a cada una de las Administraciones constituyentes, especialmente las referidas a la autoorganización, la división del territorio y a la planificación de actuaciones inspectoras en el ámbito de sus competencias materiales, sin perjuicio de las acciones coordinadas que lleven a cabo en el marco del presente Convenio.

El Consorcio tendrá personalidad jurídica propia y en su imagen exterior se reflejará la participación de ambas Administraciones.

La constitución del Consorcio, que quedará perfeccionada una vez aprobados sus estatutos, se realiza sobre la base de los siguientes puntos:

1.º Objeto del Consorcio.–El Consorcio «Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña» se constituye como organización instrumental de la Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Cataluña, cuyo objeto es la prestación coordinada del servicio público de Inspección para garantizar su ejercicio eficaz en el marco de una oficina unificada con una gestión, servicios administrativos y de atención a la ciudadanía comunes y con recursos compartidos.

2.º Dirección y administración del Consorcio.–La superior dirección y administración del Consorcio se ejercerá por un órgano colegiado de gobierno, con composición paritaria de ambas Administraciones, para potenciar la coordinación, la eficacia y la eficiencia de la actuación inspectora, dentro del respeto al ejercicio de las competencias de cada una de las Administraciones.

El órgano de gobierno, cuyas decisiones serán adoptadas por consenso, integrará en la programación operativa territorial de Cataluña los planes establecidos por cada Administración y establecerá criterios generales para una asignación coordinada de ordenes de servicio, la distribución de cargas de trabajo y una utilización racional y eficiente de los recursos humanos y materiales del sistema de la Inspección y, en general, para lograr un mejor funcionamiento del servicio. Ambas administraciones formularán propuestas para que la asignación de compensaciones retributivas sea coherente con los principios de funcionamiento eficaz e integrado del sistema.

La persona titular de la Presidencia del Consorcio, cuyo desempeño corresponde al/a la Consejero/a de Trabajo, ostentará la superior representación externa del Consorcio.

Cada una de las Administraciones dispondrá de estructura orgánica y directiva propia a nivel autonómico, cuyos titulares formarán parte del órgano de gobierno del Consorcio. En particular, bajo la dependencia de la Administración General del Estado existirá una Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que coordinará el ejercicio de la función inspectora que se desarrolle en su ámbito de competencia; el Director Territorial será designado en la forma establecida en el artículo 51.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.

Por último, bajo la dependencia del órgano de gobierno, el Consorcio contará con una Gerencia a la que le corresponderá la gestión de los recursos adscritos al Consorcio así como las funciones de apoyo y seguimiento de los acuerdos. La persona titular de la gerencia será designada por el órgano de gobierno.

3.º Estructura territorial del Consorcio.–Bajo la dirección del órgano de gobierno, la estructura territorial del Consorcio contará, cuando menos, con una Dirección a nivel provincial, sin perjuicio de la existencia de una organización de nivel territorial análogo, encargada de la dirección de las actuaciones inspectoras así como de la generación de las órdenes de servicio, impulsar su tramitación, coordinar su valoración y dirigir el funcionamiento del Consorcio en su ámbito respectivo.

La Dirección habrá de ser desempeñada por un/a inspector/a de Trabajo y Seguridad Social que, con independencia de su adscripción orgánica, será nombrado/a previo acuerdo de ambas Administraciones, pudiendo ser cesado/a a petición de cualquiera de ellas.

A nivel operativo estarán adscritas al Consorcio las estructuras orgánicas y directivas de la Inspección de cada una de las Administraciones, sea cual sea el alcance de su competencia territorial, de las que dependerá el personal funcionario de los Cuerpos de Inspección en el desarrollo de las actuaciones inspectoras, sin perjuicio de su dependencia orgánica y, en su caso, funcional, de los órganos directivos propios de cada Administración. La coordinación técnica corresponde a cada Administración en las materias propias de su competencia.

El personal de gestión y administrativo estará adscrito a la estructura territorial del Consorcio, de la que dependerá funcionalmente.

4.º Servicio común de información y atención a la ciudadanía.–Con objeto de facilitar el servicio a los ciudadanos el Consorcio contará con un servicio común de información y atención al ciudadano, con las siguientes funciones:

Actuar como ventanilla única para la recepción y registro de entrada de asuntos, denuncias, peticiones de actuación y documentos que se presenten ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Facilitar información tanto presencial como telefónica y telemática sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sus funciones y procedimientos de actuación y el estado de tramitación administrativa de las denuncias, peticiones de actuación o expedientes de inspección que se tramiten ante una u otra Administración.

Registrar y tramitar las quejas y reclamaciones de los usuarios respecto al servicio, así como las iniciativas o propuestas para mejorar la calidad, informar de las actuaciones realizadas y, en su caso, de las medidas adoptadas, sin perjuicio de la responsabilidad de cada Administración para atender y responder las quejas y sugerencias que se planteen en relación con las actuaciones realizadas en las materias de la respectiva competencia.

5.º Estatutos.–El desarrollo de la estructura y funciones del Consorcio «Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña» se llevará a cabo a través de sus Estatutos, que se aprobarán por acuerdo de las dos Administraciones antes del 1 de mayo de 2010, sin perjuicio de la realización de las actividades necesarias a tal fin hasta su constitución.

Segunda. Actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña.

1.º Planes propios de cada Administración.–Tanto la Administración General del Estado como la Generalitat de Cataluña tendrán plena autonomía para establecer o modificar planes o programas de inspección en materia de su competencia material.

Dentro de los límites correspondientes a la capacidad de trabajo del personal funcionario de los Cuerpos de Inspección dependientes orgánicamente de cada una de las Administraciones, deberá garantizarse la realización de la actividad planificada y programada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, tanto a nivel territorial, como provincial, en los ámbitos de competencia propia de cada una de ellas.

Estos planes y programas, una vez aprobados por la Administración competente, serán comunicados de forma recíproca entre ambas Administraciones integrándose dentro de la planificación y programación general del Consorcio.

Cada una de las Administraciones podrá modificar los planes y programas previamente definidos o incorporar otros nuevos, dando cuenta a la otra Administración.

