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Documento BOE-A-2010-3661

Orden ARM/502/2010, de 1 de marzo, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con la póliza multicultivo de hortalizas comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 5 de marzo de 2010, páginas 22578 a 22587 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-3661

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios de la póliza multicultivo de hortalizas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Producciones asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de golpe de calor, helada, pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas, excepto alcachofa (de más de un año de cultivo), espárrago, fresa y fresón (de más de un año de cultivo), susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía establecido, para cada una de las opciones, en el artículo 8 de esta Orden, y siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que se trate de cultivo al aire libre y/o en invernadero, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta, y para aquellos productores que posean más de un cultivo hortícola en la misma parcela, o en diferentes parcelas de su explotación y en el mismo momento.

b) Que el ciclo de cultivo corresponda a una de las opciones siguientes:

1º) Opción A: Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se realice desde el 1 de marzo de 2010 en adelante y cuya última recolección se efectúe con anterioridad al 31 de mayo de 2011, siempre que se encuentren situadas en las provincias y comarcas relacionadas en la Zona I del anexo I.

2º) Opción B: Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se realice desde el 1 de marzo de 2010 en adelante y cuya última recolección se efectúe con anterioridad al 31 de mayo de 2011, siempre que se encuentren situadas en las provincias relacionadas en la Zona II, del anexo I.

En esta opción para el riesgo de helada, y exclusivamente en las siguientes producciones: Bulbos (cebolla, ajo seco y tierno y puerro), hojas (coles-repollo, coles de Bruselas, lechuga, escarola, espinaca, acelga, apio, borraja y cardo), flores (alcachofas (sólo cultivo de un año), coliflor y bróculi), se cubrirán los daños que se pudieran producir por la pérdida total de la planta durante el período de garantía que se establece en el artículo 8.

3º) Opción C: Incluye aquellas producciones cuya siembra o trasplante se realice desde el 1 de marzo de 2010 en adelante y cuya última recolección se efectúe con anterioridad al 31 de octubre de 2010, siempre que se encuentren situadas en las provincias relacionadas en la zona II del anexo I.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las de parcelas y/o invernaderos que se encuentren en estado de abandono.

c) Las producciones correspondientes a huertos familiares.

d) Las destinadas al autoconsumo.

e) Los semilleros.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

1. Parcela: La porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona, o por cultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones, en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.

2. Rotación: La sucesión en el tiempo de cultivos, aunque sean de la misma especie sobre la misma superficie cultivada, durante el periodo de garantía.

3. Alternativa: La siembra o transplante de diferentes cultivos en el mismo periodo de tiempo, en las diferentes parcelas, que compongan la explotación.

4. Explotación: Conjunto de parcelas de hortalizas, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, organizadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones agrícolas garantizables por este seguro, primordialmente con fines de mercado y que en su conjunto formen parte integrante de una misma unidad técnico-económica caracterizada por la utilización de los mismos medios de producción.

5. Invernadero: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón.

Se distinguen dos tipos de invernaderos según el tipo de material empleado en cubierta y laterales:

a) Invernadero de plástico y/o rígido.

b) Invernadero de malla.

La altura media del invernadero deberá ser, como mínimo de 1,70 metros.

Se considera único invernadero: La superficie que se encuentre bajo la misma superficie; invernaderos diferentes: Los aislados entre sí en el espacio o por cerramiento permanente de separación, cuando éstos estén adosados.

Artículo 3. Tipos de cultivo.

Se diferencian tres tipos de cultivos:

1. Tipo I: Aire libre. Cultivo al aire libre, y los cultivos bajo invernadero que no cumplan los criterios establecidos en los tipos II y III.

2. Tipo II: Invernadero de malla. Cultivo bajo invernadero con cubierta y laterales de malla, que cumplan los criterios establecidos en el anexo III.

3. Tipo III: Invernadero de plástico. Cultivo bajo invernadero con cubierta y laterales de plástico o material rígido, que cumplan los criterios establecidos en el anexo III.

Artículo 4. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra.

b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

c) Realización adecuada de la siembra, o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma, idoneidad de la variedad y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Utilización de semilla o planta con las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

e) Control de malas hierbas con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.

f) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

g) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

h) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Asimismo y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

Artículo 5. Condiciones formales del seguro.

1. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas cada una de las opciones de aseguramiento descritas en el artículo 1. En consecuencia, el agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea de la misma clase.

Incompatibilidad de opciones. El asegurado deberá elegir una única opción para todas sus producciones en cada zona geográfica donde se ubiquen las parcelas aseguradas:

Zona I: Opción A.

Zona II: Deberá elegir entre opción B o C.

Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

2. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del periodo de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 6. Rendimiento asegurable.

1. El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción y teniendo en cuenta que el valor total de la producción en €/ha no podrá superar los siguientes niveles:

a) El valor de la producción para las opciones A y B no podrá superar los niveles que se establecen, según tipo de cultivo, siendo el mismo para todas las parcelas que componen la explotación:

Valores €/ha

Aire libre

Cultivo bajo malla

Invernadero

Máximo

50.000

65.000

90.000

Mínimo

15.000

20.000

30.000

b) El valor de la producción para la opción C no podrá superar los niveles que se establecen, según tipo de cultivo, siendo el mismo para todas las parcelas que componen la explotación:

Valores €/ha

Aire libre

Cultivo bajo malla

Invernadero

Máximo

20.000

26.000

36.000

Mínimo

10.500

14.000

20.000

2. Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) discrepara de la producción declarada en alguna parcela se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzarlo corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos.

Artículo 7. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la póliza multicultivo de hortalizas, regulado en esta orden, serán todas las parcelas destinadas al cultivo de hortalizas que se encuentren situadas en todo el territorio nacional.

Artículo 8. Período de garantía.

En este seguro se incluyen dos clases de garantía:

1. Garantía a la producción.

a) El período de garantía se inicia para cada opción con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de la planta, una vez realizado el transplante. Asimismo, si se realiza siembra directa se inician a partir del momento en que las plantas tengan visible la primera hoja verdadera.

Para el riesgo de helada en la opción B y durante el período de 1 de noviembre de 2010 al 15 de marzo de 2011, sólo se cubrirá la pérdida total de la planta y, exclusivamente, para las producciones de hojas, bulbos y flores.

b) El período de garantía finalizará en la fecha más próxima de las siguientes:

1º) En el momento de la recolección del último cultivo de la rotación, entendiéndose efectuada la recolección cuando la producción es separada de la planta y, en su defecto, a partir del momento en que sobrepase la madurez comercial. Para las producciones de ajo seco y cebolla se entenderá efectuada la misma cuando se haya superado el proceso de oreo, o secado, en la parcela, con un límite máximo de 15 días, desde el momento en que fueron arrancadas del suelo. En las producciones de patata se entenderá de 7 días el proceso de oreo o secado.

2º) En la fecha límite del 31 de mayo de 2010 para las opciones A y B.

3º) En la fecha límite del 31 de octubre de 2010 para la opción C.

Las garantías cesarán en el momento en el que la suma del valor de las producciones perdidas en el conjunto de las parcelas aseguradas en la explotación superen al capital asegurado inicial de la misma.

2. Garantías a efectos de gastos de salvamento:

a) El período de garantía se inicia con la toma de efecto de la declaración del seguro, una vez finalizado el periodo de carencia.

b) Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

12 meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Artículo 9. Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicadas y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, el periodo de suscripción se iniciará el 1 de marzo de 2010 y finalizará el 15 de mayo de 2010.

Artículo 10. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas producciones en el seguro regulado en esta orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro serán los que se relacionan en el anexo II.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 10. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I
Ámbito de aplicación del seguro combinado de multicultivo de hortalizas

Zona I

Comunidad Autónoma

Provincias

Comarca

Andalucía.

Almería.

Bajo Almazora.

Campo Dalias.

Campo Níjar y Bajo Andarax.

Cádiz.

Campiña de Cádiz.

Costa Noroeste de Cádiz.

Sierra de Cádiz.

De la Janda.

Campo de Gibraltar.

Granada.

De la Vega.

Alhama.

La Costa.

Valle de Lecrín.

Huelva.

Andévalo Occidental.

Costa.

Condado Campiña.

Condado Litoral.

Málaga.

Serranía de Ronda.

Centro-Sur o Guadalorce.

Vélez-Málaga.

Sevilla.

Las Marismas.

Principado de Asturias.

Asturias.

Luarca.

Grado.

Gijón.

Llanes.

Canarias.

Las Palmas.

