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Documento BOE-A-2010-3495

Resolución de 19 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo colectivo de garantías para las empresas del Grupo Gas Natural - Unión Fenosa.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2010, páginas 20770 a 20773 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-3495
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2010/02/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo colectivo de Garantías para las empresas del Grupo Gas Natural - Unión Fenosa (Gas Natural SDG, S.A; Gas Natural Distribución SDG, S.A.; Gas Natural Cegas, S.A.; Gas Natural Andalucía, S.A.; Gas Natural Castilla - La Mancha, S.A.; Gas Navarra, S.A.; Gas Natural Rioja, S.A.; Gas Natural Castilla y León, S.A.; Gas Galicia SDG, S.A.; Gas Natural Servicios, S.A.; Gas Natural Comercial SDG, S.L.; Petroleum Oil & Gas España, S.A.; Gas Natural Electricidad, S.A.; Gas Natural Comercializadora, S.A.; Gas Natural Corporación Eólica, S.L.; Gas Natural Informática, S.A.; La Energía, S.A.; Unión Fenosa Comercial; S.L.; Unión Fenosa Minería, S.A.; Lignitos de Meirama, S.A.; Pizarras Mahide, S.L.; Unión Fenosa Distribución, S.A.; Electra de Jallas, S.A.; Unión Fenosa Internacional, S.A.; Arte Contemporáneo y Enerica, A.I.E.; General de Edificios y Solares, S.L.; Compañía Española de Industrias Electroquímicas, S.A.; Socoin Ingeniería y Construcción Industrial, S.L.U.; Operación y Mantenimiento Energy, S.A.; Unión Fenosa Redes de Telecomunicaciones, S.L.) –Código de Convenio n.º 9017983–, que fue suscrito con fecha 15 de diciembre de 2009, de una parte por los designados por la Dirección del Grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra por los Sindicatos de CC.OO, UGT y USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de febrero de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO DE GARANTÍAS GRUPO GAS NATURAL–UNIÓN FENOSA

Acta de Acuerdo

En Madrid, siendo las 15 horas del día 15 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

Por la representación de los trabajadores:

José M.ª Sánchez – CCOO.

José Bujía – CCOO.

Ramón Sala – CCOO.

José M.ª Romero – CCOO.

Clementino de la Fuente – FIA-UGT.

Lorenzo Miguel Rodríguez – FIA-UGT.

Andrés Martín – FIA-UGT.

Desiderio Martín - CGT.

Felipe Plaza - USO.

Rosario Rodríguez - USO.

Juan Carlos García - USO.

Bautista Vega - CIG - CIG.

En representación de la Dirección de la Empresa:

Josep Santaló Lluch.

Luis R. García Martínez.

Jiménez Soler.

Pedro J. Ferrero Ramirez.

Por la Federación de FITEQA-CCOO asiste D. Salvador López; por la Federación de Industria de CCOO asiste Palmira Garcia; y por la Federación de FIA-UGT asisten D. Manuel García y D. Paulino Ustarroz.

EXPONEN

I. Que al amparo del Título III del Estatuto de los Trabajadores, habiéndose reconocido como interlocutores y con capacidad suficiente para la negociación colectiva, con fecha 10.12.2009 las partes constituyeron la Mesa Negociadora para el Acuerdo de Garantías para las Empresas del Grupo Gas Natural-Unión Fenosa.

II. Que es voluntad de las partes el suscribir un Acuerdo de Garantías, con el objeto regular los derechos y obligaciones de los trabajadores, como consecuencia del proceso de adquisición de Unión Fenosa por Gas Natural, así como por las operaciones societarias de venta de acciones y/o activos del Grupo Gas Natural–Unión Fenosa como consecuencia de la aplicación de lo establecido en la Resolución de la CNC de fecha 17 de marzo de 2009, u otras operaciones societarias.

III. Serán objeto del ámbito de aplicación del presente Convenio, todas las empresas del Grupo Gas Natural (se entiende como empresa del Grupo aquella en que Gas Natural sdg, S.A., directa o indirectamente ostenta más del 50% de acciones), así como las empresas que conformaban el Grupo Unión Fenosa en las materias que, en cada caso, se determinen.

IV. Con el voto favorable de la representación de los trabajadores de CCOO, UGT y USO que conforma la mayoría absoluta de la representación de los trabajadores en la Mesa Negociadora, con la conformidad de sus respectivas Federaciones, y con el voto favorable de la representación de la Dirección de la Empresa, se adoptan los siguientes,

ACUERDOS

Primero. Ámbito de aplicación.

Están incluidas en el ámbito del presente Convenio Colectivo sobre materias concretas (en adelante Convenio) tanto las empresas del Grupo Gas Natural en España, así como las provenientes del Grupo Unión Fenosa en España.

Segundo. Ámbito temporal.

El presente Convenio mantendrá su vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2012, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso entre las partes, previa denuncia del mismo dentro de los dos meses anteriores a su vencimiento.

Tercero. Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que, durante la vigencia del mismo, se halle en activo en alguna de las empresas incluidas en su ámbito de aplicación.

Cuarto. Subrogación de actividad.

Las operaciones incluidas en el ámbito material de aplicación del presente Convenio se regirán por lo establecido en los artículos 44 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como por lo dispuesto en las presentes estipulaciones, en este sentido:

a) El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

b) Salvo pacto en contrario, establecido una vez consumada la sucesión mediante acuerdo de empresa entre el cesionario y los representantes de los trabajadores, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida.