En los ámbitos de planificación propia de cada Administración se asignarán los expedientes de inspección a la estructura de inspección correspondiente, sin perjuicio de los criterios que, por razones funcionales o territoriales, acuerde el órgano de gobierno del Consorcio.

Cuando una norma estatal o autonómica comporte la preceptiva actuación de la Inspección, se procederá a la revisión de los criterios de planificación y asignación de expedientes.

2.º Planes comunes–Sin perjuicio de los planes y programas indicados en el punto anterior, la Administración de la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado podrán acordar, de forma conjunta en el seno del órgano de gobierno del Consorcio, planes y programas de inspección comunes para ambas Administraciones en ámbitos y materias que afecten a intereses comunes de ambas Administraciones, estableciéndose los criterios de actuación inspectora, de coordinación y colaboración, que se estimen necesarios para su adecuada ejecución.

En estos planes y programas de inspección se integrarán los acuerdos a los que se haya podido llegar, en el órgano de cooperación multilateral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en materia de planificación y programación del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el ámbito de planificación común se podrán asignar las órdenes de servicio a inspectores y/o subinspectores de una u otra Administración, de acuerdo con las pautas generales acordadas por el órgano de gobierno.

3.º Actuación por denuncia, a petición o prevista legalmente.–Los expedientes de inspección que tengan su origen en una denuncia, petición de actuación o que estén previstos en una norma, se registrarán y tramitarán hasta su conclusión a través del Consorcio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña y se podrán asignar a inspectores y/o subinspectores de una u otra Administración, conforme a las pautas generales de distribución que se acuerden por el órgano de gobierno del Consorcio en función del carácter de la actuación y de las cargas de trabajo. En todo caso, la asignación será común en las estructuras territoriales del Consorcio que cuenten con una menor dotación de personal inspector y subinspector.

4.º Formalización del procedimiento.–La tramitación del procedimiento sancionador o liquidatorio corresponde a la Administración competente por razón de la materia para su instrucción y resolución, tras su inicio por el acta de infracción o liquidación.

Tercera. Unidad de función y de actuación inspectora en el orden social y ejercicio de las competencias de cada Administración.

1. Función y actuación inspectora.–El traspaso del servicio de Inspección de Trabajo a la Generalitat de Cataluña se sujeta a los principios de concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de unidad de función y actuación inspectora en todas las materias del orden social. A tales efectos, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social podrán realizar actuaciones de investigación y adoptar medidas inspectoras en todas las material del orden social aunque estas sean competencia de Administración distinta a la de su dependencia orgánica.

Asimismo con objeto de preservar la independencia, objetividad e imparcialidad de la función inspectora, esta será ejercida en exclusividad por funcionarios de carrera de los Cuerpos de Inspección.

En el marco de las órdenes de inspección que les sean asignadas, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social deberán dar completo cumplimiento a los servicios encomendados, realizando las actuaciones de investigación y adoptando las medidas inspectoras que legalmente procedan en todas las materias del orden social, conforme a sus respectivas facultades y competencias de inspección, de conformidad con lo establecido en los convenios de colaboración.

Las actas de infracción y de liquidación que extiendan se remitirán, tras su registro y notificación a los sujetos responsables e interesados, al órgano de cada Administración competente para instruir y resolver los correspondientes procedimientos sancionadores o de liquidación de cuotas a la Seguridad Social.

El mismo criterio de unidad de actuación en todas las materias del orden social será de aplicación a las actuaciones por iniciativa por parte de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, siempre y cuando éstas se deriven o guarden relación con una orden de servicio asignada cualquiera que sea su origen y su cumplimentación no dilate de forma excesiva o injustificada la finalización de la orden de servicio inicial.

Los controles técnicos y formales se llevarán a cabo por las respectivas Jefaturas especializadas o por aquellas unidades del consorcio a quienes se encomiende su gestión, bajo la dirección del Consorcio, sin perjuicio de la coordinación técnica de cada Administración en las materias propias de su competencia.

2. Homogeneidad de condiciones de trabajo.–Con el fin de salvaguardar la efectividad del principio de unidad de función y de actuación, los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social que se adscriban operativamente al consorcio deberán disfrutar de condiciones de trabajo homogéneas, incluyendo las relativas al sistema de retribución por rendimiento. En todo caso deberá existir un equilibrio global en materia retributiva.

Asimismo, ambas Administraciones deberán someter a la valoración del órgano de gobierno del consorcio las modificaciones en la estructura o cuantía retributivas de dicho personal adscrito al consorcio que puedan afectar al equilibrio retributivo, En todo caso, dichas modificaciones deberán introducirse de manera progresiva y acompasarse, en la medida de lo posible, en las dos Administraciones competentes.

En todo caso, a dicho personal se le respetará el grado personal consolidado y el nivel correspondiente al puesto de trabajo de procedencia.

Con el mismo objetivo, la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña acordarán el establecimiento de criterios específicos comunes para la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio derivadas del ejercicio de la función inspectora.

Cuarta. Marco normativo.–La Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Cataluña concuerdan en la necesidad de adaptación del vigente marco normativo regulador de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la mayor complejidad del sistema derivada de los nuevos espacios competenciales previstos en los Estatutos de Autonomía y en el traspaso de la función inspectora a la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 170.2 de su Estatuto, manteniendo en todo caso la coherencia e integración del sistema de Inspección.

La modificación del marco normativo debe orientarse a la adaptación de la organización y del funcionamiento operativo del Sistema de Inspección a las nuevas realidades y, fundamentalmente, a reforzar los mecanismos de colaboración para garantizar la eficacia y calidad del servicio público de Inspección, así como la participación de las Comunidades Autónomas en los ámbitos multilateral y bilateral regulando fórmulas adecuadas para posibilitar estos objetivos.

La Administración General del Estado y la Administración de la Generalitat de Cataluña coinciden en que dichas reformas deben impulsarse a la mayor celeridad posible.

Quinta. Unidad de ingreso y provisión de puestos.–El Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de función pública inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, junto con su Acuerdo complementario número 1, sobre unidad de ingreso y provisión de puestos, establecen como bases del traspaso los principios de unidad de ingreso y convocatoria y movilidad entre Administraciones, así como la colaboración entre Administraciones.