Todas.

Santa Cruz de Tenerife.

Todas.

Cantabria.

Cantabria.

Costera.

Cataluña.

Barcelona.

Penedés.

Maresme.

Vallés Oriental.

Vallés Occidental.

Baix Llobergat.

Girona.

Baix Empordá.

La Selva.

Tarragona.

Baix Ebre.

Camp de Tarragona.

Baix Penedés.

Galicia.

A Coruña.

Septentrional.

Occidental.

Lugo.

Costa.

Pontevedra.

Litoral.

Illes Balears.

Baleares.

Todas.

Región de Murcia.

Murcia.

Río Segura.

Suroeste y Valle Guadalentín.

Campo de Cartagena.

Valenciana.

Alicante.

Marquesado.

Central.

Meridional.

Castellón.

Bajo Maestrazgo.

Llanos Centrales.

Peñagolosa.

Litoral Norte.

La Plana.

Valencia.

Campos de Liria.

Sagunto.

Huerta de Valencia.

Ribera del Júcar.

Gandía.

Enguera y la Canal.

La Costera de Játiva.

Valles de Albaida.

País Vasco.

Guipúzcoa.

Todas.

Vizcaya.

Todos.

Zona II

Resto de provincias y comarcas no recogidas en la zona I del territorio nacional.

ANEXO II
Precios a efectos del seguro

Tipo de Hortalizas

Cultivo

€/ 100 Kg.

Raíces.

Nabo.

35

Rábano.

30

Zanahoria.

En manojos.

27

Resto de variedades.

13

Chirivía.

20

Remolacha de mesa.

25

Patata.

24

Bulbos.

Cebolla.

Blancas para fresco.

18

Blancas para industria.

12

Amarillas.

14

Rojas.

18

Ajo seco.

90

Ajo tierno.

46

Puerro.

35

Hojas.

Coles-repollo.

18

Coles de Bruselas.

21

Lechuga.

20*

Escarola.

16*

Espinacas.

35

Acelgas.

24

Apio.

20

Borraja.

40

Cardo.

27

Flores.

Alcachofa.

Todas las variedades.

45

Variedades D.O. Benicarló.

66

Variedades I.G.P. de Tudela.

66

Coliflor.

25

Bróculi.

40

Romanesco.

25

Frutos.

Tomate.

Raff.

190

Variedades con marca de calidad Eusko Lavel.

120

Variedades con marca de calidad Eusko Baserri.

85

Resto de variedades.

45

Pimiento.

Variedades D.O: Gernika.

350

Variedades con marca de calidad Eusko Baserri.

175

Resto variedades.

45

Berenjena.

25

Melón.

Todas las variedades.

28

Melón IGP «Melón de la Mancha» Var. Piel de sapo.

36

Pepino.

27

Sandia.

13

Calabaza.

30

Calabacín.

24

Fresón.

72

Fresa.

400

Semillas.

Judías verdes.

98

Guisantes verdes.

100

Habas verdes.

60

Hortalizas orientales.

33

Resto de especies.

18

* Precio en €/100 unidades

ANEXO III
Características mínimas de los invernaderos a efectos de los gastos de salvamento

De carácter general. Los materiales metálicos utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, sin herrumbres, entendiéndose por éstas las que afecten a la sección.

El diseño y los materiales utilizados, con carácter general, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

Se entiende por reforma del invernadero la sustitución de elementos principales constitutivos de la estructura, tales como cimentación, sustitución de los postes perimetrales, por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la estructura del invernadero.

De carácter particular, variará según el tipo de invernadero.

Tipos de Invernaderos:

1. Invernadero tipo Parral. Se entiende por invernadero tipo parral aquel cuya estructura básica consta de postes interiores apoyados verticalmente sobre monos de hormigón y postes inclinados hacia afuera en todo el perímetro, excepto en los invernaderos simétricos, en los cuales los postes perimetrales pueden carecer de dicha inclinación. Dichos postes se encuentran unidos en su parte superior por medio de cables de tensión anclados en hoyos de cimentación de hormigón situados en todo el perímetro, dando estabilidad al conjunto.

En este tipo de invernadero se establecen 3 variantes:

a) Asimétrico: Se caracteriza por tener una cara de la techumbre con mayor longitud y menor pendiente, y otra más corta de mayor pendiente.

b) Simétrico: Caracterizado por tener por las dos caras de la techumbre la misma longitud y pendiente.

c) Plano: Caracterizado por tener la techumbre plana.

