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Documento BOE-A-2010-3967

Orden EDU/539/2010, de 24 de febrero, por la que se modifica la Orden EDU/1795/2009, de 23 de junio, por la que se convocaban subvenciones para favorecer la movilidad de profesores y de estudiantes en enseñanzas universitarias oficiales de máster para el curso académico 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2010, páginas 23867 a 23867 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-3967

TEXTO ORIGINAL

Las ayudas para favorecer la movilidad de profesores y de estudiantes en enseñanzas de universitarias oficiales de máster para el curso académico 2009-2010, se convocaron por Orden EDU/1795/2009, de 23 de junio, publicada en el Boletín oficial del Estado de 6 de julio de 2009.

La convocatoria de estancias de movilidad de estudiantes, estableció el plazo de presentación de las solicitudes de estos en sus respectivas universidades de matrícula desde el 1 al 17 de septiembre de 2009, para, posteriormente, una vez finalizado el proceso de valoración por las respectivas comisiones académicas de cada universidad, presentarlas entre el 5 y el 19 de octubre ante la Dirección General de Política Universitaria.

Iniciada la instrucción del procedimiento y llegado el momento de realizar la evaluación y efectuar el informe de selección para la resolución de la convocatoria dentro del ejercicio 2009, algunas de las solicitudes se encontraban todavía en plazo de subsanación, por lo que, considerando dicha situación, y teniendo en cuenta que el número de solicitudes presentadas permitía una resolución parcial de la convocatoria en 2009, la resolución definitiva incluyendo el resto de solicitudes que se encontraban en plazo de subsanación se producirá en el ejercicio 2010 en idénticas condiciones de concurrencia competitiva.

Consecuentemente con lo anterior, se hace necesario prever el correspondiente gasto en el ejercicio 2010, para atender la resolución definitiva de la convocatoria por un importe que pueda atender la misma en igualdad de condiciones de las ayudas concedidas en la resolución parcial.

De acuerdo con lo anterior, se hace necesario trasladar parte del gasto previsto para el ejercicio 2009 al ejercicio 2010, no sobrepasando, en todo caso, el gasto máximo previsto en la convocatoria para esta modalidad.

Es por ello que en el uso de sus atribuciones, este Ministerio ha resuelto modificar el artículo 13 de la convocatoria que queda redactado de la forma siguiente:

Artículo 13. Financiación.

La financiación de las subvenciones de movilidad se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.04.463A.781, de los Presupuestos Generales del Estado de 2009 por un gasto de 7.728.000 euros y de 2010 por un máximo de 800.000 euros.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de febrero de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

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