De esta manera, con el fin de garantizar los principios de ingreso y convocatoria únicos en el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y en el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y la movilidad entre Administraciones, la colaboración de la Generalitat de Cataluña en la determinación de los aspectos generales sobre acceso, pruebas de selección y cualesquiera otras cuestiones relacionadas con los procesos de ingreso, selección, formación, perfeccionamiento, especialización, provisión de puestos y régimen disciplinario de los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios de participación:

1.º Procesos de selección de funcionarios de carrera de nuevo ingreso:

Con carácter plurianual se acordarán en el seno del órgano de cooperación multilateral, las cuestiones relacionadas con los procesos de ingreso y selección de los funcionarios de carrera de los cuerpos estatales del Sistema de ITSS, que sean del interés común de todas las Administraciones competentes.

Entre otras cuestiones de interés común, se determinarán las siguientes:

Sistemas de ingreso en cada cuerpo y requisitos de acceso.

Criterios para el desarrollo de los procesos selectivos: fases del proceso, pruebas de selección, programas de temas y valoración.

Criterios de composición de los tribunales calificadores.

Programa general de formación inicial en el período de prácticas (contenido y duración).

En los procesos selectivos se valorará como mérito el conocimiento de la lengua catalana para la adjudicación de puestos en Cataluña.

Anualmente la Generalitat de Cataluña comunicará al órgano competente del Ministerio las necesidades de personal funcionario de los cuerpos estatales del Sistema de ITSS y el número de plazas de nuevo ingreso demandadas, para su adición a la oferta estatal de empleo público y en las convocatorias de los correspondientes procesos selectivos.

Las convocatorias de los procesos de selección de funcionarios de nuevo ingreso serán únicas para todo el Estado, sin perjuicio de la realización de determinadas pruebas con carácter descentralizado, incorporarán el contenido de los acuerdos plurianuales alcanzados por el órgano de cooperación multilateral y tendrán una periodicidad anual, salvo que se acuerde una periodicidad inferior o superior.

Los modelos de solicitud estarán también disponibles en lengua catalana en la página Web de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo u órgano competente del Departament de Treball, así como en el la página WEB de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La presentación de solicitudes podrá realizarse en los registros generales de la Administración General del Estado y de la Generalitat de Cataluña.

Las pruebas selectivas de la fase de oposición podrán realizarse en las sedes de la Administración General del Estado o de la Generalitat de Cataluña.

Asimismo podrá ser descentralizada la realización de formación inicial y las prácticas de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La formación inicial tendrá en cuenta las peculiaridades de las relaciones laborales, el sistema económico productivo, la lengua y el derecho propio de las Comunidades Autónomas, así como la normativa en las materias sobre las que tienen competencia plena.

En este sentido y sin perjuicio del carácter único de los referidos procesos de selección, un 20% de los créditos horarios de la formación para el acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social se llevará a cabo en Cataluña en colaboración con los órganos competentes de esta Comunidad. Esta disposición se revisará en el momento que otras Comunidades Autónomas asuman el traspaso orgánico del personal funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos que se acuerden. A partir del tercer año de su implantación y tras una evaluación de los resultados se podrá prorrogar o adaptar este procedimiento de formación descentralizado de común acuerdo.

Las convocatorias, actos administrativos, resoluciones y nombramientos que deban ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado», se publicarán también en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».

2.º Procesos de provisión de puestos.–Los concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, se regirán por el principio de movilidad entre Administraciones, pudiendo participar en ellos los funcionarios de dichos cuerpos que reúnan los requisitos exigidos en los correspondientes concursos y convocatorias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, por lo que no resulta de aplicación el artículo 26.2 de la citada Ley.

Los referidos concursos se convocarán por el órgano competente del Ministerio de Trabajo e Inmigración cuando afecten al conjunto del Estado y por la Generalitat de Cataluña, cuando afecten al territorio de la Comunidad Autónoma, en relación con los efectivos que dependan orgánicamente de la misma, conforme a los siguientes criterios:

a) Concursos convocados por el órgano competente del Ministerio de Trabajo e Inmigración:

Los concursos de méritos para la provisión de puestos ordinarios que se convoquen por el órgano competente del Ministerio de Trabajo e Inmigración para el conjunto del Estado, se ajustarán a los mismos criterios de colaboración y participación señalados para los procesos selectivos de funcionarios de nuevo ingreso.

En este sentido y entre otras cuestiones del interés común de todas las Administraciones competentes, con carácter plurianual se acordarán, en el seno del órgano de cooperación multilateral, las siguientes cuestiones relacionadas con los procesos de provisión de puestos reservados a funcionarios de carrera de los cuerpos estatales del Sistema de ITSS:

Puestos reservados a funcionarios de los cuerpos estatales objeto de provisión y requisitos y condiciones para participar en los mismos.

Méritos a considerar y valoración.

Criterios de composición de los órganos técnicos de valoración.

Criterios para el desarrollo de los procesos de provisión de puestos.

Entre los méritos a valorar para ocupar puestos en Cataluña, se incluirá el conocimiento de la lengua catalana y de la normativa propia del orden social, en la forma que se determine por acuerdo entre la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado.

Con carácter previo a su convocatoria, la Generalitat de Cataluña comunicará al órgano competente del Ministerio de Trabajo e Inmigración el número de puestos vacantes reservados a funcionarios de los cuerpos estatales del Sistema de ITSS, incluyéndose en las correspondientes convocatorias.

Las convocatorias afectarán a todo el territorio del Estado, incorporarán el contenido de los acuerdos plurianuales alcanzados, por el órgano de cooperación multilateral, en materia de procesos de provisión de puestos y tendrán la periodicidad que para cada uno de ellos se determine.

Los modelos de solicitud estarán también disponibles en lengua catalana en el Portal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y en el sitio Web de la Agencia Catalana de Inspección de Trabajo u órgano competente del Departament de Treball.

La presentación de solicitudes podrá realizarse en los registros generales de la Administración General del Estado y de la Generalitat de Cataluña.