Las características mínimas de estos invernaderos son:

Edad máxima (vida útil) de 15 años desde la fecha de construcción o desde de la última reforma.

Altura de cumbrera máxima de 6 metros.

Cimentación de anclaje de los postes perimetrales tipo cabilla, entendiéndose por ésta aquella perforación realizada con máquina, en la cual se introduce una o varias cabillas de hierro y se rellena de hormigón. Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos, desplazamientos, etc. y de una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

En el caso de utilizar postes de madera, éstos deberán estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudrición.

Adecuado tamaño de la cuadrícula de alambre de la cubierta, variable según el grosor, que permita soportar las tensiones externas e internas, en función del área donde se sitúe el invernadero.

Densidad y distancia de postes interiores y perimetrales adecuada, pudiendo ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, para soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

2. Otros tipos de invernaderos.

a) Macrotúnel. Las características mínimas que deberán cumplir son:

Edad máxima (vida útil) será de 10 años desde la fecha de construcción o de la última reforma.

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m. y de 8 a 9,5 m. de anchura (distancia entre los pies de la parábola).

Los arcos serán de acero galvanizado o de hierro debidamente protegido con pintura antioxidante, estarán libres de herrumbres y con las siguientes dimensiones mínimas:

Diámetro 35 mm. y espesor 3,5 mm. en aquellos con arcos de hierro protegidos con pintura antioxidante.

Diámetro 60 mm. y espesor 1,5 mm. en los de arcos de acero galvanizado.

Variando estas dimensiones en función de la anchura del macrotúnel (distancia entre los pies de la parábola).

La distancia entre los arcos oscilará entre 2,0 y 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre ellos por tirantes de acero galvanizado.

Para la fijación de la cubierta se utilizará como mínimo 0,15 Kg./m2 de alambre de 3,0 mm. de diámetro.

b) Otros invernaderos (multitúnel, capilla, multicapilla, etc.). Aquellos cuyas características constructivas y materiales utilizados puedan ser acreditados por la empresa fabricante. La vida útil será la acreditada por el fabricante; en caso de no poder acreditarse será de 15 años.

El asegurado deberá entregar, en caso de ser solicitado por AGROSEGURO, copia del proyecto de la empresa fabricante donde vendrán reflejadas las características constructivas del mismo.

A efectos de la cimentación, deberán realizarse las calicatas oportunas, que garanticen el perfecto estado de la misma.

Asimismo esta certificación deberá constar del dictamen, por parte del técnico que lo emite, de que el invernadero tiene una estabilidad y rigidez correcta en su conjunto.

En caso de no recibir la mencionada documentación, o si la misma se recibiera fuera de plazo, la petición será desestimada.

AGROSEGURO resolverá dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la certificación.

En caso de que la petición sea desestimada, se considerará que el invernadero está asegurado en la opción equivalente sin gastos de salvamento regularizándose la prima correspondiente, salvo que el agricultor comunique por escrito en un plazo no superior a 20 días desde la fecha de comunicación de AGROSEGURO de la desestimación, que desea renunciar a la declaración de seguro.

En caso de que la petición sea aceptada, se considerará válida la certificación por un periodo de dos años, a los efectos de contratación y cálculo de la indemnización.

3. En aquellos casos en que el invernadero haya superado la vida útil mencionada en estas características, y el agricultor considere que este se mantiene en estado útil, será necesario a efectos de su aseguramiento en opciones, que cubran los gastos de salvamento. Asimismo, se deberá aportar en el domicilio social de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) en un plazo no superior a 20 días desde la fecha de pago de la póliza, la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por un técnico competente en la rama agraria, visada por el colego profesional correspondiente.

Esta certificación recogerá la disposición de los elementos estructurales y las características de los materiales empleados, que deberán cumplir las características mínimas de los invernaderos o estructura de protección, a efectos de los gastos de salvamento establecidos en este apéndice.

Asimismo, esta certificación deberá constar del correspondiente dictamen, en el que se manifieste que el invernadero tiene una estabilidad y rigidez correcta en su conjunto.

b) A efectos de la cimentación, deberán realizarse las calicatas oportunas que garanticen el perfecto estado de la misma.

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