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Documento BOE-A-2010-3663

Orden ARM/504/2010, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ARM/20/2010, de 13 de enero, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2010 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2010, páginas 22592 a 22592 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-3663

TEXTO ORIGINAL

El Boletín Oficial del Estado número 13, de 15 de enero de 2010, publica la Orden ARM/20/2010, de 13 de enero, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2010 de Seguros Agrarios Combinados.

Esta Orden recoge en su artículo 1, las explotaciones y los animales que pueden beneficiarse de las garantías de esta línea de seguro. Por un error de redacción que es necesario subsanar, procede modificar la citada Orden para asegurar que reciben cobertura todos los tipos de animales objeto de la presente línea de seguro.

Artículo único.

Modificación de la Orden ARM/20/2010, de 13 de enero, por la que se definen las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2010 de Seguros Agrarios Combinados.

El apartado quinto del artículo 1 de la Orden ARM/20/2010, de 13 de enero, queda redactado de la siguiente forma:

«5. También están cubiertos por las garantías del seguro los animales muertos durante el transporte hacia cualquier destino, y siempre antes de su entrada en matadero.»

Disposición adicional única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de marzo de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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