Las convocatorias, actos administrativos y resoluciones que deban ser publicados en el «Boletín Oficial del Estado», se publicarán también en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña».

b) Concursos convocados por la Generalitat de Cataluña:

En los concursos para la provisión de puestos de inspección reservados al personal funcionario de los cuerpos estatales, que se convoquen y resuelvan por la Generalitat, se aplicarán los criterios relativos a los puestos reservados, requisitos de participación de los funcionarios, méritos generales, valoración y composición de los órganos técnicos de valoración que se hayan acordado en el seno del órgano multilateral de cooperación para los concursos de ámbito estatal, así como la normativa propia de empleo público que resulte de aplicación.

Por acuerdo entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña se podrán establecer fórmulas y procedimientos específicos para la movilidad entre ambas Administraciones en el territorio de Cataluña.

3.º Formación continuada y especialización.–Corresponde a la Generalitat de Cataluña la competencia para establecer planes y programas de formación continuada y de especialización para los funcionarios que estén bajo su dependencia orgánica. Sin perjuicio de ello, podrán acordarse, en el seno del órgano de cooperación multilateral del Sistema de ITSS, programas formativos y de especialización del común interés de todas las Administraciones competentes en materia de ITSS.

4.º Régimen disciplinario.–Corresponde a la Generalitat de Cataluña ejercer la potestad disciplinaria e imponer las sanciones que legalmente procedan a los funcionarios que estén bajo su dependencia orgánica, con la excepción de la sanción de separación del servicio que corresponderá al órgano competente de la Administración General del Estado.

5.º Reingreso.–Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales en la fecha de efectividad del traspaso y cuyo último destino en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya sido en Cataluña, podrán optar por la Administración a la que se incorporarán, formulando la comunicación oportuna a ambas Administraciones.

Sexta. Sistema de información.–Sin perjuicio de la competencia de la Generalitat de Cataluña para la administración y gestión de los recursos informáticos traspasados, la información y los datos de la Inspección de Trabajo de su dependencia orgánica mediante un sistema de información propio, se garantiza el principio de unidad de la información del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social a través de:

La existencia de un sistema de información compartido en el que se consolide, la información del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el conjunto del Estado.

El acceso y consulta a los registros y bases de datos de que dispongan o puedan disponer ambas Administraciones en todas las materias del orden social que se requieran para el ejercicio de las funciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El mantenimiento de aplicaciones de gestión de la información de la ITSS que deberán satisfacer los nuevos requerimientos derivados del traspaso y el uso compartido del sistema de información por ambas Administraciones, y entre ellos, los siguientes:

La coordinación de la planificación y programación de cada Administración al centralizarse en una base de datos única para toda la ITSS, conteniendo datos de empresas, trabajadores, centros de trabajo y actuaciones inspectoras sobre todas las materias del orden social.

La existencia de un sistema de aviso o alerta cuando se asignen nuevas ordenes de inspección para evitar duplicidades de actuación sobre los mismos sujetos, materias y/o trabajadores afectados y facilitar la colaboración y cooperación institucional.

La consulta de antecedentes de empresas inspeccionadas o empresas sujetas a inspección por parte de todos los servicios del Sistema de ITSS.

La unidad de actuación en todas las materias del orden social y el conocimiento actualizado por cada Administración de las actuaciones y medidas adoptadas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las medidas inspectoras se adoptarán de acuerdo con los criterios que cada Administración establezca en el ámbito de sus respectivas competencias. Entre ellas y en materia de seguridad social, la comunicación a la TGSS de propuestas sobre actos de oficio (inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores y variación de datos) se realizarán en el Fichero General de Afiliación, grabándose las actas y propuestas de liquidación en el Fichero General de Recaudación.

El acceso y la transferencia periódica de toda la información relativa a la ITSS en Cataluña, que resida en la base de datos única.

La disponibilidad de información estadística homogénea, al provenir de una base de datos única.

Inclusión en la base de datos única de documentos en lengua catalana y con la imagen corporativa de la Generalitat de Cataluña.

Mediante acuerdos de colaboración específicos, que estarán suscritos en la fecha de efectividad del traspaso, se concretarán los términos y requerimientos técnicos para hacer efectivos el carácter compartido del sistema y la consolidación de la información, así como los referidos requisitos y condiciones de uso.

Las adaptaciones del sistema se llevarán a cabo conforme a lo establecido en el anexo I, entre las que se incluyen las relativas a la disposición de pantallas en lengua catalana y con la imagen corporativa de la Generalitat de Cataluña. Su ejecución se llevará a cabo conforme a lo establecido en el propio anexo.

La infraestructura informática y de comunicaciones, así como los servicios de gestión asociados, serán utilizados conjuntamente, en los términos contemplados en anexo II.

Séptima. Régimen transitorio.

1. Durante el año 2010, período en el que está prevista la entrada en funcionamiento del Consorcio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña y de la Agencia Catalana de la Inspección de Trabajo, se mantendrá el régimen retributivo vigente a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social que pasen a depender orgánica y funcionalmente de la Generalitat de Catalunya, respetando la clasificación de los niveles de los puestos de trabajo de procedencia, los complementos específicos de los puestos de trabajo y el sistema de productividad asociado a resultados. Igualmente, se respetarán los criterios vigentes para la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio derivadas de la realización de las correspondientes visitas de inspección.

Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación a todos los puestos de trabajo reservados en exclusiva a funcionarios de los cuerpos nacionales de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o Subinspectores de Empleo y Seguridad Social por pertenecer al Sistema de Inspección.

2. Hasta tanto no se produzca la constitución del Consorcio, se crea un órgano de cooperación transitorio con participación de la Administración General del Estado y la de la Generalitat de Cataluña, con la función de garantizar la prestación coordinada del servicio público de Inspección, de acuerdo con las funciones atribuidas al Consorcio en el presente Convenio de colaboración, con las peculiaridades siguientes:

a) El órgano de cooperación se crea al amparo del artículo 170.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña y del artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común. Ejercerá sus funciones desde la fecha de efectividad del traspaso hasta la constitución del Consorcio.

b) La composición de dicho órgano de cooperación es la prevista para la Comisión Territorial de la ITSS en Catalunya, de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito en fecha 29 de marzo de 1999 (BOE de 30 de junio de 1999 y DOGC de 3 de agosto de 1999).

c) Para el ejercicio de las funciones encomendadas al órgano de cooperación se crea una comisión permanente integrada por un representante de cada una de las Administraciones, cuyas decisiones se adoptaran por consenso.