Esta aplicación se mantendrá, en los términos que legalmente proceda, hasta la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida.

c) Cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión conserve su autonomía, el cambio de titularidad del empresario no extinguirá por sí mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores, que seguirán ejerciendo sus funciones en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad.

Quinto. Medidas de Salvaguarda y Garantía.

5.1 Condiciones de aplicación de carácter general.–Concretamente, las medidas de salvaguarda y garantía que se acuerdan con carácter general, sin perjuicio de su posible modificación por negociación colectiva, o individual cuando corresponda, son las siguientes:

La plena aplicación de los contratos y condiciones individuales que fueran de aplicación, así como de los convenios colectivos en las empresas existentes, en los términos regulados en los mismos.

En concordancia con el punto anterior, y sin perjuicio de su posible modificación, el mantenimiento de los acuerdos suscritos por la empresa y la representación de los trabajadores.

Las obligaciones en materia de previsión social y de planes de pensiones, con independencia de la integración que puedan ser objeto como consecuencia de la adquisición de Unión Fenosa por Gas Natural. A tal efecto se constituirá una Mesa Negociadora, compuesta por la representación social existente y el promotor, con el objetivo de acordar y efectuar la indicada integración antes del 1 de septiembre de 2010.

En el supuesto de que el siguiente convenio colectivo a los actualmente vigentes al día de la firma del presente Convenio estableciese condiciones que resultasen menos favorables para algunos colectivos de los trabajadores afectados por procesos de fusión, reorganización y desinversión, la empresa respetará como garantía Ad Personam las condiciones económicas y de previsión social complementaria que resultasen más favorables del convenio anterior, pudiendo o no ser revalorizables y absorbibles en los términos que el convenio determine, todo ello sin perjuicio de lo regulado en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Garantía de estabilidad en el empleo en los siguientes términos:

Se acuerda entre las partes la garantía de estabilidad en el empleo de los trabajadores fijos en plantilla que actualmente se hallen en activo en la Empresa, así como el derecho a la ocupación efectiva en el Grupo Gas Natural-Unión Fenosa. Ello supone el compromiso de no utilización de mecanismos traumáticos en la política de bajas para conseguir el objetivo de adaptación de las plantillas.

Con la finalidad de facilitar la no aplicación de medidas traumáticas, se acuerda la jubilación obligatoria a los 65 años de edad, sin perjuicio del ejercicio del derecho a la jubilación anticipada en los supuestos en que legalmente proceda. A tal efecto, para todo el personal en activo que tuviese ya cumplidos los 65 o más años de edad, a la firma del presente Convenio, la jubilación obligatoria será efectiva como fecha límite el 15.03.2010.

Asimismo, como medida de gestión que permita el cumplimiento de las indicadas garantías, la Dirección gestionará la optimización de los recursos humanos mediante prejubilaciones, bajas incentivadas, y recolocaciones, manteniéndose para ello las negociaciones pertinentes, con la representación de los trabajadores, en aras de alcanzar un acuerdo.

5.2 Condiciones específicas para el personal proveniente del Grupo Gas Natural.–Se acuerda avanzar en la constitución de una Mesa Negociadora para un único convenio colectivo, al objeto de negociar y acordar, en su caso, la firma de un nuevo convenio para el que se acordaría una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, en sustitución de los convenios con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

5.3 Condiciones específicas para el personal proveniente del Grupo Unión Fenosa.–Antes de que se materialice la desinversión de la Central de Sabón, se dará derecho de recolocación preferente al personal de la misma, para cubrir las vacantes que puedan existir en otras centrales u otros centros de trabajo del Grupo, siempre que el perfil profesional del trabajador sea el adecuado para cubrir el puesto de trabajo vacante, facilitando cuando sea necesario la formación necesaria para el mismo.

Si la cobertura de vacante conlleva movilidad geográfica, serán de aplicación condiciones análogas a las reguladas en el Convenio Colectivo de Grupo Unión Fenosa.

Dada la especial situación de dicha Central, donde parte de sus instalaciones se estima que tiene una vida útil prevista hasta el 2015, si se produjesen excedentes antes del cierre, se negociará la situación con la representación de los trabajadores, que contemple, en su caso y entre otras, situaciones de prejubilación.

Sexto. Comisión de Seguimiento.

Se constituye una comisión de seguimiento del presente Convenio, compuesta por las partes firmantes, e integrada en número de cuatro miembros en representación de la Dirección y cuatro miembros por la representación de los trabajadores.

Serán funciones de la Comisión, las siguientes:

La vigilancia y el control de la aplicación del presente Convenio.

El análisis e interpretación de los posibles conflictos que puedan producirse por la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Los Acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.

La Comisión deberá reunirse siempre que, existiendo causa suficientemente justificada, lo solicite cualquiera de las representaciones.

Séptimo.–Se autoriza y delega, expresamente, en don Luis R. García Martínez para cuantas actuaciones fuesen necesarias a fin de proceder a tramitar el registro y publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial del Estado, dotándolo de eficacia normativa.

Y, sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión de la que, en prueba de conformidad, se firma la presente Acta en el lugar y fecha antes indicados.

En representación de los trabajadores

En representación de la Dirección
de la Empresa

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/02/2010
  • Fecha de publicación: 03/03/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 7 de abril de 2010 (Ref. BOE-A-2010-6342).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía eléctrica
  • Gas
  • Suministro de energía

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