3. De igual manera, hasta tanto no se produzca la constitución del Consorcio, que se constituirá antes del 1 de mayo de 2010, las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social se seguirán organizando y funcionando internamente conforme a las reglas y criterios aplicables hasta la fecha de efectividad del traspaso, entre otros los relativos al registro, tramitación y archivo de documentación, distribución del trabajo, organización de servicios de guardia, etc. Con tal fin:

a) Por común acuerdo de ambas Administraciones, los Jefes de Inspección Provincial, asistidos en su caso por su Jefe Adjunto y los Jefes de las Unidades Especializadas, serán responsables de la ejecución coordinada del servicio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con las competencias y funciones que les atribuyen los artículos 52, 53 y 55 del ROFIT.

b) Así mismo, por acuerdo de ambas Administraciones, los secretarios generales de las Inspecciones Provinciales serán responsables de la gestión de los servicios generales de dichas Inspecciones, con las funciones que les atribuye el artículo 54 del ROFIT.

4.º Régimen transitorio para la tramitación y asignación de las órdenes de servicio o expedientes pendientes de finalización.

a) Las órdenes de servicio pendientes de finalización en la fecha de efectividad del traspaso, cualquiera que sea su origen, serán actuadas hasta su conclusión por los mismos funcionarios que las tuvieran asignadas, al margen de su dependencia orgánica.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de los posibles cambios de actuantes que puedan acordarse por razones de organización del servicio.

b) Las órdenes de servicio que se generen a partir de la fecha de efectividad del traspaso se asignarán por los Jefes de Inspección Provincial, asistidos en su caso por su Jefe Adjunto y los Jefes de las Unidades Especializadas.

5.º Los regímenes transitorios relativos a las aplicaciones del sistema de información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la gestión de la actividad inspectora así como a las infraestructuras informática y de comunicaciones y a los servicios de gestión asociados, constan respectivamente detallados en anexos I y II.

Octava. Derecho supletorio.–En lo no previsto expresamente en este Convenio resultará de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Vigencia.

1.º El presente Convenio de colaboración entrará en vigor desde la fecha de efectividad del Acuerdo de traspaso a la Generalitat de Cataluña en materia de función pública inspectora y tendrá una duración de cinco años, prorrogándose tácitamente por el mismo período salvo denuncia por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses. Producida la denuncia, se mantendrá en vigor hasta la firma de un nuevo acuerdo de colaboración.

Su contenido podrá ser objeto de modificación por acuerdo entre ambas Administraciones, pudiendo rescindirse por cualquiera de las partes, a los dos años de su vigencia inicial, con un preaviso de seis meses de antelación.

2.º Los acuerdos suscritos hasta la entrada en vigor del presente Convenio entre la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se mantendrán vigentes en todo aquello que no se oponga a lo previsto en este Convenio.

Décima. Orden jurisdiccional competente.–El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pueda surgir en la interpretación y aplicación del mismo habrá de someterse a los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, el Ministro, Celestino Corbacho Chaves.–Per el Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña, la Consejera de Treball, Mar Serna Calco.

ANEXO I
Aplicaciones informáticas del sistema de información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la gestión de la actividad inspectora

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula sexta del presente Convenio, y en desarrollo del mismo, la actuación de ambas Administraciones se ajustará a lo establecido en el presente anexo a fin de garantizar la existencia de una base de datos que integre de forma unitaria la información del sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la interoperabilidad de sus sistemas y aplicaciones, el acceso y consulta a los registros y bases de datos del orden social.

1. Medidas generales y plan de ejecución.–Sin perjuicio del régimen transitorio establecido en el apartado II.B de este Convenio, se acuerdan las siguientes medidas generales y plan de ejecución:

A) Sistema de información compartido:

Uso compartido.–La adecuada gestión de la actividad inspectora requiere el uso por parte de la Administración General del Estado y de la Generalitat de Cataluña de medios electrónicos aplicados a los procesos de trabajo que sirven a dicha gestión, acordándose la utilización compartida por ambas administraciones de la Aplicación INTEGRA y del Portal de la Inspección.

El órgano competente del Ministerio de Trabajo e Inmigración garantizará el uso de la aplicación INTEGRA, a través del Portal de la Inspección por parte del personal de la Inspección de Trabajo orgánicamente dependiente de la Generalitat y prestará su colaboración al órgano competente del Departament de Treball, facilitando la información y adoptando las medidas necesarias a tal efecto de carácter técnico, de conexión e imagen institucional.

Sistemas y aplicaciones propios de la Generalitat.–Sin perjuicio del uso compartido de la aplicación INTEGRA, la Generalitat en el ámbito de sus competencias podrá definir, desarrollar y gestionar su propio sistema de información, pudiendo utilizar otras aplicaciones y módulos de gestión para la Inspección de Trabajo de su dependencia, que podrán estar interrelacionadas con la aplicación INTEGRA, reservándose el derecho a desarrollar a corto y medio plazo sus propias aplicaciones de planificación y programación, garantizando en la forma que se determine, la integración de los planes propios así como la unidad de la información conforme a los mecanismos de coordinación que se establezcan.

Asimismo, la Generalitat podrá desarrollar sus propios informes y consultas sobre el actual módulo de evaluación y control de la Aplicación INTEGRA, sin perjuicio del desarrollo a corto y medio plazo de sus aplicaciones para la explotación de la información de la Inspección de Trabajo de su dependencia orgánica. Dicho módulo también será objeto de cesión gratuita, en caso de que la Generalitat decidiera desarrollar sus sistemas de explotación en base al actual módulo.

La Generalitat desarrollará las aplicaciones que considere necesarias de personal y productividad para la gestión y cálculo del complemento de productividad del personal de su dependencia orgánica, y la integración de dichas aplicaciones en sus programas corporativos de gestión de nóminas. No obstante, y en base a lo establecido en el presente anexo y en concordancia con los acuerdos complementarios relativos al régimen de retribución y la homogeneidad en el sistema de productividad de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, la Administración del Estado cederá a la Generalitat de Cataluña las aplicaciones para la gestión de la productividad de los funcionarios de su dependencia orgánica, INTEGRA-Personal e INTEGRA-Productividad, así como sus códigos fuente. Esta cesión será gratuita, canalizándose la gestión por la Generalitat que asumirá los costes derivados de los trabajos de gestión, preparación de ficheros, datos, etc., que ha de realizar la Administración del Estado (ITSS) y necesarios para la cesión de ambas aplicaciones a la Generalitat. La cesión se realizará antes de la constitución del Consorcio, el 1 de mayo de 2010, sin perjuicio de la aplicación del régimen transitorio establecido en el apartado 2 de este anexo hasta la fecha de operatividad de las aplicaciones propias, antes del 1 de enero de 2011.

B) Adaptación de la Aplicación INTEGRA.–La Aplicación INTEGRA se adaptará al marco de cooperación acordado en materia de inspección de trabajo y seguridad social conforme a los siguientes plazos y criterios:

a) Planificación y programación.–El módulo de planificación y programación de INTEGRA garantizará la adecuada identificación, seguimiento y evaluación de la ejecución de los planes y programas de actuación inspectora conforme a lo previsto en el Convenio, diferenciando a tales efectos los planes propios de cada Administración, los planes comunes o compartidos y aquéllos que se puedan acordar en el seno de los órganos de cooperación multilateral, permitiéndose así la compatibilidad del ejercicio de las competencias de cada Administración con la integración de la planificación y programación del sistema de la ITSS en una base de datos única.

La estructura del nuevo módulo deberá ser acordada en el seno del órgano de cooperación multilateral, garantizando el mantenimiento de las series estadísticas. Al efecto, el modelo de estructura de planificación y programación deberá hacerse constar en el orden de la próxima Comisión, a fin de que pueda estar determinada y aprobada antes de 31 de julio de 2010.

b) Consulta de antecedentes.–La consulta de antecedentes de empresas inspeccionadas o empresas sujetas a inspección por parte de todos los usuarios autorizados del Sistema de Inspección cualquiera que sea su dependencia orgánica, queda garantizada a través del acceso a la Aplicación INTEGRA.

c) Unidad de actuación.–La unidad de actuación en todas las materias del orden social y el conocimiento actualizado por cada Administración de las actuaciones y medidas adoptadas en el ámbito de sus respectivas competencias, queda asimismo garantizado a través del acceso a la aplicación INTEGRA, por parte de los usuarios del Sistema de Inspección cualquiera que sea su dependencia orgánica.

d) Adaptación de la actividad inspectora y Administración Electrónica.–La aplicación INTEGRA se adaptará para garantizar que la actividad inspectora es acorde con los criterios que establezca cada administración en el ámbito de sus competencias. A tales efectos y de acuerdo con la paulatina aplicación de medios electrónicos a los procesos de trabajo y a la gestión de los procedimientos de la actividad inspectora de la ITSS, la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado colaborarán para el impulso de la Administración electrónica, facilitando la relación de los ciudadanos con las Administraciones, y de éstas entre sí; dándose preferencia en los procesos y procedimientos, siempre que sea posible, a la utilización y el envío de documentos en soporte electrónico así como a la notificación electrónica, sin perjuicio de las obligaciones de comparecencia personal de los ciudadanos conforme a la legislación vigente.

Las adaptaciones que deban realizarse para el impulso de la Administración electrónica, se adoptarán conforme a los mecanismos y al protocolo de actuación general de ambas Administraciones a que hace referencia este anexo.

e) Acceso y transferencia periódica de información.–El acceso a la información relativa a la ITSS en Cataluña queda garantizado a través de la Aplicación INTEGRA.

En el primer trimestre del 2011, y en cualquier caso antes del 30 de junio de 2011 se iniciará la transferencia a la Generalitat de Cataluña, con la periodicidad que se determine, de toda la información de la ITSS de Cataluña que resida en la base de datos única. A dichos efectos el Ministerio de Trabajo e Inmigración desarrollará los mecanismos y procedimientos necesarios para el traspaso, intercambio o extracción de información, de acuerdo con los requerimientos que se determinen por ambas Administraciones antes del 30 de junio de 2010.

f) Información estadística homogénea.–La disponibilidad de información estadística homogénea, queda garantizada al provenir de una base de datos única, debiendo establecerse de común acuerdo un glosario términos, conceptos y agrupaciones.

g) Lengua e imagen corporativa.–A partir del 1 de marzo de 2010 se incorporarán de forma paulatina todos los documentos y formularios que se generan en INTEGRA en lengua catalana y con la imagen corporativa acordada. La totalidad de los documentos deberá estar incorporada antes del 30 de junio de 2011. Asimismo antes de esta fecha también estarán disponibles en lengua catalana y con la imagen corporativa de la Generalitat todas las pantallas de trabajo de la Aplicación INTEGRA.

h) Administrador, roles y perfiles.–La Administración del Estado (ITSS) modificará la aplicación INTEGRA, para que en el primer trimestre del 2011 y en cualquier caso ante del 30 de junio del mismo año la Generalitat pueda tener los roles de administrador así como de los mismos roles y perfiles de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotándose al sistema de funcionalidad para crear nuevos perfiles y/o roles. A tal efecto, se analizará conjuntamente la mejor opción tecnológica y funcional para la gestión de usuarios de cada Administración.

i) Plazos de ejecución y costes.–Las adaptaciones de la Aplicación INTEGRA estarán operativas en el primer trimestre del 2011 y en cualquier caso antes del 30 de junio de 2011.

El coste de las adaptaciones a realizar en las aplicaciones informáticas del sistema de información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se estima en ochocientos cuarenta mil euros (840.000,00 €), sobre el que se acuerda el siguiente reparto, en función de la naturaleza de las modificaciones a realizar: la Generalitat de Cataluña asumirá el 58% de su coste total, correspondiendo a la Administración General del Estado la asunción del 42% restante.

El Departament de Treball de la Generalitat de Cataluña transferirá al Ministerio de Trabajo e Inmigración, los créditos correspondientes a dicho porcentaje, realizando las correspondientes transferencias en los plazos que se determinen, sin perjuicio de la tramitación del expediente plurianual que pueda proceder.

Los fondos librados por el Departament de Treball se destinarán a la ejecución y desarrollo de las adaptaciones acordadas, no teniendo otro objeto que la financiación de las mismas, ni otro beneficiario que el sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Quedan fuera del alcance del presente acuerdo de financiación, las adaptaciones que deban de realizarse en el ámbito de la programación y planificación.

j) Futuras adaptaciones de las aplicaciones de ambas Administraciones.–Las mejoras y/o modificaciones de los sistemas de información y aplicaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que estén interrelacionados, se realizarán de forma coordinada y consensuada entre ambas Administraciones.

A tales efectos en la fecha de constitución del Consorcio, estarán determinados los mecanismos y el protocolo de actuación general que permita su definición, priorización, planificación y ejecución, estableciendo sus costes de mutuo acuerdo.

Los mecanismos y protocolos de actuación general contendrán también las previsiones necesarias para garantizar una actuación coordinada en los casos de desarrollo de registros telemáticos u otros sistemas de información propios, que puedan afectar a los sistemas de información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se establecerá un comité de coordinación que se reunirá periódicamente y cuyo objeto será determinar conjuntamente cualquier adaptación necesaria, de la Aplicación INTEGRA respecto de las competencias de la Generalitat, así como el plan de ejecución de las mismas.

El comité de coordinación determinará, en el primer semestre de cada año, los gastos que, en su caso, se deriven así como su correspondiente reparto entre ambas Administraciones. Las cantidades que proceda transferir, en virtud de este acuerdo serán siempre destinadas a su ejecución y desarrollo, no teniendo otro objeto que su financiación, ni otro beneficiario que el sistema de Inspección.

Ambas Administraciones garantizan la unidad de la información y la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones informáticas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de su respectiva dependencia orgánica, mediante formatos y estándares comunes. Se garantiza el acceso a la información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como su integridad, seguridad, conservación y normalización.

C) Acceso y consulta a registros y bases de datos del orden social, de ambas Administraciones.–Cada Administración gestionará el acceso y consulta a los registros administrativos y bases de datos de su respectiva titularidad, que se requieran para el ejercicio de las funciones inspectoras y de comprobación y control de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral. Se entienden incluidos en este ámbito los registros administrativos y bases de datos existentes a la fecha de efectividad del traspaso o puedan existir en el futuro. A tal fin deberán establecer los acuerdos de conexión que garanticen el acceso y consulta del personal de la Inspección, cualquiera que sea su dependencia, así como promover los instrumentos jurídicos necesarios que deban celebrarse.

Asimismo, cada Administración gestionará la inclusión de la otra Administración para nuevas conexiones de acceso y consulta a registros administrativos y bases de datos de terceros, de tal forma que se permita su administración por cada una de las Administraciones y promoviendo los acuerdos bilaterales que deban establecerse al efecto por parte de las distintas administraciones u organismos.

D) Protección de datos de carácter personal.–Sin perjuicio de otras utilidades, y de conformidad con la vigente normativa en materia de protección de datos de carácter personal, cada Administración se compromete a adoptar las medidas correspondientes para garantizar la protección de datos y la trazabilidad completa de los accesos a esos datos.

2. Medidas de carácter transitorio.–A partir del 1 de marzo de 2010 y sin perjuicio de las adaptaciones a que se refiere el apartado 1, se acuerda el siguiente régimen transitorio de garantía del uso compartido de la Aplicación INTEGRA.

1. Planificación y programación.–En ejecución de los objetivos, planes y programas propios, el órgano competente de la Inspección de Trabajo de la Generalitat de Cataluña determinará las campañas que resulten de aplicación que se registraran en el correspondiente módulo de la Aplicación INTEGRA. En ejecución de los planes comunes o generales que se acuerden, se consensuarán por ambas Administraciones las campañas que procedan.

2. Acceso a la Aplicación INTEGRA.–El acceso a la Aplicación INTEGRA del personal de la Inspección de Trabajo de la Generalitat de Cataluña queda garantizado mediante el mantenimiento del alta de dichos usuarios con los roles y perfiles actualmente definidos para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, y al que accederán a través del portal de la Inspección.

Se establece que se dará acceso a la Aplicación INTEGRA a los Técnicos Habilitados para la realización de las funciones establecidas en el artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Estos funcionarios de la Generalitat tendrán un perfil de acceso a la Aplicación INTEGRA similar al de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

El personal de los servicios centrales de la Inspección de Trabajo de la Generalitat será dado de alta con los roles y perfiles que se detallen en la correspondiente comunicación, de entre los aplicables al territorio de Cataluña, asignándose a sus máximos responsables el mismo rol que a la Dirección Territorial.

A efectos del alta de nuevos usuarios, el órgano competente de la Inspección de Trabajo de la Generalitat, comunicará a la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los datos identificativos y perfiles correspondientes de los nuevos usuarios.

3. Acceso y consulta a registros administrativos y bases de datos.–Cada Administración garantizará el acceso y consulta a los registros administrativos y bases de datos de su respectiva titularidad, que se requieran para el ejercicio de las funciones inspectoras y de comprobación y control de las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral.

La Administración General del Estado garantiza el mantenimiento de las conexiones, accesos y consultas a los registros y bases de datos corporativas (Adexttra, e-SIL, Delta y CEPROSS), actualmente utilizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; garantizándose el acceso, como nuevos usuarios, del personal técnico habilitado y del personal de los servicios centrales de la Inspección de Trabajo de Cataluña, conforme a sus respectivos ámbitos de competencias.

Respecto del Foro del Conocimiento, base de datos de la ITSS, con coste económico, la Generalitat asumirá la parte proporcional al número de usuarios de su dependencia orgánica.

Por su parte, la Generalitat de Cataluña desarrollará las conexiones, accesos y consultas al RAT (futuro CONTA), REAS, CLIO y al registro de contratos de su titularidad, por parte del personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cualquiera que sea su dependencia orgánica, que será dado de alta con los roles y perfiles de consulta que se determinen conjuntamente.

El personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social bajo la dependencia orgánica de la Generalitat, podrá acceder a las bases de datos privadas a las que tenga acceso en cada momento, el personal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social bajo la dependencia orgánica de la Administración General del Estado. Al tratarse de bases de datos privadas, la Generalitat de Cataluña, asumiría el coste relativo a los funcionarios que accedan a las mismas.

Los costes de las bases de datos privadas y del Foro del Conocimiento, se canalizarán conforme a lo establecido en la cláusula séptima del presente Convenio.

4. Aplicaciones Integra-Productividad e Integra-Personal.–Durante el plazo de cuatro meses, desde la efectividad del traspaso, la Dirección General de la ITSS remitirá la valoración de la actividad real de los Inspectores y Subinspectores orgánicamente dependientes de la Generalitat de Cataluña así como el importe correspondiente a esa actividad a efectos de la gestión del pago correspondiente complemento de productividad.

5. Imagen corporativa y Lengua.–A partir del 1 de mayo de 2010 se garantiza la generación en catalán, a través de INTEGRA, de las actas de infracción que se extiendan en los ámbitos de competencia de la Generalitat de Cataluña.

Transitoriamente y hasta tanto se determinen conjuntamente los nuevos formularios, se mantienen los establecidos para los restantes documentos técnicos de uso habitual por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, a los que se incorporará la imagen corporativa oficial de ambas Administraciones.

Asimismo y hasta que se determine la imagen común del consorcio, se incorporará la imagen corporativa de ambas Administraciones en los documentos externos, sellos, sobres o papelería cualquiera que sea su soporte.

ANEXO II
Infraestructura informática y de comunicaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la gestión de la actividad inspectora

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula sexta del presente Convenio, y en desarrollo del mismo, la actuación de ambas Administraciones se ajustará a lo establecido en el presente anexo a fin de garantizar la adecuada gestión de los procedimientos de la acción inspectora requiriendo para ello, el uso por parte de la Administración General del Estado y de la Generalitat de Cataluña de los medios electrónicos aplicados a los procesos de trabajo que sirven a dicha gestión.

Asimismo, las relaciones entre ambas Administraciones mediante el uso de las tecnologías de la información en estos procedimientos deben garantizar un adecuado nivel de interoperabilidad técnica. Desde el momento de efectividad del presente Convenio, ambas administraciones utilizarán la infraestructura informática y de comunicaciones ya establecida en las distintas sedes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Cataluña, sin perjuicio de los cambios que se acuerden por ambas partes, que se puedan ir introduciendo paulatinamente para la racionalización de la gestión de infraestructuras y comunicaciones.

A tales efectos, para clarificar y acordar las responsabilidades y costes que corresponderán a ambas Administraciones, la actuación de la Administración General del Estado y la Generalitat de Cataluña se ajustará a lo que se establece en el presente anexo:

1. El personal de la Inspección de Trabajo adscrito a ambas Administraciones Públicas dispondrá de todos los elementos necesarios para acceder a las comunicaciones telefónicas y electrónicas existentes con los derechos y perfiles que en cada caso corresponda.

El acceso a las aplicaciones, registros y servicios telemáticos corporativos de la Generalitat de Cataluña y del Ministerio de Trabajo e Inmigración quedarán garantizados mediante el acceso a través de las redes XCAT y SARA, respectivamente, o por cualquier otro canal que se considere adecuado y seguro por ambas partes. Estas redes se utilizarán para los intercambios de datos entre la Generalitat de Cataluña y la Administración General del Estado, y como nodo de conexión de cualquier registro o aplicación necesario para el desarrollo de la función inspectora, sin perjuicio de que la evolución tecnológica de ambas administraciones permita adoptar nuevas configuraciones si así se acordara.

Durante el periodo transitorio se acordará el modelo de configuración e interconexión de redes que garantice la conexión de nuevas sedes de la ITSS, independientemente del organismo al que pertenezcan, así como los protocolos de acceso a nuevas aplicaciones y/o registros.

2. Los equipos informáticos objeto del traspaso y las licencias de software de base de los mismos se registrarán en los inventarios de la Generalitat de Cataluña, dándose de baja de los correspondientes del Ministerio de Trabajo e Inmigración. Éste último facilitará la información de que dispone a la Generalitat de Cataluña en los formatos que se acuerde por ambas partes.

La Generalitat de Cataluña será responsable de la inversión que se precise para nuevo equipamiento, en el ámbito de sus competencias.

3. Durante el ejercicio 2010 y hasta que sean operativos los servicios correspondientes por parte del Consorcio, los servicios de telefonía y comunicaciones para los puestos, terminales y puntos de acceso objeto del traspaso, así como la atención a los usuarios afectados por el mismo, por medio del Centro de Atención a Usuarios previsto para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se llevará a cabo con cargo a los contratos vigentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración, siendo a su cargo el pago de la facturación correspondiente.

4. A partir de la constitución del Consorcio, la gestión del servicio de atención a todos los usuarios de la ITSS de Cataluña será prestada por éste, que desarrollará la provisión de un servicio de gestión único, orientado a cubrir las necesidades de los distintos usuarios, cualquiera que sea su dependencia orgánica. Dicho servicio se prestará también en las oficinas y locales de uso compartido, incluyendo las funciones de punto único de atención telefónica, resolución de incidencias remota y presencial, así como su registro, seguimiento y escalado en caso de ser necesario.

5. Del mismo modo también se asumirá progresivamente por parte del Consorcio la gestión de las infraestructuras de comunicaciones, de red interna, de telefonía y de los puestos de trabajo que será prestada de forma única con el fin de optimizar y simplificar dicha gestión en beneficio del usuario, eliminando así duplicidades y reduciendo costes. En este punto será de especial consideración, la integración del personal actual en el nuevo modelo de servicio. Dicho servicio incluye los servicios de instalación, configuración y actualización de equipos, así como su mantenimiento correctivo y preventivo, la gestión, monitorización, configuración y mantenimiento de todos los equipos de red.

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